Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1369/24, relativa a la vinculación a la condición de vivienda protegida en el Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la vinculación a la condición de vivienda protegida en el Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.
ANTECEDENTES
Mediante Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón, en el que se incluye el Programa de fomento de vivienda protegida, por medio de la concesión de subvenciones a los promotores para la adquisición de suelo, urbanización o edificación de dichas viviendas, ya sean para venta o alquiler.
En el punto 12 del artículo 11 de la citada Orden, se establece los beneficiarios quedarán sujetos a que «la promoción que se haya subvencionado estará vinculada durante al menos cinco años a la condición de vivienda protegida, debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos correspondientes de vinculación a dicha condición según la regulación prevista en la normativa de vivienda protegida».
En este sentido, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, en el artículo 13, fija una duración del régimen legal de protección en treinta años desde su calificación definitiva o el tiempo superior que pudiera establecerse para concretas modalidades.
Por todo lo cual se presenta las siguientes,
PREGUNTAS
- Si el plazo legal vigente general para la extinción de régimen legal de protección es de 30 años ¿Cuál es el motivo por el que no se ha considerado el plazo legal vigente en la ley y se ha contemplado tan solo una vinculación de 5 años?
- ¿Lleva intención el Gobierno de Aragón de rebajar el tiempo de vinculación con el régimen legal de protección de la vivienda en el proyecto de ley que está elaborando?
- ¿Qué medidas va a tomar el Gobierno de Aragón para garantizar que los fondos públicos para el fomento de la vivienda protegida en Aragón no acaben siendo objeto de la especulación inmobiliaria?
Zaragoza, 19 de julio de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN