Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 526/25, relativa a las horas de religión católica impartidas en los centros educativos de Aragón a lo largo del curso 2023-2024 y su previsión para el curso 2024-2025 (BOCA 126, de 28 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:137 (XI Legislatura)
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020 de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre de 2020 en la Disposición adicional segunda sobre la Enseñanza de la Religión señala que:
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
En lo que se refiere a la Disposición adicional tercera sobre el profesorado de religión:
1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes.
La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año.
La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes.
En el curso 2024-2025 existen en la provincial de Zaragoza, 36 docentes indefinidos de religión católica, los cuales imparten 568 horas.
También se cuenta con 6 docentes de carácter temporal de curso completo, los cuales imparten 50 horas.
Zaragoza, a 22 de abril de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN