PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, publicado en el BOCA núm. 19, de 7 de noviembre de 2023.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 11 de diciembre de 2023.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
195
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:
«Conforme a lo previsto en el artículo 107.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón exigirá la adopción de las medidas de compensación oportunas ante cualquier actuación del Estado en materia tributaria que suponga una variación de ingresos, o la adopción por el mismo de medidas que puedan hacer recaer sobre la Comunidad Autónoma de Aragón una variación de sus necesidades de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la suscripción del Acuerdo previsto en el artículo 108».
MOTIVACIÓN
En cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis. Control de las Cortes de Aragón.
1. Durante el ejercicio 2024, cuando, por motivos de gestión económica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública expedientes de modificación presupuestaria que alteren el estado de créditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciará el siguiente mecanismo de control:
a) El Consejero de Hacienda y Administración Pública enviará a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los siguientes expedientes de gestión presupuestaria:
1.º Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas de otras partidas, las trasferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros, incluidas las relativas al Fondo Local de Aragón, las relativas a la sección 26 y sección 30. No obstante, quedarán exceptuados los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con los fondos europeos o provenientes de otras Administraciones Públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica.
2.º Gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma por importe superior a 500.000 euros.
3.º Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Argón cuando su importe supere los 100.000 euros.
4.º Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.
b) Los grupos parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, a la vista del expediente, podrán en el plazo de siete días activar el mecanismo de control previo a la intervención del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública, precisándose para ello que lo soliciten, al menos, tres grupos parlamentarios. En este supuesto se convocará de urgencia la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, quedando suspendida automáticamente la gestión del expediente de modificación presupuestaria.
c) En la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificación presupuestaria, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón.
d) La propuesta aprobada se remitirá al Gobierno de Aragón para su tramitación. En el caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administración Pública quedará facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, pudiendo someter de nuevo a deliberación y votación estas operaciones.
e) Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de siete días previsto en la letra b), el Gobierno de Aragón quedará facultado para proseguir con la tramitación del expediente.
2. En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior estén por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicarán de forma inmediata en el Portal de Transparencia y con carácter trimestral el Consejero de Hacienda y Administración Pública comparecerá en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública para dar cuenta de las mismas. También se entenderá que se alcanza el umbral de los 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere.
En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este artículo tendrá lugar siempre que se promuevan operaciones de gestión presupuestaria, en los términos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicará este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa presupuestario».
MOTIVACIÓN
Inclusión de un sistema de control presupuestario por las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un nuevo artículo 2 bis. con el siguiente texto:
«Artículo 2 bis. Control de las Cortes de Aragón.
1. Durante el ejercicio 2023, cuando, por motivos de gestión económica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública expedientes de modificación presupuestaria que alteren el estado de créditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciará el siguiente mecanismo de control: a) El Consejero de Hacienda y Administración Pública enviará a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los siguientes expedientes de gestión presupuestaria: 1.o Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas de otras partidas, las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros,incluidas las relativas al Fondo Local de Aragón, las relativas a la sección 26 y sección 30. No obstante, quedarán exceptuados los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con los fondos europeos o provenientes de otras Administraciones Públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica. 2.o Gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma por importe superior a 500.000 euros. 3.o Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Aragón cuando su importe supere los 100.000 euros 4.o Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones. b) Los grupos parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, a la vista del expediente, podrán en el plazo de siete días activar el mecanismo de control previo a la intervención del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública, precisándose para ello que los grupos parlamentarios solicitantes representen, al menos, la mitad de los diputados. En este supuesto se convocará de urgencia la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, quedando suspendida automáticamente la gestión del expediente de modificación presupuestaria. c) En la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificación presupuestaria, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón. d) La propuesta aprobada se remitirá al Gobierno de Aragón para su tramitación. En el caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administración Pública quedará facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, pudiendo someter de nuevo a deliberación y votación estas operaciones. e) Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de siete días previsto en la letra b), el Gobierno de Aragón quedará facultado para proseguir con la tramitación del expediente
2. En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior estén por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicarán de forma inmediata en el Portal de Transparencia y con carácter trimestral el Consejero de Hacienda y Administración Pública comparecerá en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública para dar cuenta de las mismas También se entenderá que se alcanza el umbral de los 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere. En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este artículo tendrá lugar siempre que se promuevan operaciones de gestión presupuestaria, en los términos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicará este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa presupuestario».
MOTIVACIÓN
Inclusión de un sistema de control presupuestario por las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 2 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 2 ter. Control de las Cortes sobre las operaciones financieras.
El mecanismo de control descrito en el artículo anterior resultará también de aplicación en los siguientes supuestos:
a) De manera automática, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedará excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.
b) Respecto del otorgamiento de avales, garantías y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirá las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar».
MOTIVACIÓN
Inclusión de un sistema de control de la gestión financiera de la Comunidad Autónoma por las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un nuevo artículo 2 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 2 ter. Control de las Cortes sobre las operaciones financieras. El mecanismo de control descrito en el artículo anterior resultará también de aplicación en los siguientes supuestos: a) De manera automática, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedará excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería. b) Respecto del otorgamiento de avales, garantías y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirá las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar».
MOTIVACIÓN
Inclusión de un sistema de control de la gestión financiera de la Comunidad Autónoma por las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Dar al apartado 4 del artículo 3 la siguiente redacción:
«4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo un mecanismo de control de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir el artículo 3, apartado 4 por el siguiente texto: «4. Las modificaciones de los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración pública de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo un mecanismo de control de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el punto 4 del artículo 3, tras el texto «... créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas» añadir lo siguiente: «y gastos de divulgación y promoción».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir el artículo 3, apartado 4, por el siguiente texto: «Artículo 3.- Vinculación de los créditos. (...//...) 4. Las modificaciones de los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Establecer un mecanismo de mayor control desde las Cortes de Aragón
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
En la letra i) del apartado 1 del artículo 5 suprimir el inciso «, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria», de modo que quede con la siguiente redacción:
«i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa».
MOTIVACIÓN
A fin de que los créditos destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria no tengan la condición de ampliables.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
El artículo 5, punto 1, letra i) tendrá la siguiente redacción: «i) Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa».
MOTIVACIÓN
No todo el capítulo II puede ser objeto de crédito ampliable de forma genérica, aunque se trate de Sanidad, puesto que una parte importante del gasto sanitario deriva de la gestión
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificar en el artículo 5 letra k) conforme a lo siguiente. Donde dice:
«k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista».
Se propone la siguiente modificación:
«k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a las víctimas de violencia intrafamiliar, en especial a la que sufren las mujeres, a la que sufren los niños y a la que sufren los ancianos, así como a la creciente violencia filio parental».
MOTIVACIÓN
Conforme al acuerdo de gobernabilidad PP-VOX en referencia al apartado tercero, punto 10.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al final de la letra n del artículo 5 la siguiente redacción: «y los gastos de funcionamiento de los centros escolares».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir la letra r) del apartado 1 del artículo 5.
MOTIVACIÓN
A fin de que los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada no tengan la condición de ampliables.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Suprimir la letra r) del punto 1 en el artículo 5.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir la letra r) del punto 1 del artículo 5.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el artículo 5, añadir una nueva letra t bis) con la siguiente redacción:
«t bis) Los créditos destinados a la memoria democrática».
MOTIVACIÓN
A fin de que sean ampliables los créditos destinados a la memoria democrática.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra v) del apartado 1 del artículo 5 la siguiente redacción:
«v) Los créditos destinados a las políticas públicas en materia de vivienda».
MOTIVACIÓN
A fin de no limitar los créditos ampliables en materia de vivienda a las actuaciones relacionadas con la VPO.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir la letra v) del punto 1 en el artículo 5, por el siguiente texto: «Los créditos destinados al Plan de Vivienda».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Artículo 5, punto 1, letra w) supresión del siguiente texto: «y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al artículo 5, punto 1, «aj) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de la creación del servicio aragonés de bomberos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al artículo 5 una nueva letra aj) con el siguiente texto:
aj) los créditos destinados a impulsar la natalidad y la protección a la maternidad, así como todos aquellos destinados al apoyo a las familias.
MOTIVACIÓN
Conforme al acuerdo de gobernabilidad PP-VOX en referencia al apartado tercero, punto 3.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar una nueva letra XX) al artículo 5, apartado 1, con la siguiente redacción: «Artículo 5. - Créditos ampliables (..//..) XX) Los créditos vinculados al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética».
MOTIVACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 y siguientes, del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el apartado 2 del artículo 5 añadir a continuación de «podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos...» el siguiente texto: «..., excepto los relacionados con programas incluidos en los Grupos de Función 3, Seguridad, Protección y Promoción Social, y 4, Producción de Bienes Públicos de Carácter Social,».
MOTIVACIÓN
A fin de que las partidas destinadas al gasto más social no pueda ser objeto de reducción para financiar créditos ampliables.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
En el apartado 2 del artículo 5 suprimir el inciso final: «siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
MOTIVACIÓN
Por considerar innecesario el texto que se propone suprimir.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Suprimir en el punto 2 del artículo 5 el siguiente texto «siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Artículo 5, punto 2. Supresión del texto «siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el artículo 5 añadir un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:
«4. Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio, excepto los fondos europeos con carácter finalista, irá destinado necesariamente a inversión pública. A estos efectos se entenderá por inversión pública los créditos relativos al desarrollo económico, fomento industrial y empleo, educación, sanidad, servicios sociales y vivienda, con especial atención al efecto que los mismos tengan para paliar la desigualdad provocada por la despoblación. Dichas operaciones se encuentran también sometidas al mecanismo de autorización previsto en el artículo 2 bis, en las condiciones allí reguladas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 5. Añadir punto 4 con el siguiente texto: «Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio, exceptuando los de carácter finalista, irá destinado necesariamente a inversión pública. A estos efectos, se entenderá por inversión pública los créditos relativos al desarrollo de los servicios públicos de educación, sanidad, servicios sociales y vivienda».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el Artículo 5 se añade un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción: «Artículo 5. - Créditos ampliables. (...//...) 4. Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio, excepto los fondos europeos y ministeriales con carácter finalista, irá destinado necesariamente a inversión pública. A estos efectos se entenderá por inversión pública los créditos relativos al desarrollo económico, fomento industrial y empleo, educación, sanidad, servicios sociales, cooperación al desarrollo y vivienda, con especial atención al efecto que los mismos tengan para paliar la desigualdad provocada por la despoblación y los efectos de la lucha contra el cambio climático».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un punto al Artículo 5 con el siguiente texto: «Los créditos destinados a la remuneración a las personas investigadoras de los méritos ya reconocidos por agencias evaluadoras, para evitar el agravio comparativo con otros investigadores que sí los perciben en nuestra Comunidad Autónoma y para evitar la descapitalización y la fuga de talento que sufren nuestros centros de investigación».
MOTIVACIÓN
Por ser más adecuada.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito 7 Bis - Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. El Consejo de Gobierno, a propuestas del Departamento responsable en materia de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimientos de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
La regla general recogida en el artículo 10.2 de la Ley aragonesa 8/2022 dispone: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales y encomiendas de gestión. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados».
Propuesta de adición «Queda exceptuada la aplicación de la regla anterior a aquellas bajas que deriven de ajustes en documentos de autorización y disposición elaborados para dar cobertura a los contratos derivados de acuerdo marco».
MOTIVACIÓN
La elaboración de los documentos contables que dan cobertura a los contratos de determinados suministros y servicios derivados de un acuerdo marco en función de necesidades futuras —energía eléctrica, combustible, servicios postales o papelería— se anticipa inicialmente sin tener el conocimiento exacto del gasto último en el que se va a incurrir a lo largo del año, lo que conlleva duplicidades en la gestión del gasto.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al final del artículo 10.2, lo siguiente:
«Queda exceptuada la aplicación de la regla anterior a aquellas bajas que deriven de ajustes en documentos de autorización y disposición elaborados para dar cobertura a los contratos derivados de acuerdo marco».
MOTIVACIÓN
La elaboración de los documentos contables que dan cobertura a los contratos de determinados suministros y servicios derivados de un acuerdo marco en función de necesidades futuras —energía eléctrica, combustible, servicios postales o papelería— se anticipa inicialmente sin tener el conocimiento exacto del gasto último en el que se va a incurrir a lo largo del año, lo que conlleva duplicidades en la gestión del gasto.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto 2bis al Artículo 10 redactado con el siguiente texto: «2bis. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará mensualmente de los ajustes realizados en el presupuesto de ingresos a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Para facilitar el control a las Cortes de Aragón y asegurar el rigor presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 10. Añadir el final del punto 4 el siguiente texto: «Remitiendo mensualmente a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón, detalle de los créditos dispuestos».
MOTIVACIÓN
Para facilitar el control a las Cortes de Aragón y asegurar el rigor presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 10. Añadir el final del punto 6 el siguiente texto: «Remitiendo en el momento de la adopción del acuerdo a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón, detalle de los créditos retenidos».
MOTIVACIÓN
Para facilitar el control a las Cortes de Aragón y asegurar el rigor presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade al final del apartado 6 del artículo 10 el siguiente texto:
Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto: Apartado 6 - « ...remitiendo mensualmente a la Comisión de Hacienda, presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, detalle de los créditos retenidos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
El Artículo 10, añadir un nuevo apartado 8 Bis, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto: 8 Bis. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, los ajustes realizados, en el estado de gastos e ingresos de los Presupuestos a tenor de lo que faculta el presente artículo. Las retenciones de créditos para gastos previstas en el presente artículo se remitirán en el mismo momento de la adopción del acuerdo».
MOTIVACIÓN
Para mejorar la información y el control desde las Cortes.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el artículo 10 añadir un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:
«9. La Intervención General del Gobierno de Aragón, una vez publicada la Ley de Presupuestos de 2024 en el Boletín Oficial de Aragón, emitirá un informe con los desajustes, tanto en ingresos como de gastos, que en su caso haya detectado del análisis del mismo. Ese informe será facilitado a los miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Para facilitar el control a las Cortes de Aragón y asegurar el rigor presupuestario.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 10. Añadir un punto 9 con el siguiente texto: «El Consejero de Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón. los ajustes realizados en el estado de gastos e ingresos de los Presupuestos, a tenor de lo que faculta el presente artículo. Las retenciones de créditos para gastos previstas en el presente artículo se remitirán en el mismo momento de la adopción del acuerdo».
MOTIVACIÓN
Para facilitar el control a las Cortes de Aragón y asegurar el rigor presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el Artículo 10, añadir un nuevo apartado, que quedará redactado como sigue: «La Intervención General del Gobierno de Aragón, una vez publicada la Ley de Presupuestos de 2023 en el Boletín Oficial de Aragón, emitirá un informe con los desajustes, tanto en ingresos como de gastos, que en su caso haya detectado del análisis del mismo. Ese informe será facilitado a los miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Para facilitar el control a las Cortes de Aragón y asegurar el rigor presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Al Artículo 12, apartado a), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable: a) La responsabilidad por la gestión presupuestaria pública. A este efecto, se exigirán las responsabilidades establecidas en materia de gestión económico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan obligaciones, se ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, o sin factura que justifique el pago, con infracción de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicación vigente. Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno derecho».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el Artículo 14, añadir un nuevo apartado 2 Bis con el siguiente texto:
«Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados Apartado 2 Bis - El Consejero de Hacienda y Administración Pública facilitará bimensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un informe donde conste toda la información detallada del ingreso y/o asignación de Fondos Europeos a Comunidad Autónoma de Aragón y de la ejecución de las partidas financiadas o cofinanciadas con Fondos Europeos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir el apartado 4 del artículo 15 por el siguiente texto:
«Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Apartado 4 -La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá la autorización de la persona titular de Departamento de Hacienda y Administración Pública, remitiéndose informe de la misma a las Cortes de Aragón en el plazo de un mes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente al control presupuestario.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir el artículo 15, apartado 5, párrafo primero, del por el siguiente texto:
«Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros Artículo 5 (Párrafo primero) - La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de desfases temporales requerirá la autorización de la persona titular de Departamento de Hacienda y Administración Pública».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado al control presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Al Artículo 15, apartado 5, párrafo segundo, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros Apartado 5 (Párrafo segundo) - En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto 5 ter, al artículo 15:
Artículo 15.5 Ter: «Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón, cuando se adquieran compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros que tengan por objeto la realización de:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios, que no pueden ser estipulados por el plazo de un año, o que este plazo resulte más gravoso.
c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del Convenio.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento».
MOTIVACIÓN
Más adecuado al control presupuestario
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 15. Añadir un nuevo punto 6, con el siguiente texto: «Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón, cuando se adquieran compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros que tengan por objeto la realización de: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios, que no pueden ser estipulados por el plazo de un año, o que este plazo resulte más gravoso. c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del Convenio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado al control presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 15. Añadir un nuevo punto 7, con el siguiente texto: «Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón cuando El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, amplíe el número de anualidades a comprometer o modifique los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas, en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado al control presupuestario.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 15. Añadir un nuevo punto 8, con el siguiente texto: «Todas las autorizaciones previstas en este artículo, así como las modificaciones comprendidas en el artículo 5 serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento».
MOTIVACIÓN
Para mejorar la información a las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone eliminar el punto 3 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Artículo 18. Supresión del punto 3.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
En el apartado 3 del artículo 18 suprimir el inciso: «, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria,».
MOTIVACIÓN
Por considerar innecesario el texto que se propone suprimir.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir en el punto 3 del artículo 18 el siguiente texto: «siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone eliminar el punto 4 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al apartado 4 del artículo 18 la siguiente redacción:
«4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2024, se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de aplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir el punto 4 del Artículo 18 por la siguiente redacción: «4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2024, se convocarán los órganos de negociación correspondientes para priorizar el pago de los retrasos por la aplicabilidad actual de la carrera profesional y al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior para todas las categorías por igual».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Artículo 18. Modificación del punto 4, que tendrá la siguiente redacción: «Una vez aprobada la Ley de Presupuestos de Aragón, dada la previsión de crecimiento económico para el año 2024, se convocarán a los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar y levantar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
El texto del artículo 19.1 quedará redactado de la siguiente forma: «Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y de los consejeros del Gobierno de Aragón NO experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
El texto del artículo 19 quedará redactado de la siguiente forma: «Las retribuciones de los directores generales y asimilados del Gobierno de Aragón NO experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el apartado 1 del artículo 19 que quedará redactado como sigue:
«Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente primero, de la Vicepresidenta segunda y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023."
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
 | Sueldo | Complemento al puesto | Atención a la actividad |
Presidente del Gobierno | 19.749,43 | 43.561,46 | 30.365,18 |
Vicepresidente primero del Gobierno | 17.269,76 | 34.288,49 | 27.905,30 |
Vicepresidenta segunda del Gobierno | 17.269,76 | 34.288,49 | 27.905,30 |
Consejeros | 17.269,76 | 34.288,49 | 23.183,16 |
Desde el grupo parlamentario socialista se considera que la vicepresidenta segunda debe tener, al menos, los mismos derechos retributivos que el vicepresidente primero
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 19 con la siguiente redacción:
«En caso de producirse una modificación del complemento específico de los directores generales y asimilados, se remitirá información a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón y será inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, indicando la cuantía de este, el personal afectado y la justificación de dicha modificación».
MOTIVACIÓN
Para mejorar la información a las Cortes de Aragón y a los ciudadanos a través del portal de transparencia.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 19.-, añadir al apartado 3, el siguiente texto: «En caso de producirse una modificación del complemento específico de los directores generales y asimilados, se remitirá información a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón y será inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, indicando la cuantía de este, el personal afectado y la justificación de dicha modificación».
MOTIVACIÓN
Para mejorar la información a las Cortes de Aragón y a los ciudadanos a través del portal de transparencia.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir el contenido del punto 1 del Artículo 21 por la siguiente redacción:
«Artículo 21. Personal docente no universitario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, respecto a las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal que experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. No obstante, el Gobierno de Aragón implantará en 2024 una subida salarial de un 8% a dicho personal, para lo que podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo que se refleje y distribuya entre el componente general y singular».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el apartado 2 del artículo 21, añadir a continuación de «Se faculta al Gobierno de Aragón...» el siguiente texto: «..., en el marco de la negociación colectiva con los representantes de los empleados públicos,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un nuevo punto 3 al Artículo 21 con la siguiente redacción: «3. El personal docente que realice labores de tribunal recibirá la remuneración por dicha tarea al mes siguiente de la celebración de las oposiciones donde ejerció como tal».
MOTIVACIÓN
las retribuciones se están dando meses después, a pesar de existir una partida específica para ello.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado 3, al artículo 21, con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Personal docente no universitario. (...//...) 3. El incremento presupuestario en las partidas relativas al personal docente no universitario de la enseñanza pública permitirá la consolidación de los acuerdos alcanzados para la mejora de las condiciones laborales y crecimiento de toda la red educativa pública aragonesa, así como el mantenimiento de todas las escuelas rurales con un ratio mínimo de tres alumnos por centro».
MOTIVACIÓN
Garantizar el mantenimiento, consolidación y mejora de la mejora de la red educativa pública aragonesa.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el Artículo 27 con el siguiente texto: «Se reconocerá en igualdad de condiciones la carrera profesional horizontal de las personas interinas respecto a las trabajadoras fijas de las administraciones públicas sanitarias».
MOTIVACIÓN
Reconocer la carrera profesional también al personal interino y evitar la acumulación de retrasos cuando obtienen la plaza.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al artículo 28.2, apartado e), en los siguientes términos: donde dice: «e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría», debe decir: «e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario en la correspondiente categoría».
MOTIVACIÓN
Desde hace varios años, el artículo 28 de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se regulan las retribuciones del personal estatutario, se refiere a las retribuciones complementarias, recogiendo en su apartado 2 e) el complemento de carrera, como el «destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría». La restricción que establece la Ley al referirse al personal fijo como único destinatario de dicho complemento retributivo impediría su pago efectivo al personal temporal, a pesar que numerosas sentencias, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vienen reconociendo el derecho del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud a participar en el sistema de carrera profesional, lo que, antes o después, obliga a modificar la normativa reguladora del mismo para adaptarla a los citados pronunciamientos judiciales, ante el riesgo cierto de que comiencen a producirse condenas en costas, además de hallarse previsto en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Servicio Aragonés de Salud y de las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT para la mejora de la sanidad en Aragón.
Dicha modificación legal en ningún caso supone el reconocimiento automático ni inmediato de la carrera profesional al personal estatutario temporal, siendo necesario para hacer efectivo dicho reconocimiento, en primer lugar, la modificación en Mesa Sectorial de Sanidad, previa la oportuna negociación, de los Acuerdos suscritos en los años 2007 y 2008, entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, y, en segundo lugar, la modificación, también previa negociación, de los términos en que se pueda llevar a cabo dicho reconocimiento, que habrán de quedar reflejados en la normativa reguladora del procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional, tanto del personal graduado sanitario como del personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional (Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 25 de marzo de 2015 y de 3 de abril de 2017, respectivamente).
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA CELAS
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone sustituir el artículo 34 por el siguiente texto: «La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles de la Sección 30».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al final del artículo 34 el siguiente texto: «... y, si estos fondos se agotaran o fueran insuficientes, con cargo, en su caso, al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
El artículo 37 quedará redactado como sigue:
«1. La contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a través de la dirección general competente en materia de función pública y requerirá, con carácter previo, certificación por el departamento proponente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT y los puestos bolsa correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, escuelas infantiles, personal de centros y residencias de servicios sociales y juveniles, adscritos a los procedimientos de dependencia y discapacidad, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y personal adscrito a la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, personal adscrito a dispositivos de emergencia y atención continuada, y, en particular, personal de los parques de carreteras y personal 46 integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
3. En todo caso, la contratación y nombramiento del personal laboral temporal y del personal funcionario interino para la sustitución transitoria de los titulares no podrá superar los tres años de duración, de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo en los términos del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. El control de este límite temporal recaerá en el Departamento u Organismo Público donde este personal preste servicios, comunicando a la Dirección General competente en materia de función pública, con una antelación mínima de seis meses, el cumplimiento del plazo establecido».
MOTIVACIÓN
El apartado segundo, exceptúa de la autorización del departamento competente en materia de hacienda la provisión de puestos de RPT y puestos bolsa correspondientes a una serie de ámbitos que se consideran esenciales. Entre los mismos y en el ámbito de servicios sociales, figura los centros y residencias de servicios sociales y juveniles. Hay dos servicios de provisión esencial, como son los de discapacidad y dependencia, que no aparecen reflejados en dicho apartado. Se trata además de dos ámbitos de gestión en una compleja situación en cuanto a las listas de espera existentes. En el caso de la discapacidad: 9.600 solicitudes de valoración presentadas por los ciudadanos pendientes a fecha 31/10/2023 con tiempos de espera, en algunos casos, de más de 22 meses. Y en el caso de la dependencia, con una lista de espera de más de 5.000 personas. La propia Ley de Presupuestos intenta dar una respuesta a esta situación recogiendo la posibilidad de contratar un volumen importante de efectivos adscritos a programas de ambos procesos, por encima de los puestos de RPT. Considerando la naturaleza de ambos procedimientos y en lógica, también con las determinaciones contenidas en la propia Ley, deben incluirse las previsiones necesarias para que cuando alguno de estos puestos quede vacante pueda proveerse de forma urgente.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Al artículo 37.2 del proyecto de Ley de Presupuestos donde dice:
«Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT y los puestos bolsa correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, escuelas infantiles, personal de centros y residencias de servicios sociales y juveniles, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y personal adscrito a la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, personal adscrito a dispositivos de emergencia y atención continuada, y, en particular, personal de los parques de carreteras y personal 46 integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente».
Se propone la siguiente modificación:
«Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT y los puestos bolsa correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, escuelas infantiles, personal de centros y residencias de servicios sociales y juveniles, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y personal adscrito a la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, personal adscrito a dispositivos de emergencia y atención continuada, y, en particular, personal de los parques de carreteras y personal 46 integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, personal de los cuerpos de Veterinarios de Administración Sanitaria y Farmacéuticos de Administración Sanitaria, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente».
MOTIVACIÓN
La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, impone en su artículo 37, para la contratación y nombramiento de personal funcionario interino, la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a través de la dirección general competente en materia de función pública. De acuerdo con ello, la provisión de todos los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral del Departamento de Sanidad, se realiza mediante petición de levantamiento de crédito acompañada de certificación de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse por personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de las formas ordinarias y extraordinarias de provisión de puestos de trabajo previstas en la normativa vigente. Para ello, los puestos de trabajo han sido ofrecidos previamente en concurso, comisión de servicios y, en su caso, promoción interna temporal. Es de especial importancia la cobertura de puestos de Veterinarios/as de Administración Sanitaria (VAS) y Farmacéuticos/as de Administración Sanitaria (FAS), adscritos a los servicios provinciales del departamento de Sanidad y que prestan servicios en zonas veterinarias, zonas de salud y mataderos. El Departamento de Sanidad tiene competencia sobre la gestión de las listas de personal interino de las clases de especialidad VAS y FAS, y su nombramiento, de conformidad con el art. 11.3 del Decreto 208/1999 de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal. Para que se puedan realizar adecuadamente sus funciones en relación con la gestión del personal interino de ambas clases de especialidad es necesario dotar de mayor agilidad esta tramitación administrativa. La cobertura de estos puestos de trabajo tiene implicaciones directas para la salud pública (seguridad alimentaria y sanidad ambiental; presencia en el sacrificio de animales en mataderos; alertas de salud pública…). En consecuencia, considerándose puestos de cobertura inaplazable y siendo necesario un sistema más ágil y eficaz, se solicita exceptuar de la obligación de autorización previa por parte de ese Departamento de Hacienda y Administración Pública la cobertura temporal de los puestos de VAS adscritos a zonas veterinarias y/o que atiendan mataderos, así como FAS que presten servicios en zonas, sin necesidad en estos casos de obtener el previo levantamiento de crédito para su cobertura por personal interino.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 37.2. Se añade: «…, veterinarios y farmacéuticos de administración sanitaria,» después de: «personal de los parques de carreteras y personal integrante del operativo de prevención y extinción de incendios...».
MOTIVACIÓN
Tanto la seguridad alimentaria y el control sanitario de los alimentos (desde los Mataderos a los establecimientos de venta), como el control de la calidad de las aguas para consumo humano de los municipios, son servicios esenciales imprescindibles para que funcione el sistema de alertas sanitarias, que requieren no demorar la cobertura de las vacantes innecesariamente. Servicios imprescindibles para la protección de la Salud y poder cumplir el Plan de Salud de Aragón.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir un punto nuevo al Artículo 39 con la siguiente redacción: «4. Los acúmulos de tareas que ya se hubieran dado en el anterior ejercicio presupuestario, darán lugar al estudio de creación de plazas en este ejercicio, para evitar que esta modalidad se utilice para cubrir cuestiones estructurales. Para ello se llevara a cabo un informe de la inspección general de servicios que establezca las cargas de trabajo del programa y la necesidad o no de creación de plazas estructurales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone sustituir el Artículo 40 por la siguiente redacción:
«Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino.
1. Durante el presente ejercicio se procederá al nombramiento de personal docente no universitario interino para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, como nuevas plazas o vacantes pendientes de salir en oferta de empleo público en centros escolares o en servicios administrativos, así como sustituciones transitorias de los titulares. El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta del departamento competente en materia de educación, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categorías, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables y una previsión de los cupos de efectivos necesarios para cubrir sustituciones transitorias de los titulares. Dicha autorización, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. La autorización para el nombramiento del personal corresponderá a la Dirección General competente de materia de gestión de personal del departamento competente en materia de educación o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
3. El departamento competente en materia de educación deberá dar cuenta con carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos, mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos temporales del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento, y duración prevista, con especificación del gasto correspondiente a los nombramientos realizados. No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. En ningún caso estas consideraciones limitaran la cobertura de sustituciones que serán prioritarias tal y como señala el artículo 37, al ser servicios esenciales.
5. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educación deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.
6. En ningún caso se retrasara más de un mes el pago de nóminas y complementos al personal docente no universitario interino».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más ajustado a la realidad y a la necesidad.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado 5 al artículo 40, con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino. (...//...) 5. Tal y como se establece en el artículo 21.3 de la presente ley, el incremento de las partidas relativas al personal docente no universitario de la enseñanza pública permitirá la consolidación de los acuerdos alcanzados para la mejora de las condiciones laborales y crecimiento de toda la red educativa pública aragonesa, así como el mantenimiento de todas las escuelas rurales con un ratio mínimo de tres alumnos por centro».
MOTIVACIÓN
Garantizar el mantenimiento, consolidación y mejora de la red educativa pública aragonesa.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un artículo 41 bis nuevo con la siguiente redacción:
«Artículo 41 bis. Normas específicas de gestión del personal estatutario sustituto del Servicio Aragonés de Salud.
1. Durante el presente ejercicio se garantizara la cobertura del personal estatutario sustituto regulado en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad y a iniciativa del titular de la dirección gerencia del organismo autónomo, una previsión del número anual de efectivos de personal estatutario sustituto, agrupado por categorías, con el fin de garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias. Dicha previsión requerirá un informe de capacidad presupuestaria de la dirección general competente en materia de presupuestos para garantizar su viabilidad y prever los fondos para ello.
2. La autorización de los nombramientos corresponderá al director gerente del Servicio Aragonés de Salud o al órgano en quien delegue, a propuesta de las gerencias y los centros del Servicio Aragonés de Salud. La contratación y nombramiento de este personal se ajustara a lo establecido en el punto 2 del artículo 37 de esta ley de presupuestos al tratarse de servicios esenciales.
3. El departamento competente en materia de sanidad deberá dar cuenta con carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos, mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos temporales y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad -interino o de sustitución-, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal.
4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de sanidad deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más acorde a la realidad y a las necesidades.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al apartado 1 del artículo 42 la siguiente redacción:
«1. El departamento competente en materia de educación podrá efectuar, excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas de organización de centro y especialidad, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, con un mínimo del 50% de la jornada, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada».
MOTIVACIÓN
A fin de que el nombramiento de profesorado interino con horarios inferiores a los generales sea excepcional y debidamente justificado, y se establezca un mínimo del 50% de la jornada.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al apartado 2 del artículo 42 la siguiente redacción:
«2. El departamento competente en materia de educación deberá completar el horario docente del personal interino haciendo que compartan, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el apartado anterior».
MOTIVACIÓN
A fin de que sea obligatorio y no potestativo completar el horario docente del personal interino.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el Artículo 42 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
1. El departamento competente en materia de educación podrá efectuar, excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas de organización de centro y especialidad, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, con un mínimo del 50% de la jornada, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
2. El departamento competente en materia de educación deberá completar el horario docente del personal interino haciendo que compartan, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el apartado anterior.
3. En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificar el artículo 42 quedando su redacción de la siguiente manera:
«Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
1. El departamento competente en materia de educación podrá efectuar, excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas de organización de centro y especialidad, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, con un mínimo del 50% de la jornada, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
2. El departamento competente en materia de educación deberá completar el horario docente del personal interino haciendo que compartan, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el apartado anterior.
3. En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
1. El departamento competente en materia de educación podrá efectuar, excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas de organización de centro y especialidad, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, y con un mínimo del 50% de la jornada, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
2. El departamento competente en materia de educación deberá completar el horario docente del personal interino haciendo que compartan...
MOTIVACIÓN
Mejora del texto.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 43 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 43 bis. Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
1. La dotación inicial mínima del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se incrementará en el ejercicio 2024 en los términos previstos en la Sección 10, con independencia de que no proceda tal incremento en aplicación las reglas previstas en el artículo 7 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
2. El incremento de la dotación inicial mínima del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se distribuirá entre los municipios conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal».
MOTIVACIÓN
A fin de cumplir lo previsto en la Ley 5/2022, de 6 de octubre, reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el párrafo tercero del artículo 44, con la redacción siguiente: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 13/2023, 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, se incluye en esta Ley un anexo específico que detalla, a nivel comarcal, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta Ley 13/2023, de 30 de marzo. Del mismo modo, se dispone, en un tomo específico del proyecto de la presente ley, que incorpora la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar el artículo 45, en los puntos 1 y 2 del mismo, quedando el texto de dichos puntos de la siguiente manera:
«1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de despoblación para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el art. 16 Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial Queda redactado de la siguiente manera: 2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, su objeto aplicará actuaciones que desarrollen los ejes y objetivos de la Estrategia de Ordenación de Territorio y de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación del Gobierno de Aragón y, en atención a la mayor eficacia para estos objetivos en el contexto actual, tendrán la siguiente distribución: a) Con carácter preferente, hasta el 70% de los fondos se destinará al despliegue de energía renovables en municipios y comarcas afectados por la despoblación, para impulsar instalaciones de generación distribuida y autoconsumo mediante iniciativas de particulares, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía y municipios, así como para promover proyectos de eficiencia energética y ahorro. b) Un 25% de los fondos se destinará a promover vivienda de alquiler en los pequeños municipios, preferentemente mediante la rehabilitación de inmuebles y la intervención sobre edificios en ruina y solares. c) Un 5% a actividades culturales en pequeños municipios.
MOTIVACIÓN
Con el objeto de lograr un impacto positivo en el contexto actual de cambio energético, se propone que el Fondo de Cohesión Territorial priorice las actuaciones referidas al desarrollo, en municipios y comarcas afectados por la despoblación, de la generación distribuida, al autoconsumo y a las comunidades de energías renovables. Estas actuaciones van a lograr una amplia participación de particulares, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y ayuntamientos ubicados en las áreas afectadas por la despoblación, en el acceso a las energías renovables. En consecuencia y de manera generalizada con estos proyectos se va a producir un abaratamiento de los costes energéticos y una mejora de la competitividad de profesionales y empresas de estos territorios. Del mismo modo los ayuntamientos van a poder reducir sus costes fijos. Y los municipios, dada esta ventaja competitiva, van a atraer nuevas actividades y a lograr asentar población. Por otro lado, las necesidades de vivienda es una de las demandas del medio rural. Para ello se propone que las intervenciones acometan de manera simultánea la rehabilitación de edificios en ruina o la intervención sobre solares. Las actividades culturales y las asociaciones que las promueven son verdaderos dinamizadores de la vida social y cultural del medio rural.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial (Adición del punto 2)
2 bis. Para la aplicación del Fondo de Cohesión Territorial, las Comarcas aragonesas pueden realizar funciones de agencia de desarrollo territorial, en aplicación del artículo 83.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente
Zaragoza, 2 de diciembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En el primer párrafo del artículo 50 donde dice «con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario» debe decir «con el límite máximo del 15% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más prudente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir en el Artículo 50, el texto «con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario», por el siguiente: «con el límite máximo del 15% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más prudente.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir el siguiente párrafo en el punto 1 del artículo 52: «El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de la persona titular del departamento de hacienda y Administración pública y de la persona titular del departamento competente en materia de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, podrá prestar aval a personas que presenten proyectos de rehabilitación y construcción de vivienda habitual, garantizado su empadronamiento en la misma durante al menos cuatro años, y para viviendas destinadas al alquiler no turístico, en municipios menores de 2.000 habitantes, a través de una convocatoria en libre concurrencia».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra a) del artículo 55 la siguiente redacción:
«a) Antes de transcurridos quince días desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 10, 14 y 16, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos».
MOTIVACIÓN
Mantener la obligación de remisión de la información cada quince días.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el Artículo 55, apartado a), que quedará redactado en su comienzo como sigue:
«Artículo 55. Obligación de información presupuestaria: a) Antes de transcurrido un mes desde su aprobación…».
MOTIVACIÓN
Para mejorar el control y la información a las Cortes.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en el artículo 55 una nueva letra c bis) con la siguiente redacción:
«c bis) Mensualmente, todo expediente de imputación de gastos previsto en el artículo 4».
MOTIVACIÓN
Extender la obligación de información a los expedientes de imputación de gastos.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra e) del artículo 55 la siguiente redacción:
«e) Mensualmente, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario».
MOTIVACIÓN
Mantener la obligación de remisión de la información cada mes.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra f) del artículo 55 la siguiente redacción:
«f) Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Mantener la obligación de remisión de la información cada mes.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el Artículo 55, apartado f), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 55. Obligación de información presupuestaria f) Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Para mejorar el control y la información a las Cortes.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra i) del artículo 55 la siguiente redacción:
«i) Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Aragón, como regula el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia».
MOTIVACIÓN
Mantener la obligación de remisión de la información cada tres meses.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra j) del artículo 55 la siguiente redacción:
«j) Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 72 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto».
MOTIVACIÓN
Mantener la obligación de remisión de la información cada tres meses.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el Artículo 55, apartado j), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 55. Obligación de información presupuestaria: j) Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, …».
MOTIVACIÓN
Para mejorar el control y la información a las Cortes
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la letra k) del artículo 55 la siguiente redacción:
«k) Trimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN
Mantener la obligación de remisión de la información cada tres meses.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al artículo 56 la siguiente redacción:
«Artículo 56. Obligación de información financiera.
El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 49.5 de la presente ley. En la información deberá constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante.
b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 99.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 91 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 52.4 de la presente ley.
d) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre Administraciones públicas».
MOTIVACIÓN
Mantener en todos los casos la obligación de remisión de la información con carácter mensual.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el Artículo 56 en su comienzo que quedará redactado como sigue:
«Artículo 56. Obligación de información financiera.
El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
(…//...)».
MOTIVACIÓN
Para mejorar el control y la información a las Cortes.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el artículo 58 añadir una nueva letra a bis) con la siguiente redacción:
«a bis) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Inversiones de Teruel, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia».
MOTIVACIÓN
Mejora de la transparencia y la información a las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el artículo 58 añadir una nueva letra e) con la siguiente redacción:
«e) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Aragonés de I+d+i, así como de las partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio con la misma finalidad».
MOTIVACIÓN
Mejora de la transparencia y la información a las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Adición del apartado e) en el artículo 58 Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
«e) Informe sobre la asignación a entidades públicas y privadas así como de su grado de ejecución y destino específico de los créditos gestionados por el Fondo de Inversiones de Teruel, indicando entidad destinataria, proyecto o actividad actividad que se desarrolla, importe trimestral, importe anual para el ejercicio 2024 así como las asignaciones percibidas por cada proyecto actividad en los últimos cinco años y la estimación para los próximos ejercicios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente
Zaragoza, 2 de diciembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el Artículo 58 con el siguiente texto: «*) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Inversiones de Teruel, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 58 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 58 bis. Obligación de información sobre el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma.
En el mes siguiente a su depósito en el Registro Mercantil, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como el informe de auditoría, de las empresas de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Extender las obligaciones de transparencia al sector público empresarial.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en el artículo 59 una nueva letra f) con la siguiente redacción:
«f) Información sobre la autorización al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, así como sobre su control y seguimiento».
MOTIVACIÓN
Ampliar la información a las Cortes de Aragón en materia de personal.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir un nuevo punto en el Artículo 60 con la siguiente redacción: «d) La relación de penalidades impuestas a las empresas con quienes hay suscrito un contrato».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 60 con la siguiente redacción: «e) Grado de incorporación de cláusulas sociales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 60 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 60 bis. Obligación de información sobre la construcción de nuevas infraestructuras.
El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los estudios económicos previstos en la disposición adicional séptima, relativos a los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes y la procedencia de los recursos necesarios para financiarlos».
MOTIVACIÓN
Añadir la obligación de remitir a las Cortes los informes relativos a nuevas infraestructuras.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 61 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 61 bis. Incumplimiento de la obligación de información a las Cortes de Aragón.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de información a las Cortes de Aragón previstas en el presente Título, el Consejero de Hacienda y Administración Pública deberá comparecer ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en la primera sesión que se convoque desde que se haya incumplido el plazo previsto, al objeto de informar sobre los motivos del incumplimiento y facilitar la información omitida».
MOTIVACIÓN
A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de información a las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al Artículo 62, párrafo segundo, añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:
(...//...) de las que se dará cuenta mensualmente a la Comisión de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Para mejorar el control y la información a las Cortes
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo 62 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 62 bis. Comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Semestralmente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón comparecerá ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón para presentar el resultado de los controles, auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes de la administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la eficacia de los distintos Departamentos y Organismos Públicos en el cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la utilización de los recursos».
MOTIVACIÓN
Mejorar la transparencia y la eficiencia de la Administración autonómica.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Supresión del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al apartado Uno del artículo 64 la siguiente redacción:
«Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-1, con la siguiente redacción:
Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
BASE LIQUIDABLE
HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA € | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA € | TIPO APLICABLE % |
0,00 | 0,00 | 13.072,50 | 9,00 |
13.072,50 | 1.176,53 | 8.137,50 | 11,50 |
21.210,00 | 2.112,34 | 15.750,00 | 14,50 |
36.960,00 | 4.396,09 | 15.540,00 | 18,50 |
52.500,00 | 7.270,99 | 7.500,00 | 20,50 |
60.000,00 | 8.808,49 | 20.000,00 | 24,00 |
80.000,00 | 13.608,49 | 10.000,00 | 25,00 |
90.000,00 | 16.108,49 | 40.000,00 | 26,00 |
130.000,00 | 26.508,49 | En adelante | 26,50 |
».
MOTIVACIÓN
Rebaja de medio punto en el tipo aplicable en los tres primeros tramos de base liquidable, manteniendo la deflación del 5% e incrementando un punto en los cuatro últimos tramos para compensar la rebaja que se produce por la progresividad del impuesto.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el artículo 110-1, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto. La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
BASE LIQUIDABLE
HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA € | RESTO BASE LIQUIDABLE
HASTA € | TIPO APLICABLE % |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,00% |
12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 11,75% |
20.200,00 | 2.031,13 | 13.800,00 | 15,25% |
34.000,00 | 4.135,63 | 1.200,00 | 19,00% |
35.200,00 | 4.363,63 | 6.800,00 | 20,25% |
42.000,00 | 5.740,63 | 8.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 7.420,63 | 10.000,00 | 22,00% |
60.000,00 | 9.620,63 | 10.000,00 | 23,00% |
70.000,00 | 11.920,63 | 20.000,00 | 23,50% |
90.000,00 | 16.620,63 | 20.000,00 | 24,00% |
110.000,00 | 21.420,63 | 20.000,00 | 25,00% |
130.000,00 | 26.420,63 | 20.000,00 | 25,50% |
150.000,00 | 31.520,63 | 100.000,00 | 26,00% |
250.000,00 | 57.520,63 | en adelante 26,50% |  |
».MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno bis en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno bis. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-2, con la siguiente redacción:
Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o hija o sucesivos.
1. El nacimiento o adopción del tercer hijo o hija o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:
a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas, aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años.
b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos o hijas que den derecho a la deducción.
2. Cuando los hijos o hijas que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales».
MOTIVACIÓN
A fin de que la deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción del tercer hijo o hija o sucesivos sea aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno ter en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno ter. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-3, con la siguiente redacción:
Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos o hijas.
El nacimiento o adopción de un hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 otorgará el derecho a una deducción de 300 euros, aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años.
Esta deducción será compatible con la prevista en el artículo anterior y en el artículo 110-16.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
Cuando los hijos o hijas que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales».
MOTIVACIÓN
A fin de que la deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos o hijas se amplíe de 200 a 300 euros y sea aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años. Además, se declara compatible con la prevista en el artículo 11016 por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo o hija.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno quater en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno quater. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-5, con la siguiente redacción:
Artículo 110-5.— Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.
1. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 300 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto.
2. La deducción será de 500 euros en el caso de personas dependientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Será también de 500 euros en el caso de acogimiento no remunerado de la persona con discapacidad, salvo que el grado de parentesco sea de primer, segundo o tercer grado.
3. La deducción se aplicará conforme al siguiente régimen:
a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente o pariente en línea colateral hasta el tercer grado mayor de 75 años y al ascendiente, descendiente o pariente en línea colateral hasta el tercer grado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, cualquiera que sea su edad, sin perjuicio de lo previsto para el acogimiento no remunerado en el apartado anterior.
b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no puede ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado».
MOTIVACIÓN
Ampliar el importe de la deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF por el cuidado de personas dependientes y extenderla a otros supuestos no previstos, como los casos de sobrinos que cuidan de sus tíos mayores de 75 años o las personas que cuidan de sus hermanos con discapacidad.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno quinquies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno quinquies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 110-10, con la siguiente redacción:
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:».
MOTIVACIÓN
Aumentar hasta el 10% la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno sexies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno sexies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-10 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 110-10 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o adecuación de vivienda habitual en atención al grado de discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán deducirse el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición o adecuación de la vivienda habitual.
2. Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual».
MOTIVACIÓN
Incorporar una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o adecuación de vivienda habitual en atención al grado de discapacidad.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno septies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno septies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-11 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 110-11 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El alquiler de la vivienda habitual otorgará al arrendatario el derecho a una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 1.000 euros anuales.
2. La deducción será del 20 por 100, con un máximo de 2.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente sea menor de 36 años en la fecha de devengo del impuesto.
b) Cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 y física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
c) Cuando la vivienda alquilada esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
3. Si concurren en el contribuyente más de una de las condiciones determinadas en el apartado anterior, la deducción será del 25%, con un máximo de 3.000 euros anuales.
4. La deducción se aplicará conforme al siguiente régimen:
a) La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no podrá ser superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
b) En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad o del grado de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
c) Deberá haberse formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual».
MOTIVACIÓN
Añadir una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno octies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno octies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 110-12, con la siguiente redacción:
"1. En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contemplados en el artículo 121-10 de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 20 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:"».
MOTIVACIÓN
Aumentar hasta el 20% la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno nonies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno nonies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-14, con la siguiente redacción:
Artículo 110-14. Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 65 años.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad de 100 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga 65 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.
b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
2. En el caso de que el contribuyente sea una persona dependiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 que precise de ayuda de terceras personas, la deducción podrá ampliarse hasta el 10% de las cantidades efectivamente satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros».
MOTIVACIÓN
Extender a los mayores de 65 años la deducción de la cuota íntegra prevista en el artículo 110-14, que se amplía a 100 euros. Si se trata de un dependiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que precise de ayuda de terceras personas, la deducción se amplía hasta el 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno decies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno decies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-16, con la siguiente redacción:
Artículo 110-2. Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo o hija.
1. El nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo o hija otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo o hija y de 150 euros por el segundo, aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años.
No obstante, esta deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
2. En el caso de contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, la reducción será de 150 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo o hija y de 200 euros por el segundo.
No obstante, esta deducción será de 300 y 400 euros, respectivamente, para los contribuyentes señalados en el párrafo anterior cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos o hijas que den derecho a la deducción.
Cuando los hijos o hijas que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
4. Esta deducción será incompatible con la deducción del artículo 110-3, cuando se trate del mismo hijo o hija».
MOTIVACIÓN
A fin de que la deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo o hija sea aplicable a todos los contribuyentes y no únicamente a los residentes en municipios aragoneses de menos de 10.000 habitantes, a los que se les incrementa el importe de la deducción. Además, se propone que sea aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno undecies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno undecies. Se introduce un nuevo artículo 110-17 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 110-17 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por pago de comedor escolar en los centros públicos de enseñanza.
1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada descendiente, las cantidades destinadas al pago del comedor escolar en los centros públicos de enseñanza.
2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:
2.1. En las declaraciones conjuntas:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa: Los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro sea igual o inferior a 25.000 euros, podrán deducirse hasta 400 euros por hijo. Si la cantidad resultante de esa suma se encuentra comprendida entre 25.000,01 y 37.000 euros, podrán deducirse hasta 200 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, por cada hijo: una cuantía fija de 500 euros.
2.2. En las declaraciones individuales:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa: Los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro sea igual o inferior a 12.500 euros, podrán deducirse hasta 200 euros por hijo. Si la cantidad resultante de esa suma se encuentra comprendida entre 12.500,01 y 18.500 euros, podrán deducirse hasta 100 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, por cada hijo: una cuantía fija de 250 euros.
3. El importe de las deducciones reguladas en el presente artículo no podrá ser superior en ningún caso a las cantidades efectivamente abonadas por el comedor escolar reducidas, en su caso, en el importe de las becas y ayudas percibidas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de tales gastos.
4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. La deducción corresponderá al progenitor que haya satisfecho las cantidades destinadas al comedor escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales».
MOTIVACIÓN
Crear una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por pago de comedor escolar en los centros públicos de enseñanza.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Uno duodecies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Uno duodecies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-20, con la siguiente redacción:
Artículo 110-20. Deducción por adquisición de abonos de transporte público.
Los contribuyentes que incurran en gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 100 euros».
MOTIVACIÓN
Duplicar el importe de la deducción por adquisición de abonos de transporte público.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar en el texto del artículo 64 el punto Dos, apartados 1 y 2 quedando de la siguiente manera:
Dos. (…)
1. Los contribuyentes podrán deducirse:
a) Las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados o llevadas a cabo por personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas materias.
b) Las cuotas pagadas a clubes deportivos a los que pertenezcan sus descendientes menores de 16 años y con los que participe en competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas.
2. El importe de la deducción será el 25% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 euros por descendiente, siempre que la renta familiar no supere los límites que se indican a
continuación en función del número de descendientes integrantes de la unidad familiar.
Descendientes computables en la unidad familiar | Renta familiar igual o inferior a | Deducción máxima anual por descendiente |
1 persona | 20.000 euros | 150 euros |
2 personas | 30.000 euros | 175 euros |
3 o más personas | 40.000 euros | 300 euros |
Se entenderá por renta familiar la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que obtenga ingresos de cualquier naturaleza según la normativa reguladora del IRPF - 2023.
MOTIVACIÓN
Conforme al acuerdo de gobernabilidad PP-VOX, en referencia al apartado de educación punto 8, creemos necesario ampliar la deducción para financiar gastos en actividades extraescolares de las familias, no solo a las actividades de enseñanza curricular, sino también a las actividades deportivas por la importancia que para la formación y la salud de los hijos y, por otro lado por la relevancia que el gasto supone en el presupuesto familiar. Se ha elaborado un cuadro en base a tres variables, simplificando su comprensión y pivotando este sobre el concepto económico de renta familiar. Se ha aplicado importes de deducción máxima más acordes con las rentas y el esfuerzo económico de las familias.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Dos bis en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Dos bis. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-22, con la siguiente redacción:
Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad.
Los contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 tendrán derecho a una deducción de 300 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas».
MOTIVACIÓN
Añadir una nueva reducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF en atención al grado de discapacidad.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un nuevo apartado numerado al artículo 64 con el siguiente texto; Articulo 64.- 14)
Con efectos desde el 1 de Enero de 2024 se modifica el Capítulo I del Título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, incorporando un apartado 21 al artículo 110 con el siguiente texto:
«Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por acogimiento de menores en la modalidad de acogimiento familiar»
a) Por acogimiento familiar de menores en cualquiera de las modalidades y dentro del periodo impositivo que corresponda en función de la constitución y duración del acogimiento, 300 euros por menor acogido. b) Cuando más de un contribuyente tengo derecho a la aplicación de esta deducción, respecto de las mismas personas acogidas, su importe se prorrateara entre ellos por partes iguales.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone la adición de un nuevo punto Doce en el artículo 64 del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Doce. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-22, con la siguiente redacción
«Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
2. El importe de la deducción será el 25% de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:
2.1 En las declaraciones conjuntas:
a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente. b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente. b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente
2.2 En las declaraciones individuales:
a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente. b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente. b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho».
MOTIVACIÓN
Por considerar conveniente apoyar a las familias con miembros menores con discapacidad y fomentar la vida autónoma de estos y su integración social.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Dos ter en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Dos ter. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-23, con la siguiente redacción:
Artículo 110-23. Deducción por gastos de defensa jurídica en procesos del orden jurisdiccional social.
Los contribuyentes que incurran en gastos de defensa jurídica en procesos judiciales de despido, extinción del contrato por causas objetivas, despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros».
MOTIVACIÓN
Añadir una nueva deducción por gastos de defensa jurídica en procesos del orden jurisdiccional social.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Dos quater en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Dos quater. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-24, con la siguiente redacción:
Artículo 110-24. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicarse una deducción de hasta el 20 por 100 de los gastos en los que hayan incurrido en la emancipación, con un máximo de 1.000 euros.
2. Se entenderá que se produce la emancipación cuando el contribuyente deje de convivir con sus ascendientes y proceda a trasladar su domicilio habitual a otra vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, en régimen de propiedad o arrendamiento.
3. La deducción podrá aplicarse únicamente en el ejercicio en que se produzca la primera emancipación.
4. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 21.000 euros en tributación individual ni a 35.000 euros en tributación conjunta».
MOTIVACIÓN
Añadir una nueva deducción por emancipación dirigida a jóvenes de hasta 35 años.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Dos quinquies en el artículo 64 con la siguiente redacción:
«Dos quinquies. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-25, con la siguiente redacción:
Artículo 110-25. Deducción por familia monoparental.
1. El padre o la madre que a la fecha de devengo del impuesto forme parte de una familia monoparental podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros.
2. Para aplicarse la reducción prevista en el presente artículo será necesario que concurra la calificación de familia monoparental de conformidad con lo regulado en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN
Añadir una nueva deducción dirigida a las familias monoparentales.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un nuevo apartado numerado al artículo 64 con el siguiente texto; Articulo 64.- 12) Con efectos desde el 1 de Enero de 2024 se modifica el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, modificando en el artículo 121.4 que quedara redactado de la siguiente forma, "Artículo 121-4. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.
1. En las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, este podrá aplicarse, en el concepto «Transmisiones patrimoniales onerosas», una bonificación sobre la cuota tributaria íntegra, según los requisitos y porcentajes siguientes: a) Para las personas físicas menores de 35 años, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 300.000 euros: una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade un nuevo apartado numerado al artículo 64 con el siguiente texto; Articulo 64.- 13) Con efectos desde el 1 de Enero de 2024 se modifica el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, modificando en el artículo 122.10 que quedara redactado de la siguiente forma, Artículo 122-10. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.
1. En las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, este podrá aplicarse, en el concepto «Actos jurídicos documentados», una bonificación sobre la cuota tributaria íntegra, según los requisitos y porcentajes siguientes: a) Para las personas físicas menores de 35 años, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 300.000 euros: una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Tres del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se suprime el apartado tres del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por tratarse de una bonificación contraria a un modelo fiscal inspirado en los principios de progresividad y equidad, además de beneficiar a un número muy limitado de contribuyentes aragoneses.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Tres del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Cuatro del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Cuatro del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado al artículo 64, con el siguiente texto: «Se modifica el artículo 131-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 2.000.000 euros. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 64, con el siguiente texto: «Se modifica el artículo 131-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. El importe de esta reducción no podrá exceder de 2.000.000 euros».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado al artículo 64, con el siguiente texto:
«Se modifica el artículo 131-3 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: 1.?Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará en la base imponible una reducción en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes. Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones: a) En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. La reducción estará condicionada a que los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica y al mantenimiento del empleo durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado. b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones y el empleo durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. 2. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior. 3. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante, determinará la inaplicabilidad de la otra».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado al artículo 64, con el siguiente texto:
«Se modifica el artículo 131-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos:
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen: a) La reducción sólo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida. b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. d) La reducción tendrá el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
3. Los nietos del causante podrán podrán gozar de la reducción del apartado 1 cuando hubiera premuerto su progenitor y éste fuera hijo del causante.
4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1.
5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) anteriores serán de 175.000 euros.
6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto "sucesiones" la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto "donaciones" y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
7. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 131-6, que queda con la siguiente redacción:
1. En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 131-3 de este Texto Refundido, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 131-7, que queda con la siguiente redacción:
1. Las adquisiciones mortis causa de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado al artículo 64, con el siguiente texto: «Se modifica el artículo 131-8 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos:
1. El cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. La bonificación será del 65 por 100, siempre y cuando: a) La base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros. b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.
2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 131.1, 131.5 y 131.7 del presente Texto Refundido.
3. Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los diez años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132.2».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Cinco del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Cinco del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica la letra a) del punto 1 del artículo 132-2, que queda con la siguiente redacción: «a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «Donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica el punto 1 del artículo 132-3, que queda con la siguiente redacción: «La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio será del 97 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Seis del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Seis del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica el primer párrafo punto 1 del artículo 132-4, que queda con la siguiente redacción: «1. En la adquisición ínter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica el primer párrafo punto 1 del artículo 132-5, que queda con la siguiente redacción: «Las adquisiciones lucrativas ínter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Siete del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Siete del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se suprime el apartado siete del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por tratarse de una bonificación contraria a un modelo fiscal inspirado en los principios de progresividad y equidad, además de beneficiar a un número muy limitado de contribuyentes aragoneses.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en el artículo 64 con el siguiente texto: Se modifica la letra a) del punto 1 del artículo 132-8, que queda con la siguiente redacción: «a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Ocho del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Ocho del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se suprime el apartado ocho del artículo 64
MOTIVACIÓN
Por tratarse de una bonificación contraria a un modelo fiscal inspirado en los principios de progresividad y equidad, además de beneficiar a un número muy limitado de contribuyentes aragoneses.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Nueve del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el apartado Nueve del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se suprime el apartado nueve del artículo 64.
MOTIVACIÓN
Por ser contraria a un modelo fiscal justo, progresivo y equitativo. Supone una importante merma recaudatoria a pesar de beneficiar un porcentaje mínimo de la población aragonesa.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo apartado Nueve bis en el artículo 64 la siguiente redacción:
«Nueve bis. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo 150-3 con la siguiente redacción:
Artículo 150-3. Escala autonómica del impuesto.
La base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio será gravada a los tipos de la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE
HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA € | RESTO BASE LIQUIDABLE
HASTA € | TIPO APLICABLE % |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,25 |
167.129,45 | 417,82 | 167.123,43 | 0,38 |
334.252,88 | 1.052,89 | 334.246,87 | 0,63 |
668.499,75 | 3.158,65 | 668.499,76 | 1,13 |
1.336.999,51 | 10.712,70 | 1.336.999,50 | 1,63 |
2.673.999,01 | 32.505,79 | 2.673.999,02 | 2,13 |
5.347.998,03 | 89.461,97 | 5.347.998,03 | 2,63 |
10.695.996,06 | 230.114,31 | En adelante | 4,38 |
».
MOTIVACIÓN
Incrementar el tipo aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En el punto Diez del Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, donde dice: «Diez. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:» debe decir: «Diez. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:».
MOTIVACIÓN
Por considerar conveniente precisar el ámbito temporal de la disposición.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto: «Artículo *. - Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón "se modifica la escala del apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón", con la siguiente redacción:
B.I. hasta m2 | Cuota resultante euros | Resto B.I. hasta m2 | Tipo aplicable euros/m2 |
2.000 | 0 | 1.000 | 12 euros |
3.000 | 12.000 | 2.000 | 15 euros |
5.000 | 42.000 | 5.000 | 17,40 euros |
10.000 | 129.000 | en adelante | 19 euros |
».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo con la siguiente disposición adicional:
Disposición Adicional. Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se introduce la siguiente modificación en el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 22, con la siguiente redacción:
«La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta m2 | Cuota resultante euros | Resto B.I. hasta m2 | Tipo aplicable euros/m2 |
2.000 | 0 | 1.000 | 10,20 euros |
3.000 | 10.200 | 2.000 | 12,75 euros |
5.000 | 35.700 | 5.000 | 14,70 euros |
10.000 | 109.200 | en adelante | 13,50 euros |
».
MOTIVACIÓN
Disminuir la carga tributaria de los contribuyentes sujetos al Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional primera pre, con la siguiente redacción:
«Primera pre. Acuerdo bilateral económico-financiero.
El acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía deberá ser suscrito por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el primer semestre del año 2024.
A tal efecto, el Gobierno de Aragón se dirigirá de forma inmediata al Gobierno de España a fin de poner fecha conjuntamente para una reunión urgente de la Comisión Mixta prevista en el citado artículo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En la Disposición Adicional Segunda «Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones», en la letra b) del apartado 3, donde dice: «Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario».
Debe decir: «Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario».
MOTIVACIÓN
Error en la denominación del Departamento.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En la Disposición Adicional Segunda «Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones», en la letra b) del apartado 3, donde dice: «Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario». Debe decir: «Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario».
MOTIVACIÓN
Error en la denominación del Departamento.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En la Disposición Adicional Segunda «Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones», se propone adicionar en la letra c) del apartado 3, la expresión resaltada en negrita.
(…) c) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, a la gestión telemática de las ayudas del PEPAC y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
MOTIVACIÓN
Esta facultad de comprobar por parte de la Administración si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya se encontraba recogida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023 para la solicitud conjunta de la PAC o en las ayudas autonómicas a los seguros agrarios. Tal regla la explica una razón de eficacia toda vez que el universo de potenciales beneficiarios de estas subvenciones en Aragón ronda los 35.000, y la realización de estas comprobaciones por parte de la administración haría inviable la gestión de los pagos en los plazos necesarios en la línea «gestión telemática de las ayudas del PEPAC», cuyo universo potencial coincide con los solicitantes de las ayudas de la PAC (35.000 interesados).
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En la Disposición Adicional Segunda «Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones», se propone adicionar en la letra c) del apartado 3, la expresión resaltada en negrita.
(…) c) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, a la gestión telemática de las ayudas del PEPAC y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
MOTIVACIÓN
Esta facultad de comprobar por parte de la Administración si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya se encontraba recogida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023 para la solicitud conjunta de la PAC o en las ayudas autonómicas a los seguros agrarios. Tal regla la explica una razón de eficacia toda vez que el universo de potenciales beneficiarios de estas subvenciones en Aragón ronda los 35.000, y la realización de estas comprobaciones por parte de la administración haría inviable la gestión de los pagos en los plazos necesarios en la línea «gestión telemática de las ayudas del PEPAC», cuyo universo potencial coincide con los solicitantes de las ayudas de la PAC (35.000 interesados).
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En la disposición adicional segunda, Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones, propone adicionar, en su apartado 5, un segundo párrafo, resaltado en negrita. «5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los supuestos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común».
MOTIVACIÓN
El nuevo Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, aprobado por la Comisión Europea para el periodo 2023-2027, contempla, en su aplicación en Aragón, el desarrollo de un régimen específico de instrumentos financieros siguiendo la nueva estrategia en apoyo al sector agrario definida por la Unión Europea. Los instrumentos financieros, cofinanciados por el fondo europeo FEADER, prevén la financiación de los beneficiarios en el mercado del crédito bajo el recurso de la garantía de avales públicos, a costa de los referidos fondos, y en las operaciones de crédito que interesen aquellos para el desarrollo de su actividad en el sector primario, sin perjuicio de la posibilidad adicional, en determinados supuestos, de la subvención pública de los costes financieros del acceso al crédito, de tal modo que confluya en una misma operación crediticia la garantía del aval público y el subsidio del tipo de interés. Para el referido periodo de financiación 2023-2027 la Administración autonómica prevé un monto de 36,6 millones de euros a destinar a garantizar mediante aval las operaciones de crédito y al pago simultáneo de intereses, estimando las operaciones a subsidiar por el Gobierno regional en un número que oscila entre las quinientas y las mil operaciones. El régimen de los instrumentos financieros lo regula, de forma básica, el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, que establece las normas en relación a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que establece disposiciones comunes aplicables a diversos fondos europeos. El artículo 58.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 prevé que los instrumentos financieros puedan combinar el otorgamiento de garantías y de subvenciones en una misma operación de crédito, estableciendo, en adición, que en este caso las normas aplicables a instrumentos financieros resultarán de aplicación a esa operación única. Esta norma constituye una regla especial respecto a lo dispuesto en la normativa nacional en materia de subvenciones, tanto en la legislación estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), como en la legislación autonómica (texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón). Sobre este fundamento jurídico y, adicionalmente, conforme a un principio de eficacia en la acción administrativa, (esto es, dada la existencia de un régimen jurídico específico y ante el volumen de asuntos para su elevación al Consejo de Gobierno de mantener, en tal caso, su competencia para la autorización previa del otorgamiento de tales ayudas públicas), es necesario incorporar una dispensa en el apartado 5 de la disposición adicional segunda mediante el añadido del segundo párrafo propuesto.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En la disposición adicional segunda, Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones, propone adicionar, en su apartado 5, un segundo párrafo, resaltado en negrita. «5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los supuestos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común».
MOTIVACIÓN
El nuevo Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, aprobado por la Comisión Europea para el periodo 2023-2027, contempla, en su aplicación en Aragón, el desarrollo de un régimen específico de instrumentos financieros siguiendo la nueva estrategia en apoyo al sector agrario definida por la Unión Europea. Los instrumentos financieros, cofinanciados por el fondo europeo FEADER, prevén la financiación de los beneficiarios en el mercado del crédito bajo el recurso de la garantía de avales públicos, a costa de los referidos fondos, y en las operaciones de crédito que interesen aquellos para el desarrollo de su actividad en el sector primario, sin perjuicio de la posibilidad adicional, en determinados supuestos, de la subvención pública de los costes financieros del acceso al crédito, de tal modo que confluya en una misma operación crediticia la garantía del aval público y el subsidio del tipo de interés. Para el referido periodo de financiación 2023-2027 la Administración autonómica prevé un monto de 36,6 millones de euros a destinar a garantizar mediante aval las operaciones de crédito y al pago simultáneo de intereses, estimando las operaciones a subsidiar por el Gobierno regional en un número que oscila entre las quinientas y las mil operaciones. El régimen de los instrumentos financieros lo regula, de forma básica, el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, que establece las normas en relación a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que establece disposiciones comunes aplicables a diversos fondos europeos. El artículo 58.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 prevé que los instrumentos financieros puedan combinar el otorgamiento de garantías y de subvenciones en una misma operación de crédito, estableciendo, en adición, que en este caso las normas aplicables a instrumentos financieros resultarán de aplicación a esa operación única. Esta norma constituye una regla especial respecto a lo dispuesto en la normativa nacional en materia de subvenciones, tanto en la legislación estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), como en la legislación autonómica (texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón). Sobre este fundamento jurídico y, adicionalmente, conforme a un principio de eficacia en la acción administrativa, (esto es, dada la existencia de un régimen jurídico específico y ante el volumen de asuntos para su elevación al Consejo de Gobierno de mantener, en tal caso, su competencia para la autorización previa del otorgamiento de tales ayudas públicas), es necesario incorporar una dispensa en el apartado 5 de la disposición adicional segunda mediante el añadido del segundo párrafo propuesto.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora un nuevo segundo párrafo al apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley, con la siguiente redacción: «Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. 7. (...)
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y, el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
MOTIVACIÓN
Subsanar la posible irregularidad jurídica que puede suponer no citar explícitamente el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que, en todo caso, sigue vigente para el FITE 24 y sucesivos convenios así como respecto a los proyectos de inversión vinculados a convenios previos.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al final del apartado 8 de la disposición adicional segunda el siguiente texto: «, así como el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas de cumplimiento normativo».
MOTIVACIÓN
En coherencia con lo previsto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En el apartado 9 de la disposición adicional segunda añadir a continuación de «se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo...» el siguiente texto: «... durante un plazo mínimo de un año».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en el punto 9 de la Disposición Adicional Segunda, a continuación de «... para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo» el siguiente texto: «al menos durante los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en el punto 9 de la disposición adicional segunda el siguiente párrafo: «El órgano del Gobierno de Aragón otorgante de ayudas públicas requerirá el cumplimento de la ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y especialmente lo relacionado con la igualdad salarial para lo que exigirá la presentación de la auditoria retributiva para su comprobación en todas las convocatorias, y el incumplimiento de la misma podrá suponer la devolución, total o parcial, de las ayudas concedidas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en la disposición adicional segunda un nuevo punto con el siguiente texto: «El órgano del Gobierno de Aragón otorgante de ayudas públicas requerirá el cumplimento de la normativa ambiental como clausula específica en todas las convocatorias, y el incumplimiento de la misma podrá suponer la devolución, total o parcial, de las ayudas concedidas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Supresión de la disposición adicional sexta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la disposición adicional sexta la siguiente redacción:
«Sexta. Fondos sindicales.
La concesión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de fondos para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración se regirán, durante el ejercicio presupuestario, por lo previsto en la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone sustituir el artículo Disposición Adicional Sexta por el siguiente texto: «Durante el ejercicio presupuestario se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fondos para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración según los Acuerdos de Derechos y Garantías Sindicales en vigor, en concepto de indemnizaciones por labores de representación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en la Disposición adicional sexta «Fondos Sindicales», a continuación del texto escrito lo siguiente:
Así mismo las organizaciones sindicales con representación en los diferentes sectores de la administración autonómica que no cumplan con las obligaciones fijadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedaran excluidas de cualquier ayuda, fondo o subvención procedente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
MOTIVACIÓN
En tanto que las organizaciones sindicales perciben una cantidad de ayudas o subvenciones públicas están obligadas por Ley a la transparencia, al acceso a la información pública y al cumplimiento de las normas de buen gobierno, es por ello necesario que dicho cumplimiento se condicione a cualquier concesión de fondos públicos.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir al final del apartado 2 de la disposición adicional octava el siguiente texto: «, con especial consideración a las materias de emergencia, catástrofe o calamidad, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de educación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional décima la siguiente redacción: «Se reconoce una ayuda social por importe de 12.900 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C».
MOTIVACIÓN
Es necesario actualizar el importe de las ayudas puesto que las asociaciones y entidades también están afectadas por la inflación en sus costes de gestión.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al apartado 1 de la disposición adicional undécima la siguiente redacción:
«1. Durante el año 2024, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 700 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2024».
MOTIVACIÓN
Incrementar la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar el punto 1 de la Disposición Adicional Undécima para sustituir donde pone «en 621 euros», deberá poner «en 670 euros».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional undécima bis con la siguiente redacción:
«Undécima bis. Cuantía de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético.
Durante el año 2024, la cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético regulada en el artículo 4 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón, y en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva, se incrementará hasta 500 euros anuales».
MOTIVACIÓN
Incrementar la cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 196
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar a la disposición adicional duodécima la siguiente redacción:
«Duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 7.000.000 euros para el año 2024.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, y en la Sección 30, Diversos Departamentos.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente:
a) 6.900.000 euros se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Sección 30, Diversos Departamentos, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
— El 20% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
— El 50% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
— El 15% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.
— El 15% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) 100.000 euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
6. Se considera la cooperación al desarrollo como un gasto social. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se alcanzará al menos una aportación a cooperación al desarrollo del 0,4% al final de la legislatura, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias».
MOTIVACIÓN
Incrementar el Fondo de Solidaridad con los Países Más Desfavorecidos hasta 7.00.000 €. Se presenta la correspondiente enmienda en la Sección 30 para financiar el aumento de la dotación.
Zaragoza, 23 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 197
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificar la disposición adicional Duodécima por el siguiente texto: «Duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 15.047.078,41 € (quince millones cuarenta y siete mil setenta y ocho euros y cuarenta y un céntimos) para el año 2024.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 20, Bienestar social y Familia y en la sección 30, Diversos Departamentos.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será de 1.204.698 € (un millón doscientos cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar social y Familia, y 12.274.998,85 (doce millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos) se consignan en los Capítulo V y VII del Presupuesto de la Sección 30, Diversos Departamentos destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
— El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
— El 50% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
— El 10% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria
— El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo. En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. Además, 62.673,72 € (sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia.
6. Se considera la cooperación al desarrollo como un gasto social. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se alcanzará al menos una aportación a cooperación al desarrollo del 0,3% al final de la legislatura, con el objetivo de avanzar hacía el 0,7%».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 198
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
La Disposición adicional duodécima quedará redactada como sigue:
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 1.667.371,72 € (un millón seiscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y uno euros y setenta y dos céntimos) para el año 2024. 2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Bienestar social y Familia. 3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos. 4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente: a) 1.604.698 € (un millón seiscientos cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Bienestar social y Familia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
— El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
— El 40% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
— El 15% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria
— El 15% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo. En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. b) 62.673,72 € (sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Bienestar social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas. 5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia.
MOTIVACIÓN
De acuerdo con las enmiendas presentadas con respecto al programa presupuestario 134.1, resulta necesario actualizar los importes de la disposición adicional duodécima del proyecto de ley de presupuestos.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 199
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en la Disposición adicional duodécima un punto sexto con el siguiente texto:
6. Tendrán preferencia en la recepción de ayudas del Fondo de Solidaridad los proyectos a desarrollar en aquellos países que hayan sufrido desastres naturales o conflictos armados. Quedan excluidos de dichas ayudas, para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, aquellos países que den cobijo a organizaciones declaradas terroristas por la Unión Europea, y las ayudas a los países que colaboren o promuevan la inmigración ilegal.
MOTIVACIÓN
Todos los países receptores del Fondo de Solidaridad deberían asegurar que la financiación no se pone a disposición de forma directa o indirecta a entidades, grupos o individuos designados como organización terrorista, es por ello que no es posible transferir importe a dichos países en tanto no expulsen de su territorio a dichos grupos o individuos.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 200
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se modifica la Disposición Duodécima al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
Duodécima: Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 6.607.371,72 euros para el año 2024.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la sección 20, Bienestar Social y Familia.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente: a) 6.541.298,00 euros se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la sección 20, Bienestar Social y Familia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes: - El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas. - El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo. - El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitarias. - El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo. En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. b) 66.073,72 euros se consignan en el capítulo II del presupuesto de la sección 20, Bienestar Social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia
6. Se considera la Cooperación al Desarrollo como un gasto social.
MOTIVACIÓN
Incremento de la cuantía destinada a Cooperación al Desarrollo, recuperando los 5.000.000 recortados en Cooperación al Desarrollo respecto al Proyecto de Ley de presupuestos de 2023 para evitar el desmantelamiento de los programas y la pérdida de empleo y continuar con la senda de crecimiento de estos últimos años. Se financiará con cargo a la Sección 30.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 201
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
En la Disposición Adicional Decimotercera añadir al final: «… así como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 202
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Dar a la disposición adicional decimocuarta la siguiente redacción:
«La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el ejercicio presupuestario en 30.000 euros».
MOTIVACIÓN
Actualizar la compensación por iniciativas legislativas populares.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 203
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Dar al segundo párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 165 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024».
MOTIVACIÓN
Para mejorar la regulación de la extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 204
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar el segundo párrafo del punto 1 de la Disposición adicional decimoquinta por la siguiente redacción: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 165 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 205
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
La Disposición Adicional Decimoquinta Extensión de los nombramientos del personal interino docente en su punto 1 quedará redactada de la siguiente forma:
«1. Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 180 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 16 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 206
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Disposición Adicional Decimoquinta. Modificación del segundo párrafo del primer punto quedando el siguiente texto: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 165 días, sin ser necesario que estén en activo el 30 de junio, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 207
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Disposición adicional Decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente
1. ... Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 165 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 3 de agosto de 2024 en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.
MOTIVACIÓN
Mejora del texto.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.
La Diputada
PILAR BUJ ROMERO
V.º B.º
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 208
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar el punto 2 de la disposición adicional decimoquinta por la siguiente redacción:
«2. El personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2024-2025 el 1 de septiembre de 2024, independientemente del tipo de centro en el que preste sus servicios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 209
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Disposición Adicional Decimoquinta. Modificación del segundo párrafo del punto 2, quedando el siguiente texto: «2. El personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2024-2025 el 1 de septiembre de 2024, independientemente del tipo de centro en el que preste sus servicios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 210
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificar la Disposición adicional decimoquinta, en el punto 2, de forma que donde dice: «(...) en las fechas que se determinen mediante resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades», debería decir: «(...) en las fechas que se determinen mediante disposición legal o en su caso, subsidiariamente el 1 de septiembre».
MOTIVACIÓN
Creemos más conveniente fijar por defecto el 1 de septiembre como fecha de nombramiento del personal docente interino que obtengan plaza vacante en el acto de inicio de curso, ya que se dan situaciones, que por burocracia administrativa se retrasa la fecha de nombramiento cuando en realidad el desempeño del puesto se ha producido desde principio de mes; todo ello, en aras de no generar un menoscabo retributivo del personal interino contratado.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 211
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Disposición adicional decimoquinta. Modificación del punto segundo que quedaría de la manera siguiente: 2. Los nombramientos del personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se harán efectivos para el curso 2024-2025 en las fechas que se determinen mediante resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 212
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
A la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, que quedará redactado como sigue: «2. El personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2024-2025 el 1 de septiembre de 2024, independientemente del tipo de centro en el que preste sus servicios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado, eliminando la inseguridad jurídica respecto a la fecha de nombramiento, y garantizando una fecha cierta para el personal docente interino en línea con los últimos presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 213
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir un nuevo párrafo en el punto 2 de la Disposición adicional decimosexta. Tras «de 4 de julio de 2019.». Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «De manera análoga, se procederá para hacer frente a los incrementos salariales del personal de administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 27 de septiembre de 2021».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 214
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir el punto 3 de la disposición adicional decimosexta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 215
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
MOTIVACIÓN
A fin de que no pueda incrementarse el 1% de la partida de «otros gastos» del presupuesto destinado a la educación concertada en todo caso, y no únicamente para hacer frente a los incrementos salariales del personal de administración y servicios.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 216
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Disposición adicional decimosexta. Modificación del texto del último párrafo del punto 3, quedando así la redacción definitiva: «Del mismo modo, mediante Orden del Consejero competente, se podrá incrementar un 1% del presupuesto destinado a educación concertada, exclusivamente para hacer frente a los incrementos salariales del personal de administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021. Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 217
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
En la Disposición Adicional decimosexta. Enseñanza Concertada. En su punto 3 quedará redactado de la siguiente forma:
«3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades se regula el procedimiento para incrementar el componente de "otros gastos" para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Del mismo modo, mediante Orden de la Consejera competente, se podrá incrementar un 3% del presupuesto destinado a educación concertada, el importe destinado a la partida de "otros gastos". Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 16 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 218
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición adicional decimosexta: Punto 3, segundo párrafo. Del mismo modo, mediante Orden de la Consejera competente, se podrá incrementar un 1% del presupuesto destinado a educación concertado, el importe destinado a la partida de «otros gastos», para hacer frete a los incrementos salariales del personal de administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2021.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
La Diputada
PILAR BUJ ROMERO
V.º B.º
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 219
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto 4, a la disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta, punto 4: "El incremento presupuestario de 21.815.939,38 € que se produce en las partidas relativas en la enseñanza concertada, no contemplará la creación de nuevos conciertos en las enseñanzas de bachillerato, y se destinará íntegramente a la mejora de las condiciones laborales del personal de la concertada».
MOTIVACIÓN
Apuesta integral por la mejora laboral del personal educativo.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 220
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir el punto 5 de la disposición adicional Decimonovena.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 221
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición adicional vigésima. Añadir punto con el siguiente texto «punto 6. El Gobierno de Aragón deberá remitir a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón toda esta información, en el plazo de dos meses».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 222
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición adicional vigésima primera. Añadir punto con el siguiente texto «punto 4. El Gobierno de Aragón deberá remitir a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón toda esta información, en el plazo de dos meses».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 223
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición adicional vigésima segunda. Añadir punto con el siguiente texto «punto 4. El Gobierno de Aragón deberá remitir a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón toda esta información, en el plazo de dos meses».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 224
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición adicional vigésima tercera. Añadir punto con el siguiente texto «punto 4. El Gobierno de Aragón deberá remitir a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón toda esta información, en el plazo de dos meses».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 225
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición adicional vigésima cuarta. Añadir párrafo al final con el siguiente texto «El Gobierno de Aragón deberá remitir a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón estas instrucciones, en el plazo de dos meses».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 226
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir a la Disposición Trigésima segunda, un párrafo con la siguiente redacción: «Trimestralmente se remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública un informe sobre dicho control y seguimiento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 227
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir la Disposición adicional trigésimo sexta. Compromiso con la agenda 2030.
MOTIVACIÓN
La agenda 2030 es una agenda globalista que pretenden la destrucción de las clases medias aragonesas, la liquidación de la soberanía nacional de España, siendo además un ataque a la familia, a la vida y a las raíces comunes de todos los españoles y por tanto aragoneses.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 228
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir la disposición adicional trigésimo octava.
MOTIVACIÓN
A fin de que las operaciones financieras activas queden sometidas a los plazos establecidos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 229
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir la disposición adicional trigésima octava.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 230
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta con la siguiente redacción:
«Cuadragésima cuarta. Ayuda directa a personas en situación de vulnerabilidad económica
1. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas titulares del Ingreso Mínimo Vital, de la Prestación Aragonesa Complementaria del mismo o de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación.
2. El pago de la ayuda se efectuará, de oficio, por resolución administrativa de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único a las personas titulares de las prestaciones a las que se refiere el apartado anterior que figuren de alta como perceptores en el último mes del año. No obstante, en el supuesto de los titulares del Ingreso Mínimo Vital que no sean perceptores del complemento fijado en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, se pondrá a su disposición un formulario en el que deberán indicar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono, y en el que se recogerá la posibilidad de oponerse expresamente a que por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recaben los datos necesarios para gestión de esta ayuda.
3. La ayuda se hará efectiva, como máximo, dentro del primer semestre del año 2024 y abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia».
MOTIVACIÓN
Incluir la ayuda directa a personas en situación de vulnerabilidad económica.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 231
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición Cuadragésima Cuarta: Modificar el punto 1 del artículo 16 de la LEY 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: "El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria, a los que se aplicará los factores correctores para familias de especial protección, y sin menoscabo de que las entidades locales puedan ampliar el ámbito de protección"».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 232
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Adición de una nueva Disposición Adicional quedando el texto de la siguiente forma: DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Consolidación empleo temporal El Departamento de Hacienda y Administración Pública deberá proceder a la identificación inmediata de todos los puestos que, a fecha 30 de diciembre de 2021, cumplían con los requisitos señalados en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. Dichos puestos computados por especialidades y categorías, determinan el número global de plazas que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 20/2021, y por tanto, en el caso de que difieran de las plazas ofertadas en el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se deberá proceder a su modificación, incluyendo todas las plazas que cumplen con la Ley. Los puestos identificados, no podrán ofrecerse para su cobertura de forma provisional ni definitiva por ningún otro sistema de provisión de puestos, hasta que se hayan ejecutado definitivamente los procesos selectivos de estabilización derivados del Decreto 75/2022, bien sea por concurso de méritos o bien por concurso oposición. Caso de existir puestos de esta naturaleza incluidos en alguna clase de concurso de traslados, habilitaciones o promoción interna en curso, se procederá a su exclusión inmediata de los mismos. Cualquier adjudicación provisional o definitiva de puestos que, cumpliendo a fecha de diciembre de 2021 con los requisitos previstos en el artículo 2.1 o disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, no lo sean a través del proceso regulado en la citada Ley, será nulo de pleno derecho.
MOTIVACIÓN
Medida de reducción de la temporalidad.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 233
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Nueva disposición adicional:
Disposición adicional Cuadragésima cuarta. Consorcio del Museo Nacional de Etnografía de Teruel El Gobierno de Aragón impulsará la creación del consorcio Museo Nacional de Etnografía de Teruel con la finalidad de promover la creación y construcción del citado museo. En el consorcio participarán el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel.
MOTIVACIÓN
Mejora del texto.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 234
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional cuadragésimo quinta con la siguiente redacción:
«Cuadragésima quinta. Autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. Durante el año 2024 se autoriza al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para reconocer un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital en el mismo porcentaje y respecto de las mismas mensualidades que pueda establecer el legislador estatal como incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital.
2. El incremento extraordinario de la Prestación Aragonesa Complementaria consistirá en la aplicación de dicho porcentaje al importe mensual reconocido para los meses, correspondientes y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital».
MOTIVACIÓN
Autorizar el incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 235
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición Cuadragésima quinta: Modificar la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas para eliminar la palabra "forzosa" en lo referido a las jubilaciones. Así como para incluir todas las jubilaciones en la letra c) de la norma número 1) del apartado 4 del artículo 8 de dicha Ley».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno y corregir cuestiones pendientes.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 236
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Adición de una nueva Disposición Adicional quedando el texto de la siguiente forma: DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Tasa de estabilización de empleo. El Departamento de Hacienda y Administración Pública convocará una tasa adicional de plazas para la estabilización de empleo temporal conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público al objeto de garantizar el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad, en cumplimiento del RDL5/2023. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, según establece el artículo 217 del RDL5/2023. Las plazas ofertadas se irán incrementando conforme se vayan resolviendo los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de Estabilización, todavía sin finalizar de 2017 y 2018, en tantas plazas como personas que, cumpliendo la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, no hayan superado un proceso selectivo anterior a los previstos en la Ley 20/2021.
MOTIVACIÓN
Garantizar el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 237
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Nueva disposición adicional Disposición adicional Cuadragésima quinta. Complemento de territorialidad para los funcionarios y el personal laboral El Departamento de Hacienda y Función Pública identificará aquellos puestos de trabajo de funcionarios y personal laboral que cumplen una función destacada para la fijación de población en las comarcas y municipios afectados por la despoblación de manera grave. Para esta labor se atenderá a la información y análisis del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de la Directriz Especial de Política Demográfica y Contra la Despoblación. Los departamentos podrán proponer la aplicación de un complemento de territorialidad en el régimen retributivo de funcionarios y personal laboral para la cobertura de puestos de trabajo ubicados en los municipios señalados por el Departamento de Hacienda y Función Pública, a tal fin deberá existir un programa en cada departamento que identifique la dificultad del puesto de trabajo, la aportación del mismo para la prestación del servicio y su contribución a la mejora en la cohesión territorial y en la lucha contra la despoblación.
MOTIVACIÓN
Zaragoza, 2 de diciembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 238
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «*. Autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. Durante el año 2024 se autoriza al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para reconocer un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital en el mismo porcentaje y respecto de las mismas mensualidades que pueda establecer el legislador estatal como incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital.
2. El incremento extraordinario de la Prestación Aragonesa Complementaria consistirá en la aplicación de dicho porcentaje al importe mensual reconocido para los meses, correspondientes y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 239
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo artículo, el siguiente texto: Todas las encomiendas de gestión y contrataciones de servicios públicos, deberán contar con un informe de justificación para su externalización por parte del departamento competente comparándolo frente a la modalidad de gestión directa, que incluya los costes directos e indirectos de ambas modalidades, oportunidades y dificultades.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 240
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional nueva. Incorporación de plazas a la convocatoria excepcional de consolidación de empleo temporal de larga duración. El Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de dos meses, procederá a la identificación de todas aquellas plazas que, a fecha 30 de diciembre de 2021, cumplían con los requisitos señalados en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, que debían ser objeto de inclusión en una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, o bien, ser objeto de convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal. Para lo que se asimilan los conceptos de plaza y puesto de trabajo (R.P.T). Los anexos contenidos en el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, se modificarán conforme a la identificación de plazas, para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo todas las plazas que cumplían con estos requisitos a la entrada en vigor de la citada Ley. Las plazas, que a fecha 30 de diciembre de 2021 cumplían con los requisitos establecidos en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, no serán objeto de ofrecimiento para su cobertura de forma definitiva mediante ningún concurso de traslados de funcionarios, de promoción interna o de cualquier otra clase. Tampoco podrán ofrecerse a funcionarios de nuevo ingreso consecuencia de convocatorias de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021. Caso de existir plazas de esta naturaleza incluidas en alguna clase de concurso de traslados para personal funcionario o promoción interna en curso, se procederá a su exclusión inmediata de los mismos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 241
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una Disposición Adicional nueva con el siguiente texto: Disposición Adicional *. 1% forestal. Los presupuestos de la comunidad autónoma consignan el importe equivalente al 1 % de la inversión pública anual en infraestructuras de transporte y comunicación para destinado a la mejora, cuidado, mantenimiento e incremento de los bosques y masas forestales públicas de Aragón.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 242
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional nueva. Cultura como derecho Se considera a la cultura un derecho ciudadano, un servicio público que juega un papel fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática. Por ello, la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a aumentar progresivamente el presupuesto dedicado a la promoción cultural para llegar a dedicar 25 euros/habitante».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 243
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto: «1. El Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social contará con una dotación presupuestaria acorde a la relevancia que la economía social tiene en el ámbito aragonés. 2. Los créditos de apoyo a las entidades y empresas de la economía social estarán consignados de manera específica en la sección 15 Economía, Empleo e Industria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 244
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una Disposición Adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición Adicional: Modificación de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. Modificar el Articulo 3.2. de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, sustituyendo su contenido por el siguiente: "La situación de vulnerabilidad económica se entenderá conforme a lo establecido en la legislación sobre el IMV, con la excepción del artículo 11.2 de Ley 19/ 2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. En su lugar, para la prestación aragonesa complementaria del ingreso mínimo vital, se apreciará que concurre el requisito de vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al año en curso, con los criterios de cómputo establecidos en el artículo 20 de la ley reguladora del IMV, sea igual o inferior a la cuantía mensual de renta garantizada con la prestación aragonesa complementaria del ingreso mínimo vital que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13 de la ley reguladora del IMV”. 2- Añadir un punto 9 al Artículo 7 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, con el siguiente contenido: "Las personas y unidades familiares beneficiarias del ingreso mínimo vital, recibirán de oficio, sin necesidad de cursar solicitud específica, al mes siguiente de su primera mensualidad como persona receptora del IMV, el complemento económico que le corresponda, en función de la estructura y características de la unidad familiar, en concepto de prestación aragonesa complementaria del ingreso mínimo vital que se establece en esta Ley. El mismo procedimiento se establecerá para el abono de cuantías excepcionales que puedan establecerse”».
MOTIVACIÓN
Corregir que todas las personas en Aragón tengan la misma garantía de ingresos ya que hay personas cuyos ingresos se encuentran entre el límite marcado por el IMV y la cuantía económica que le correspondería como preceptor de la PACIMV que no puede optar a ella, así como articular la coordinación administrativa para actuar de oficio en el reconocimiento de derechos.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 245
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional nueva. Incremento extraordinario de la cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético regulada en el artículo 4 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, y en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se incrementará hasta 500 euros anuales durante el año 2024».
MOTIVACIÓN
Posibilitar una cobertura más adecuada a la realidad y para ajustarla a los requisitos que permitirían el acceso de las familias a lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, Consumidor en riesgo de exclusión social.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 246
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional nueva. Anexo presupuesto Atención Primaria. En el plazo de tres meses, se elaborará un anexo con la especificación en las diferentes partidas de las cuantías destinadas a Atención Primaria, que permita hacer el seguimiento de los recursos presupuestados a este nivel asistencial y la Implantación del Plan de Atención Primaria».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 247
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir disposición adicional con el siguiente texto: Se eliminará el concepto de «jubilación forzosa» de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, en su letra c) de la norma número 1) del apartado 4 del artículo 8, para que incluya todas las jubilaciones, hasta que se alcance un acuerdo con clases pasivas para que se haga cargo de la pensión desde día de la jubilación, y no desde el primer día del mes siguiente.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 248
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Nueva disposición adicional Modificación de la Ley4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, eliminando la palabra «forzosa» de la redacción.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDA NÚM. 249
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir Disposición adicional con el siguiente texto: «Compromiso con los docentes de la educación pública. Se autoriza al departamento competente para efectuar las acciones, operaciones contables y modificaciones presupuestarias que fueran precisas para asegurar que el salario de los docentes de la educación pública aragonesa se equipare, al menos, a la media nacional».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 250
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se crea una nueva disposición adicional, con el siguiente texto.
Se reconoce la percepción del concepto «equiparación salarial» por parte de todos los funcionarios docentes (cualquiera que sea su nombramiento) de la enseñanza pública no universitaria. Este concepto se irá incrementando paulatinamente desde 2024 hasta el año 2027. El importe de este concepto consolidará en los haberes de los funcionarios beneficiarios. El concepto «equiparación salarial» tendrá los siguientes importes:
1. En los cuerpos de nivel A1 se percibirán 75 euros mensuales desde el 1 de septiembre de 2024, desde el 1 de enero de 2025 pasará a ser de 150 euros, desde el 1 de enero de 2026 alcanzará un importe de 200 euros mensuales y desde el 1 de enero de 2027 el importe del concepto "equiparación salarial" será de 250 euros mensuales.
2. En los cuerpos de nivel A2 se percibirán 70,50 euros mensuales desde el 1 de septiembre de 2024, desde el 1 de enero de 2025 pasará a ser de 141 euros, desde el 1 de enero de 2026 alcanzará un importe de 188 euros mensuales y desde el 1 de enero de 2027 el importe del concepto "equiparación salarial" será de 235 euros mensuales.
3. Estos importes se incluirán en el complemento que corresponda.
MOTIVACIÓN
Conforme al acuerdo de gobernabilidad PP-VOX en referencia al apartado segundo.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 251
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva:
Disposición adicional.— Gastos de alojamiento de los miembros del gobierno.
El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas que permitan atender las necesidades de alojamiento de los miembros del Gobierno de Aragón cuya residencia habitual en el momento de su nombramiento se encontrase fuera del término municipal de Zaragoza.
MOTIVACIÓN
Se propone la siguiente enmienda de adición con objeto de adaptar la regulación hasta ahora vigente respecto al régimen de resarcimiento de los gastos alojamiento de los miembros del Gobierno de Aragón cuya residencia oficial en el momento de su nombramiento se encontraba fuera del municipio de Zaragoza, que se incluía en un acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de enero de 2000, al marco normativo vigente en este momento, tratando de evitar el efecto disuasorio que, para la asunción de responsabilidades públicas, tiene la residencia en municipios del territorio distintos de la sede del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 252
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
Disposición adicional XXX.- Ayuda directa a personas en situación de vulnerabilidad económica.
1. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único de 250 euros, las personas físicas titulares del Ingreso Mínimo Vital, de la Prestación Aragonesa Complementaria del mismo o de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación. Dicha ayuda se imputará presupuestariamente a la sección 5310/3132/480485 «Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital».
2. El pago de la ayuda se efectuará de oficio, por resolución administrativa de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único a las personas titulares de las prestaciones a las que se refiere el apartado anterior que figuren dadas de alta como perceptores en el último mes del año. No obstante, en el supuesto de los titulares del Ingreso Mínimo Vital que no sean perceptores del complemento fijado en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Aragonés de Inclusión Social, se pondrá a su disposición un formulario en el que deberá indicar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono y en el que se recogerá la posibilidad de oponerse expresamente a que por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recaben los datos necesarios para gestión de esta ayuda.
3. La ayuda se hará efectiva, como máximo, dentro del primer semestre del año 2024 y se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
MOTIVACIÓN
El impulso de una Ayuda directa a personas en situación de vulnerabilidad económica, en un pago único de 250 euros, tiene como objetivo contribuir a paliar los efectos de la inflación.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 253
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se adiciona una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
1. Durante el año 2024 se autoriza al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para reconocer un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital en el mismo porcentaje y respecto de las mismas mensualidades que pueda establecer el legislador estatal como incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital.
2. El incremento extraordinario de la Prestación Aragonesa Complementaria consistirá en la aplicación de dicho porcentaje al importe mensual reconocido para los meses correspondientes, excluyendo los importes correspondientes a períodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.
MOTIVACIÓN
Garantizar la autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital para atender, en su caso, la revalorización de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital en el supuesto que el Gobierno de España incrementara el IMV durante el año 2024.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 254
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se adiciona una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
Disposición Adicional XXXXX - Actualización de precios de las plazas concertadas para personas con discapacidad.
El precio de las plazas concertadas para personas con discapacidad, en sus diferentes modalidades, ya sean residenciales o no residenciales, serán actualizadas desde el 1 de enero de 2024 en un 10%, revisándose esta actualización si la variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde diciembre de 2023 a noviembre de 2024 supera el 5%. La revisión a aplicar será de 2,5% adicional.
MOTIVACIÓN
Actualización precios plazas en centros concertados para personas con discapacidad.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 255
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se adiciona una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional XXXXX.- Actualización de precios de las plazas concertadas para personas mayores.
Se establece con efectos de 1 de enero de 2024 el precio 1.950 euros mensuales de las plazas residenciales concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para la prestación de servicio residencial del Sistema de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Aragón. Dicho precio será revisado anualmente. Revisándose esta actualización si la variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde diciembre de 2023 a noviembre de 2024 supera el 5%. La revisión a aplicar será de 2,5% adicional».
MOTIVACIÓN
Actualización de los precios de las plazas en residencias concertadas para personas dependientes.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 256
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
Disposición Adicional XXX.- Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.
De acuerdo con el artículo 62 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón —que crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética—, se dota con 50.000 euros dicho Fondo para el ejercicio 2024, sin perjuicio de que dicho crédito sea considerado ampliable atendiendo a lo contenido en el artículo 5 de esta Ley.
MOTIVACIÓN
El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se contempla en el artículo 60 del DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica. La dotación de dicho Fondo se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento, ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior, correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 257
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
Disposición adicional XXX.- Plan de ayudas directas para la agricultura, la ganadería y a apicultura, dotado con 7 millones de euros.
El importe se destinará a financiar las ayudas directas a explotaciones agrarias, ganaderas y apícolas perceptoras de la PAC que se encuentren dentro del modelo de explotación social y familiar recogidos en el artículo 6 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
MOTIVACIÓN
Puesta en marcha de un Plan de ayudas directas para la agricultura, la ganadería y a apicultura, dotado con 7 millones de euros, como medida de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, ganaderas y apícolas que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, sumadas a la grave situación generada por la guerra de Ucrania. De igual manera, se pretende contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado, conforme al Artículo 33, a la Disposición Adicional Décimo tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en los que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, entre otras cuestiones.
Los recursos para este plan de ayudas se obtendrán a partir de los ingresos provenientes de la supresión de las bonificaciones fiscales recogidas en el artículo 64 del actual Proyecto de Presupuesto para el año 2024.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 258
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguientes redacción: Disposición adicional XXX.-Fondo Aragonés de Financiación Municipal. De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 5/2022 de 6 de octubre, que regula el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se incrementa la dotación inicial mínima de dicho Fondo para el año 2024 hasta un importe de 29.575.115 €, conforme los criterios establecidos por el artículo 8.2 de la citada Ley.
MOTIVACIÓN
La puesta en marcha del Fondo Aragonés de Financiación Municipal pretende mantener la proporcionalidad del reparto entre municipios que se establece en la Ley 5/2022 del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, atendiendo a lo previsto en dicha norma, así como al informe de los servicios jurídicos sobre la dotación de dicho Fondo en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2024. Los recursos para este aumento se obtendrán a partir de los ingresos provenientes de la supresión de las bonificaciones fiscales recogidas en el artículo 64 de este mismo Proyecto de Presupuestos.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 259
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se adiciona una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional XXX.- Convenios de colaboración en la prestación de atención sanitaria y de salud pública entre la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, y las Comunidades Autónomas Limítrofes.
1. Se actualizarán e impulsarán convenios de colaboración para la prestación de atención sanitaria y de salud pública entre la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, y las Comunidades Autónomas Limítrofes, a través del Servicio correspondiente, para una mejor prestación integral de servicios sanitarios a los residentes en territorio de la otra Comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales de la otra Comunidad Autónoma.
2. Igualmente será objeto de estos convenios la colaboración que ambas Comunidades limítrofes puedan prestarse en materias de formación y gestión del conocimiento en los términos que se establezcan al efecto. La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este Convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento».
MOTIVACIÓN
Actualizar e impulsar Convenios de la colaboración en la prestación de atención sanitaria y de salud pública entre la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, y las Comunidades Autónomas Limítrofes.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 260
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional XXX. -Impulso de un Plan autonómico complementario para la construcción de nuevos centros educativos públicos en las tres provincias.
Sin perjuicio de los planes provinciales de infraestructuras educativas, financiados con cargo a la sección de gasto del Departamento de Educación, por valor de 15 millones de euros en las tres provincias, se impulsa la creación de un Plan autonómico complementario para la construcción de nuevos centros educativos públicos
MOTIVACIÓN
Puesta en marcha de un Plan Autonómico Complementario de Infraestructuras Educativas, dotado con 15 millones de euros, con el fin de incrementar y asegurar el destino de los fondos del Departamento de Educación a la construcción de centros públicos y de calidad en las tres provincias aragonesas.
Los recursos para este aumento se obtendrán a partir de los ingresos provenientes de la supresión de las bonificaciones fiscales recogidas en el artículo 64 de este mismo Proyecto de Presupuestos.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 261
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024 con la siguiente redacción: Disposición adicional XXX-Puesta en marcha de un Plan Autonómico de Construcción de Vivienda de Protección Oficial de titularidad pública en municipios de más de 5.000 habitantes, dotado con 5 millones de euros.
MOTIVACIÓN
Puesta en marcha de un Plan Autonómico de Construcción de Vivienda de Protección Oficial, con el que contribuir a mejorar la red social de viviendas a precios asequibles, complementando la demanda detectada en los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, y conteniendo escalas suficientes de vivienda social para personas y familias vulnerables. Con este plan se contribuye igualmente al progreso económico y social de la Comunidad.
Este fondo, dotado con 5 millones de euros, se financiará con cargo a la Sección 30.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 262
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 con la siguiente redacción: Disposición Adicional XXX-Puesta en marcha de un Plan Autonómico de Alquiler Social de titularidad pública, dotado con 5 millones de euros.
MOTIVACIÓN
Puesta en marcha de un Plan Autonómico de Alquiler Social de titularidad pública, permanente y siempre de alquiler, en municipios de más de 5000 habitantes que complemente la demanda detectada en estos ayuntamientos, y que contengan escalas suficientes de vivienda social para personas y familias vulnerables. Este plan autonómico, dotado con 5 millones de euros, se financiará con cargo a la Sección de Gasto del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón. Con dicho plan se contribuirá a mejorar la red social de viviendas a precio asequible, así como al progreso económico y social de toda la comunidad.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 263
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, con la siguiente redacción: Disposición Adicional XXX-Plan Autonómico de Infraestructuras Deportivas, dotado con 5 millones de euros.
MOTIVACIÓN
La puesta en marcha de y Plan Autonómico de Infraestructuras Deportivas, dotado con 5 millones de euros, pretende actualizar y mejorar las infraestructuras deportivas en el conjunto del territorio con el fin de extender las oportunidades de la práctica del deporte al mayor número posible de ciudadanos. Una primera línea pasa por la reforma y actualización de infraestructuras deportivas en poblaciones, ya sean capitales de provincia o de comarca, así como por culminar proyectos ya en marcha. La segunda línea fomentará las oportunidades a entidades locales de diverso tamaño en las que se detecten mayores necesidades de impulso de nuevas infraestructuras deportivas. Se financiará con cargo a la Sección 30.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 264
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se incorpora una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024 con la siguiente redacción:
«Disposición adicional XXX-Puesta en marcha de un Plan de choque Autonómico para la disminución de las listas de espera quirúrgicas.
Debido al incremento en las listas de espera quirúrgica de los últimos tres meses, se impulsa un Plan de choque Autonómico para la disminución de estas listas, dotado con 6 millones de euros, para efectuar el pago de las retribuciones del personal sanitario (personal médico, de enfermería y celadores) para ampliar la realización de intervenciones quirúrgicas fuera de la jornada laboral ordinaria.
Este plan se financiará con cargo a la sección de gasto del Departamento de Sanidad».
MOTIVACIÓN
Puesta en marcha de un Plan de choque Autonómico para la disminución de las listas de espera quirúrgicas, dotado con 6 millones de euros, con el fin de reducir las listas de espera quirúrgicas, que han sufrido un importante incremento en el número de pacientes en espera en los últimos tres meses, y así asegurar la calidad del sistema sanitario aragonés.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 265
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición adicional al articulado de la ley, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional XXXXX.- Nuevos centros hospitalarios públicos en la provincia de Teruel Debido al avanzado estado de las obras de los centros hospitalarios públicos de Teruel y Alcañiz y con el objetivo de garantizar su puesta en funcionamiento antes de 2025, se adquirirá el equipamiento necesario, a través de la correspondiente aprobación de la memoria funcional de sendas infraestructuras, paralelamente a la finalización de la construcción y las correspondientes infraestructuras de acceso de ambos centros».
MOTIVACIÓN
Por considerar necesario culminar las infraestructuras sanitarias en el próximo ejercicio para dar un mejor servicio sanitario a los habitantes de la provincia de Teruel
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 266
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Disposición transitoria primera. Añadir al final del segundo párrafo del punto 1: «dando cuenta en el plazo de un mes a la comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 267
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Disposición transitoria segunda. Supresión del punto 1.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 268
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Disposición transitoria tercera. Supresión.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 269
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Supresión de la disposición transitoria sexta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ENMIENDA NÚM. 270
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
A la disposición transitoria sexta se le añade una nueva letra f) con el siguiente texto:
f) Después de la resolución del 2º concurso abierto y permanente para el personal funcionario de carrera indicado en el apartado a), y antes del 30 de junio de 2024, el gobierno de Aragón publicará un listado de todas las plazas, de todos los cuerpos, escalas y especialidades, que a fecha 30 de diciembre de 2021 cumplían con los requisitos señalados en el artículo 2.1. y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En dicho listado, en la información de cada plaza, se indicará si la plaza está incluida en alguna de las convocatorias en vigor en el momento de emisión del listado o si ya sido cubierta por algún proceso de selección.
MOTIVACIÓN
Conforme al apartado segundo, punto 10 del acuerdo por la gobernabilidad de Aragón PP-VOX , relativo a los cuerpos de funcionarios de la enseñanza no universitaria. Respecto al resto de cuerpos proponemos esta enmienda por no crear agravios comparativos entre diferentes cuerpos de funcionarios de la administración. También se propone esta enmienda para facilitar el cumplimiento de la ley 20/2021.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN
ENMIENDA NÚM. 271
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto: «Mientras no se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, con las siguientes salvedades: la dieta será única en todos los casos, percibiéndose la correspondiente al Grupo 2, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal, y la cuantía del kilometraje se establece en 0,31 €/km . El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 272
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir disposición transitoria con el siguiente texto: «El Departamento de Hacienda y Administración Pública deberá proceder a la identificación en el plazo de tres meses de todos los puestos que, a fecha 30 de diciembre de 2021, cumplían con los requisitos señalados en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. Dichos puestos computados por especialidades y categorías, determinan el número global de plazas que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 20/2021, y por tanto, en el caso de que difieran de las plazas ofertadas en el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se deberá proceder a su modificación, incluyendo todas las plazas que cumplen con la Ley».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 273
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Supresión de la disposición derogatoria única.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 274
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
En la disposición derogatoria única, suprimir el inciso: «, que quedan sin contenido».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo innecesario, ya que los artículos son derogados.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 275
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
En la disposición derogatoria única, suprimir el inciso final: «Asimismo, quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 132-94 2, la letra g) del apartado 1 del artículo 132-5 y el apartado 3 del artículo 132-8 del citado texto refundido».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas en materia tributaria.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 276
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir de la Disposición Derogatoria el siguiente texto: «Asimismo, quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 132- 94 2, la letra g) del apartado 1 del artículo 132-5 y el apartado 3 del artículo 132-8 del citado texto refundido».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 277
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir un nuevo punto en la Disposición Derogatoria con el siguiente texto: «Queda derogada la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 278
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva disposición final primera con la siguiente redacción:
«Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
La letra c) de la norma número 1) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, queda redactada como sigue:
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente para el servicio de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho».
MOTIVACIÓN
A fin de incluir todas las jubilaciones, y no únicamente las forzosas.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 279
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir una nueva:
Disposición Final.— Modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Uno. El apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se modifica en los siguientes términos:
«1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024».
Dos. El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:
«1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes: a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros. b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros. c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros. d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros».
En consecuencia, en la Disposición final única del Proyecto de Ley de Presupuestos se añade:
La entrada en vigor de la modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se producirá el 1 de enero de 2024. Los importes consignados como dotación mínima inicial serán de aplicación a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2024.
MOTIVACIÓN
Se propone la siguiente modificación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios, estableciendo su artículo 142 la suficiencia financiera para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 114 que, con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, ya recogió en su artículo 254 el principio de suficiencia de las haciendas locales, regulando en los artículos 260 y siguientes el Fondo Local de Aragón, dentro del cual se integró el Fondo de Cooperación Municipal, regulado en el artículo 262, de carácter incondicionado, que se distribuía conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del citado artículo, excluyendo del mismo a las tres capitales de provincia.
La Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal pretendió dar estabilidad a la financiación local y eliminar la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural, ligándola a la evolución de la situación financiera de la Comunidad Autónoma. Pese a este avance en la estabilidad de la financiación municipal, la Ley tiene margen de mejora.
En particular, la Ley concede una dotación inicial mínima insuficiente a las capitales de provincia Huesca y Teruel, y al resto de municipios que no son capitales de provincia, que lastraría los futuros incrementos en aplicación del artículo 11 de la misma, de ahí que se entienda conveniente una modificación de la dotación inicial mínima, a aplicar a partir del ejercicio 2024.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA CELAS
ENMIENDA NÚM. 280
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Numerar la disposición final única como disposición final segunda.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda de adición de una nueva disposición final primera.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 281
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir de la Disposición final, el siguiente texto: «No obstante, la modificación prevista en el apartado uno del artículo 64 de esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 282
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone una nueva Disposición Final con el siguiente texto: «1. Se suprime la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas. 2. El personal empleado público que tuviera reconocido el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los directores generales, por haber desempeñado, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, a partir del 16 de octubre de 1982, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dejará de percibir con carácter indefinido dicho incremento. Asimismo, también dejará de percibirlo con carácter indefinido el personal empleado público que lo tuviera reconocido por haber desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con su normativa específica, tengan la consideración de altos cargos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 283
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir en el primer párrafo de la exposición de motivos por el siguiente texto: Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 son los primeros de la XI legislatura y se elaboran en un contexto de incertidumbre de carácter financiero con factores como la reforma de las reglas fiscales a nivel europeo y la subida de los tipos de interés, como a nivel geopolítico y económico en el ámbito internacional. Además el Gobierno de España en funciones no ha podido aprobar los objetivos de estabilidad y regla de gasto para el subsector comunidades autónomas, que por otra parte se mantienen en suspenso.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 284
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se sustituyen los párrafos 2 y 3 de la exposición de motivos por el siguiente texto:
«En el ámbito de la Comunidad Autónoma cabe destacar la fortaleza y resiliencia demostrada por nuestra economía aun en los peores momentos de la pandemia, siendo Aragón, tras la recuperación posterior, una de las regiones que antes ha alcanzado los niveles de PIB previos a la crisis del COVID-19. La diversificación y competitividad de la industria aragonesa, con sectores tan pujantes y de futuro como la logística, la automoción o el agroalimentario, así como la continua atracción de inversiones empresariales a nuestro territorio, permiten vislumbrar un futuro ilusionante para los aragoneses y aragonesas.
Del mismo modo, la estabilidad política de los últimos años y la apuesta por el diálogo social en nuestra comunidad han sido un factor clave que ha posibilitado que Aragón se sitúe entre las regiones españolas con mayor nivel de vida y menor desigualdad. Estos Presupuestos son el resultado de dicho escenario de crecimiento económico, de gestión presupuestaria responsable y de paz social, siendo además reforzado de manera muy importante por las transferencias de fondos nacionales y europeos que permiten llegar a unas cifras históricas de ingresos en nuestra comunidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más ajustado a la realidad de la Comunidad Autónoma.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 285
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir, en el cuarto párrafo de la Exposición de Motivos, a continuación de «... la actual legislatura una política impositiva justa» el siguiente texto: con progresividad y sin mermar la capacidad recaudatoria.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 286
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Sustituir, en el primer párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, el texto «incorpora el impacto de la guerra entre Rusia y Ucrania» por el siguiente: «contempla el impacto de los conflictos bélicos en el mundo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 287
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade al final del párrafo 6.º del capítulo V de la Exposición de Motivos el siguiente texto:
«Todo ello enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Aragón para reducir la tasa de temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 288
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Suprimir las referencias a la letra «r» en la tabla del apartado A) del ANEXO III - VINCULACIÓN DE CRÉDITOS.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 289
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Suprimir las siguientes referencias de la letra «r» en la tabla del apartado A) del ANEXO III - VINCULACIÓN DE CRÉDITOS:
— 13050/4312/770225 - Fomento promoción VPO.
— 13050/4312/780263 - Ayuda a compra de VPO.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 290
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 02 02010-1121-000480-91002 «Agentes sociales: CEOE, CEPYME, CCOO y UGT - Actividad nacional».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 291
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10 10010-1211-000460-91002 «Festival Teatro de Huesca»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 292
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 10, centro gestor 100010, programa 1211 la línea: «470228 Sociedad VLZGZ SL. Festival Vive Latino 286.770,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 293
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10: 10080-1213-000460-91002 «DPHu-Servicio de Bomberos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 294
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir en el Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 10, centro gestor 10090, programa 4571 la línea: «480____ COFEDAR 10.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 295
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10 10100-4581-000460-91002 «Festival Aragón Sonoro de Alcañiz»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 296
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10 10100-4581-000460-91002 «Festival Matarranya Intim»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 297
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir en el Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 10, centro gestor 10100, programa 4581 la línea: «480____ Asociación Origami de Zaragoza 25.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 298
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10100-4581-000480-91002 «Festival de Cortos: Desafío Buñuel en Teruel-Fundación Amantes»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 299
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10100-4581-000480-91002 «Fundación Festival de Cine de Huesca»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 300
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar al Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10:
10100-4581-000480-91002 «Fundación AQUAGRARIA de Ejea de los Caballeros»: 10.000 €.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 301
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4581-000480-91002 «Festival Poborina Folk»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 302
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4581-000460-91002 «Revista Turia»: 35.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 303
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4581-000480-91002 «Festival Periferias de Huesca»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 304
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000460-91002 «Ayuntamiento de Uncastillo - Alumbrado público conjunto histórico-artístico»: 50.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 305
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000460-91002 «Ayuntamiento de Albarracín»: 50.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 306
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «Canonesas del Santo Sepulcro»: 100.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 307
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «Monasterio de Sijena»: 250.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 308
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo 4 una nueva subvención nominativa en la sección 10:
10110-4582-602000-91002 «Acueducto Romano de Albarracín, Gea de Albarracín y Cella».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 309
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «Orquesta Sinfónica de Aragón»: 1.000.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 310
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «Círculo Católico de Huesca»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 311
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «Fundación Museo Salvador Victoria»: 25.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 312
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «Fundación Bodas de Isabel de Segura»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 313
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 10
10110-4582-000480-91002 «CDAN-Centro de Arte y Naturaleza de Huesca. Fundación Beulas»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 314
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Incorporar subvención nominativa con el siguiente concepto: «Convenio de colaboración para instalaciones deportivas Ayto. de Tarazona» por 300.000 €.
MOTIVACIÓN
Mejoras en las instalaciones deportivas del municipio de Tarazona.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 315
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Incorporar subvención nominativa: COFEDAR. GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO», CON UNA DOTACIÓN DE 10.000 EUROS.
MOTIVACIÓN
Apoyo a las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 316
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Añadir una nueva subvención nominativa con el siguiente concepto: CONVENIO FAMCP DIFUSIÓN INFORMACIÓN UNIÓN EUROPEA CON UNA DOTACIÓN DE 15.000 EUROS.
MOTIVACIÓN
Ayudas a los municipios y comarcas en materia de ayudas de la UE.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 317
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Incluir subvención nominativa con el siguiente concepto: «Ayuda para la construcción de base H24 Comarca Cuencas Mineras" con una dotación de 60.000 €».
MOTIVACIÓN
Mejora de la red de Helisuperficies de Aragón.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 318
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Incorporar subvención nominativa con el siguiente concepto: «Subvención Ayuntamiento de Boltaña» con una dotación económica de 125.000 €.
MOTIVACIÓN
Mejoras en el municipio de Boltaña.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 319
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Incorporar subvención nominativa con el siguiente concepto: «Subvención Ayuntamiento de Fiscal» con una dotación económica de 125.000 €.
MOTIVACIÓN
Mejoras en el municipio de Fiscal.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 320
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Se incorpora una nueva subvención nominativa con el siguiente concepto: «Ayuntamiento Zaragoza-Barranco de la muerte».
MOTIVACIÓN
Financiar obras de restauración y rehabilitación del «barranco de la muerte» en el municipio de Zaragoza.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 321
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460243 «Comarca de Comunidad de Teruel».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 322
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460244 «Comarca de Valdejalón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 323
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460237 «Comarca Ribera Alta del Ebro»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 324
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460238 «Comarca Ribera Baja del Ebro».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 325
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460239 «Comarca Sierra de Albarracín».
MOTIVACIÓN
Por considerarla más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 326
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460240 «Comarca de Sobrarbe».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 327
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460241 «Comarca de Somontano de Barbastro».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 328
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460242 «Comarca de Tarazona y El Moncayo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 329
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460231-91002 «Comarca del Jiloca».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 330
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460225 «Comarca de Cinco Villas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 331
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460232-91002 «Comarca de La Litera».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 332
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460228-91002 «Comarca Gúdar-Javalambre».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 333
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460226 «Comarca Comunidad de Calatayud».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 334
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460227-91002 «Comarca de Cuencas Mineras».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 335
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460229 «Comarca de la Hoya de Huesca».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 336
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460233-91002 «Comarca del Maestrazgo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 337
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460230 «Comarca de la Jacetania».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 338
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460234-91002 «Comarca del Matarraña/Matarranya».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 339
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460235-91002 «Comarca de los Monegros».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 340
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460219 «Comarca de Bajo Martín».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 341
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460236-91002 «Comarca de la Ribagorza».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 342
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460220 «Comarca Campo de Belchite».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 343
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460221 «Comarca Campo de Borja».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 344
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460213-91002 «Comarca de Alto Gállego».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 345
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460222 «Comarca Campo de Cariñena».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 346
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460214-91002 «Comarca de Aranda».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 347
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460223 «Comarca Campo de Daroca».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 348
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460215-91002 «Comarca de Andorra-Sierra de Arcos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 349
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460224 «Comarca de Cinca Medio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 350
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460216-91002 «Comarca del Bajo Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 351
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460245 «Comarca Central de Zaragoza».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 352
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460217-91002 «Comarca de Bajo Aragón-Caspe».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 353
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Ampliar en un 10% el Anexo IV el importe de la siguiente subvención nominativa en la sección 54
54010-3232-460218-91002 «Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 354
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 13, centro gestor 15060, programa 5132 la línea: «460247 Subvenc. Mancom. Alto Valle Aragón Astún-Candanchú 40000 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 355
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 13
13050-4312-000480-91002 «Fundación Thomas de Sabba»: 100.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 356
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en el anexo IV:
Una nueva subvención nominativa, en la sección 13, con cargo a la referida partida que se deberá denominar «Ayto. Huesca. Erradicación asentamientos insalubres» por importe de 60.000 € a favor del Ayuntamiento de Huesca.
MOTIVACIÓN
Con objeto de contribuir a la erradicación del chabolismo, es preciso aportar los fondos correspondientes para aquellas actuaciones en las que se ha detectado la necesidad de continuar con la labor de realojamiento para la mejora de las condiciones de vida de las personas que se encuentran en el asentamiento chabolista de la localidad de Huesca, en el poblado «Camino de Jara».
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 357
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade en el anexo IV:
Una nueva subvención nominativa, en la sección 13, con cargo a la referida partida que se deberá denominar «F. Thomas Sabba. Erradicación asentamientos insalubres» por importe de 50.000 € a favor de la Fundación Thomas de Sabba.
MOTIVACIÓN
Con objeto de contribuir a la erradicación del chabolismo, es preciso aportar los fondos correspondientes para aquellas actuaciones en las que se ha detectado la necesidad de continuar con la labor de realojamiento para la mejora de las condiciones de vida de las personas que se encuentran en el asentamiento chabolista de la localidad de Jaca (Huesca), a través de la Fundación Thomas de Sabba.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 358
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se añade en el anexo IV: Una nueva subvención nominativa, en la sección 13, con cargo a la referida partida que se deberá denominar «Ayto. Épila. Erradicación asentamientos insalubres» por importe de 30.000 € a favor del Ayuntamiento de Épila.
MOTIVACIÓN
Con objeto de contribuir a la erradicación del chabolismo, es preciso aportar los fondos correspondientes para aquellas actuaciones en las que se ha detectado la necesidad de continuar con la labor de realojamiento para la mejora de las condiciones de vida de las personas que se encuentran en el asentamiento chabolista de la localidad de Épila (Zaragoza).
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 359
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Añadir en el anexo IV: Una nueva subvención nominativa, en la sección 13, con cargo a la referida partida que se deberá denominar «Asociación Zaragozana de Amigos del Ferrocarril y Tranvías-Museo del ferrocarril» por importe de 8.500 € a favor de la citada Asociación.
MOTIVACIÓN
La Diputación General de Aragón suscribió el abril de 1994, junto con Renfe (actualmente Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y el Ayuntamiento de Canfranc, un «Convenio para la rehabilitación de la Estación Ferrocarril de Canfranc», en el cual se ponía en común la voluntad de estas instituciones para impulsar la rehabilitación de la Estación internacional de Canfranc, así como el desarrollo urbanístico de su entorno. Actualmente se han ejecutado las obras de la nueva estación en Canfranc y se está rehabilitando y urbanizando el entorno del edificio histórico. Para la creación del museo se van a ocupar la rotonda de locomotoras y el cuarto de agentes anexo.
Asimismo, con fecha 26 de octubre de 2020, la DGA firmó con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles un contrato de cesión y depósito temporal de 59 vehículos históricos ferroviariarios. Y que con fecha 27 de abril de 2021, la DGA, La fundación de los Ferrocarriles Españoles y AZAFT han suscrito una adenda al citado contrato de cesión de uso de depósito temporal, por el que se acuerda delegar a favor de AZAFT la gestión del material histórico identificado en dicho contrato. El objeto del protocolo, tal y como establece la cláusula primera, es establecer el marco colaboración entre la DGA y AZAFT con la finalidad de crear el futuro Museo del ferrocarril de Aragón, en el que se integraran los vehículos, enseres y archivos ferroviarios que conforman la colección AZAFT. En la cláusula tercera recoge los compromisos de la DGA, en la letra e) de la misma establece que: «La DGA se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado a emplazamientos provisionales de los vehículos objeto de este protocolo de colaboración». Según el Anexo I del protocolo AZAFT aporta 40 vehículos. En agosto del 2020 once vehículos fueron trasladados desde la Estación de Canfranc a un emplazamiento provisional, la vía 33 de la estación de Plaza, este emplazamiento fue elegido por las partes por ser el único emplazamiento seguro para conservar los vehículos hasta que sean trasladados definitivamente a los futuros museos. Desde entonces la AZAFT efectúa el pago del canon por alquiler de la vía por ser el encargado de la gestión de los vehículos, siendo una obligación de la DGA hacerse cargo de los gastos del emplazamiento provisional de los vehículos.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 360
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 14 14030 - 7161 - 770000 - Organización de Productores en Cunicultura Hispania Naturalis S. Coop. - 50.000 euros
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 361
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Sustituir en el Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 14, dentro del Centro Gestor14070 D.G. de Innovación y Prom. Agroalimentar y el programa 7121 Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo, la subvención concedida «470167 Subv. a socios cooperativas agroalimentarias 850.000,00» por la siguiente: «480814 Subv. Federación Aragonesa Cooperativas Agrarias 65.000,00».
MOTIVACIÓN
Se trata de un error, ya que las subvenciones a socios de cooperativas tienen que ser en concurrencia competitiva, por lo que no deberían estar en el anexo, mientras que la subvención a la FACA, sí que es nominativa y no está en el anexo.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 362
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 15
15090-7232-000440-91002 «Universidad de Zaragoza. Nueva cátedra - Hub Cloud»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 363
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 15
15090-7232-000440-91002 «Universidad de Zaragoza. Nueva cátedra - Impacto de la innovación en el tejido productivo»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 364
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificar en el anexo IV, lo siguiente: donde dice: «Subvención internacionalización CEPYME», debe decir: «Subvención CEPYME Ayuda al crecimiento y consolidación de las PYMES».
MOTIVACIÓN
Más ajustado a las finalidades de la línea de subvenciones y destinado a la realización de un programa para mejora del crecimiento y consolidación de las PYMES.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 365
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
incorporar la siguiente subvención nominativa: «Ampliación polígono Santa Bárbara Ayuntamiento de Utrillas» con una dotación de 150.000 €.
MOTIVACIÓN
Mejora de las infraestructuras industriales del municipio de Utrillas.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 366
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 78
78010-6126-000440-91002 «SOFEJEA»: 75.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 367
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 18
18090-4228-226005-91002 «UNED. Centros Asociados»: 79.786,74 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 368
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 20, centro gestor 20020, programa 3133 la línea: «480822 Ayudas a la familia y adolescencia. Fundación ANAR 85.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 369
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir en el Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 20, centro gestor 20050, programa 1341 la línea: «480____ Federación Aragonesa Solidaridad (FAS) 50.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 370
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir en el Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 20, centro gestor 20050, programa 1341 la línea: «480____ Delegación Pueblo Saharaui en Aragón 120.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 371
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir en el Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 20, centro gestor 20050, programa 1341 la línea: «480____ UNICEF 100.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 372
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 20
20050-1341-000780 «Federación Aragonesa de la Solidaridad»: 100.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 373
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 20
20050-1341-000780 «UNICEF Aragón»: 120.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 374
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 20
20050-1341-70080 «Delegación del Pueblo Saharaui en Aragón»: 120.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 375
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Al anexo IV:
Incorporar subvención nominativa a la Asociación Aragonesa para la Dependencia (ARADE) por 25.000€
MOTIVACIÓN
Subvención nominativa a la Asociación Aragonesa para la Dependencia (ARADE) por 25.000€.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 376
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificar en el anexo IV, lo siguiente: donde dice: «Conv. Coord. Personas sin hogar ZA-Proyecto Lumbre», debe decir: «Conv. Coordinadora Personas sin hogar de Zaragoza».
MOTIVACIÓN
Interés de ampliar el ámbito del proyecto objeto de la subvención.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 377
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 53, centro gestor 53010, programa 3132 la línea: «480833 Subvención Fundación ADISLAF 600.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 378
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 53, centro gestor 53010, programa 3132 la línea: «780265 Subvención Fundación ADISLAF 100.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 379
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 53
53010-3132-000480-91002 «Asociación Aragonesa para la Dependencia (ARADE)»: 25.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 380
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 53
53010-3132-000760 «Ayuntamiento de Fonz, Centro Social de Cofita»: 50.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 381
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22010-4421-000760-91002 «Ayuntamiento de Griegos - Estación de esquí»: 100.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 382
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 22, centro gestor 22020, programa 5332 la línea: «460123 Compensación aytos espacios naturales protegidos 1.800.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno ya que se trata de una línea de subvenciones repartidas en concurrencia con criterios objetivables.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 383
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22020-5332-000480-91002 «Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido»: 73.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 384
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22020-5332-000480-91001 «Parque Cultural del Chopo Cabecero»: 100.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 385
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22020-5332-000480-91002 «Parque Faunístico de la Maleza»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 386
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 22, centro gestor 22020, programa 5332 la línea: «760234 Cº. Sostenibilidad Renaturali. Urbana Ayto. ZGZ 5.000.000,00 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 387
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22020-5332-000760-91002 «Ayuntamiento de Tarazona-Dehesa de Tarazona»: 300.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 388
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22020-5332-000760-91002 «Comarca del Sobrarbe - Caminando el Ara»: 400.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 389
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar al Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22: 22060-7511-440015-9102 «Espacio Pirenarium de Sabiñánigo": 25.000 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 390
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar al Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22: 22060-7511-000440-91002 «Parque Micológico de la Comunidad de Albarracín": 25.000 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 391
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22060-7511-000480-91002 «Asociación de Empresarios Turísticos de Teruel»: 15.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 392
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 22, centro gestor 22060, programa 7511 la línea: «60236 Subv.Ayto.Montanuy mejora conect.diver.turística 2.000.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 393
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22
22060-7511-000760-91002 «Ayuntamiento de Calamocha - Parque Etnológico»: 30.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 394
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo IV - Subvenciones nominativas, en la sección 22, centro gestor 22060, programa 7511 la línea: «760233 Subv. Tobogán Montaña Ayto. Panticosa 4.000.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 395
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22 22060-7511-000760-91002 «Comarcas de La Litera - Plan bicicleta»: 250.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 396
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22 22060-7511-000760-91002 «Comarca del Sobrarbe - Plan bicicleta»: 250.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 397
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar en el Anexo IV una nueva subvención nominativa en la sección 22 22060-7511-000760-91002 «Ayuntamiento de Villarquemado - Hotel rural»: 200.000 euros.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
La Portavoz
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 398
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se modifica el anexo IV: aumentando las subvenciones nominativas en Conv. serv. atención de las Comarcas para la promoción de la mujer, según tabla que se adjunta:
SUBCONCEPTO
Y DENOMINACIÓN | FINANCIACION
39135 | FINANCIACION
91002 |
460213 - Conv.serv.atención Comarca de Alto Gállego | 1.537,25 € | 1.537,26 € |
460214 - Conv.serv.atención Comarca de Aranda | 471,47 € | 471,47 € |
460215 - Conv.serv.atención Comarca de Andorra- sierra de A | 10.052,08 € | 10.052,08 € |
460216 - Conv.serv.atención Comarca del Bajo Aragón | 8.478,06 € | 8.478,06 € |
460217 - Conv.serv.atención Comarca de Bajo Aragón - Caspe | 817,78 € | 817,77 € |
460218 - Conv.serv.atención Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca | 3.857,88 € | 3.857,88 € |
460219 - Conv.serv.atención Comarca de Bajo Martín | 1.291,98 € | 1.291,98 € |
460220 - Conv.serv.atención Comarca Campo de Belchite | 419,05 € | 419,04 € |
460221 - Conv.serv.atención Comarca Campo de Borja | 325,03 € | 325,02 € |
460222 - Conv.serv.atención Comarca Campo de Cariñena | 883,69 € | 883,69 € |
460223 - Conv.serv.atención Comarca Campo de Daroca | 1.041,92 € | 1.041,92 € |
460224 - Conv.serv.atención Comarca de Cinca | 764,25 € | 764,24 € |
460225 - Conv.serv.atención Comarca de Cinco Villas | 4.094,49 € | 4.094,48 € |
460226 - Conv.serv.atención Comarca Comunidad de Calatayud | 447,00 € | 447,00 € |
460227 - Conv.serv.atención Comarca de Cuencas Mineras | 599,96 € | 599,96 € |
460228 - Conv.serv.atención Comarca Gúdar Javalambre | 1.064,21 € | 1.064,20 € |
460229 - Conv.serv.atención Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca | 733,48 € | 733,49 € |
460230 - Conv.serv.atención Comarca de la Jacetania | 1.691,36 € | 1.691,36 € |
460231 - Conv.serv.atención Comarca del Jiloca | 1.216,69 € | 1.216,69 € |
460232 - Conv.serv.atención Comarca de la Litera | 576,77 € | 576,78 € |
460233 - Conv.serv.atención Comarca de Maestrazgo | 418,24 € | 418,24 € |
460234 - Conv.serv.atención Comarca de Matarraña/Matarranya | 2.076,17 € | 2.076,17 € |
460235 - Conv.serv.atención Comarca de los Monegros | 1.448,92 € | 1.448,93 € |
460236 - Conv.serv.atención Comarca de la Ribagorza | 572,89 € | 572,89 € |
460237 - Conv.serv.atención Comarca Ribera Alta del Ebro | 1.329,95 € | 1.329,96 € |
460238 - Conv.serv.atención Comarca Ribera Baja del Ebro | 1.064,20 € | 1.064,21 € |
460239 - Conv.serv.atención Comarca Sierra de Albarracín | 6.651,78 € | 6.651,78 € |
460240 - Conv.serv.atención Comarca de Sobrarbe | 4.580,74 € | 4.580,73 € |
460241 - Conv.serv.atención Comarca de Somontano de Barbastro | 380,85 € | 380,85 € |
460242 - Conv.serv.atención Comarca de Tarazona y El Moncayo | 507,12 € | 507,12 € |
460243 - Conv.serv.atención Comarca de Comunidad de Teruel | 600,13 € | 600,13 € |
460244 - Conv.serv.atención Comarca de Valdejalón | 1.337,34 € | 1.337,35 € |
460245 - Conv.serv.atención Comarca Central de Zaragoza | 3.209,30 | 3.209,30 € |
MOTIVACIÓN
Incrementar los recursos de las comarcas para la atención directa a las usuarias, que se conceden mediante subvención nominativa incluida en el Anexo correspondiente, para hacer frente entre otros, al incremento de costes salariales.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 399
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Incorporar al anexo IV:
las siguientes subvenciones nominativas
DENOMINACIÓN | CÓDIGO FINANCIACIÓN
Y PEP 39135
(PEP 2020/000196) | CÓDIGO FINANCIACIÓN
Y PEP 91002
(PEP 2007/000595) |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG ALTO GALLEGO | 16.000,00 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG ANDORRA - SIERRA DE ARCOS | 7.652,10 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG ARANDA | 20000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG BAJO ARAGON | 26800 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG BAJO ARAGON - CASPE | 20000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG BAJO CINCA/BAIX CINCA | 10000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG BAJO MARTIN | 9000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CAMPO DE BELCHITE | 10000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CAMPO DE BORJA | 37200 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CAMPO DE CARIÑENA | 14510 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CAMPO DE DAROCA | 17550 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CENTRAL DE ZARAGOZA | 74799,41 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CINCA MEDIO | 35000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CINCO VILLAS | 30000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG COMUNIDAD DE CALATAYUD | 14000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG COMUNIDAD DE TERUEL | 28000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG CUENCAS MINERAS | 10000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG GUDAR- JAVALAMBRE | 15000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA | 10000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG JILOCA | 20000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG LA JACETANIA | 29000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG LA LITERA/LA LLITERA | 10000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG LOS MONEGROS | 20500 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG MAESTRAZGO | 14600 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG MATARRAÑA / MATARRANYA | 15000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG RIBAGORZA | 18000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG RIBERA ALTA DEL EBRO | 46000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG RIBERA BAJA DEL EBRO | 20000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG SIERRA DE ALBARRACIN | 42810 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG SOBRARBE |  | 35000 |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG SOMONTANO DE BARBASTRO | 7000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG TARAZONA Y EL MONCAYO | 10000 |  |
SUBVENCIÓN SENSIBILIZACION VG VALDEJALON | 11578,49 | 1421,51 |
MOTIVACIÓN
Subsanar un error al no haber incorporado al proyecto de presupuestos las subvenciones nominativas a las comarcas en materia de prevención y sensibilización de violencia de género, que estaban previstas como subvenciones directas.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS
ENMIENDA NÚM. 400
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 13, centro gestor 13050, programa 4312, en la línea: «460182 Refuerzo ofic. muni. de viv. para mediación y prev« sustituyendo el importe por 463.635 €.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 401
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 13, centro gestor 13050, programa 4312, en la línea: «760230 Programa adquisición suelo y mejora urbana» sustituyendo el importe por 1.750.000 €.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 402
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 13, centro gestor 13050, programa 4312, en la línea: «760231 Programa rehabilita. patrimonio público viviendas» sustituyendo el importe por 1.750.000 €.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 403
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 13, centro gestor 13060, programa 5132, la línea: «460247 Subvenc. Mancom. Alto Valle Aragón Astún-Candanchú 40.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 404
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE ADICIÓN AL ARTICULADO
Se propone añadir en el Anexo VI - Fondo Local, en la sección 15, centro gestor 15030, programa 3151, una línea nueva con el siguiente texto: «460___ Programa asesoramiento y coordinación de bolsa de viviendas a personas de campañas agrícolas 100.000 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 405
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 15, centro gestor 15080, programa 4431, en la línea: «460016 Oficinas EE. Locales de Información al Consumidor 495.000,00 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 406
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 22, centro gestor 22020, programa 5332, en la línea: «460123 Compensación aytos espacios naturales protegidos" sustituyendo el importe por 2.300.000 €».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 407
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 22, centro gestor 22020, programa 5332, la línea: «760234 Cº. Sostenibilidad Renaturali. Urbana Ayto. ZGZ 5.000.000,00», por el siguiente texto: «760*** Ayudas a la rehabilitación de ecosistemas fluviales en entornos urbanos 7.000.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 408
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 22, centro gestor 22050, programa 4422, en la línea: «460177 Subvenciones Entidades Locales. Cambio climático» sustituyendo el importe por 400.000 €.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 409
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 22, centro gestor 22060, programa 7511, la línea: «760233 Subv.Tobogán Montaña Ayto. Panticosa 4.000.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 410
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN DEL ARTICULADO
Se propone suprimir del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 22, centro gestor 22060, programa 7511, la línea: «760236 Subv.Ayto.Montanuy mejora conect.diver.turística 2.000.000,00».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 411
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La A.P. Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Se propone modificar del Anexo VI - Fondo Local, en la sección 72, centro gestor 72010, programa 7121, en la línea: «760132 Ciclo Urbano del Agua» sustituyendo el importe por 7.974.310,75 €.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 412
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El G.P. Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 193.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Modificación del Anexo IX del texto articulado de la ley de presupuestos en el siguiente sentido:
REDUCIR COMARCA CAPÍTULO VII COMUNIDAD DE TERUEL -60.000.000,00
AUMENTAR COMARCA CAPÍTULO VII PROVINCIA DE TERUEL 60.000.000,00.
MOTIVACIÓN
Por error se ha territorializado en el anexo IX del texto articulado de la ley, un importe de 60 millones de euros en la Comunidad de Teruel, cuando debería de haberse territorializado en la Provincia de Teruel.
Dicho anexo detalla a nivel comarcal el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en la ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. Las partidas presupuestarias afectadas contemplan el crédito del Fondo de Inversiones de Teruel con el siguiente detalle:
• 22010 6120 740021 91224 (PEP 2020/000041): 30.000.000 euros.
• 22010 6120 740021 32224 (PEP 2020/000041): 30.000.000 euro
La territorialización de las dos partidas es provincia de Teruel.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS