Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas - En Comisión

Aprobación por la Comisión de Medio Ambiente y Turismo de la Proposición no de Ley núm. 486/25, sobre la aplicación del Real Decreto 817/2025 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:176 (XI Legislatura) PDF

La Comisión de Medio Ambiente y Turismo, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2025, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 486/25, sobre la aplicación del Real Decreto 817/2025 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos en Aragón, ha acordado lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Garantizar la inmediata y plena aplicación en Aragón del Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, que modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, para reconocer el derecho a la jubilación anticipada de los bomberos forestales en las mismas condiciones que el resto de bomberos públicos, asegurando que se aplique de forma integral a todo el personal incluido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón (Procinfo).
2. Emitir, a través de Sarga y del Departamento de Medio Ambiente, los certificados necesarios que acrediten las funciones efectivamente desempeñadas por cada trabajador del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en el marco del Procinfo, a fin de que la Seguridad Social reconozca la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa.
3. Incluir expresamente en este procedimiento tanto al personal de Sarga como al personal funcionario y laboral del Gobierno de Aragón que participa en el operativo Infoar, integrado en el Procinfo, garantizando la cobertura de perfiles laborales como encargados, capataces, técnicos, emisoristas, conductores, así como a los funcionarios que realizan tareas de dirección de extinción de incendios forestales u apoyo a la misma, de manera que ninguno de ellos quede excluido de este derecho».

Zaragoza, 20 de noviembre de 2025.

EL Presidente de la Comisión
JESÚS FUERTES JARQUE

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