Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 329/25, sobre la declaración de la cetrería como bien de interés cultural inmaterial en Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente y Turismo.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:144 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la declaración de la cetrería como Bien de Interés Cultural Inmaterial en Aragón, solicitando su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente y Turismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cetrería, arte milenario de la caza con aves rapaces, constituye una manifestación cultural de profundo arraigo en Aragón. Esta práctica, reconocida por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad desde 2010, ha sido transmitida de generación en generación, conservando técnicas, valores y conocimientos que forman parte del acervo etnológico de nuestra comunidad.
En Aragón, la cetrería ha tenido una especial relevancia histórica, desde su práctica en la Edad Media por la nobleza aragonesa hasta su pervivencia actual en zonas rurales, donde sigue siendo una expresión viva de respeto por la naturaleza, la biodiversidad y el equilibrio ecológico. Además, contribuye a la conservación de especies rapaces y promueve el conocimiento del medio natural.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, contempla la posibilidad de declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial aquellas actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón. La cetrería cumple sobradamente con estos requisitos, por lo que este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que:
1. Inicie los trámites necesarios para declarar la cetrería como Bien de Interés Cultural Inmaterial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Promover acciones de difusión, formación y protección de esta práctica tradicional, en colaboración con la Federación Aragonesa de Caza, Asociaciones de cetreros y entidades culturales.
3. Fomentar la investigación y documentación de la cetrería aragonesa como parte del patrimonio etnográfico regional.

Zaragoza, 9 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

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