Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 800/24, relativa a suelos del Departamento de Sanidad tiene previsto incluir en la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas (BOCA 57, de 3 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:64 (XI Legislatura) PDF

La Directriz de Ordenación Territorial para regular la posibilidad de promover viviendas dotacionales públicas, contempla en los artículos 7 y en el 10 de sus «NORMAS» el procedimiento para determinar las condiciones de compatibilidad de tal uso, vivienda, con el resto de usos dotacionales.

Según estos, el procedimiento se inicia a propuesta de la administración central, autonómica o local, o de sus respectivas sociedades instrumentales o entidades vinculadas o dependientes, y referida, naturalmente, a uno o varios suelos urbanos específicos, calificados para su uso como equipamiento.
Respecto de tales suelos concretos se solicitará informe a los Departamentos Autonómicos competentes en las materias a fin de que manifiesten si tales suelos son prescindibles, o no, para el cumplimiento de sus respectivos fines. Lo que significa que los Departamentos competentes no necesitan hacer una evaluación que afecte a la totalidad de suelos dotacionales disponibles en el territorio de Aragón, sino, específicamente, respecto de aquellos para los que, en cada momento, se solicite informe de compatibilidad.
En cada uno de los casos en que se solicite tal informe, sobre suelos concretos, el Departamento afectado en función del uso inicialmente previsto, valorará si los mismos se consideran necesarios, a cualquier plazo, para el cumplimiento de sus fines específicos en el ámbito territorial a que pueda servir el solar en cuestión, en cuyo caso se emitirá informe desfavorable respecto de la pretendida compatibilidad.
En caso contrario, es decir, si se considera que dicho ámbito territorial se encuentra suficientemente dotado de suelos para uso escolar, sanitario, asistencial o deportivo, incluso prescindiendo de aquel sobre el que se pretenda impulsar una promoción de vivienda dotacional pública, se emitirá informe favorable.
En cualquier caso, la competencia para declarar tal compatibilidad se atribuye al Consejo de Gobierno de Aragón, que resolverá a propuesta del Departamento competente en materia de vivienda, que no podrá formularla si los informes por parte de los competentes en Sanidad, hubieran sido desfavorables.
Por todo lo anterior no se requiere que, con carácter previo, se disponga de un listado completo de suelos destinados a equipamientos, ni cuál es su ubicación, ni previsiones de implantación para todos y cada uno de ellos.

Zaragoza, a 23 de mayo de 2024.

El Consejero de Sanidad
JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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