Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 98/24, relativa al parque eólico de San Juan de Bargas en la comarca del Campo de Borja (BOCA 38, de 31 de enero de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:46 (XI Legislatura) PDF

De acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de evaluación de impacto ambiental, en cualquiera de sus modalidades, las competencias de inspección y control de los condicionados ambientales impuestos en las declaraciones de impacto ambiental y en los informes de impacto ambiental corresponden al órgano sustantivo, que en el caso de las instalaciones eólicas resulta ser el Departamento de Economía, Empleo e Industria y más concretamente la Dirección general de Energía y Minas.

Con independencia de lo anterior, buena parte de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) elaboradas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, incluyen en sus condicionados la necesidad de crear una comisión de seguimiento ambiental (CSA) para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en los estudios de impacto ambiental y en las propias DIA, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales.
La comisión está compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial del Departamento Economía, Empleo e Industria, del Servicio Provincial del Departamento Medio Ambiente y Turismo, de la Dirección General de Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual.
Es por tanto el órgano sustantivo, con la participación de la CSA correspondiente a cada instalación eólica (o fotovoltaica) en caso de que esté creada, quien se encarga de garantizar la aplicación adecuada de medidas preventivas, correctoras, complementarias y del seguimiento ambiental, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales.
En concreto, el protocolo que se menciona, donde se evalúan e identifican los molinos de viento más letales para la fauna alada («Protocolo en relación a la adopción de medidas adicionales de protección en los casos de aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos de Aragón»), se establece como criterio metodológico a seguir en lo referente a la consideración de la siniestralidad para la fauna de determinados aerogeneradores y a la adopción de medidas para minimizarla, tanto por parte de las comisiones de seguimiento de los parques eólicos que cuenten con dicho órgano de coordinación, como por el órgano sustantivo en el caso de los parques eólicos en los que no se haya creado dicha comisión. En dicho protocolo se fijan las medidas a adoptar caso a caso y a partir de los datos de siniestralidad de los aerogeneradores que se remiten periódicamente al órgano sustantivo y a los componentes de la CSA.
Con independencia de todo lo anterior, el Parque Eólico de San Juan de Bargas, sobre el que versa la pregunta que ahora se responde, fue autorizado mediante Resolución de 2 de mayo de 2003, de la Dirección General de Energía y Minas, tramitándose posteriormente (2010) una modificación de su configuración. En consecuencia, dicho parque fue autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, no contando con Comisión de Seguimiento Ambiental.
La información de detalle sobre la situación de esta instalación eólica, y en particular la relativa a las actuaciones que se han llevado a cabo en el parque eólico, y las previsiones sobre dicha instalación una vez concluida su vida útil, deberían solicitarse al órgano sustantivo, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria. La dirección general de Medio Natural carece de información al respecto, ya que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PE San Juan de Bargas, no existe en la actualidad plan de vigilancia en vigor (con una duración habitual de 3 a 5 años desde su puesta en marcha en el caso de parques eólicos de tramitación antigua).

Zaragoza, 8 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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