Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 356/24, sobre la financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:71 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitando su tramitación el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mucho se debate últimamente sobre la conveniencia o no de aceptar distintos modelos de financiación para nuestra Comunidad. Unos están en contra de cualquier tipo de idea que provenga de cualquier Comunidad Autónoma vecina por el hecho de venir de donde viene sin profundizar en el fondo de la cuestión. Es un hecho probado que la financiación autonómica es insuficiente para todas las comunidades.
El Partido Aragonés es un partido constitucional, que se ha posicionado claramente en contra de todas las cuestiones que suponen una afrenta a la Constitución Española. La posición del Partido Aragonés en materia de financiación se ajusta escrupulosamente a nuestro ordenamiento constitucional y estatutario que nos dimos todos. Utilizando la cita summum ius summa iniuria (Cicerón, De officiis, 1.10.33), este aforismo viene a reflejar que el derecho aplicado en extremo, sin equidad, deriva en extrema injusticia.
Como ya hicimos en esta misma Cámara en 2018, traemos una PNL que habla de cumplir con los aragoneses y reclamar lo que por derecho nos corresponde. Prueba de ello es que la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que «... La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución...».
Con un precepto similar al anterior, País Vasco y Navarra disponen de un sistema de financiación ajustado a su derecho foral. De haber existido voluntad política para ello, Aragón también gozaría de un modelo propio y justo con los aragoneses. En virtud de nuestros derechos se podría avanzar en la consecución de una Hacienda Foral propia de cara a obtener una financiación del Estado que dé respuesta a los derechos históricos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como fue objeto de reserva aprobada por estas Cortes de Aragón en Resolución del año 1996 con motivo del debate de la Comunicación de la Diputación General de Aragón sobre financiación de la Comunidad Autónoma, cuyo tenor literal dice: «... Las Cortes de Aragón, reconociendo los derechos históricos de Aragón como nacionalidad foral, amparados en la Constitución española en su Disposición Adicional Primera y en el Estatuto de Autonomía de Aragón vigente en su Disposición Adicional Quinta, consideran que Aragón debe reservarse la posibilidad de dotarse de una Hacienda foral, estableciéndose un concierto económico con el Estado que dé respuesta a la singularidad territorial aragonesa...».
El acuerdo bilateral establecido en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón debe entenderse como un acuerdo complementario a la financiación del régimen común que dé respuesta de forma provisional a las necesidades de la Comunidad Autónoma, pero sin suponer una renuncia a lo anterior.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Dirigirse a la Administración General del Estado para una inminente convocatoria de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Gobierno de Aragón, con el fin de defender las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón y avanzar en la creación de una Hacienda Foral Aragonesa, como corresponde a un territorio histórico como Aragón, en coherencia con los sucesivos pronunciamientos de estas Cortes.
2. Dotar de los medios humanos y económicos adecuados a la preparación de una propuesta operativa, técnica, tributaria, legal y económico-financiera de Hacienda Foral Aragonesa, para que en el plazo máximo de seis meses eleve a estas Cortes una propuesta que redunde en la mayor autonomía fiscal y en el fomento y defensa del tejido socioeconómico aragonés, que refleje las singularidades demográficas, económicas y sociales de Aragón.
3. Abrir un proceso participativo de la sociedad aragonesa, así como solicitar de los grupos parlamentarios de estas Cortes propuestas para la creación de esta Hacienda Foral Aragonesa, mediante el mayor consenso político y técnico posible.
4. Rechazar cualquier agravio comparativo de Aragón frente a otras comunidades autónomas.
En Zaragoza, a 24 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE