Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Enmiendas presentadas a la Proposición no de Ley núm. 7/24, sobre la mejora del transporte sanitario terrestre, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:42 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Al amparo de lo establecido en el artículo 273.4 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de la Comisión de Sanidad ha admitido a trámite las enmiendas presentadas por el G.P. Aragón-Teruel Existe a la Proposición no de Ley núm. 7/24, sobre la mejora del transporte sanitario terrestre, publicada en el BOCA núm. 38, de 31 de enero de 2024, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 6 de febrero de 2024.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Joaquín Moreno Latorre, Diputado del Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe y Portavoz en la Comisión de Sanidad, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta las siguientes enmiendas de modificación y de adición a la Proposición no de Ley núm. 7/24, sobre la mejora del transporte sanitario terrestre, presentada por el Diputado D. Álvaro Sanz Remón, del Grupo Mixto, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.
ENMIENDAS DE ADICIÓN

8.— Iniciar el estudio y la planificación para que, una vez finalizado el actual contrato de transporte sanitario urgente con la empresa Tenorio, se pueda aplicar la internalización del transporte sanitario urgente en las áreas de salud y en los departamentos de los centros hospitalarios del Servicio Aragonés de Salud, como un pilar básico del sistema sanitario.
MOTIVACIÓN

Es necesario conocer el grado de cumplimiento del pliego de condiciones que regula esta concesión de transporte sanitario urgente, e identificar los incumplimientos en relación a los profesionales que debe tener contratada la empresa, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas y su revisión, así como a la inaplicación por parte de la empresa de los incrementos correspondientes en las nóminas y dietas de los trabajadores, según lo estipulado por el pliego de condiciones. Las tablas salariales que aplica la empresa son las del convenio laboral del sector ya caducado. Para los festivos ha dejado de pagar los pluses mencionados anteriormente, tampoco abona las dietas correspondientes. Como consecuencia, la empresa está trasladando a su partida de beneficio industrial partidas que, según el pliego firmado, deberían corresponder a los salarios, dietas y pluses de los trabajadores.
No es sólo un problema de Aragón. En otras comunidades autónomas también se está en proceso de enfrentar estas deficiencias, razones que han llevado a varias comunidades autónomas a internalizar el servicio. Baleares y La Rioja ya han concluido el proceso, mientras que otras cuatro comunidades, Navarra, Cantabria, Cataluña y País Vasco, han iniciado procesos en esa dirección.
Dada estas circunstancias, la internalización del sistema de transporte urgente es una necesidad que está justificada. La ordenación del sistema sanitario aragonés y los criterios de salud pública deben conceder una importancia prioritaria al sistema de transporte sanitario urgente, solucionar los problemas de planificación y gestión que el modelo actual conlleva e internalizar en el propio sistema sanitario, en tanto que uno de los pilares fundamentales del mismo. Así lo percibe la ciudadanía, que reitera la solicitud de una adecuación del transporte sanitario urgente como una garantía más del sistema aragonés de salud.
Por otro lado, es necesario evitar la incertidumbre y las interrupciones temporales de los concursos, los problemas de reajuste cada cuatro años con concursos, en ocasiones centrados en la capacidad de las empresas más que en las necesidades del servicio derivadas de los propios concursos. Se trata de subsanar las limitaciones de un sistema de pliegos cuyo seguimiento y evaluación no puede garantizar la eficacia y la calidad de cada servicio. Es necesario complementar, fortalecer, ampliar y dotar de los recursos necesarios a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Aragonés de Salud, que ha desempeñado una labor muy reconocible desde su creación.

Zaragoza, a 5 de febrero de 2024.
El Diputado del G.P. Aragón-Teruel Existe
JOAQUÍN MORENO LATORRE
V.º B.º
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Joaquín Moreno Latorre, Diputado del Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe y Portavoz en la Comisión de Sanidad, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta las siguientes enmiendas de modificación y de adición a la Proposición no de Ley núm. 7/24, sobre la mejora del transporte sanitario terrestre, presentada por el Diputado D. Álvaro Sanz Remón, del Grupo Mixto, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.
ENMIENDAS DE MODIFICACIÓN

PRIMERO.— Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
4.— Elaborar, en el plazo de 30 días, un informe detallado que analice los incumplimientos de la empresa adjudicataria del contrato, así como las posibles insuficiencias técnicas del pliego de adjudicación para el servicio de transporte sanitario urgente, en lo referente a las siguientes cuestiones.
a) Calidad del servicio: cumplimiento de los protocolos sanitarios en los traslados y en la atención a pacientes.
b) Puntualidad: deficiencias en la cobertura de las áreas rurales.
c) Dotación de vehículos: deficiencias de vehículos y bases, y conectividad de los vehículos
d) Presupuesto y cuestiones de personal:
i) Verificar el beneficio industrial obtenido por la empresa y cotejar si corresponde a lo estipulado en la memoria económica del contrato de transporte sanitario urgente.
ii) Aplicar las mejoras salariales correspondientes reflejadas en la dotación económica del contrato de transporte sanitario urgente, y en los salarios de los empleados.
iii) Elaborar un informe sobre las infradotaciones de personal sanitario y técnico para las ambulancias de acuerdo con la ampliación del contrato de transporte sanitario urgente;
iv) Revisar y solventar los incumplimientos de la empresa adjudicataria Tenorio en la legislación laboral.
MOTIVACIÓN

Es necesario conocer el grado de cumplimiento del pliego de condiciones que regula esta concesión de transporte sanitario urgente, e identificar los incumplimientos en relación a los profesionales que debe tener contratada la empresa, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas y su revisión, así como a la inaplicación por parte de la empresa de los incrementos correspondientes en las nóminas y dietas de los trabajadores, según lo estipulado por el pliego de condiciones. Las tablas salariales que aplica la empresa son las del convenio laboral del sector ya caducado. Para los festivos ha dejado de pagar los pluses mencionados anteriormente, tampoco abona las dietas correspondientes. Como consecuencia, la empresa está trasladando a su partida de beneficio industrial partidas que según el pliego firmado deberían corresponder a los salarios, dietas y pluses de los trabajadores.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad debe valorar si el citado sistema de concesión es el más adecuado para el servicio sanitario de transporte urgente.
La Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón que «capacita a todos los ciudadanos que gocen de la condición política de aragoneses y se encuentren inscritos en el Censo Electoral para ejercitar la iniciativa legislativa popular». El Movimiento Ciudadano Teruel Existe registró la iniciativa legislativa popular.
En Aragón y en España, el transporte sanitario terrestre urgente ha funcionado en régimen concesional mediante adjudicación en concurso público a empresas privadas. Este sistema de prestación está ofreciendo una paulatina disminución en la calidad del servicio, no siempre expresada en forma de quejas o denuncias, ha generado numerosos conflictos de las empresas, laborales y con las administraciones, provocando un deterioro del servicio, numerosas incidencias algunas no comunicadas. No atiende con rigor a un proceso de control de calidad y mejora continua, ni tampoco a la formación del personal. Su conexión con la red de centros de salud es muy mejorable. No atiende a las mejoras de las condiciones de trabajo del personal contratado ni aplica en sus salarios cantidades procedentes por los incrementos recibidos de la ampliación del contrato.
No es sólo un problema de Aragón. En otras comunidades autónomas también se está en proceso de enfrentar estas deficiencias, razones que han llevado a varias comunidades autónomas a internalizar el servicio. Baleares y La Rioja ya han concluido el proceso, mientras que otras cuatro comunidades, Navarra, Cantabria, Cataluña y País Vasco, han iniciado procesos en esa dirección.
Dada estas circunstancias, la internalización del sistema de transporte urgente es una necesidad que está justificada. La ordenación del sistema sanitario aragonés y los criterios de salud pública deben conceder una importancia prioritaria al sistema de transporte sanitario urgente, solucionar los problemas de planificación y gestión que el modelo actual conlleva e internalizar en el propio sistema sanitario, en tanto que uno de los pilares fundamentales del mismo. Así lo percibe la ciudadanía, que reitera la solicitud de una adecuación del transporte sanitario urgente como una garantía más del sistema aragonés de salud.
Por otro lado, es necesario evitar la incertidumbre y las interrupciones temporales de los concursos, los problemas de reajuste cada cuatro años con concursos, en ocasiones centrados en la capacidad de las empresas más que en las necesidades del servicio derivadas de los propios concursos. Se trata de subsanar las limitaciones de un sistema de pliegos cuyo seguimiento y evaluación no puede garantizar la eficacia y la calidad de cada servicio. Es necesario complementar, fortalecer, ampliar y dotar de los recursos necesarios a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Aragonés de Salud, que ha desempeñado una labor muy reconocible desde su creación.

Zaragoza, a 5 de febrero de 2024.
El Diputado del G.P. Aragón-Teruel Existe
JOAQUÍN MORENO LATORRE
V.º B.º
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO

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