Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1533/25, relativa al colegio Cesáreo Alierta de Zaragoza.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:165 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa al colegio Cesáreo Alierta de Zaragoza

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el último año se han implantado en el centro educativo del Cesáreo Alierta ciertas normas cuyo encaje legal resulta cuestionable, incluso apelando a la libertad de organización de los mismos o a la necesidad de garantizar la seguridad del alumnado. Entre estas disposiciones se incluyen, entre otras:
La prohibición de beber agua o acudir al baño durante las clases y entre sesiones, pese a que el tiempo habilitado para ello resulta insuficiente para la totalidad del alumnado, y sin que quede acreditado que el número de aseos disponibles cumple con la ratio exigida, más aún tras la reducción de instalaciones en una de las zonas para convertirlas en mixtas, generando problemas de intimidad y seguridad.
La restricción de acceso a libros y cuadernos para realizar tareas durante el periodo de intersesiones.
La limitación del número de preguntas que el alumnado puede formular en algunas clases.
La inclusión en el listado oficial de material escolar de un pago de 25 euros sin justificación concreta.
La prohibición de que el alumnado salga del centro en horario de intersesiones, impidiéndoles además el reingreso para utilizar el servicio de comedor (de carácter obligatorio y abonado por las familias). Esta medida restringe la posibilidad de realizar actividades externas —como deportes de competición, natación, tenis o clases de idiomas en academias— y puede entrar en conflicto con lo dispuesto en el Código Civil respecto al ejercicio de la patria potestad (art. 154).
Estas prácticas, además de limitar derechos básicos vinculados a la salud, la integridad y la igualdad de oportunidades, generan un trato desigual en comparación con el alumnado de otros centros públicos y privados.
Ante esta situación presentamos la siguiente
PREGUNTA

¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón para garantizar el cumplimiento de la LOMLOE y evitar la imposición de normas que puedan suponer una vulneración de los derechos fundamentales del alumnado y de la patria potestad de sus progenitores?

En el Palacio de la Aljafería, a 1 de octubre de 2025.
La Portavoz de CHA en la Comisión
de Educación, Cultura y Deporte
ISABEL LASOBRAS PINA

CORTES DE ARAGÓN
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