Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 24/20, sobre protección y mejora de las garantías del derechos de reunión, concentración o manifestación.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:37 (X Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Don David Arranz Ballesteros, Portavoz del grupo parlamentario VOX en Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección y mejora de las garantías del derecho de reunión, concentración o manifestación, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 21.1 recoge el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa para su ejercicio.

Asimismo, en tal precepto se regulan las reuniones en lugares de tránsito público, que si son estáticas se vienen denominando «concentraciones», y si son dinámicas, con un itinerario determinado, «manifestaciones», Art. 21.2 C.E.

Este tipo de reuniones, ya sean concentraciones o manifestaciones, precisarán de comunicación previa a la autoridad gubernativa oportuna, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido la íntima relación existente entre el derecho de reunión, en cualquiera de sus manifestaciones, con el derecho a la libertad de expresión.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2000, de 14 de febrero, establece que: « el derecho de reunión cuando se ejercita en lugares de tránsito público es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o expresión de ideas, de la defensa de intereses o de la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo por tanto un cauce relevante del principio democrático participativo».

El derecho de manifestación en un régimen democrático no es más que consecuencia de la libertad y del pluralismo político.

Tal derecho fundamental constitucionalmente reconocido ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, que ha sido modificada por las Leyes Orgánicas 1/1992, L.O. 4/1997, L.O. 9/1999, L.O. 9/2011 y L.O. 8/2014.

Este derecho fundamental está regulado y protegido por nuestro Código Penal, dentro del título de los Delitos contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, en concreto los arts. 513 y 514 C.P. y concordantes.

Del mismo modo, en la legislación citada y en la legislación administrativa que regula la protección de la seguridad ciudadana, están previstas las intervenciones de las fuerzas de seguridad en caso de contravenirse la legalidad, así como las sanciones correspondientes, como los casos en los que se debe actuar para disolver o desconvocar una manifestación o concentración que vulnere la normativa vigente.

Pues bien, el G.P. Vox en Aragón considera que de un tiempo a esta parte, se están sucediendo actos, declaraciones y manifestaciones que revelan un alto clima de crispación social, en el que ciertos sectores extremistas y sectarios, no pretenden respetar la libertad de expresión, opinión y pensamiento de quienes no piensan como ellos, en temas políticos y/o culturales o sociales, ni el pluralismo político, así como el legítimo derecho de reunión, concentración o manifestación, con la libertad, seguridad y garantías precisas para su correcto ejercicio, como derecho fundamental reconocido a todos.

No pueden ampararse en tal derecho fundamental actos que directamente busquen la coacción, el amedrentamiento, la perturbación, la presión sobre partidos o colectivos que pretendan ejercer libremente su derecho de reunión, en cualquiera de sus manifestaciones, en la vía pública. Así como cualquier contramanifestación que directamente o indirectamente pretenda manifestar la hostilidad, la amenaza y la coacción hacia el partido o colectivo organizador que tenga comunicada y autorizada la reunión, con el fin de impedir el libre ejercicio de su derecho o que puedan acudir a la misma con tranquilidad quienes lo deseen en ejercicio de su libertad, sin ser sometidos a coacción o violencia física o verbal.

Dentro del término «alteración del orden público» se recogen las situaciones que impidan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afecten a la integridad física o moral de personas, que tenga un alcance intimidatorio, coaccionador o injurioso para terceros, o a la integridad de bienes públicos o privados.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario de VOX en las Cortes de Aragón presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a trasladar a la Delegación del Gobierno la necesidad de que en supuestos de concentración o como manifestación en la vía pública, atienda debidamente a las informaciones remitidas por los propios organizadores o que tengan un carácter público, incluso si se lo han comunicado directamente quienes pretenden convocar reunión en el mismo lugar, fecha y horario, para que ordene las instrucciones precisas a las fuerzas de seguridad y órganos competentes correspondientes.

Así mismo, si se tiene conocimiento o información de la convocatoria de una contramanifestación o concentración de carácter hostil, contraria y que discrepa, falta al respeto o ataca directamente al objeto de la reunión previamente autorizada y convocada, de no poder prohibirse la misma, con la legislación vigente, adopten medidas protectoras como pueden ser:

1. Establecer un perímetro de seguridad de aproximadamente 300 metros —dependerá del caso concreto— para evitar tanto posibles enfrentamientos y/o agresiones, como intimidaciones y coacciones a los que libremente quieran acudir y participar en el acto convocado previamente.

2. Que no se permita, bajo ningún concepto que acudan a ninguna manifestación o concentración personas con el rostro tapado, cubierto o embozado que impidan su identificación, y de darse el caso procedan a su identificación y sanción.

3. Que en caso de conferencias políticas o culturales o actos convocados y autorizados en lugares cerrados, se proceda a establecer un perímetro suficiente y un amplio pasillo de seguridad para que puedan acudir los interesados sin riesgo alguno para su integridad física o moral.

4. Que en caso de colocarse mesas informativas en la vía pública, previa comunicación y autorización administrativa, se establezca igualmente un perímetro de seguridad adecuado, en el caso en que existan amenazas o anuncio de hostilidades contra los organizadores.

Zaragoza, 16 de enero de 2020.


El Portavoz

DAVID ARRANZ BALLESTEROS

CORTES DE ARAGÓN
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