Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 800/25, relativa a las actuaciones para dar cumplimiento a la LOPIVI.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:134 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a las actuaciones para dar cumplimiento a la LOPIVI.
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia contempla una serie de obligaciones a llevar a cabo en el ámbito educativo.
El artículo 18 señala que «Todos los centros educativos al inicio de cada curso escolar, así como todos los establecimientos en los que habitualmente residan personas menores de edad, en el momento de su ingreso, facilitarán a los niños, niñas y adolescentes toda la información, que, en todo caso, deberá estar disponible en formatos accesibles, referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de las personas responsables en este ámbito. Igualmente, facilitarán desde el primer momento información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda a los niños, niñas y adolescentes».
El artículo 25.1 «1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los mismos y que esta violencia pueda ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16».
Así como el capítulo IV de la ley que recoge todas las obligaciones especificas del ámbito educativo y del que queremos destacar el artículo 34 que se refiere al protocolo y que deben «ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia». O el artículo 35 que recoge las funciones del Coordinador o coordinadora de bienestar.
En el portal Educaragon se encuentra toda la documentación que forma parte del protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar, para poder actuar de forma inmediata en situaciones de acoso escolar.
Pero nos ha llegado información de que las responsables del centro educativo que denuncian el hecho a las fuerzas de seguridad deben hacerlo a título individual y no en función de la responsabilidad que ostenta generando inseguridad en las personas que deben hacerlo.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Qué materiales en formato accesible se ha dispuesto en los centros educativos aragoneses para facilitar a los niños, niñas y adolescente toda la información relacionada con esta cuestión?
2. ¿Qué programas de formación inicial y continua, destinada a profesionales, orientados a la detección precoz y comunicación de la violencia ejercida contra los menores se ha desarrollado en los diferentes cursos escolares desde la aprobación de la ley, desagregada por años y número de profesionales formados?
3. ¿Cómo se lleva a cabo la valoración periódica del protocolo?
4. ¿Cómo se articula la denuncia que se debe realizar en un caso de violencia desde el centro educativo y que acompañamiento tienen los profesionales implicados en esta tarea?
En Zaragoza a 14 de abril de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN