A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la defensa del sector veterinario, solicitando su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos tiempos, se sucedieron numerosas declaraciones a favor del respeto y cuidado de los animales, lo que representa un avance positivo hacia su protección. Con todo, resulta contradictorio que un elemento esencial para garantizar su salud, como es el servicio veterinario, sufra un incremento de costes derivados de la nueva normativa promovida por el Gobierno de coalición en España.
Esta situación resulta incoherente con el objetivo de protección animal promovido por la legislación vigente y genera efectos contraproducentes, que pueden derivar en sufrimiento innecesario y, en casos extremos, en la muerte del animal debido a la falta de acceso rápido y accesible a tratamientos adecuados.
Por eso, es por lo que un gran número de profesionales de este sector reclaman la derogación del Real Decreto 666/2023, una norma estatal que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Esta norma, que ya fue muy cuestionada desde sus inicios por los profesionales que atienden a los animales de producción, adquiere hoy el máximo rechazo y visibilidad al aplicarse también a animales de compañía, exóticos y aquellos que no entran en la cadena de consumo.
Hace falta señalar al respecto que, según lo previsto en la disposición última quinta, el régimen jurídico aplicable a la comunicación de datos de los prescriptores veterinarios de antimicrobianos para animales de compañía fue de reciente aplicación, en particular, a partir de 2 de enero de 2025.
La normativa estatal, aprobada sin consenso, entierra a los profesionales veterinarios en más burocracia, menosprecia su experiencia y conocimiento y limita peligrosamente la capacidad de actuación y prescripción de antibióticos. Esta falta de sentido amedrenta a los profesionales veterinarios con multas absurdamente elevadas ante cualquier error burocrático, poniendo en riesgo la viabilidad de las clínicas.
Los actuales responsables del Gobierno de España no parecen entender que la profesión veterinaria siempre estuvo y estará comprometida con el uso racional y sostenible de los medicamentos y, en concreto, de los antibióticos, y son plenamente sensibles y conscientes de la problemática que genera la resistencia a los medicamentos o su uso abusivo. Con todo, esta situación no puede ser excusa para imponer un régimen jurídico que busque limitar o no respetar el criterio profesional veterinario.
Desde el Gobierno central parecen olvidar que España, según la Organización Colegial Veterinaria, es el país europeo con mayor reducción del uso de medicamentos antibióticos en sanidad animal, consiguiendo un descenso del 69,5% en uso de antimicrobianos en veterinaria desde el año 2014 hasta el 2022.
A toda esta situación hay que añadir otro factor relevante, como es que algunos medicamentos tienen precios extraordinariamente altos en comparación con los mismos principios activos empleados en medicamentos de uso humano. Muchos propietarios se ven disuadidos de proporcionar los medicamentos condicionados por los elevados precios o de dilatar el acudir a la clínica con el riesgo consecuente para el animal.
La nueva normativa también interviene de manera desmedida y, desde luego, sin ninguna justificación objetiva en la actividad de los profesionales veterinarios, llegando a cuestionar sus diagnósticos basados en exámenes clínicos, evaluaciones del estado de salud de los animales y demás pruebas complementarias que se consideren necesarias.
Otro obstáculo importante es que algunos medicamentos humanos no tienen un equivalente comercializado en veterinaria, lo que obliga a los veterinarios a importarlos de otros países cuando no están disponibles en España. Además, antes de optar por el uso de medicamentos humanos disponibles en el mercado español, los precios pueden ser determinados libremente por los distribuidores, sin regulación específica, lo que agrava aún más la diferencia de coste.
Por todo el expuesto, se considera imprescindible adoptar medidas que, respetando las normas emanadas de la normativa comunitaria, permitan garantizar que los medicamentos veterinarios sean accesibles, tanto en términos económicos como de disponibilidad en el mercado nacional, evitando que la legislación nacional actúe en detrimento de la salud animal. Además, hace falta desarrollar las iniciativas precisas para actualizar las fichas técnicas y los prospectos de los medicamentos veterinarios tal y como viene recogido en el Reglamento 2019/6, sobre medicamentos veterinarios, con objeto de que reflejen, con mayor concreción, sus posibles usos.
A su vez, hace falta promover una moratoria inmediata de la normativa estatal vigente, en particular del citado Real Decreto 663/23, de 18 de julio, de tal manera que, sin alejarse de las exigencias recogidas en el Reglamento 2019/6, se abra un período de consultas con los profesionales, administraciones, y asociaciones de protección animal para garantizar que la regulación se adapte de forma que respete el criterio profesional del veterinario.
Por todo ello, y considerando también el impacto positivo de lo propuesto a continuación para los propietarios de animales de compañía, es decir, del 40% de los hogares de toda España, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno de España para que adopte las siguientes medidas:
1
.º Establecer una mesa de diálogo con los colegios profesionales veterinarios, con las asociaciones protectoras animales y con las administraciones públicas autonómicas, con el objetivo de garantizar que se respete el criterio profesional veterinario y reduzca la burocracia, mediante la revisión y simplificación de la legislación vigente.
2
.° Mientras no se llegue a un acuerdo con lo previsto en el punto anterior, se adopte una moratoria en la aplicación del Real Decreto 666/23
, de 18 de julio, de tal manera que se puedan adaptar y agilizar los procedimientos, tanto en lo relativo a animales de producción como a animales de compañía, exóticos y aquellos que no entran en la cadena de consumo.
3
.º Homogeneizar, a través de las plataformas disponibles, el sistema nacional de declaración de antibióticos que llegan al poder de los tutores de mascotas y ganaderos de animales de producción.
4
.º Promover la derogación inmediata del régimen sancionador relacionado con las notificaciones de prescripción de antimicrobianos, previsto en la Ley estatal de Sanidad Animal, sustituyendo por un nuevo que respete y garantice la proporcionalidad de las sanciones.
5.º Apoyar legalmente a los veterinarios, a través de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, reforzando la figura de la cesión de medicamentos (en la terminología del Real Decreto 666/2023) con destino a los animales bajo su cuidado, de todos y cada uno de los medicamentos necesarios para la atención urgente de los mismos, sistema que demostró su eficacia.
6
.º Simplificar los trámites de importación de medicamentos veterinarios, garantizando que las restricciones normativas no dificulten el acceso a tratamientos esenciales para los animales en España, siempre que estén avalados desde el punto de vista científico.
7
.º Revisar la normativa sobre medicamentos veterinarios, toda vez que en veterinaria existen muchas especies diferentes, lo que provoca un mercado muy fragmentado, por lo que se debe elaborar un marco regulador que aborde las características y especificidades del sector veterinario, en los trámites de autorización de medicamentos.
8
.º Revisar y actualizar las fichas técnicas y prospectos de los medicamentos veterinarios que se comercializan con objeto de que reflejen, con mayor concreción, sus posibles usos y aplicaciones, en base a estudios científicos recientes, para dar cumplimiento las exigencias que se establecen en el Reglamento 2019/6.
9
.º Promover la modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a la prestación de servicios veterinarios de animales de compañía, reduciendo el actual del 21%, porque penaliza la salud y bienestar animal y, por lo tanto, la salud pública, ya que encarece los tratamientos y dificulta su acceso por parte de los titulares responsables de los animales y acaba redundando en problemas de salud pública por la gran cantidad de enfermedades de los animales que tienen carácter zoonótico.
Zaragoza, a 31 de marzo de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS