La actuación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo las previsiones del artículo 103.1 de la Constitución, y 3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, está fundamentada en la defensa de los intereses generales, de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía y de sometimiento a la Ley y al Derecho.
Hasta la fecha se han mantenido diversos encuentros entre la Administración y los Sindicatos, con la intención de llevar a cabo una modificación parcial del Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, para dotarlo de una redacción más acorde con la realidad actual, que en todo caso regulará la forma de gestión de las listas de espera de interinos de la totalidad de las especialidades del Cuerpo de Maestros.
No obstante, no procede compensar a los integrantes de la lista de interinos que concurrieron al proceso selectivo por la especialidad Primaria; puesto que no estamos ante un supuesto de responsabilidad de la administración, dentro de los previstos por la legislación actual.
Así las cosas, la intención del actual proceso negociador Administración-Sindicatos, además de la modificación parcial de la normativa anteriormente mencionada es, dentro del respeto a la salvaguarda de los intereses generales, garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de todo el colectivo del personal interino del Cuerpo de Maestros.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2009.