Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 94/24, relativa al recorte en horarios de atención primaria en varias comarcas turolenses (BOCA 38, de 31 de enero de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:48 (XI Legislatura) PDF

Desde el siglo pasado, se viene advirtiendo de la situación de la Atención Primaria en todo el territorio nacional, y por ende también, en nuestra Comunidad.

La falta de profesionales médicos que se iba a producir era una situación que tanto las sociedades médicas de Atención Primaria, como los sindicatos clamaban de forma continuada, sin que nadie de la Administración les escuchara.
La situación que nos hemos encontrado en el nuevo Ejecutivo ha sido la advertida por estos agentes sociales, y que como venían indicando se ha producido.
La anterior administración no hizo previsión ni planificación de ningún tipo, y al contrario de lo que se supone que tiene que realizar una administración sanitaria, dejó a la Atención Primaria apartada, sin darle la importancia ni el valor que realmente tiene.
El motivo de la reorganización de agendas se debe fundamentalmente a la defensa y mantenimiento de la asistencia sanitaria en aquellas localidades en las que no hubo una planificación por parte del anterior Gobierno. Los profesionales cumplen su horario laboral, y las agendas se distribuyen en distintas categorías.
La calidad asistencial no consiste en acudir todos los días a todas las consultas de los municipios correspondientes a un determinado especialista. La calidad asistencial consiste en prestar la atención que el usuario precise con todas las garantías asistenciales a disposición del profesional sanitario.
Como bien es sabido, esta Consejería apuesta por el papel fundamental de la enfermería del siglo XXI, y su desarrollo importante en la medicina, como campo que engloba a las dos categorías profesionales. A la vista está, el desconocimiento tenido por distintas fuerzas políticas a la hora de explicar lo que es la Atención Primaria.
La cronicidad de la patología de las personas que habitan en dichas zonas y la falta de planificación prevista por el anterior ejecutivo hace indispensable el trabajo en equipo y la complementación de médicos y enfermería en la labor asistencial de nuestros municipios.
No obstante, según el Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tal y como establece el Artículo 42. 2, Organización de los servicios (...) De forma general, la periodicidad de consultas en aquellas localidades o puntos geográficos donde no radique el Centro de Salud se hará de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:
a) Núcleos de hasta 100 habitantes de hecho: consulta con una periodicidad propuesta por el Equipo de Atención Primaria y determinada en el Reglamento Interno de Funcionamiento.
b) Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta 2 días a la semana.
c) Núcleos de 201 a 300 habitantes de hecho: consulta 3 días a la semana.
d) Núcleos de 301 a 400 habitantes de hecho: consulta 4 días a la semana.
e) Núcleos de más de 400 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.
Por lo que se sigue cumpliendo el Decreto de atención sin menoscabo de atención sanitaria.

Zaragoza, a 22 de febrero de 2024.

El Consejero de Sanidad
JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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