Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Procedimientos legislativos especiales - Reforma del Estatuto de Autonomía - En tramitación

Informe de la Ponencia designada en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:223 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado en el BOCA núm. 176, de 30 de noviembre de 2021.

Zaragoza, 8 de junio de 2022.


El Presidente de las Cortes

JAVIER SADA BELTRÁN


A LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Ponencia encargada de redactar el Informe relativo al Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, integrada por los Diputados don Darío Villagrasa Villagrasa, del G.P. Socialista; doña María del Mar Vaquero Perianez, del G.P. Popular; doña Beatriz García González, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; doña Itxaso Cabrera Gil, del G.P. Podemos Equo Aragón; doña Carmen Martínez Romances, del G.P. Chunta Aragonesista; don Santiago Morón Sanjuán, del G.P. Vox en Aragón; don Jesús Guerrero de la Fuente, del G.P. Aragonés, y don Álvaro Sanz Remón, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), ha estudiado la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como las enmiendas presentadas a esta iniciativa legislativa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente


INFORME

Artículo único:

– Apartado uno:

La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica, a propuesta de los letrados que la asisten, redactar el párrafo primero del artículo único en los siguientes términos:

«Se modifica el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos:»

La enmienda número 1, del G.P. Vox en Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el Grupo Parlamentario enmendante y en contra los demás grupos parlamentarios y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

La enmienda número 2, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al votar a favor de la misma esta Agrupación Parlamentaria y en contra los demás grupos parlamentarios.

Con la enmienda número 3, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), la Ponencia aprueba, con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, y la abstención del G.P. Vox en Aragón y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), una transacción, que consiste en sustituir en el texto del apartado 3 del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón en los términos en que está redactado en el Proyecto de reforma, la expresión «un número tal de escaños» por «un número de escaños tal».

La enmienda número 4, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada con el voto a favor de esta Agrupación Parlamentaria y el voto en contra de los demás grupos parlamentarios.

Apartado dos:

Con la enmienda número 5, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), la Ponencia aprueba por unanimidad un texto transaccional, de manera que el apartado 2 del artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Aragón queda redactado en los siguientes términos:

«2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito».

La enmienda número 6, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), es rechazada al votar a favor de la misma el Grupo Parlamentario enmendante; en contra los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, así como la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y abstenerse el G.P. Vox en Aragón.

– Apartado tres:

Con la enmienda número 7, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), la Ponencia aprueba por unanimidad un texto transaccional, de manera que el apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito».

La enmienda número 8, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), es rechazada al votar a favor de la misma el Grupo Parlamentario enmendante; en contra los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, así como la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y abstenerse el G.P. Vox en Aragón.

Disposición transitoria única:

La enmienda número 9, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), es rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. proponente y Vox en Aragón; en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, así como la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y abstenerse el G.P. Popular.

Exposición de motivos:

La enmienda número 10, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad con una transacción, de manera que entre los párrafos cuarto y quinto de la exposición de motivos se introduce el siguiente texto:

«Los gobiernos y los partidos políticos están llamados a impulsar medidas de regeneración democrática que permitan mejorar y modernizar la calidad democrática en las instituciones públicas y políticas, además de fortalecer el vínculo de confianza básico entre los electores y los elegidos, firmemente comprometidos con los valores máximos de nuestra democracia».

La enmienda número 11, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), es rechazada con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Popular y Vox en Aragón, y el voto en contra de los demás grupos parlamentarios, así como de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

La enmienda número 12, del G.P. Popular, es rechazada con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs) y Vox en Aragón, y el voto en contra de los demás grupos parlamentarios, así como de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

Con la enmienda número 13, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), se propone una transacción, que consiste en añadir un párrafo quinto bis) (nuevo) en la Exposición de motivos, redactado en los siguientes términos:

«Dicha reforma, en cuanto a la supresión de los aforamientos, supone la supresión de tal prerrogativa respecto al Justicia de Aragón y a su Lugarteniente por aplicación de los artículos 4.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, y 1, apartados 1 y 3, de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas».

Este texto transaccional es rechazado al votar a favor del mismo los GG.PP. enmendante, Popular y Vox, así como la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés.

Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad, a propuesta de los letrados que la asisten, las correcciones técnicas sobre la Exposición de motivos que se relacionan a continuación:

1. En el párrafo primero:

- Se sustituye «reemplaza el anterior Estatuto de 1982», por «reemplaza al anterior Estatuto de 1982».

- Se sustituye «1997» por «1996», ya que la reforma del Estatuto de Autonomía a la que se hace referencia se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

2. En el párrafo segundo se añade, después de «nuestro Estatuto», los términos «de Autonomía».

3. En el párrafo tercero se sustituye «las personas miembros de las Cortes y del Gobierno de Aragón» por «los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas que componen el Gobierno de Aragón».

4. En el párrafo cuarto:

- Se sustituye «estatuto de diputados y diputados» por «estatuto de los diputados y las diputadas».

- Se sustituye «el enjuiciamiento de tales sujetos» por «su enjuiciamiento».

5. En el párrafo sexto:

- Se sustituye «(…), que hoy en día, tiene un encaje difícilmente justificable con», por «que, hoy en día, encaja difícilmente con».

- Se introduce el inciso «, en particular,» delante de «jurisdicción ordinaria».

- Se introduce el artículo determinado «las» delante de «diputadas de las Cortes de Aragón».

- Se suprime la preposición «de» que figura detrás del verbo «deben» y delante del verbo «continuar».

6. En el párrafo séptimo se añaden al final del párrafo los términos «en dicha norma».

7. En el párrafo octavo se añade, tras la referencia a la Ley 2/1987, lo siguiente: «, de 16 de febrero».

8. En el párrafo décimo:

- Se acuerda añadir, después de «Estatuto» los términos «de Autonomía».

- Se acuerda sustituir «1997» por «1996».

9. En el párrafo undécimo:

- Se acuerda utilizar la mayúscula en la palabra «Estatutos».

- En la referencia a los apartados 1 y 2 del artículo 115 se acuerda colocar comillas de cierre después de «Cortes Generales»; sustituir el punto que figura a continuación por una coma; añadir «y que» delante de «la propuesta» y añadir los términos «de reforma» detrás de «propuesta».

10. Se suprime el último párrafo de la Exposición de motivos.

Título del proyecto:

La Ponencia acuerda por unanimidad como corrección técnica, a propuesta de los letrados que la asisten, redactar el título del proyecto en los siguientes términos:

«Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril».

Zaragoza, a 8 de junio de 2022.


Los Diputados y Diputadas

DARÍO VILLAGRASA VILLAGRASA

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

BEATRIZ GARCÍA GONZÁLEZ

ITXASO CABRERA GIL

CARMEN MARTÍNEZ ROMANCES

SANTIAGO MORÓN SANJUÁN

JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE

ÁLVARO SANZ REMÓN



ANEXO

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón,

aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que reemplaza al anterior Estatuto de 1982, con las modificaciones en él operadas en 1994 y 1996, supuso un importante paso adelante en la consolidación y profundización de los instrumentos de autogobierno, y en la ampliación y consolidación de los ámbitos competenciales de nuestra Comunidad, reconociendo la posición que a Aragón le corresponde como nacionalidad histórica.

En el momento actual, resulta necesario seguir adoptando medidas para que nuestro Estatuto de Autonomía continúe siendo una norma viva, capaz de adecuarse a las necesidades y retos que demanda la realidad social del siglo XXI.

La reforma que ahora se plantea tiene por objeto dar respuesta a un doble objetivo ampliamente demandado por las fuerzas políticas representadas en las Cortes de Aragón: la supresión de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas que componen el Gobierno de Aragón, y evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.

El actual Estatuto de Autonomía regula el estatuto de los diputados y las diputadas y de las personas miembros del Gobierno de Aragón en sus artículos 38 y 55 respectivamente, incluyendo dicha prerrogativa en términos tales que su enjuiciamiento (palabras suprimidas por la Ponencia), en razón del cargo que ostentan, se atribuye a un órgano judicial superior al juez que resultaría objetiva y territorialmente competente. La competencia de estos órganos judiciales -Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, Tribunal Supremo-, abarca, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la decisión «sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio».

Los gobiernos y los partidos políticos están llamados a impulsar medidas de regeneración democrática que permitan mejorar y modernizar la calidad democrática en las instituciones públicas y políticas, además de fortalecer el vínculo de confianza básico entre los electores y los elegidos, firmemente comprometidos con los valores máximos de nuestra democracia.

El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayoría de la sociedad como anacrónica, propia de épocas pasadas, que, hoy en día, encaja difícilmente con el artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad de la ciudadanía ante la ley. Por otra parte, el aforamiento, en cuanto supone la ausencia de una doble instancia penal, podría contravenir distintos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que consagran dicho derecho. Por todo ello y habida cuenta de la plena confianza en la independencia del poder judicial y, en particular, de la jurisdicción ordinaria, se considera que ni los diputados ni las diputadas de las Cortes de Aragón, ni las personas miembros del Gobierno de Aragón deben (preposición suprimida por la Ponencia) continuar gozando de dicha prerrogativa.

En cuanto al segundo objetivo de la reforma, el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece: «las Cortes, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada». A su vez, la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 13 que las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados, correspondiendo a cada provincia un mínimo inicial de 13 diputados, mientras que los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias conforme al procedimiento establecido en dicha norma.

La mencionada Ley 2/1987, de 16 de febrero, fue objeto de una modificación puntual en marzo de 2019 para evitar que la disminución de población en la provincia de Teruel conllevase la pérdida de un escaño en dicha provincia en las elecciones autonómicas de 2019. No obstante, la solución definitiva a este problema debe venir de la mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Así, la evolución demográfica de Aragón en las últimas décadas, con un peso poblacional cada vez mayor de la capital aragonesa, y la pérdida de población de las zonas rurales, especialmente en las provincias menos pobladas, hace necesario prever estatutariamente un número mínimo de escaños por provincia que garantice el mantenimiento de la representatividad de las provincias menos pobladas, consolidando un modelo territorial más equilibrado.

Esta modificación del Estatuto de Autonomía, al igual que las anteriores reformas operadas en 1994, 1996 y 2007, ha perseguido la búsqueda del máximo consenso entre todas las fuerzas políticas, entendiendo que el acuerdo, siempre conveniente y necesario, lo es especialmente cuando se trata de modificar la norma institucional básica de toda la ciudadanía aragonesa.

El artículo 147.3 de la Constitución española establece que la reforma de los Estatutos de autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 145 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. En línea con lo indicado, el título IX del Estatuto de Autonomía de Aragón determina el procedimiento de reforma estatutaria, previendo en su artículo 115, apartados 1 y 2, que la iniciativa corresponderá al «Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales», y que «la propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica».

[Párrafo suprimido por la Ponencia].

Artículo único.— Modificación del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Se modifica el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36.— Composición.

1. Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta.

2. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños.

3. Corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior».

Dos. Se modifica el artículo 38.2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos (palabras suprimidas por la Ponencia) sino en caso de flagrante delito».

Tres. Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 55.— Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragón.

1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato (palabras suprimidas por la Ponencia), no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.

2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón».

Disposición transitoria única.— Aforamientos.

La nueva regulación contenida en los artículos 38.2 y 55, referida al estatuto personal de los Diputados y las Diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros del Gobierno de Aragón, será de aplicación a partir de la XI legislatura.

Disposición final única.— Entrada en vigor.

Esta reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Relación de enmiendas que se mantienen a la

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón,

aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,

para su defensa en Comisión

Artículo único:

– Apartado uno:

Enmienda número 1, del G.P. Vox en Aragón.

Enmienda número 4, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

– Apartado dos:

Enmienda número 6, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs).

– Apartado tres:

Enmienda número 8, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs).

Disposición transitoria única:

Enmienda número 9, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs).

Exposición de motivos:

Enmiendas números 11 y 13, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs).

Enmienda número 12, del G.P. Popular.

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