PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón, publicada en el BOCA núm. 93, de 30 de octubre de 2025.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 2 de octubre de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 1, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta ley es avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural mediante el establecimiento de medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural así como garantizar que se promocione la maternidad y la familia como ejes centrales del desarrollo rural.
2. Además, esta ley garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan específicamente en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral, con las máximas garantías y obligaciones profesionales, sociales y fiscales, así como garantizará su presencia y representatividad en los sectores citados y sus espacios de decisión de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades basado en méritos individuales.
3. Las medidas que se contemplan en esta ley tienen como finalidad corregir posibles discriminaciones, aplicándose con mayor intensidad en los lugares del medio rural más afectados por el problema de la despoblación. Asimismo, pretende fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en el medio rural, así como alentar a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 1, apartado 1, incluir:
«[...] medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de todas las mujeres en el medio rural, incluyendo específicamente a las mujeres extranjeras y a las mujeres con diversidad funcional, reconociendo su contribución al desarrollo sostenible y a la lucha contra la despoblación, así como garantizar que se apliquen la perspectiva de género en la política de desarrollo rural llevada a cabo por el Gobierno de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 1.2.
Se añade la siguiente frase al final del apartado 2 del artículo 1:
«Ello no restará para garantizar el ejercicio efectivo de las mujeres rurales no agrarias, reflejando la realidad económica y social del territorio en la actualidad».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1, punto 3.
Donde dice: «...tienen como finalidad corregir esta discriminación aplicándose con mayor intensidad en los lugares del medio rural más afectados por el problema de la despoblación. Asimismo, ...»,
deberá decir: «...tienen como finalidad corregir la discriminación que pueda sufrir la mujer en el medio rural. Asimismo,...».
MOTIVACIÓN
No se puede aplicar una Ley con «mayor intensidad» en unos lugares que en otros. Una Ley se aplica por igual a todas las personas/lugares a quienes se dirige. Principio de Igualdad ante la ley reconocido en la Constitución Española.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 1.3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 1, añadiendo la frase en negrita:
Las medidas que se contemplan en esta ley tienen como finalidad corregir esta discriminación aplicándose con mayor intensidad en los lugares del medio rural más afectados por el problema de la despoblación,
los criterios para lo cual serán definidos reglamentariamente.
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone la sustitución, en el artículo 1.3, la frase que inicia «Asimismo, pretende fomentar...», por la siguiente redacción:
«Asimismo, pretende fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en el medio rural, incidiendo en la calidad del empleo y en las oportunidades de desarrollo personal y cuidado corresponsable que lo permitan».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 1, apartado 3, incluir:
«[...] así como alentar a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos. Estas medidas prestarán especial atención a la discriminación múltiple, incluyendo la que afecta a mujeres rurales extranjeras, jóvenes, con diversidad funcional o en situación de vulnerabilidad social o económica, como una medida estratégica para incentivar el arraigo, el relevo generacional y la lucha contra la despoblación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 2, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 2. Principios.
Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación del Gobierno de Aragón en el marco de sus competencias, serán:
a) La integración de la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales en las políticas que desarrollen los poderes públicos, a todos los niveles, en todas las fases y por todos los agentes implicados en su desarrollo. Todo el sector público de la comunidad autónoma incorporará la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales en todas sus políticas y acciones, siendo necesario el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario, así como el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales sociales y fiscales, de modo que establezcan en todas sus políticas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad en este sector.
b) La igualdad de trato y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todas las esferas de la vida y particularmente en lo relativo al lugar donde viven.
c) La igualdad de oportunidades en el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales.
d) El respeto a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades.
e) La puesta en marcha de medidas de acción positivas como instrumento para corregir situaciones de discriminación indirecta hacia las mujeres que viven en el medio rural aragonés. Tales acciones positivas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
f) La implantación de nuevos servicios en el medio rural, especialmente dirigidos a las mujeres y al objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades.
g)
h) El impulso de acciones referidas a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito de las empresas que desarrollan su actividad en el medio rural y, especialmente, en el ámbito agrario.
i) La promoción y fomento del asociacionismo en el sector rural.
k) El reconocimiento de la aportación de las mujeres rurales como transmisoras de la cultura aragonesa.
l) La colaboración y coordinación entre las distintas administraciones en sus intervenciones en materia de igualdad y en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres rurales conforme
m) La puesta en marcha de medidas para promover del impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 2, letra d), quedaría:
«El respeto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, así como a la diversidad y diferencias existentes entre los colectivos de mujeres y de hombres, incluyendo de forma expresa la diversidad derivada del origen étnico, nacional, cultural, la diversidad funcional o situación administrativa».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir en el artículo 2.d la siguiente redacción:
«así como a la diversidad y diferencias existentes entre los colectivos de mujeres y de hombres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra d bis) en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«d bis) El reconocimiento de la diversidad de las mujeres rurales que generan diferencias de situación entre ellas y que deben ser tenidas en cuenta por las administraciones competentes en todas sus actuaciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra d ter) en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«d ter) La interseccionalidad o interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación hacia las mujeres, de manera que se debe tener en cuenta dicho enfoque a la hora de articular mecanismos de antidiscriminación con enfoque integral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 2, letra f), quedaría:
«La implantación de nuevos servicios en el medio rural, especialmente dirigidos a las mujeres y al objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades, garantizando su calidad, suficiencia y accesibilidad efectiva, tales como la mejora y ampliación de servicios de atención a la dependencia y discapacidad, servicios educativos (colegios, guarderías, ludotecas) con horarios ampliados, servicios de cuidado de personas dependientes, así como la descentralización de servicios esenciales como extranjería, justicia, asesoría legal y atención a víctimas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2, apartado g).
Donde dice: «La presencia equilibrada de mujeres y hombres...»,
deberá decir: «La presencia proporcionalmente equilibrada de mujeres y hombres...».
MOTIVACIÓN
No se entiende si es un tanto por ciento general, sobre la población total, o proporcional al número de mujeres y hombres. En el primero de los casos es de imposible cumplimiento, dado que en muchas ocasiones no hay suficientes mujeres para llegar al equilibrio deseado (50%).
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 2, apartado k).
Suprimir lo siguiente: «... y especialmente de la transmisión intergeneracional de las lenguas y modalidades propias de Aragón».
MOTIVACIÓN
Discrimina al hombre. Igual transmiten las lenguas hombres y mujeres.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone la sustitución, en el artículo 2 de la letra m, por la siguiente redacción:
«m) La puesta en marcha de medidas para promover un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres en la prestación de cuidados, y el impulso de recursos públicos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2.
Se añade un apartado n)
«n) El reconocimiento a la dificultad en la accesibilidad territorial a servicios de todo tipo y la voluntad de corregir dichas desigualdades por el hecho de donde vive cada persona».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2.
Se añade un apartado o)
«o) La promoción del acceso en igualdad de condiciones a la conectividad digital y a reducir la brecha digital que padecen las mujeres en el medio rural y que dificulta sus posibilidades tanto laborales como educativas».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2.
Se añade un apartado p)
«p) El reconocimiento a la diversidad familiar que viven las mujeres en el medio rural».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2.
«q) La interculturalidad como enfoque transversal que permita la participación de mujeres migrantes en igualdad de condiciones».
MOTIVACIÓN
En relación con lo defendido por la fundación CEPAIM.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 3, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Acceso a los recursos: Capacidad de beneficiarse y tomar decisiones sobre los recursos disponibles a nivel social, cultural o económico y sobre los beneficios que estos recursos generan.
b) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, tal y como recoge el artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o normativa que le sustituya.
Asimismo, a efectos de esta ley se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
c) Ámbito agrario. El relativo a las actividades de agricultura, ganadería, de la industria agroalimentaria, del sector forestal y del medio ambiente.
d) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, vulnerando sus derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo Segundo de la Constitución Española , de manera menos favorable que otra en situación comparable.
e) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, tal y como viene recogido en el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o normativa que le sustituya.
f) Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. Según la definición del artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o normativa que le sustituya.
g) Mujeres agricultoras y ganaderas profesionales: aquellas que obtienen al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotación de la que son titulares no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, tal y como viene recogido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o normativa que le sustituya.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
h) Mujeres rurales cualquiera de las siguientes definiciones:
h.1º) Mujeres que son, o pretenden ser, titulares de una explotación agraria en Aragón.
h.2º) Mujeres que viven en el medio rural de Aragón.
i) Titularidad compartida de explotación agraria: la especificada en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o normativa que le sustituya.
j) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, estableciéndose el número de horas conforme a la normativa estatal, tal como recoge la Ley de Protección y Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, o normativa que le sustituya».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 3, letra f), quedaría:
«Discriminación múltiple: Es la producida por el cruce de un amplio rango de factores, entre los que se incluye el sexo y/o género, el origen étnico, la nacionalidad, la situación administrativa, creencias religiosas, la discapacidad, la orientación sexual, la edad, la pertenencia a una minoría, así como la falta de acceso a servicios, derivando en situaciones agravadas de desigualdad para las mujeres del medio rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 3.i) por la siguiente redacción:
«i) Medio rural: A los efectos de esta ley se define como medio rural el conjunto de los asentamientos y municipios aragoneses clasificados como de carácter rural, según lo establecido en el capítulo I del Título II de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, o normativa que le sustituya».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, apartado l).
Donde dice: «...y hombres de forma que, en el conjunto...»,
deberá decir: «...y hombres equilibrada en proporción a la población de referencia, en el conjunto...».
MOTIVACIÓN
Con la redacción original es de difícil cumplimiento, según la población de cada municipio.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 3. Añadir un nuevo apartado ñ) que quedaría redactado como sigue:
«ñ) Corresponsabilidad: el equilibrio de los usos del tiempo y recursos que faciliten la combinación de las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional, social y familiar».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 4, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 4. Planificación para la igualdad de oportunidades.
En los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón se tendrá en cuenta la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 4, apartado 1, letra b), quedaría:
«b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales, prestando especial atención a aquellas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres extranjeras en proceso de regularización, con diversidad funcional o víctimas de discriminación múltiple».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 4, apartado 1, letra c) quedaría:
«c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios, tecnológicos y formativos, mediante su descentralización territorial y la adecuación de su prestación a las particularidades del medio rural. Esta mejora incluirá la descentralización de la atención y gestión de trámites administrativos y judiciales, así como el establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso prioritario a citas de extranjería y justicia para mujeres rurales en situación de vulnerabilidad, con posibilidad de intermediación por parte de los servicios sociales comarcales o mediante sistemas de cupos especiales. También se promoverá la formación específica del personal técnico y sanitario como herramienta clave para garantizar un acceso igualitario y culturalmente adaptado a los servicios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final de la letra c) del artículo 4.1 la siguiente redacción:
«garantizando el acceso máximo en 30 minutos y estableciendo servicios itinerantes en servicios catalogados con un nivel de proximidad alto cuando esto no sea posible».
MOTIVACIÓN
Los puntos de encuentro tienen una catalogación de nivel de proximidad alto, pero solo hay un punto de encuentro en la provincia de Huesca, por lo que es imposible que preste el servicio adecuadamente. Así que dado que hay poca demanda podría establecerse un servicio itinerante que pudiera dar el servicio y que este resultando apropiado en otras situaciones.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 4, apartado 1, letra d) quedaría:
«Adecuación de la prevención y la atención de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural, promoviendo la descentralización de los recursos de atención, la creación de Puntos Violeta digitales seguros en municipios pequeños y la garantía de vivienda de emergencia accesible».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en la letra d) del artículo 4.1:
Donde dice «de género», deberá decir «machista».
MOTIVACIÓN
La violencia de género se interpreta a raíz de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con una concepción limitada a la ejercida en el seno de la pareja o expareja, mientras que la violencia machista, incluye esta y otro tipo de violencias ejercidas contra la mujer.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 4 de la Proposición de Ley, al final del apartado 1, añadir el siguiente subapartado:
«f) Adecuación de la prevención y atención a las mujeres del medio rural, que sufren acoso sexual».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra f al artículo 4.1 con la siguiente redacción:
«f) Implantación de un transporte público con perspectiva de género, en particular en cuanto a la adecuación de horarios, recorridos, frecuencias y condiciones de los transportes públicos, así como el desarrollo e implantación de un servicio de cercanías que mejore la movilidad por todo el territorio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
En el artículo 4, apartado 1, letra f) quedaría:
«f) Promoción de la accesibilidad efectiva a los servicios mediante la creación de ayudas para el desplazamiento gratuito o subvencionado de mujeres rurales vulnerables que necesiten acceder a recursos de extranjería, justicia o atención a víctimas. Asimismo, se fomentará el acceso descentralizado a servicios de asesoría legal y social que les permitan conocer y ejercer sus derechos sin necesidad de desplazarse a capitales de provincia. Estas medidas se complementarán con el impulso de una red de transporte público eficiente y accesible que conecte los núcleos rurales con los principales centros de servicios, empleo y formación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra g al artículo 4.1 con la siguiente redacción:
«g) Fomento de espacios culturales comunitarios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:
«2. Serán contempladas y empleadas en la planificación de todos los departamentos que desarrollen políticas o servicios en el ámbito rural, las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad en la contratación pública y convocatorias de subvenciones, el informe de impacto de género, presupuestos con enfoque de género y la comunicación inclusiva».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 4.
Se añade un apartado 3:
«3. En todos los planes de igualdad que elabore el Gobierno de Aragón, se incluirá una evaluación específica de impacto de género en el medio rural».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 4.4.
«4.4 En los planes estratégicos de formación y empleo se deberán contemplar medidas específicas para superar barreras idiomáticas, administrativas y de acceso a derechos que afectan a mujeres migrantes».
MOTIVACIÓN
En relación con lo defendido por la fundación CEPAIM.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 3 en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«3. Las administraciones competentes abordarán, en el ámbito de sus competencias, las situaciones de discriminación múltiple contra mujeres. Para ello, realizarán los estudios necesarios para determinar los casos en los que se produce y desarrollarán medidas de acción positiva con enfoque integral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 4 en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«4. Se creará un grupo de trabajo permanente en el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer que evalúe y proponga medidas concretas para garantizar las políticas y servicios de atención a la salud de la mujer rural, incidiendo en la formación de los profesionales y en el análisis de los sesgos de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 5 en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«5. Se establecerá un grupo de trabajo técnico en el seno del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón para evaluar y hacer seguimiento de la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito educativo rural, acciones de coeducación y planes de igualdad para evaluar su impacto y proponer medidas y actuaciones que lo fomenten y mejoren».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 5, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 5. Coordinación y promoción de acciones por la igualdad en el medio rural.
1. Los departamentos competentes en materia de desarrollo rural promoverán y facilitarán la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. A tal efecto, y mediante Orden conjunta, ambos departamentos establecerán una zonificación de la región que incluya las oficinas comarcales agroalimentarias, áreas medio ambientales, y cualquier órgano ya existente relacionado con la materia, estableciendo una red de puntos de referencia para esta coordinación de acciones.
2. Con el objetivo de alcanzar una mayor difusión de las acciones a promover, se coordinará también desde estos departamentos la mejora al acceso de las distintas plataformas, para facilitar la obtención de información más detallada, completa y actualizada.
3. Además, se promocionará y visibilizará la figura de las mujeres rurales mediante campañas institucionales, jornadas, exposiciones, y/o actividades escolares, con el objetivo transmitir la realidad del medio rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 5.
1. El Gobierno de Aragón en su conjunto, con los departamentos competentes en materia de igualdad y desarrollo rural como principales impulsores y coordinadores de acciones en favor de la igualdad en el medio rural se comprometen a una coordinación de todos los departamentos en sus funciones que afectan a la igualdad rural. Todos los departamentos del gobierno autonómico deben colaborar, junto con administraciones locales, sociedad civil y otras instituciones en garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el medio rural.
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 5, la siguiente redacción:
Donde dice: «comarcales agroalimentarias, áreas medio ambientales, y cualquier órgano ya existente o de nueva creación relacionado con la materia»,
deberá decir: «que conforman la estructura periférica de los departamentos implicados en el desarrollo de esta ley».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 5 de la Proposición de Ley, apartado 1, añadir después de «áreas medio ambientales” el siguiente texto: «, grupos de acción local Leader».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 5.1.
1. ... se apoyarán en las instituciones comarcales, estableciendo figuras de referencia en igualdad en cada comarca aragonesa, y en colaboración con otras entidades como las oficinas comarcales agroambientales o las áreas de medio ambiente, junto con otras.
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 5, apartado 1, añadir:
«[...] estableciendo una red de puntos de referencia para esta coordinación de acciones. Estos puntos actuarán también como canales de derivación y apoyo para facilitar el acceso de mujeres rurales en situación de vulnerabilidad a servicios esenciales como extranjería, justicia, asesoría legal y protección social».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 2 del artículo 5 con la siguiente redacción:
«2. Con el objetivo de alcanzar una mayor difusión de las acciones a promover, se coordinará también desde estos departamentos el desarrollo de la web mujeres rurales, que permita la mejora al acceso de las distintas plataformas, para facilitar la obtención de información más detallada, completa y actualizada».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 2 bis en el artículo 5 con la siguiente redacción:
«2 bis. Se publicará en la web mujeres rurales un mapa con los recursos disponibles para el desarrollo de esta ley y el órgano responsable de su ejecución».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 3 del artículo 5 con la siguiente redacción:
«3. Se promocionará y visibilizará la figura de las mujeres rurales mediante campañas institucionales, jornadas, exposiciones, actividades culturales y/o actividades escolares, con el objetivo de superar los estereotipos y transmitir la realidad del medio rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 3 bis en el artículo 5 con la siguiente redacción:
«3 bis. Se creará un registro de buenas prácticas de igualdad en el medio rural, que puedan ser replicables y permitan impulsar redes territoriales de mujeres que articulen estas buenas prácticas de liderazgo, inserción social y empoderamiento femenino. Solo se incluirán en dicho registro aquellas acciones que tengan una evaluación de impacto positivo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 5 de la Proposición de Ley, apartado 4, añadir después de «particularmente los recursos especializados de atención a las mujeres de la Comunidad Autónoma», el siguiente texto: «y a los centros de servicios sociales comarcales y a los grupos de acción local Leader, de cada territorio».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 5 al artículo 5:
«Artículo 5.5. El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos competentes en igualdad, servicios sociales, sanidad y desarrollo rural, establecerá una red comarcal de referencia para la atención integral de mujeres que habiten en el medio rural, integrada por oficinas o puntos de coordinación comarcales que actúen como ventanilla única para información, derivación, coordinación de acciones y seguimiento de recursos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 22 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 6 al artículo 5:
«Artículo 5.6. Se habilitará una ventanilla única comarcal, presencial y electrónica, para la tramitación de ayudas, formación, emprendimiento y protección social de las mujeres que viven en ámbito rural, con procedimientos simplificados, lenguaje claro, interoperabilidad administrativa y atención preferente a mujeres en situación de vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 22 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 5 bis:
«La elaboración, desarrollo y evaluación de esta ley deberá contar con la participación efectiva de las organizaciones representativas de mujeres rurales, garantizando mecanismos permanentes de interlocución e incidencia».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 6, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 6. Sensibilización y capacitación en igualdad.
Todos los departamentos, en función de sus respectivas atribuciones y competencias, promoverán acciones que garanticen la promoción voluntaria basada en méritos, con incentivos fiscales para entidades que fomenten participación familiar».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el artículo 6.1, la siguiente redacción:
Tras «y en todo el sector agrario» se debe añadir «, especialmente a las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el medio rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 6.2.
«2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres u hombres, siendo la prevención de la violencia machista integrada en el currículo educativo desde la etapa infantil, incluyendo formación en igualdad, resolución pacífica de conflictos y riesgos en entornos digitales»
.
MOTIVACIÓN
En relación con lo expuesto en el trámite de audiencias legislativas por la Diputación Provincial de Teruel con respecto al estudio sobre violencia de género en el medio rural.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 6, apartado 2, quedaría:
«Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, como mínimo para el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 5, a fin de poder desarrollar su labor coordinadora satisfactoriamente. Esta formación incluirá, igualmente, contenidos en igualdad y diversidad intercultural dirigidos al personal técnico, sanitario, educativo y de servicios sociales que intervenga en zonas rurales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6.4.
«4. De forma anual, el departamento competente en igualdad, realizará un seguimiento y una fiscalización de los resultados y el impacto de las acciones de sensibilización en igualdad».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6.5.
«5. Todo el personal de atención directa a víctimas en el medio rural deberá contar con formación obligatoria, continua y adaptada a las necesidades del medio rural».
MOTIVACIÓN
En relación con lo expuesto en el trámite de audiencias legislativas por la Diputación Provincial de Teruel con respecto al estudio sobre violencia de género en el medio rural.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6.6.
«6. Se desarrollarán campañas diseñadas específicamente para el medio rural, orientadas a combatir el estigma, fomentar la corresponsabilidad y crear entornos protectores comunitarios».
MOTIVACIÓN
En relación con lo expuesto en el trámite de audiencias legislativas por la Diputación Provincial de Teruel con respecto al estudio sobre violencia de género en el medio rural.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 6, apartado nuevo, añadir:
«[...] Se promoverá la implementación de acciones informativas, talleres y proyectos de coeducación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo rural, así como la creación de espacios y programas dirigidos a la juventud para la prevención del machismo, el fomento del consentimiento, la corresponsabilidad y las relaciones igualitarias. Estas actuaciones se desarrollarán en coordinación con los centros educativos del medio rural, las concejalías de igualdad y las asociaciones locales, con especial atención a los municipios que carezcan de servicios específicos en esta materia».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 7.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, punto 2.
Donde dice: «...y liderazgo»,
deberá decir: «...y liderazgo, conforme a las disponibilidades presupuestarias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 7, apartado 2, añadir:
«[...] con especial atención a las mujeres jóvenes, extranjeras, con diversidad funcional o en situación de exclusión social, así como programas específicos de empoderamiento, motivación y liderazgo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 7.
Se añade un punto 3:
«El Gobierno de Aragón desarrollará programas específicos que garanticen las condiciones materiales, formativas y organizativas necesarias para la participación real de las mujeres en la vida política, sindical, asociativa y cooperativa en el medio rural».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 3 en el artículo 7 con la siguiente redacción:
«3. Se establecerá un grupo de trabajo permanente en el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón para analizar el trabajo feminizado y las condiciones laborales de éste, proponiendo medidas y actuaciones que permitan incidir en la brecha salarial y otras desigualdades generadas por la división sexual del trabajo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 4 en el artículo 7 con la siguiente redacción:
«4. Se fomentará la inclusión de mujeres en la formación y acceso a profesiones masculinizadas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un artículo 7.bis:
«Artículo 7.bis. Salud reproductiva y sexual. El Servicio Aragonés de Salud, en coordinación con las comarcas y los ayuntamientos, garantizará el acceso efectivo en el medio rural a servicios ginecológicos, de salud sexual y reproductiva, estableciendo programación itinerante y derivaciones preferentes cuando no exista servicio de proximidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 8, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Conciliación.
1. El Gobierno de Aragón realizará campañas de información y difusión de todos los recursos que favorezcan la conciliación familiar y la lucha contra la brecha maternal en el medio rural, y diseñará una estrategia que comprenda acciones formativas y de sensibilización en basadas en la promoción voluntaria basada en méritos, con incentivos fiscales para entidades que fomenten participación familiar. De igual forma, se convocarán subvenciones y ayudas para el desarrollo de proyectos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las familias del medio rural.
Se promoverá la puesta en marcha de servicios que ayuden a la conciliación de las familias en el medio rural, tales como servicios de aula matinal de acogida, comedores y actividades extraescolares, o servicios de cuidadores de personas dependientes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 8, punto 1.
Donde dice: «...a las familias del medio rural»,
deberá decir: «...a las familias del medio rural, conforme a las disponibilidades presupuestarias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 8, apartado 1, añadir:
«[...] poniendo especial énfasis en la ruptura de estereotipos de género y en el valor social del reparto equitativo de las tareas de cuidado».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 2 del artículo 8 por la siguiente redacción:
«2. Asimismo, desde el departamento competente, se promoverán mecanismos que potencien el acceso de las mujeres a la cobertura de puestos de trabajo en el sector agroalimentario, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional. En este sentido también se promoverá la puesta en marcha de servicios que ayuden a la conciliación y corresponsabilidad de las familias en el medio rural, tales como servicios de aula matinal y de tarde de acogida, comedores y actividades extraescolares, o servicios de cuidadores y cuidadoras de personas dependientes, aumentando la cobertura horaria y la flexibilidad de los servicios para ajustarse a las necesidades de las familias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 8, apartado 2, añadir:
«2. Asimismo, desde el departamento competente, se promoverán mecanismos que potencien el acceso de las mujeres a la cobertura de puestos de trabajo en el sector agroalimentario, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional. En este sentido también se promoverá la puesta en marcha de servicios que ayuden a la conciliación y corresponsabilidad de las familias en el medio rural, tales como servicios de aula matinal de acogida, comedores y actividades extraescolares, o servicios de cuidadores y cuidadoras de personas dependientes. Estos servicios se impulsarán con un carácter público y con garantías de calidad, con el fin de asegurar que respondan de forma efectiva a las necesidades de conciliación de las mujeres rurales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 8.3.
«3. Se garantizarán condiciones materiales y sanitarias que respeten y faciliten la lactancia materna y los derechos reproductivos en el medio rural».
MOTIVACIÓN
En relación con lo defendido por la asociación Amamanta.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un apartado 3 al artículo 8:
«Artículo 8.3. El Gobierno de Aragón gestionará el Plan Corresponsables a nivel comarcal, ampliándolo a servicios de comedor escolar, atención a personas con discapacidad y personas mayores, para facilitar la conciliación y la inserción laboral de las mujeres rurales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 8 de la Proposición de Ley, añadir al final el siguiente apartado:
«3. El Gobierno de Aragón, apoyará los proyectos que integren conciliación, formación y empleabilidad como ejes transversales, reconociendo las dificultades específicas de las mujeres rurales para acceder a estos derechos».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 3 en el artículo 8 con la siguiente redacción:
«3. Se garantizará la cualificación del personal que trabaja en cuidados, así como condiciones laborales dignas y adecuadas a dicha cualificación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone incluir un nuevo artículo 8.bis en el Capítulo II. Igualdad de oportunidades en el medio rural, con el siguiente texto:
«Artículo 8.bis. Movilidad y transporte.
1. Se mejorará la frecuencia del transporte público intercomarcal y se promoverán servicios de proximidad, priorizando itinerarios que faciliten el acceso a la formación, empleo y servicios esenciales.
2. Se habilitarán ayudas al desplazamiento para mujeres en situación de vulnerabilidad que requieran traslado entre localidades para acceder a los servicios y recursos públicos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 9, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 9. Contratación pública.
El departamento competente en los sectores agrario, agroalimentario y de desarrollo rural y sus entes instrumentales deberán garantizar la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales en la contratación pública, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 9.
«... deberán incorporar cláusulas de igualdad y perspectiva de género en la contratación pública...».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 9, apartado 2, añadir:
«[...] Esta incorporación incluirá cláusulas sociales que garanticen la dignificación de los sectores de cuidados y otros sectores feminizados externalizados, mediante el control del cumplimiento de la normativa laboral, la exigencia de ratios adecuadas de personal, medidas de conciliación y condiciones laborales dignas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
«9 bis. Subvenciones.
Se habilitarán líneas de subvenciones para el desarrollo de las medidas propuestas en esta ley y en ellas se podrán respaldar de manera especial, las acciones que se hayan considerado o estén integradas en el registro de buenas prácticas de igualdad en el medio rural
En la elaboración de las bases de subvenciones se tendrá en cuenta la territorialidad y se fijarán preferencias en cuanto a priorización e intensidad de la ayuda o subvención acorde a lo establecido en el artículo 19 de la ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Igualmente, de acuerdo con dicho artículo, se podrán adaptar los requisitos que se exigen para la obtención de determinadas ayudas y subvenciones en cuanto a número y características de las personas que se van a beneficiar de las mismas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 9 ter con la siguiente redacción:
«9 ter. Una administración para facilitar la vida de las mujeres rurales.
La administración revisará la burocracia y las exigencias administrativas que deben ser tenidas en cuenta para el desarrollo de esta ley de cara a simplificarlas, así como para facilitar el acceso de la ciudadanía.
Se deberá formar, preparar y mantener al personal de las oficinas comarcales del Gobierno de Aragón, para permitir su participación activa en la aplicación del Estatuto.
Se impulsará la formación intercultural y de género para el personal de la administración que trabaje en el ámbito rural, especialmente el personal sanitario.
Se facilitarán puntos de información, asesoría y registro unificados que permitan facilitar el acceso a los trámites de la administración por parte de la ciudadanía, especialmente en las convocatorias de subvenciones.
Se articularán convenios con la administración general del Estado para facilitar el acceso a los trámites de esta administración que permitan reducir desplazamientos, especialmente los referidos a los trámites relacionados con las oficinas de extranjería».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 10.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 10 por la siguiente redacción:
«Artículo 10. Protección frente a la violencia contra las mujeres.
1. Las mujeres que viven en el medio rural tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia contra las mujeres en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, o norma que la sustituya, con garantía de confidencialidad.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer, así como todos los departamentos que tengan alguna competencia en este sector, contemplarán las especiales circunstancias del mismo y establecerán las medidas necesarias, y los programas de prevención y sensibilización específicos, para garantizar el ejercicio de ese derecho.
3. Se garantizará que los Centros comarcales de información y servicios a la mujer estén dotados de manera adecuada para realizar su labor con equipos estables que puedan desarrollar labores itinerantes y de intervención comunitaria en las poblaciones para evitar la revictimización y convertir las comunidades en espacios seguros.
4. Se elaborarán protocolos de colaboración interinstitucional entre los agentes sociales intervinientes y se impulsará la creación de estructuras de coordinación, unidades de apoyo local, o mesas de trabajo interdisciplinares.
5. Se prestará especial atención a la coordinación con las entidades del tercer sector y asociaciones que trabajan con las víctimas, así como con las redes de apoyo familiares, de vecindad, entre otras, todo ello garantizando el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. Se creará un grupo técnico de trabajo estable en el marco del Observatorio Aragonés de Violencia sobre las Mujeres sobre el ámbito rural que analice y proponga medidas que garanticen el ejercicio de sus derechos en este ámbito.
7. Se garantizará la aplicación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia en el mundo rural dotando a los servicios sociales comunitarios de los recursos necesarios para la atención integral a las familias y a la infancia.
8. Se llevará a cabo un diagnóstico sobre la situación de la prostitución en el mundo rural y se elaborarán planes concretos en las entidades locales con mayor riesgo de trata y explotación sexual que responda a las necesidades de la población a atender, garantizando la ampliación de recursos de alternativa habitacional a quienes quieran salir de la situación de prostitución.
9. Se facilitará que en cada municipio de menos de 2.000 habitantes haya un punto de atención digital seguro, un punto violeta digital conectado con el Instituto Aragonés de la Mujer, donde se pueda acceder de manera digital a asesoría jurídica, psicológica y a medidas de protección.
10. Se garantizará el acceso a viviendas de emergencia para mujeres rurales con menores en su entorno cercano, en colaboración con diputaciones, mancomunidades y ayuntamientos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 10, apartado 1, quedaría:
«1. Las mujeres que viven en el medio rural tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia de género en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, o norma que la sustituya. A tal efecto, se promoverá la implementación de Puntos Violeta digitales seguras en los municipios de menor población, como instrumento de acceso confidencial y cercano a servicios de asesoramiento, protección y acompañamiento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 10, apartado 3, quedaría:
«Se elaborarán protocolos de colaboración interinstitucional entre los agentes sociales intervinientes, que incluirán de manera destacada a los Ayuntamientos como agentes clave en la detección, primera atención y derivación de casos de violencia de género en el medio rural. Asimismo, se impulsará la creación de unidades especializadas itinerantes en cada comarca, de carácter multidisciplinar, que puedan desplazarse y atender a las víctimas sin necesidad de que estas abandonen su entorno. Estas unidades contarán con personal técnico formado y con al menos una profesional de la abogacía adscrita al turno de oficio especializado en violencia de género, vinculada mediante convenio al correspondiente Colegio de Abogados.
Del mismo modo, se promoverán convenios entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Poder Judicial para avanzar en la creación de juzgados especializados en violencia sobre la mujer en el medio rural, así como en la implantación de vistas telemáticas en procesos urgentes de protección que puedan celebrarse desde puntos seguros municipales, garantizando la conexión, la asistencia letrada y la presencia de intérprete cuando sea necesario».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 10.5.
«5. Los organismos competentes en materia de igualdad garantizarán la atención a las mujeres rurales víctimas de violencia de género, contemplando herramientas como la atención itinerante, o el seguimiento por teléfono».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 10.6.
«6. Se crearán centros comarcales de atención integral para mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo atención itinerante para municipios dispersos o sin transporte público».
MOTIVACIÓN
En relación con lo expuesto en el trámite de audiencias legislativas por la Diputación Provincial de Teruel con respecto al estudio sobre violencia de género en el medio rural.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 10.7.
«7. Se establecerán mesas comarcales permanentes de coordinación institucional que incluyan a servicios sociales, sanitarios, educativos, jurídicos y de seguridad».
MOTIVACIÓN
En relación con lo expuesto en el trámite de audiencias legislativas por la Diputación Provincial de Teruel con respecto al estudio sobre violencia de género en el medio rural.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 10 de la Proposición de Ley, añadir al final el siguiente apartado:
«5. El Gobierno de Aragón, apoyará los proyectos que integren conciliación, formación y empleabilidad como ejes transversales, reconociendo las dificultades específicas de las mujeres rurales para acceder a estos derechos».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 10, apartado 5, añadir:
«5. El Gobierno de Aragón garantizará el acceso a viviendas de emergencia para mujeres rurales víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, como medida inmediata de protección. A tal efecto, se fomentará la cooperación con las entidades locales, comarcas, diputaciones provinciales y mancomunidades, para asegurar la disponibilidad territorial de estos recursos habitacionales, adaptados a la realidad del medio rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un artículo 10.bis:
«Artículo 10.bis. Atención integral a mujeres inmigrantes.
1. Se crearán servicios comarcales de acompañamiento administrativo para mujeres inmigrantes, con mediación lingüística y apoyo en trámites esenciales (sanidad, educación, empleo y protección social).
2. Estos servicios coordinarán su actuación con ayuntamientos, comarcas, grupos LEADER y entidades del tercer sector.
3. El Gobierno de Aragón colaborará con la Administración General del Estado para propiciar la habilitación de permisos laborales para mujeres inmigrantes en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar su participación en procedimientos judiciales como víctimas, testigos o denunciantes.
4. Se establecerán citas prioritarias para mujeres inmigrantes establecidas en zonas rurales en las Unidades de Documentación de Extranjeros y Oficinas de Extranjería, mediante cupos coordinados con servicios sociales comarcales.
5. Se articularán ayudas específicas de transporte público para mujeres inmigrantes en situación de vulnerabilidad que deban desplazarse para gestiones administrativas, sanitarias o judiciales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis. Fomento de la identidad y del arraigo territorial con perspectiva de género.
La calidad de vida en el medio rural también incluye oportunidades para conectar con la cultura, la historia y la comunidad, así como para participar en la vida social y cultural de los territorios que se habitan
Se fomentará y apoyará institucionalmente el asociacionismo y las redes que se crean en los pueblos posibilitando centros comunitarios y plataformas comunitarias que generen espacios físicos y simbólicos para aprender, enseñar, compartir y crear.
Se habilitarán mecanismos de información de las actividades y propuestas de las diversas entidades y asociaciones, así como la coordinación entre entidades y generación de encuentros y jornadas de convivencia asociativa.
Se garantizará el acceso a la cultura como un derecho fundamental para todas las mujeres rurales, generando espacios culturales gestionados con perspectiva feminista comunitaria y espacios que permitan la creación y desarrollo de proyectos culturales.
Se abordará la interculturalidad como un elemento enriquecedor y se fomentará y visibilizará el aporte de las mujeres migrantes en nuestra sociedad y en el medio rural.
Se incorporará la perspectiva cultural en las políticas agrarias, turísticas y educativas.
Se fomentará la memoria colectiva y el papel de las mujeres en el desarrollo rural mediante acciones de reconocimiento que mejoren la visibilidad y acciones de apoyo específico».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 10 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 10 ter. Vivienda con perspectiva de género.
La precariedad habitacional es una realidad creciente en el medio rural que afecta especialmente a las mujeres.
En este sentido se desarrollarán medidas de apoyo al alquiler estable y seguro para mujeres rurales, políticas de vivienda pública o social adaptadas al mundo rural con preferencia para familias con menores y planes de rehabilitación de viviendas vacías con criterios de género y sostenibilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 11, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 11. Objetivos.
1. El empleo femenino, y especialmente el de las mujeres jóvenes, es un pilar fundamental para el desarrollo de las zonas rurales, por lo que el Gobierno de Aragón trabajará con la finalidad de establecer las medidas necesarias y más adecuadas para promoverlo e incentivarlo.
2. El sector público autonómico velará para que la condición de ruralidad no suponga obstáculo a la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales.
3. Para eliminar esta desigualdad, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso al empleo de las mujeres, priorizando siempre los méritos basados en criterios objetivos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 11, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 11. Objetivos.
1. La administración del Gobierno de Aragón incorporará medidas y acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, intentando potenciar el empleo femenino, y especialmente el de las mujeres jóvenes, como pilar fundamental para el desarrollo sostenible de las zonas rurales, velando para que la condición de ruralidad no acreciente las desigualdades en el acceso al mercado laboral, permitiendo a las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad.
2. El departamento competente en materia de empleo destinará todos los ejercicios una partida presupuestaria al fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los sectores del ámbito de aplicación de esta Ley, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Dicha partida será destinada a acciones formativas orientadas a eliminar la segregación horizontal del trabajo, impulsando la presencia de mujeres en áreas y sectores donde estén infrarrepresentadas, así como la vertical, sensibilizando acerca de la importancia de su participación activa en los órganos de decisión».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
El artículo 11, apartado 1, quedaría:
«1. El empleo femenino, y especialmente el de las mujeres jóvenes, extranjeras, con diversidad funcional o en situación de vulnerabilidad, es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible de las zonas rurales, por lo que el Gobierno de Aragón trabajará con la finalidad de establecer las medidas necesarias y más adecuadas para promoverlo e incentivarlo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
El artículo 11, apartado 4, quedaría:
«4. El departamento competente en materia de empleo destinará todos los ejercicios una partida presupuestaria al fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los sectores del ámbito de aplicación de esta Ley. Esta partida deberá incluir líneas específicas para mujeres en situación de regularización administrativa o afectadas por discriminación múltiple en el acceso al empleo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 11 de la Proposición de Ley, añadir al final el siguiente apartado:
«5. Esta partida presupuestaría se canalizará a través de los Grupos de Acción Local Leader, que implementarán ayudas específicas para la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 12, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 12. Formación profesional en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la generación de itinerarios formativos flexibles para todos los actores del medio rural, partiendo del reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales previamente adquiridas, permitan su progresión en el sistema de formación profesional y en sus diferentes grados A, B, C, D y E.
2. La Dirección General con competencias en formación profesional promoverá una oferta de formación profesional adaptada a las necesidades del medio rural aragonés. Esta oferta podrá ser adaptada a las características del entorno socioeconómico de la comarca en la que se ubique el centro de formación profesional, con la inclusión de módulos profesionales adicionales no incluidos en el título de formación profesional (grado D) cuya duración no podrá superar el 10% de la duración del título. Estos módulos profesionales adicionales podrán estar orientados a fomentar la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales.
3. Se priorizará el acceso de la población residente en el medio rural aragonés a la formación profesional a distancia. Se establecerán mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres a cursos y programas de formación y capacitación en el medio rural.
4. Asimismo, se promoverá la formación en todos aquellos sectores innovadores o de potencial crecimiento con capacidad para revitalizar y dinamizar la economía en el medio rural, y atendiendo también a las especificidades de cada territorio. En general, se potenciarán programas orientados a la mejora de la capacitación técnica y desarrollo personal y profesional de las mujeres en ámbitos rurales.
5. Se desarrollarán medidas para promover la formación de aquellas mujeres que se hallen en situaciones de mayor vulnerabilidad o con problemas relacionados con su activación en el mercado de trabajo o su empleabilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 12.2.
«... cuya duración no podrá superar el 15% de la duración del título...».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 12, apartado 3, quedaría:
«3. Se priorizará el acceso de la población residente en el medio rural aragonés a la formación profesional a distancia. Se establecerán mecanismos que faciliten y amplíen el acceso de las mujeres a cursos y programas de formación y capacitación tanto formal como informal en el medio rural, adaptados a las características del entorno local y horarios compatibles con las responsabilidades de cuidados, reduciendo así la necesidad de desplazamientos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 4 bis en el artículo 12 con la siguiente redacción:
«4 bis. Se apoyará y facilitará la posibilidad de validar capacidades adquiridas en un entorno no formal, así como la oportunidad de reciclarse y adquirir capacidades que se puedan utilizar en un mercado de trabajo que evoluciona de forma dinámica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 12, apartado 5, quedaría:
«5. Se desarrollarán medidas para promover la formación de aquellas mujeres que se hallen en situaciones de mayor vulnerabilidad o con problemas relacionados con su activación en el mercado de trabajo o su empleabilidad, incluyendo a mujeres extranjeras en proceso de regularización, víctimas de violencia de género, y mujeres en situación de pobreza estructural o aislamiento geográfico».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 6 al artículo 12:
«Artículo 12.6. La oferta de formación profesional para mujeres trabajadoras o emprendedoras en el medio rural incluirá itinerarios específicos en financiación, marketing, contabilidad, dirección de micropyme y gestión de redes sociales, orientados a la empleabilidad y emprendimiento femenino en el medio rural, en coordinación con los Grupos de Acción Local y LEADER».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 6 en el artículo 12 con la siguiente redacción:
«6. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional llevará a cabo el seguimiento de estas actuaciones a través de un grupo de trabajo permanente y trasladará las recomendaciones necesarias para mejorar la formación profesional de las mujeres en el mundo rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 13, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 13. Formación en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la formación de las mujeres en el ámbito rural, dirigida a la adquisición de aquellas competencias laborales que faciliten tanto su incorporación al mercado laboral, como la progresión y mejora en sus puestos de trabajo. Con tal finalidad y a través del órgano competente en materia de empleo, favorecerá la programación e impartición en dicho ámbito de aquellas especialidades formativas, tanto transversales como las que se dirijan a una actividad u ocupación profesional concreta, que inciden de manera directa en su integración en el mercado de trabajo. La formación a impartir contemplará en sus procesos de priorización el aprovechamiento de todos aquellos recursos productivos y laborales que contribuyan al mantenimiento de la población y a la vertebración del territorio.
2. Para facilitar la participación de todos los actores del ámbito rural en las acciones de formación profesional para el empleo y en función de lo que se regule en su normativa específica, se contemplará la utilización de aquellos sistemas y modalidades de impartición de la formación que faciliten su asistencia y seguimiento, como son la teleformación o el aula virtual. Aquellas personas que participen en las acciones formativas, podrán ser beneficiarias del sistema de becas y ayudas que faciliten los desplazamientos a la localidad en la que se desarrolle la formación de carácter presencial, así como la conciliación de la formación con las obligaciones familiares, prestando también atención a la corresponsabilidad en su cumplimiento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. El Gobierno de Aragón ofrecerá programas de formación orientados a la mejora de la capacitación técnica y desarrollo personal de las mujeres que trabajan en el sector agrario y ganadero, teniendo en cuenta las distintas realidades en cuanto a edad, formación profesional, acceso al empleo o actividad económica, de manera que sean acordes a sus intereses y necesidades y vinculadas a su profesionalización.
La formación para impartir contemplará en sus procesos de priorización el aprovechamiento de todos aquellos recursos productivos y laborales que contribuyan al mantenimiento de la población y a la vertebración del territorio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo y ajustado a la realidad.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 13, apartado 1, quedaría:
«1. El Gobierno de Aragón promoverá la formación de las mujeres en el ámbito rural, dirigida a la adquisición de aquellas competencias laborales que faciliten tanto su incorporación al mercado laboral, como la progresión y mejora en sus puestos de trabajo. A tal efecto, se incluirán también programas de alfabetización digital, acceso a derechos laborales y asesoramiento jurídico básico, especialmente dirigidos a mujeres en situación de exclusión o discriminación múltiple».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 13, apartado 2, quedaría:
«2. A tales efectos, se impulsará la creación e impartición de módulos formativos de carácter transversal a los distintos sectores de actividad económica, que faciliten el emprendimiento, el empoderamiento, la digitalización, la igualdad de género, y la participación de la mujer rural en el sistema productivo de su ámbito territorial».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 13, apartado 4, quedaría:
«4. Para facilitar la participación de las mujeres del ámbito rural en las acciones de formación profesional para el empleo y en función de lo que se regule en su normativa específica, se contemplará la utilización de aquellos sistemas y modalidades de impartición de la formación que faciliten su asistencia y seguimiento, como son la teleformación o el aula virtual. Asimismo, se podrá establecer un sistema de ayudas específico para sufragar desplazamientos, conciliación familiar, alojamiento temporal y conectividad digital, especialmente cuando se trate de mujeres en situación de especial vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 13.5.
Se añade un punto 5:
«Se incluirán mecanismos de tutoría, mentoría y orientación postformativa para acompañar a las mujeres rurales en el proceso de formación e inserción laboral».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 5 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«5. Se priorizará el acceso a la formación permanente y a la orientación formativa personal y no solo profesional. Para ello, se fomentará la educación permanente de las mujeres rurales desde una visión integral propiciando el acceso a idiomas, formación cultural, enseñanzas artísticas, etcétera... que les permita seguir aprendiendo y participando en la comunidad, consolidando y reforzando los centros de adultos como espacio comunitario».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 6 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«6. Se habilitará la creación de un grupo de trabajo dentro del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta para abordar la formación de la mujer rural que contará con el asesoramiento de la Mesa de Mujeres rurales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 14.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 14, apartado 1, quedaría:
«1. Tendrán la consideración de destinatarias preferentes de ayudas y subvenciones en los ámbitos objeto de esta Ley las trabajadoras autónomas, empresas, organizaciones y entidades que fomenten el empleo femenino, adopten medidas de igualdad en su composición o funcionamiento, o desarrollen su actividad en sectores feminizados con condiciones laborales precarias, tales como el sector de los cuidados, limpieza o ayuda a domicilio, siempre que se acredite el cumplimiento de la normativa laboral y condiciones dignas de trabajo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 14, apartado 2, quedaría:
«2. Estas ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal y sean en concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un sistema que, con respeto de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad social, migratoria, o afectadas por discriminación múltiple».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 15.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 15.1 por el siguiente texto:
«Artículo 15.1. El Gobierno de Aragón impulsará el trabajo autónomo femenino y las iniciativas empresariales de mujeres en el medio rural, mediante servicios de asesoramiento técnico gratuito, acompañamiento en licencias y acondicionamiento de locales o naves, y soporte a la conectividad digital».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el punto 1 en el artículo 15 por la siguiente redacción:
«1. Se apoyará el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, modernización y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los diferentes sectores productivos, incluido el sector cultural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 15, apartado 1, quedaría:
«1. Se apoyará el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en todos los sectores productivos presentes en el medio rural, incluyendo el comercio, los servicios, la cultura, la economía circular, los cuidados o las nuevas tecnologías. Se establecerán ayudas y bonificaciones económicas efectivas, con especial atención a las mujeres jóvenes, extranjeras y en situación de vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 15 de la Proposición no de Ley, apartado 2, sustituir «Los grupos de desarrollo rural» por «Los Grupos de Acción Local Leader».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final del punto 2 en el artículo 15, la siguiente redacción:
«así como la creación de cooperativas. Además, podrán coordinar iniciativas en esta materia que se impulsen desde otros departamentos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 3 bis en el artículo 15 con la siguiente redacción:
«3 bis. Se reconoce el trabajo artístico como actividad profesional estratégica dentro del medio rural para lo que se fomentará el talento con políticas específicas de apoyo que respondan a sus necesidades y que incluyan, entre otras cuestiones, el apoyo a la movilidad de las artistas hacia y desde el medio rural, la contratación de artistas locales y el fomento de circuitos culturales de proximidad, así como ayudas y becas específicas para mujeres de mediana edad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 15, apartado 4, quedaría:
«4. Se articularán proyectos e iniciativas para dar visibilidad y promoción al trabajo autónomo femenino, a través de campañas institucionales, redes territoriales de apoyo entre emprendedoras, y plataformas digitales. Se creará y actualizará un registro de inscripción voluntaria por parte de las mujeres interesadas, con el objetivo de establecer una comunicación efectiva, e intercambio de información que pueda ser de interés, incorporando también medidas específicas de apoyo para mujeres en situación de especial vulnerabilidad o aislamiento geográfico».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 15.5.
Se añade un apartado 5:
«5. Aquellas mujeres que se inscriban en el registro voluntario de emprendedoras tendrán derecho a beneficios concretos en forma de ayudas, microcréditos y asesoramiento por parte de la administración».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 15.6.
Se añade un apartado 6:
«6. Se impulsará el emprendimiento colectivo en los entornos rurales mediante cooperativas, facilitando la asociación de mujeres emprendedoras».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
15 bis.
Nuevo artículo: Emprendimiento femenino
«En el ámbito de sus competencias, el Gobierno de Aragón fomentará el emprendimiento femenino más allá del sector agrícola mediante programas de ayudas económicas y de apoyo administrativo mediante asesoría legal y social que busquen la incorporación de jóvenes profesionales al tejido económico».
MOTIVACIÓN
En consonancia con lo expuesto en las audiencias legislativas por la representante de OSTA.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo: Grupos LEADER 15 ter.
«Las ayudas al emprendimiento, así como las demás de carácter económico deberán hacer en colaboración con las que ya ofrecen los grupos Leader en Aragón».
MOTIVACIÓN
En consonancia con lo expuesto en las audiencias legislativas por la representante de OSTA.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 16.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 16 por el siguiente:
«Artículo 16. Salud en el trabajo.
1. Las mujeres que realizan una actividad laboral en el medio rural tienen derecho a que se proteja su salud en el trabajo, para lo que se requiere la evaluación de los riesgos mediante un análisis de los factores que dañan la salud integral de las mujeres que trabajen en sectores vinculados al medio rural, como el agroalimentario, industrial, turístico, hostelero, cultural, etc. Se atenderá especialmente a la protección de la salud durante el embarazo y la maternidad.
2. Los organismos del Gobierno de Aragón competentes contemplarán dichos factores y promoverán actuaciones para su detección y control con perspectiva de género, así como medidas para una aplicación efectiva de la igualdad en la prevención de riesgos laborales. Para ello:
a) Se incluirá la variable sexo en la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo en el ámbito rural.
b) Los datos obtenidos se analizarán por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral desde el enfoque integral de la perspectiva de género.
c) Se elaborarán e incluirán nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de la influencia del género en materia de salud en el ámbito rural.
d) Se promoverá que el diseño de los puestos de trabajo, herramientas, equipos, procesos de trabajo, ropa y calzado tengan en cuenta las necesidades particulares de mujeres y hombres. Concretamente, se tendrá muy en cuenta en el diseño de Equipos de Protección Personal para el entorno laboral.
e) Se controlará el correcto cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte de las empresas y de los servicios de prevención de riesgos laborales acreditados y con actuación en Aragón, con especial atención a la normativa que incide en los aspectos de igualdad y género.
3. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el medio rural.
4. Se incorporará la perspectiva de género en la formación, información, comunicación, objetivos y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 22 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 16 por la siguiente redacción:
«Artículo 16. Salud en el trabajo.
1. Las mujeres que realizan una actividad laboral en el medio rural tienen derecho a que se proteja su salud en el trabajo, incluyendo la prevención de la violencia, acoso sexual o por razón de sexo, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Para ello, se requiere la evaluación de los riesgos mediante un análisis de los factores diferenciales que dañan la salud integral de las mujeres y hombres que trabajan en este sector. Se atenderá especialmente a la protección de la salud durante el embarazo y maternidad.
2. Los organismos del Gobierno de Aragón competentes contemplarán dichos factores y promoverán actuaciones para su detección y control con perspectiva de género, así como medidas para una aplicación efectiva de la igualdad en la prevención de riesgos laborales. Para ello:
a) Se incluirá la variable sexo en la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo en el ámbito rural.
b) Los datos obtenidos se analizarán por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral desde el enfoque integral de la perspectiva de género.
c) Se elaborarán e incluirán nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de la influencia del género en materia de salud en el ámbito rural.
d) Se promoverá que el diseño de los puestos de trabajo, herramientas, equipos, procesos de trabajo, ropa y calzado tengan en cuenta las necesidades particulares de mujeres y hombres.
e) Se controlará el correcto cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte de las empresas y de los servicios de prevención de riesgos laborales acreditados y con actuación en Aragón, con especial atención a la normativa que incide en los aspectos de igualdad y género.
f) Se habilitará la figura del delegado/a territorial de prevención de riesgos laborales para poder desarrollar estas tareas, así como para ejercer labores de apoyo, sensibilización y actuación en temas de acoso sexual en el trabajo, en las empresas que por su dimensión no cuentan con representación sindical y por tanto, no tienen obligación de tener un plan de igualdad.
3. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el medio rural.
4. Se incorporará la perspectiva de género en la formación, información, comunicación, objetivos y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
5. Se llevará a cabo un seguimiento estricto de las condiciones laborales de las temporeras y la información necesaria para poder prevenir el acoso sexual en el desarrollo de su actividad u otras cuestiones relacionadas con la salud».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 16. Salud en el trabajo.
1. La Administración del Gobierno de Aragón, impulsará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo desarrollan en los sectores agrario y ganadero.
2. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores contemplados de esta ley se incorporarán la incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, prestando atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a nivel de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y políticas.
3. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración del Gobierno de Aragón en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre otras cuestiones:
a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en estas materias.
b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y calzado tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y hombres.
c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de esta ley.
d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.
e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 16.2.
Se añade un apartado 2:
«2. Se impulsarán campañas y políticas específicas adaptadas a la realidad de las mujeres rurales para garantizar la salud laboral».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 17, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 17. Acceso al crédito.
1. El sector público autonómico articulará las medidas necesarias para que las circunstancias de los residentes en el mundo rural no impidan el acceso al crédito de aquellas personas que deseen emprender, facilitando el conocimiento y el acceso a líneas de financiación y micro financiación para la puesta en marcha y consolidación de actividades empresariales.
2. El Gobierno de Aragón establecerá sistemas de colaboración con las entidades financieras para el estudio, diseño y promoción de productos financieros que se adapten a la realidad y particularidades de los actores del mundo rural, y promoverá el acompañamiento en la creación y gestión de empresas, prestando especial atención a sectores innovadores emergentes, y a la utilización de nuevas tecnologías.
3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de crédito que estén o se pongan en funcionamiento por el sector público autonómico, diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar si existen limitaciones al crédito de las mujeres y cuáles son los factores que los determinan».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el punto 1 del artículo 17 la palabra «modernización» entre «puesta en marcha» y «y consolidación de actividades empresariales», por lo que se propone contemple la siguiente redacción: «para la puesta en marcha, modernización y consolidación de actividades empresariales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final del punto 3, en el artículo 17, la siguiente redacción: «para corregirlos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 17.4.
Se crea el punto 4 del artículo 17:
«4. Los departamentos competentes desarrollarán campañas dirigidas a las asesorías técnicas, ganaderas y agrarias para impulsar la titularidad compartida, además de bonificaciones fiscales y simplificación administrativa».
MOTIVACIÓN
En relación con lo defendido por FADEMUR en el proceso de audiencias legislativas
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un apartado 4 al artículo 17:
«Artículo 17.4. Se crearán líneas de microcréditos con aval público y tipos bonificados para el emprendimiento femenino, así como cuotas reducidas en programas autonómicos de apoyo al trabajo autónomo, con criterios de territorialización, de género y de temporalidad laboral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 18, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 18. Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
1. Las mujeres agricultoras, ganaderas o que realicen una actividad agraria (en adelante agricultoras y ganaderas) tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones, con todos los beneficios y derechos que esto implica, garantizando la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales.
2. Para que sea posible reconocer los derechos y beneficios que implica la titularidad de las explotaciones agrarias a las mujeres agricultoras y ganaderas que trabajan en ellas, las explotaciones deberán acogerse a una de las figuras legales que posibiliten el acceso a los derechos derivados de dicha titularidad. El reconocimiento de esa titularidad no afecta a mujeres que trabajen por cuenta ajena en la explotación, ni a profesionales autónomas contratadas en ella.
3. Se promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 19, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 19. Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
1. Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso a los actores del mundo rural a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, como persona física, como socios de una entidad asociativa, en régimen de titularidad compartida con su pareja, o en cualquier otra reconocida por la ley.
2. Estas acciones de promoción y fomento facilitarán la información y explicación de las distintas figuras de titularidad de explotaciones, de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 19, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 19. Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
1. Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, como persona física, como socia de una entidad asociativa, en régimen de titularidad compartida con su pareja, o en cualquier otra reconocida por la ley, promoviendo la figura de la titularidad compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentando el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. Estas acciones de promoción y fomento facilitarán la información y explicación de las distintas figuras de titularidad de explotaciones, de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses, siendo la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería prestará asesoramiento técnico para la realización de los trámites necesarios para lograr el acceso e inscripción a la titularidad compartida».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 20, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 20. Titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
1. Los agricultores y ganaderos podrán acceder a la titularidad compartida en los términos que dispone la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o normativa que le sustituya.
2. Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias del Gobierno de Aragón. Dicha inscripción se realizará mediante declaración conjunta en la que se hagan constar los datos exigidos por la citada norma básica.
3. La administración, representación y responsabilidad de la explotación agraria de titularidad compartida se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. No obstante, cuando una explotación de titularidad compartida fuera nombrada administradora de una entidad, cooperativa, sociedad agraria de transformación o similar, las dos personas titulares de la explotación deberán designar a una de ellas para ese cargo de administración en el caso de que su desempeño deba ser personal.
4. Para la promoción de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida, se podrán establecer líneas de subvenciones dirigidas a fomentar la constitución de este tipo de explotaciones de titularidad femenina, ya sea en exclusiva o de forma compartida.
5. El reparto de rendimientos de la explotación agraria de titularidad compartida y el régimen de las ayudas agrarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o normativa que le sustituya».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 21, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 21. Promoción y mejora de la figura de la Titularidad Compartida en Aragón.
El Gobierno de Aragón trabajará para promover y mejorar la figura de la Titularidad Compartida con objeto de que cumpla el fin para el que fue creada. Entre otras, adoptará las siguientes medidas:
a) Promover la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones implicadas tales como la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, simplificando los trámites administrativos, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
b) Promover y facilitar la difusión de la información acerca de esta figura tanto entre las personas que pudieran estar interesadas como entre los agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 22, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 22. Fomento de la afiliación de los agricultores y ganaderos a la Seguridad Social.
En el ámbito de sus competencias, el Gobierno de Aragón fomentará la afiliación de los agricultores y ganaderos a la Seguridad Social pudiendo, para tal fin, establecer ayudas y/o subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas a la Seguridad Social en el régimen que corresponda a su actividad agraria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 22.2.
Se añade un punto 2:
«2. El Gobierno de Aragón reconocerá el trabajo no remunerado que realizan y han realizado las mujeres como base para futuras medidas de protección social».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Conciliación corresponsable en el ámbito agrario.
1. Los derechos derivados de la maternidad y la paternidad de las personas que trabajan en el sector agrario serán protegidos por las administraciones, de forma que durante la interrupción de la actividad agraria por razones de embarazo, lactancia o cuidado de hijos o hijas tengan acceso a los servicios de sustitución o a servicios sociales existentes en el territorio.
2. En los casos de incapacidad temporal, vacaciones o descanso se garantizarán por las administraciones competentes en materia de agricultura servicios de sustitución que posibiliten el mantenimiento de la actividad agraria. A este efecto, se incluirá entre los criterios de priorización que las explotaciones sean de titularidad de mujeres.
3. Las mujeres que trabajan en el sector agrario tienen derecho al ocio, al tiempo libre y al descanso. Con el fin de hacerlo efectivo, las administraciones competentes en materia de agricultura implementarán servicios de sustitución que permitan el mantenimiento de la actividad agraria, en particular en los casos de cuidadores y cuidadoras de personas dependientes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 23, que resultará del siguiente tenor literal:
«Artículo 23. Ayudas y subvenciones en el ámbito agrario y de desarrollo rural.
1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará las mismas garantizando la igualdad de oportunidades basada en méritos individuales, siempre que sea compatible con la doctrina acogida por el Tribunal Constitucional, la normativa europea y en consonancia con los planes estratégicos aprobados por la Comisión Europea.
2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de los actores rurales por las empresas del ámbito rural.
3. En todo caso, cuando las actividades a subvencionar se ubiquen en poblaciones de menos de 500 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Igualmente, en estos municipios se podrán adaptar los requisitos que se exigen para la obtención de determinadas ayudas y subvenciones en cuanto a número y características de las personas que se van a beneficiar de las mismas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 23, apartado 1, quedaría:
«1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la doctrina acogida por el Tribunal Constitucional, la normativa europea y en consonancia con los planes estratégicos aprobados por la Comisión Europea. Esta priorización se extenderá también a proyectos promovidos por mujeres extranjeras en proceso de regularización, por asociaciones de mujeres rurales que desarrollen programas de prevención de la violencia de género, y por entidades que acrediten una participación activa de mujeres en condiciones de especial vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone incluir el artículo 23 en el Capítulo III. Promoción de la formación, el empleo y las condiciones laborales, con la numeración 17.bis.
En este mismo artículo se propone la modificación de su apartado 3, e incluir un apartado 4 con la siguiente redacción:
«Artículo 17.bis.
3. En todo caso, cuando las actividades a subvencionar se ubiquen en poblaciones de menos de 500 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Igualmente, en estas poblaciones se podrán adaptar los requisitos que se exigen para la obtención de determinadas ayudas y subvenciones en cuanto a número y características de las personas que se van a beneficiar de las mismas
4. Las convocatorias gestionadas por los Grupos de Acción Local y LEADER incorporarán criterios de selección que prioricen la contratación femenina y reservas de resultado para alcanzar un mínimo del 40% de mujeres en sus plantillas y en la adjudicación de proyectos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 23, apartado 3, quedaría:
«3. En todo caso, cuando las actividades a subvencionar se ubiquen en poblaciones de menos de 500 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Igualmente, en estos municipios se podrán adaptar los requisitos que se exigen para la obtención de determinadas ayudas y subvenciones en cuanto a número y características de las personas que se van a beneficiar de las mismas, incorporando criterios de flexibilidad que contemplen proyectos liderados por mujeres en situación de aislamiento, baja formación, o sin acceso a titularidades previas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto 4 en el artículo 23 con la siguiente redacción:
«4. La participación del 50 por 100 de mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, supondrá al menos el 15% del total de la puntuación alcanzable en los criterios de cuantificación de las ayudas a estas asociaciones y organizaciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 23 bis.
Se añade un nuevo artículo 23 bis. Ayudas y subvenciones en pequeños municipios.
«Cuando las actividades a subvencionar se ubiquen en poblaciones de menos de 500 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Igualmente, en estos municipios se podrán adaptar los requisitos que se exigen para la obtención de determinadas ayudas y subvenciones en cuanto a número y características de las personas que se van a beneficiar de las mismas».
MOTIVACIÓN
Se extrae el punto 3 del anterior artículo 23 para que quede como artículo individual.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 24.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 24.1 por el siguiente:
«Artículo 24.1. Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, públicas o de otra índole que operen en el medio rural y, especialmente, en el ámbito agrario e incluyendo los consejos locales agrarios, garantizarán una participación equilibrada (40% — 60%) de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno y representación. Para ello se impulsarán todos aquellos mecanismos que favorezcan la incorporación de la mujer a la actividad agraria y/o ganadera y a las organizaciones agrarias, como medida de fomento del asociacionismo en este sector».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 24, apartado 1, quedaría:
«1. Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el medio rural y, especialmente, en el ámbito agrario fomentarán la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las mismas, con la perspectiva de conseguir una participación de mujeres, como mínimo equilibrada, según la definición del artículo 3.l) de esta ley. Esta representación deberá garantizar la inclusión de mujeres jóvenes, extranjeras, con diversidad funcional o en situación de vulnerabilidad social, incorporándolas también a mesas comarcales de igualdad, estrategias de juventud y órganos locales de participación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el punto 1 del artículo 24 la siguiente redacción:
Proponemos añadir «y su visibilidad» entre «órganos de gobierno de las mismas» y «con la perspectiva de conseguir...», por lo que se propone contemple la siguiente redacción:
«órganos de gobierno de las mismas y su visibilidad, con la perspectiva de conseguir una participación de ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 24, apartado 2, quedaría:
«2. No se podrán conceder ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan participación como mínimo equilibrada en sus órganos de dirección, transcurrido el periodo transitorio que se contempla en esta ley. Esta exigencia se hará extensiva a la participación de mujeres en situación de discriminación múltiple, promoviendo medidas activas de integración en órganos con representación territorial».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en el punto 2 en el artículo 24, la siguiente redacción:
Donde dice «como mínimo equilibrada», deberá decir «de mujeres proporcional al número de socias que tenga».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir en el punto 3 del artículo 24, la siguiente redacción:
«salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente razonadas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 24.4.
«4. La paridad en los órganos directivos de cooperativas y asociaciones agrarias será un elemento a tener en cuenta para la recepción de ayudas y subvenciones».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone incluir un nuevo Capítulo V. Mujeres creadoras de arte, artistas y artesanas, con el siguiente contenido:
«Capítulo V. Mujeres creadoras de arte, artistas y artesanas.
Artículo 25. Cultura y creación femenina en el medio rural.
1. La cultura se reconoce como derecho y actividad estratégica para el desarrollo rural. El Gobierno de Aragón desarrollará líneas específicas de apoyo a mujeres creadoras, artistas y artesanas en el medio rural.
2. Se abrirán los fondos culturales de ayudas sin limitación de edad y se priorizarán circuitos culturales de proximidad y la contratación de mujeres artistas y artesanas locales.
Artículo 26. Espacios culturales con perspectiva feminista. Se crearán espacios culturales en colaboración con las comarcas y ayuntamientos, gestionados con perspectiva feminista, para la formación, creación, trabajo, exhibición y colaboración entre mujeres creadoras.
Artículo 27. Formación técnica, digital y de empresa para el sector cultural en el medio rural.
1. Se impulsarán módulos formativos en gestión cultural, digitalización, marketing y financiación, dirigidos a artistas y artesanas del medio rural.
2. Las asesorías legales y económicas comarcales ofrecerán atención especializada a mujeres creadoras para su profesionalización y acceso a ayudas.
Artículo 28. Asociacionismo cultural. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las Comarcas y los Ayuntamientos, impulsará el asociacionismo cultural en el medio rural con perspectiva de género, como instrumento de participación, cohesión social, desarrollo económico y fijación de población, priorizando las iniciativas promovidas por mujeres o dirigidas a mejorar su acceso, liderazgo y visibilidad en la vida cultural mediante la creación de un programa de subvenciones coordinadas y con perspectiva de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone incluir un nuevo Capítulo VI. Violencias de género en el medio rural, en donde se incluya el artículo 10 como artículo 29, con el siguiente contenido:
«Capítulo VI. Violencias de género en el medio rural.
Artículo 29. Protección frente a la violencia de género.
1. Las mujeres que viven en el medio rural tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia de género en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, o norma que la sustituya.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer, así como todos los departamentos que tengan alguna competencia en este sector, contemplarán las especiales circunstancias del mismo y establecerán las medidas necesarias, y los programas de prevención y sensibilización específicos, para garantizar el ejercicio de ese derecho.
3. Se elaborarán protocolos de colaboración interinstitucional entre los agentes sociales intervinientes y se impulsará la creación de estructuras de coordinación, unidades de apoyo local, o mesas de trabajo interdisciplinares.
4. Se prestará especial atención a la coordinación con las entidades del tercer sector y asociaciones que trabajan con las víctimas, así como con las redes de apoyo familiares, de vecindad, entre otras, todo ello garantizando el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. El Gobierno de Aragón reforzará con personal especializado (psicológico, jurídico, trabajo social y mediación intercultural) los dispositivos de atención a mujeres en situación de vulnerabilidad en el medio rural.
Artículo 30. Red Comarcal de Atención Integral contra las violencias de género.
1. Se crea una red comarcal de Centros de Atención Integral a mujeres en situación de vulnerabilidad y víctimas de las violencias de género, con servicios itinerantes para municipios sin sede fija.
2. Estos centros integrarán atención psicológica, jurídica y social, derivación sanitaria y protocolos de emergencia, garantizando la confidencialidad y la accesibilidad.
Artículo 31. Puntos violeta itinerantes y campañas específicas. Se implantarán Puntos Violeta itinerantes, con sus respectivos canales de contacto para dar servicio a cada municipio a través de sus respectivas comarcas, y se desarrollarán campañas de sensibilización específicas para el medio rural, con difusión pública suficiente.
Artículo 32. Casas de acogida municipales e itinerancia comarcal. En colaboración con ayuntamientos y comarcas, se promoverá la creación de casas de acogida municipales y servicios especializados itinerantes, asegurando alojamiento seguro y acompañamiento integral.
Artículo 33. Coordinación institucional y protocolos ágiles. Se aprobarán protocolos interinstitucionales específicos para trabajar las violencias de género en el medio rural, con plazos máximos de activación y derivación, y se crearán mesas comarcales permanentes de coordinación con convocatoria periódica.
Artículo 34. Formación continua y obligatoria. El personal de atención directa a víctimas y mujeres en situación de vulnerabilidad en el medio rural recibirá formación continua y obligatoria en violencias de género, enfoque interseccional y detección temprana.
Artículo 35. Dotación de recursos. El Gobierno de Aragón incluirá dotación presupuestaria suficiente para la prevención y atención frente a las violencias de género en el medio rural, con desglose territorial y metas anuales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir la disposición adicional única por la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Seguimiento y evaluación de la ley.
1. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se convocarán sesiones específicas de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en los términos previstos en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, de acuerdo con su competencia en la realización del seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Aragón implicados realizan en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género.
2. En el último trimestre de cada año, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad dará traslado a los departamentos competentes en materia de igualdad y de desarrollo rural, así como a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, del cumplimiento de los objetivos y medidas de la presente ley, así como de los asuntos pendientes de desarrollo.
3. Esta Comisión se reunirá, al menos dos veces al año, con la mesa de mujeres rurales para llevar a cabo una evaluación conjunta del grado de implantación de la ley, impacto cuantitativo y cualitativo de las medidas desarrolladas, identificación de prioridades y propuesta de ajuste de las medidas tomadas que deberá recogerse en el informe anual.
4. Se llevará a cabo un informe público bianual de implantación y evaluación de la ley que recoja los informes elaborados por los diferentes grupos de trabajo implicados de los diferentes departamentos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la disposición adicional primera, apartado 3, quedaría:
«3. Esta Comisión se reunirá, al menos dos veces al año, con la mesa sectorial de mujeres rurales en la que estarán representadas las asociaciones, organizaciones agrarias y otras entidades que tengan entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales. Se garantizará que esta mesa incorpore una representación plural que refleje la diversidad de las mujeres rurales aragonesas, incluyendo a mujeres jóvenes, extranjeras, con diversidad funcional y víctimas de violencia de género. Asimismo, se establecerá una línea de financiación estable destinada al fortalecimiento del asociacionismo rural femenino y a proyectos comunitarios de prevención, formación y empoderamiento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional única.
Se añade un punto 4:
«4. La Mesa de la Mujer Rural adquirirá rango de órgano consultivo de carácter permanente, con funciones en la planificación, seguimiento y evaluación de la implementación de esta ley».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional única.
Se añade un punto 5:
«5. De forma anual, la comisión interdepartamental elaborará un informe de seguimiento, incorporando indicadores de género y territoriales, para comprobar el impacto de esta ley».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la disposición adicional única de la Proposición de Ley, añadir al final el siguiente apartado:
«4. Se creará un Registro de Buenas Prácticas de Igualdad en el Medio Rural, donde se integren iniciativas que puedan ser replicables y se dotará de una partida presupuestaria para su financiación estable».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional segunda.
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán publicar los reglamentos que marca».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional tercera.
«Se reconocerá el papel consultivo y propositivo de las organizaciones de mujeres rurales con trayectoria acreditada».
MOTIVACIÓN
En relación con lo defendido por FADEMUR en el proceso de audiencias legislativas.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional cuarta.
«El personal técnico en trabajo social rural participará activamente en el diseño e implementación de políticas de igualdad en el medio rural».
MOTIVACIÓN
En relación con lo defendido por el Colegio Profesional de Trabajo Social.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional quinta.
«El Gobierno de Aragón realizará una evaluación legislativa trienal para adaptar la normativa autonómica a las nuevas formas de violencia, como la ciberviolencia y otras formas digitales».
MOTIVACIÓN
En relación con lo expuesto en el trámite de audiencias legislativas por la Diputación Provincial de Teruel con respecto al estudio sobre violencia de género en el medio rural.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone incluir una nueva disposición adicional:
«Disposición adicional. Plan de Acción del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará un Plan de Acción para la implementación del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón con objetivos, indicadores y una memoria económica plurianual.
2. El Plan determinará responsables, calendario, financiación y mecanismos de evaluación anual y revisión bienal por la Comisión Interdepartamental para la Igualdad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone incluir una nueva disposición adicional:
«Disposición adicional. Vivienda para mujeres en el medio rural.
El Gobierno de Aragón priorizará a las mujeres rurales, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, en los programas de acceso a la primera vivienda, ayudas a la rehabilitación de vivienda de segunda mano y al alquiler asequible y estable, coordinando estas medidas con comarcas y ayuntamientos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos
y Portavoz adjunto del Grupo Mixto
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional nueva 2. Mesa de mujeres rurales.
La mesa de mujeres rurales coordinada por la unidad de Igualdad del departamento con competencias en desarrollo rural se constituye como órgano consultivo preferente en todo lo relacionado con esta ley.
Estará formada por una persona en representación de cada una de las organizaciones de mujeres vinculadas a las organizaciones agrarias, cada una de las federaciones de asociaciones de mujeres rurales, plataformas o redes de mujeres rurales; una persona representante de las cooperativas agroalimentarias, de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, así como una persona designada entre el personal funcionario del departamento con competencias en desarrollo rural con formación en materia de igualdad.
Se habilitará su participación y relación con los diferentes órganos que desarrollan planes o estrategias relacionadas con la materia objeto de esta ley como la EOTA, la Estrategia para la conciliación y corresponsabilidad de las familias de Aragón entre otras y especialmente con el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
La composición y funcionamiento de esta mesa será definida reglamentariamente y será coordinada por la Unidad de Igualdad del Departamento con competencias en desarrollo rural».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional nueva 3. Unidad de igualdad del Departamento con competencias en desarrollo rural.
1. Se garantizará la dotación adecuada de la unidad de igualdad del Departamento con competencias en desarrollo rural para el desarrollo de las funciones encomendadas en esta ley.
2. Se garantizará que dicha unidad coordine la mesa de mujeres rurales, así como que facilite la participación de dicha mesa en los diferentes grupos de trabajo y ámbitos de participación expuestos, así como cualquier otro que se cree y esté relacionado con el ámbito de actuación de esta ley».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional nueva 4. Presupuesto.
1. La ley de presupuestos del Gobierno de Aragón incluirá la cuantificación de las partidas destinadas al desarrollo de esta ley desagregadas por departamentos.
2. Las memorias del presupuesto de los diferentes órganos y direcciones generales incluirán la ejecución desarrollada respecto a lo contenido en esta ley y las medidas a implantar en el siguiente año con su cuantificación económica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una disposición adicional segunda:
«Nueva disposición adicional segunda. Modificación de los criterios de reparto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El Gobierno de Aragón promoverá, ante el Gobierno del Estado y las instancias competentes, la modificación de los criterios de reparto de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el fin de incorporar un factor corrector territorial que tenga en cuenta la dispersión poblacional, el aislamiento geográfico y la menor disponibilidad de servicios en el medio rural, garantizando así una financiación adecuada para la protección de las mujeres en estas zonas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de la Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una disposición adicional tercera:
«Nueva disposición adicional tercera. Reconocimiento de la competencia municipal en materia de violencia de género en el medio rural
El Gobierno de Aragón instará al Gobierno del Estado a reformar el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de incorporar de forma expresa como competencia propia de los municipios la prevención, detección y derivación de casos de violencia de género, especialmente en el medio rural, dotando a las entidades locales de los recursos necesarios para su cumplimiento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la disposición transitoria única.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir la disposición transitoria única por la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Representación de las mujeres en el ámbito agrario.
La representación de las mujeres en el ámbito agrario establecida en el artículo 24 se deberá alcanzar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que, para acceder a las ayudas o subvenciones, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario deberán contar en sus órganos de dirección al menos con un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Disposición transitoria única.
«El porcentaje a tener en cuenta deberá ser del 50%».
MOTIVACIÓN
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar la Sección I de la Exposición de Motivos, que resultará del siguiente tenor literal:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.37.ª de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de apoyo a las familias y al arraigo rural, prevención y protección social ante todo tipo de violencias.
También es titular la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 71.17.ª, 25.ª y 32.ª, de competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, entre las que se recogen de forma explícita la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados y el desarrollo integral del mundo rural; en materia de comercio; y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
También el Estatuto de Autonomía recoge, en su artículo 79, que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Los antedichos títulos competenciales son sustento suficiente para aprobar esta ley, que tiene como objeto garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres específicamente en el medio rural, como base fundamental para conseguir un desarrollo sostenible y frenar el problema del despoblamiento que afecta a las zonas rurales de la comunidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el segundo párrafo del apartado primero de la Exposición de Motivos la siguiente redacción:
Tras «el artículo 71.17.ª, 25.ª y 32.ª» añadir «y 43ª».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final del segundo párrafo del apartado primero de la exposición de motivos la siguiente redacción: «así como la cultura».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar la Sección II de la Exposición de Motivos, que resultará del siguiente tenor literal:
«El contexto actual del medio rural en Aragón revela la urgencia de impulsar su dinamización para combatir el envejecimiento y la pérdida de población. Una de las principales barreras para el pleno desarrollo social, económico y político en estas zonas es la escasez de oportunidades laborales estables y de calidad, agravada por la insuficiencia de infraestructuras y servicios esenciales. Estas carencias afectan particularmente a la conciliación de la vida personal y familiar, y limitan la participación en órganos de toma de decisiones, lo que contribuye a la emigración de los habitantes, especialmente los más jóvenes, hacia entornos urbanos en busca de mejores perspectivas.
Estas circunstancias inciden de manera significativa en el despoblamiento rural, impulsando la necesidad de acciones que fomenten la permanencia y el arraigo de la población. El objetivo primordial de la Administración Pública debe ser, por consiguiente, crear y mejorar las oportunidades de vida en el medio rural, dotándolo de recursos suficientes para su desarrollo y promoviendo las mejoras necesarias en infraestructuras, así como garantizando el acceso a servicios sociales, culturales, deportivos y de actividad física. La calidad de estos servicios es fundamental para revitalizar las comunidades rurales y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.
Una problemática específica en el sector agrario es la falta de reconocimiento pleno del trabajo realizado en las explotaciones. Históricamente, las contribuciones en estas actividades no siempre han sido reflejadas adecuadamente en términos laborales o de titularidad. Promover el acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias es una medida prioritaria para reconocer la labor profesional y garantizar los derechos correspondientes, contribuyendo así a la vitalidad económica del medio rural.
Los jóvenes aragoneses que residen en el medio rural representan un foco esencial para la implementación de políticas públicas orientadas al relevo generacional. Es indispensable adoptar medidas que promuevan su incorporación al sector agrario y ganadero, facilitando oportunidades laborales que permitan su permanencia en estos entornos y favorezcan el aumento de la población en los municipios rurales a través de un desarrollo sostenible.
Otro aspecto relevante para la dinamización rural es el modelo de distribución de responsabilidades familiares y domésticas, que debe apoyarse en valores tradicionales para fortalecer la cohesión comunitaria. Los estudios indican diferencias en la dedicación al trabajo doméstico y al cuidado, lo que influye en el tiempo disponible para el ocio y otras actividades, afectando al equilibrio vital en estas zonas.
Una aproximación necesaria al medio rural reside en el ámbito cultural, donde las mujeres han sido y siguen siendo motor de preservación y transmisión de valores, saberes y transformaciones sociales. El patrimonio cultural constituye la base de la identidad rural, y su promoción a través de proyectos liderados por la comunidad contribuye a la cohesión y al atractivo de estos territorios.
Para cumplir de forma eficaz con los objetivos establecidos, es imprescindible establecer una coordinación entre todos los agentes relacionados con el medio rural, sumando esfuerzos para maximizar los resultados en términos de desarrollo y arraigo poblacional.
Por todo ello, la aprobación de un Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón se considera un instrumento necesario para dotar a nuestra comunidad de un marco normativo autonómico que impulse la dinamización del medio rural, reconociendo el papel clave de las mujeres en el reconocimiento profesional, la estimación social y el ejercicio efectivo de derechos sociales, profesionales y fiscales. Dicho estatuto parte de las condiciones y necesidades del medio rural y concreta las obligaciones de las administraciones públicas para garantizar su vitalidad. Nos encontramos ante una ley que establece las medidas necesarias para fomentar el desarrollo sostenible del ámbito rural, priorizando la familia, la tradición y la unidad territorial como pilares del progreso aragonés».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final del segundo párrafo del apartado segundo de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Tras «en busca de mejores oportunidades» se propone añadir la siguiente redacción:
«Nunca habrá una política demográfica eficaz si no va acompañada de políticas de igualdad, ya que en la actualidad el 70% de las personas que hoy abandonan un pueblo son mujeres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final del tercer párrafo del apartado segundo de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Tras «alcanzar la igualdad de oportunidades» se propone añadir la siguiente redacción:
«Para mejorar la calidad de vida en las zonas rurales es esencial la disponibilidad de infraestructuras como los medios de transporte, el acceso al internet de banda ancha, incluidos los datos móviles, y el suministro de energía, además de unos servicios sociales, sanitarios y educativos de calidad, junto a oportunidades de ocio y desarrollo cultural, incidiendo de especial manera en los derechos de la infancia y la juventud».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir después del quinto párrafo del apartado segundo de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Tras el párrafo que acaba en «población en estos municipios» se propone añadir la siguiente redacción:
«Debemos tener en cuenta que las mujeres que viven en zonas rurales no constituyen un grupo homogéneo, dado que su situación, ocupaciones, contribuciones a la sociedad y, en última instancia, sus necesidades e intereses, varían mucho. Las mujeres hacen importantes contribuciones a la economía rural; las medidas de diversificación y el concepto de multifuncionalidad, son una base esencial para las estrategias de desarrollo sostenible y han abierto nuevas oportunidades para las mujeres, con la ayuda de la innovación y la creación de nuevos conceptos que hacen posible inyectar dinamismo en la agricultura.
Algo que se refleja en la realidad de las mujeres que han desarrollado un alto nivel de formación y requieren y buscan trabajos cualificados que debe tenerse en cuenta, así como la necesidad de incidir en la brecha salarial existente».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir después del sexto párrafo del apartado segundo de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Tras el párrafo que acaba en «en comparación con los hombres» se propone añadir la siguiente redacción:
«Por todo ello, es imprescindible avanzar en una red pública de cuidados para garantizar derechos y vidas dignas para toda la población, se viva donde se viva. La igualdad de las mujeres en el medio rural exige la existencia de una red pública de cuidados que libere tiempo de las mujeres y garantice derechos a infancia, personas mayores y dependientes. Sin esta condición, las mujeres seguirán soportando en solitario las cargas del trabajo reproductivo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir después del noveno párrafo del apartado segundo de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Tras el párrafo que acaba en «y maximizar resultados» se propone añadir la siguiente redacción:
«Esta propuesta además, complementa y desarrolla el capítulo VIII y XI de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, así como impulsa su desarrollo con perspectiva de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la exposición de motivos (Sección II) incluir nuevo punto:
«Asimismo, esta ley reconoce de forma expresa la contribución fundamental de las mujeres extranjeras al sostenimiento del medio rural aragonés. Su presencia activa en los pueblos, mediante el trabajo, la crianza, el emprendimiento y la participación comunitaria, representa una posibilidad real de arraigo y futuro para territorios amenazados por la despoblación. Frente a una realidad demográfica marcada por el envejecimiento y el éxodo de población joven, muchas mujeres migrantes se están convirtiendo en agentes clave de revitalización social y económica en las zonas rurales.
Por ello, se considera imprescindible incorporar un enfoque de políticas públicas que incluya expresamente a las mujeres extranjeras en todas las medidas orientadas al desarrollo rural. Las políticas migratorias, lejos de ser ajenas a la estrategia territorial, deben ser entendidas como parte de la solución. En este sentido, facilitar la regularización administrativa y garantizar el acceso efectivo a derechos y servicios son condiciones necesarias para asegurar su arraigo y participación plena en el futuro del medio rural aragonés».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 196
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la exposición de motivos (Sección II) incluir nuevo punto:
«Del mismo modo, esta ley asume la necesidad de reconocer expresamente la diversidad de las mujeres que habitan el medio rural, incorporando una perspectiva inclusiva que visibilice la pluralidad de realidades existentes. A tal efecto, se pone de relieve la contribución de las mujeres extranjeras y de aquellas con diversidad funcional al sostenimiento y dinamización del entorno rural, así como las barreras específicas que enfrentan en el acceso a derechos, recursos y representación. Este enfoque refuerza el carácter transversal de la norma y permite articular medidas eficaces frente a las situaciones de discriminación múltiple, promoviendo una igualdad efectiva que contemple la complejidad de los factores que inciden en la vida de las mujeres rurales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.
La Portavoz adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA
ENMIENDA NÚM. 197
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar la Sección III de la Exposición de Motivos, que resultará del siguiente tenor literal:
«Desde los ámbitos internacional, europeo, estatal y autonómico se ha promovido el principio jurídico universal de igualdad de trato y de oportunidad para todos los ciudadanos, con especial atención a la necesaria dinamización del medio rural como pilar esencial de la unidad nacional y el desarrollo equilibrado del territorio.
En el ámbito internacional, este principio se incorporó a su normativa mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Ese documento marca un hito en la historia de los derechos humanos al reconocer que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición”.
Es necesario destacar, además, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, de la ONU, de 1967; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, de 1979; la Resolución sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaración de Ginebra sobre las Zonas Rurales, de 1992; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, con sus posteriores revisiones Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015). Asimismo, se tiene en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), de 2007.
La igualdad de trato y oportunidades es uno de los objetivos más relevantes de la Unión Europea, con un enfoque en la cohesión territorial y el desarrollo rural para combatir la despoblación y fortalecer la economía nacional. Con el paso de los años, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados han contribuido a consolidar este principio, así como su aplicación en el medio rural. El Parlamento Europeo siempre ha sido un defensor del desarrollo equilibrado de las zonas rurales.
El Tratado de Funcionamiento de la UE señala que los Estados miembros pueden mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de actividades autónomas en el medio rural, o a evitar o compensar desventajas en la carrera profesional de las personas en esas zonas.
La igualdad en la retribución para un mismo trabajo también se observa en los Tratados desde 1957. En la actualidad, lo vemos en el artículo 157 del TFUE. El artículo 153 permite a la Unión actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, incluyendo el sector agrario y rural. Además, en su artículo 19 del TFUE se prevé la adopción de legislación al objeto de luchar contra todas las formas de discriminación.
En el ámbito del desarrollo rural destacan además diferentes Tratados y Directivas de la UE. El Tratado de Ámsterdam, de 1997; la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, con impacto en las explotaciones agrarias; la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación; la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato para quienes ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y en el que se recoge la posibilidad de que los Estados miembros incluyan en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que aborden las necesidades específicas de las zonas rurales para impulsar la competitividad y la fijación de población.
Por último, es preciso mencionar la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En este sentido, ya en 1995, en la IV Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Pekín, se consideró como objetivo estratégico fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares en el medio rural, y en la Declaración aprobada por los 189 Estados allí reunidos, se reafirmó este compromiso para vertebrar el territorio.
Además, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de abril de 2017 sobre el papel de las zonas rurales, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23/08/2018, reconoce específicamente tanto la multifuncionalidad del medio rural como los desafíos a los que se enfrenta, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una conciliación exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, así como que alienten el emprendimiento rural. Pide también a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas específicamente en la contribución del medio rural a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, priorizando la soberanía alimentaria y la protección de las tradiciones agrarias.
En lo que respecta a la normativa estatal, es preciso destacar una serie de artículos relevantes de la Carta Magna. El artículo 14 recoge el concepto de la igualdad formal donde indica que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El artículo 49 expone el mandato a los poderes públicos para hacer una política de integración territorial. Y por último el artículo 9.2 donde señala que son los poderes públicos quienes deben “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, con especial énfasis en el medio rural para combatir la despoblación.
Además de la Constitución Española, el principio de igualdad de trato y oportunidades también se ha desarrollado en diversos textos normativos, con un enfoque en la dinamización rural. El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley comportó un paso decisivo, pero resultó ser insuficiente, por lo que se impulsaron medidas para el desarrollo territorial, como la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Esta ley regula la dimensión transversal del desarrollo rural y la previsión de políticas activas que hagan efectivo este principio en la totalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, priorizando la competitividad agraria y la cohesión territorial.
Sobre cuestiones específicas en materia de desarrollo rural, se han aprobado un buen número de normas, como la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias; la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, que consagra el apoyo firme y decidido al medio rural, pretendiendo atender y promocionar con carácter preferente el sector agrario. En concreto, su artículo 75 ordena acciones positivas para promover el reconocimiento profesional, la permanencia y evolución en igualdad de condiciones del sector agrario y alimentario, así como su incorporación a las iniciativas de asociación y agrupación. Uno de sus principales objetivos es “promover el reconocimiento profesional, la permanencia y evolución en igualdad de condiciones del sector agrario y alimentario, así como su incorporación a las iniciativas de asociación y agrupación”, defendiendo la soberanía alimentaria y el pastoreo tradicional.
En el ámbito laboral, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, con impacto en las explotaciones rurales; la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que responde al mandato de desarrollo legislativo de esta figura y posibilita la administración, representación y responsabilidad compartida sobre la explotación, el reparto de rendimientos y la consideración de los titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación, fomentando el relevo generacional.
Y, por último, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación, con énfasis en el sector rural.
En ámbitos más concretos como el medio rural o las explotaciones agrarias, destacan la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto territorial en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
En el ámbito autonómico encontramos precedentes normativos como la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del País Vasco, sobre el Estatuto del Desarrollo Rural, y la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, de Castilla-La Mancha, sobre el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
En relación con la Comunidad de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece a lo largo de todo su articulado que serán los poderes públicos los encargados de promover la igualdad efectiva sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con un enfoque en la vertebración territorial. En concreto, su artículo 24.c) establece que “los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos (...): Garantizar la igualdad en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo en el medio rural”.
Respondiendo a este mandato estatutario, el Gobierno de Aragón ha promulgado una serie de normas relevantes en esta materia: la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral en el Ámbito Rural de Aragón; la Ley 7/2018, de 28 de junio, para el desarrollo equilibrado del territorio aragonés; la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación en la Comunidad Autónoma. Igualmente, está vigente el Decreto 72/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo Rural.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, para el desarrollo equilibrado del territorio aragonés, dispone que el Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de desarrollo rural, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Dinamización del Medio Rural de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar el desarrollo equilibrado del territorio y para eliminar los obstáculos a la competitividad rural. Basándose en esta norma autonómica, el Instituto Aragonés de Administración Pública impulsó un Plan Estratégico que continúa hoy día en vigor, “II Plan Estratégico para la Dinamización del Medio Rural en Aragón (2021-2024)”, centrado en la lucha contra la despoblación, el fomento de la producción nacional y la protección de las tradiciones agrarias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 198
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el apartado tercero de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Tras el párrafo «Y por último, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ... en el empleo y la ocupación» se propone añadir la siguiente redacción:
«y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 199
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar la Sección IV de la Exposición de Motivos, que resultará del siguiente tenor literal:
«El Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón se estructura en cuatro capítulos, dieciocho artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El capítulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto y la finalidad de la ley, definiendo los principios rectores de su actuación.
El capítulo II, está dedicado a la igualdad de oportunidades en el medio rural, y a la coordinación a la hora de desarrollar todo tipo de acciones destinadas a sensibilizar y capacitar en igualdad. Incluye también medidas dirigidas a favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, y los programas y protocolos específicos para garantizar la protección frente a la violencia de género.
En el capítulo III se regula la promoción de la formación, el empleo y las condiciones laborales de las mujeres en el medio rural, a través de una serie de actuaciones que puedan aplicarse en todos los sectores productivos presentes en el medio rural de nuestra comunidad autónoma. Establece medidas destinadas a impulsar y apoyar el trabajo autónomo y el emprendimiento rural.
Por último, el capítulo IV, de agricultoras y ganaderas de Aragón, presta una especial atención a las mujeres que desarrollan su actividad en el sector agroalimentario, poniendo especial énfasis en la promoción y mejora de la figura de titularidad compartida».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
ENMIENDA NÚM. 200
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en el párrafo que hace referencia al Capítulo II en el apartado cuarto de la exposición de motivos la siguiente redacción:
Donde dice «de género» debe decir «machista».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 201
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se añade el siguiente párrafo a la exposición de motivos:
«La elaboración, desarrollo y evaluación de esta ley deberá contar con la participación efectiva de las organizaciones representativas de mujeres rurales, garantizando mecanismos permanentes de interlocución e incidencia».
MOTIVACIÓN
Garantizar la participación de las entidades sociales.
En el Palacio de la Aljafería, a 25 de septiembre de 2025.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO