Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 1044/25, relativa a la retirada de cables de cobre en fachadas (BOCA 144, de 19 de junio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (XI Legislatura)
Como primera consideración procede señalar que el obligado a asumir la retirada de los cableados a que se refiere la pregunta son los diferentes titulares de la instalación. De no hacerlo por iniciativa propia, solicitando la preceptiva autorización ante el correspondiente ayuntamiento, son estos (los ayuntamientos) los que pueden asumir la iniciativa para exigirlo.
El vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) dedica los artículos 254 a 260 a la materia relativa al deber de conservación, órdenes de ejecución e inspecciones periódicas.
El artículo 254.2 señala que la determinación de las condiciones de conservación se llevará a cabo por los municipios, mediante órdenes de ejecución.
Y el artículo 255 (procedimiento) determina que es «el Alcalde» quien puede ordenar la ejecución de obras o actuaciones para conservar edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles.
Por último debe recordarse, igualmente, que son los ayuntamientos los competentes para haber autorizado la implantación de cualesquiera instalaciones en fachadas o vía pública, entre otras los obsoletos cableados a que se refiere la pregunta.
En atención a lo anterior el Gobierno de Aragón no tiene competencia alguna para ordenar la retirada del cableado al que se refiere la pregunta. Son los ayuntamientos los que pueden tomar la iniciativa mediante las órdenes de ejecución contempladas en los referidos artículos 254 a 260 del TRLUA.
Cierto que el Gobierno de Aragón podría intervenir en aquellos municipios que han delegado sus competencias en materia de disciplina urbanística, pero solo ante el incumplimiento de la Orden de ejecución que hubiese dictado, previamente, el Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento contemplado en los ya referidos artículos 254 a 260 del TRLUA, competencia que el Gobierno de Aragón no puede ejercer.
Zaragoza, 17 de julio de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ