Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 244/24, relativa a las inspecciones por incumplimientos de la ley de cadena alimentaria (BOCA 42, de 15 de febrero de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:51 (XI Legislatura) PDF

1. ¿Cuántos expedientes de inspección en el cumplimiento de la Ley de Cadena Alimentaria se han abierto en Aragón?

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan Nacional de coordinación de controles de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (modificada por Ley 16/2021, de 14 de diciembre), en cumplimiento de los artículos 6.1 y 28.2 de la Ley 12/2013, ha elaborado el correspondiente programa autonómico de control en cuyo desarrollo y cumplimiento viene realizando controles entre los distintos operadores del sector alimentario sujetos a la ley.
Para ello, la Administración autonómica efectúa las comprobaciones necesarias de las relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo del régimen de contratación y detectar la concurrencia de prácticas comerciales desleales tal y como las define la Ley 1272023, así como el cumplimiento de los plazos de pago que impone el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por Ley 17/2014, de 30 de septiembre).
A las resultas de la aplicación de dicho plan autonómico, a fecha de hoy las inspecciones realizadas durante los tres años de aplicación del programa son las siguientes:


NÚMERO DE
INSPECCIONES
SECTORES
INFRACCIONES/
SANCIONES
TIPO INFRACCIÓN
ESLABÓN
2021
15
Aceite
Frutas y hortalizas
Vino
-
-Industria alimentaria
(Almazaras, almacenes
hortofrutícolas y
bodegas)
2022
19
Vacuno de carne
Ovino de carne
Cereal
Leche cruda
1
Art 23.1.a) No incluir los extremos que como
Mínimo deben incluir los contratos alimentarios
Industria alimentaria
2023
19
Cereal
Uva/vino
Fruta de hueso
Leche cruda
2
Art 23.1.a) No incluir los extremos que como
mínimo deben incluir los contratos alimentarios
Industria alimentaria

2. ¿Cuáles corresponden a la presentación de denuncias por parte de terceras personas y cuales se han incoado de oficio por la administración autonómica?
Todas las actuaciones las ha realizado la Administración de oficio, de acuerdo a la programación de controles establecida a principio de cada año, no habiendo recibido esta Administración ninguna denuncia de terceros susceptible de dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.

3. ¿Cuáles han sido las principales sanciones propuestas a los agentes de la cadena inspeccionados?
Las principales infracciones detectadas a las resultas de los controles responden a la no inclusión de los extremos que, como mínimo, deben incluir los contratos alimentarios, calificadas como infracción leve conforme al artículo 23.1.a) de la Ley 12/2013.
Adicionalmente, a las sanciones con origen en las inspecciones realizadas por la Administración autonómica habría que añadir las impuestas por el organismo autónomo estatal Agencia de Información y Control Alimentarios, creado por el artículo 28.1 de la Ley 12/2013, a operadores con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón: cuatro sanciones, desde que la modificación efectuada por Ley 8/2020, de 16 de diciembre, introdujo en su artículo 24.bis la sanción complementaria de su publicidad, todas ellas con causa en infracciones derivadas de la no formalización por escrito los contratos alimentarios (tipificadas en el artículo 23.2.b) y calificadas como infracción grave) y por incumplimiento de los plazos de pago tipificadas en el artículo 23.2.g) y calificadas también como infracción grave).

Zaragoza, a 6 de marzo de 2024.
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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