Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 1052/25, relativa a la derogación del Real Decreto 666/2023 (BOCA 144, de 19 de junio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (XI Legislatura) PDF

El Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, es aplicable desde el 28 de enero de 2022. El Reglamento forma parte de un paquete de leyes enfocadas hacia la sanidad humana y animal, que también incluye:

— el Reglamento (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, y
— el Reglamento (UE) 2019/5 por el que se establecen procedimientos para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
El objeto del Reglamento como lo define el artículo 1 es: establecer normas relativas a la introducción en el mercado, la fabricación, la importación, la exportación, el suministro, la distribución, la fármaco-vigilancia, el control y el uso de los medicamentos veterinarios.
Con la finalidad de adaptar la normativa nacional a dicho Reglamento, así como complementar aquellos aspectos no regulados por el mismo, se aprobó el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Como complemento a este, se aprobó el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Es reseñable que al tratarse de un Reglamento comunitario y por lo tanto de aplicación directa no es necesario ningún Real decreto para adaptar la normativa nacional.
El Real Decreto 666/2023 ha generado gran controversia por:
1. La implantación de una plataforma, PRESVET, en la que deben introducirse todos aquellos antibióticos que se prescriben tanto a animales de abasto como a mascotas.
2. Restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría que se recogen en el Anexo 1 de dicho Real Decreto.
Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se instará al Gobierno central a derogar del Real Decreto 666/2023, y todas las restricciones adicionales que incidan sobre la prescripción de los antimicrobianos que no estén recogidas en la normativa comunitaria.

Zaragoza, 18 de julio de 2025.

El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
JAVIER RINCÓN GIMENO

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