Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 812/24, relativa a las aulas TEA en los centros educativos de Aragón (BOCA 57, de 3 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:64 (XI Legislatura) PDF

Las aulas TEA se regulan por la Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (BOA de 11 de noviembre de 2013).
Según el apartado 4 de esta orden, el procedimiento para establecer estos centros es el siguiente:
«1. Los Directores de los Servicios Provinciales podrán establecer centros de atención preferente, previo informe de la Inspección Educativa, en coordinación con la Dirección General competente en materia de orientación educativa.
2. El procedimiento para establecer centros de atención preferente se iniciará a solicitud del centro, previo acuerdo del Consejo escolar y del Claustro de profesores. Excepcionalmente, los Directores de los Servicios Provinciales podrán establecer de oficio centros de atención preferente».
El procedimiento para determinar dichos centros, es el que se ha seguido por el Departamento.

Zaragoza, a 23 de mayo de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

CORTES DE ARAGÓN
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T 976 289 528 / F 976 289 664