Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 1184/25, relativa a la información respecto de la convocatoria en 2024, eventuales modificaciones y publicación de Orden de convocatoria de las ayudas a entidades locales para derribos y demoliciones en inmuebles en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (BOCA 151, de 31 de julio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:167 (XI Legislatura) PDF

Pregunta escrita.— Respecto de la convocatoria de 2024 y las ayudas concedidas mediante la Orden FOM/1588/2024, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización, durante los años 2024 y 2025 de derribos y demoliciones en inmuebles, en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica, ¿Qué número de solicitudes se materializaron, justificaron y abonaron desde el Departamento, y por qué importe?

En el caso de no haber ejecutado la totalidad del crédito recogido en la citada publicación, y, por tanto, existido disponibilidad de crédito por falta de ejecución de alguno de los proyectos beneficiarios, ¿qué núm. de proyectos de los incluidos inicialmente en el Anexo III —Solicitudes desestimadas por rebasar la cuantía de crédito—, se han podido materializar y por qué cuantía se han visto beneficiados?
¿Cuáles han sido las razones del Departamento competente en materia de Despoblación, ante la existencia de solicitudes que no se han podido cubrir por la falta de disponibilidad de crédito, y acorde a lo establecido en el apartado séptimo de la orden de convocatoria publicada en el BOA núm. 179 de 13 de septiembre de 2024, no ha realizado una ampliación de crédito de dicha convocatoria? ¿Por qué no se realizó una incorporación de créditos a esta convocatoria o una modificación presupuestaria, para redirigir los recursos destinados a despoblación, evitando su inejecución?
Respuesta.— A la convocatoria citada se presentaron 143 solicitudes por parte de Ayuntamientos, de las cuales 135 solicitudes fueron admitidas y 8 fueron inadmitidas por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria. De las 135 solicitudes admitidas, al financiarse al 100% los proyectos presentados, 104 solicitudes fueron estimadas y 31 solicitudes tuvieron que ser desestimadas por falta de crédito presupuestario.
El conjunto de los proyectos estimados asciende a la cantidad de 4.351.148,74 €, siendo el crédito disponible de 4.400.000 €. En concepto de anticipo del 50% se abonó al total de proyectos subvencionados, en febrero de 2025, la cantidad de 2.175.574,37 €. El resto (2.175.574,37 €) se abonará con la justificación.
A fecha 14 de julio de 2025 no consta ninguna renuncia expresa por parte de los 104 Ayuntamientos beneficiarios, motivo por el cual no ha sido necesario hacer uso de lista de reserva contenida en el anexo III de la orden de concesión (solicitudes desestimadas por rebasar la cuantía de crédito).
Los Ayuntamientos beneficiarios disponen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2025 para ejecutar los proyectos y hasta el 10 de octubre de 2025 para justificar la subvención, si bien algunos Ayuntamientos ya han ejecutado sus proyectos y presentado cuenta justificativa (a fecha 14 de julio de 2025, 14 Ayuntamientos han presentado cuenta justificativa). Conforme los Ayuntamientos vayan presentando documentación justificativa se les irá abonando el 50 % restante de la subvención concedida o lo que corresponda, por lo que en este momento no es posible informar sobre el importe total concedido.
Es decir, la gran mayoría de los Ayuntamientos se deberían encontrar a esta fecha ejecutando sus proyectos, los cuales deberán estar ejecutados el 30 de septiembre de 2025.
Respecto a las preguntas tercera y cuarta, la principal razón de no haber llevado a cabo una ampliación de crédito, una incorporación de créditos o una modificación presupuestaria, se debe a que la resolución de esta convocatoria de derribos no se consiguió publicar en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 27 de diciembre de 2024, se desconocían, en un escenario de prórroga presupuestaria los plazos para la tramitación de los procedimientos citados (ampliación de crédito, incorporación de crédito, modificación presupuestaria), se desconocía cuándo los Ayuntamientos incluidos en el anexo III iban a poder resultar, en su caso, beneficiarios, a lo que hay que unir que los proyectos debían estar ejecutados a fecha 30 de septiembre de 2025. Principalmente, se debió a la inseguridad de que los Ayuntamientos pudiesen llegar a ejecutar sus proyectos en plazo.

Pregunta escrita.— Respecto de la nueva convocatoria, ¿ha trabajado el Gobierno de Aragón en alguna modificación, o va a implementar algún cambio en las bases reguladoras y criterios de baremación, plazos de justificación o cualquier otra cuestión en la orden de convocatoria de ayudas para derribos y demoliciones de inmuebles en 2025? ¿Va a incorporar en la nueva convocatoria, algún criterio de baremación que prime a los proyectos o las entidades locales no beneficiadas en la convocatoria anterior? ¿Se tiene previsto convocar esta línea por un importe superior a la cuantía de crédito prevista en el año 2024? ¿Cuándo tiene previsto el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística la publicación de la orden de convocatoria de derribos este ejercicio 2025?
Respuesta.— Respecto a las preguntas primera y cuarta, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial la convocatoria del año 2024 ya llevaba incorporada la asignación presupuestaria del año 2025 por cuestiones de eficiencia administrativa.
Respecto a las preguntas segunda y tercera, el Departamento tiene previsto, en principio, convocar subvenciones en materia de derribos y demoliciones en el año 2026 con carácter plurianual (2026-2027) incrementando el crédito presupuestario respecto a la convocatoria de 2024 dada la gran acogida que ha tenido entre los Ayuntamientos y se pretende incorporar algún criterio que favorezca a las entidades locales cuyos proyectos no han resultado financiados por falta de crédito, todo ello sin alterar la concurrencia competitiva.

Zaragoza, a 22 de septiembre de 2025.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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