Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:134 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2025, ha calificado la Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 16 de abril de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y siguientes, así como los artículos 292 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil para su debate y votación en el pleno de la cámara y su posterior remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados.

Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil
en relación con el estatuto personal y vecindad civil
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Derecho Foral Aragonés constituye una de las manifestaciones más profundas y arraigadas de la identidad jurídica e histórica de Aragón. A pesar de la supresión de nuestras instituciones propias como Reino tras los Decretos de Nueva Planta de 1707, el pueblo aragonés logró mantener viva la vigencia y aplicación de su Derecho civil propio, una continuidad jurídica que, a través de las Observancias, el Apéndice, la Compilación, la legislación aprobada en las Cortes de Aragón y, más recientemente, el Código del Derecho Foral de Aragón, ha pervivido sin interrupción hasta nuestros días.
El mantenimiento de este acervo normativo constituye no solo un valor cultural y político incuestionable, sino también un pilar del autogobierno estatutario y una herramienta efectiva de articulación de la convivencia y las relaciones privadas en el seno de la sociedad aragonesa. En este contexto, la figura de la vecindad civil aragonesa reviste una importancia capital, al ser el elemento que determina la aplicabilidad del Derecho civil foral a los ciudadanos vinculados históricamente con Aragón.
La presente proposición de ley tiene por objeto avanzar en la regulación de la vecindad civil aragonesa desde una doble perspectiva: en primer lugar, garantizando que no se produzca su pérdida de forma involuntaria, conforme a los principios de voluntariedad, continuidad y vinculación efectiva que deben regir esta materia; y, en segundo término, articulando los mecanismos adecuados para facilitar su recuperación por parte de quienes, por desconocimiento u omisión, hayan dejado de ostentarla sin una voluntad expresa en tal sentido.
De este modo, se está recuperando una línea de trabajo ampliamente respaldada por las Cortes de Aragón en anteriores legislaturas.
Ya en la V Legislatura, mediante la moción 1/99-V, aprobada por unanimidad el 28 de octubre de 1999, se instó a que la normativa aplicable a las comunidades aragonesas en el exterior incluyera una fórmula de recuperación de la vecindad civil aragonesa mediante una simple manifestación ante el encargado del Registro Civil. Esta previsión, reiterada posteriormente en la tramitación de la Ley de relaciones con las comunidades aragonesas del exterior, dio lugar a la aprobación de la disposición adicional cuarta, que mandata al Gobierno de Aragón a promover las actuaciones necesarias para posibilitar dicha recuperación.
Asimismo, la moción 403/2003 reforzó el compromiso institucional con este objetivo, instando a dar impulso a las iniciativas normativas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho de recuperación.
Posteriormente, una proposición de ley de estas Cortes de Aragón, impulsada con este mismo objetivo, no llegó a aprobarse definitivamente en el Congreso al darse por concluida la legislatura.
Por todo ello, la presente proposición de ley pretende consolidar el principio de voluntariedad en la adquisición y conservación de la vecindad civil aragonesa, al tiempo que propone, como elemento imprescindible, la incorporación expresa de un mecanismo de recuperación mediante declaración de voluntad ante el Registro Civil, de acuerdo con los precedentes parlamentarios mencionados, los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad, y el respeto a la identidad foral de Aragón reconocida en el Estatuto de Autonomía.
Esta iniciativa se formula, además, en coherencia con el principio de colaboración entre administraciones, y con la vocación de contribuir al enriquecimiento del acervo común del ordenamiento jurídico español desde la especificidad y la legitimidad histórica del Derecho Foral Aragonés.
De este modo, esta proposición de ley contiene un artículo único y dos disposiciones.

Artículo único.— Modificación del Código Civil en relación con el estatuto personal y la vecindad civil.
El párrafo cuarto del apartado tercero y el apartado quinto del artículo 14 del Código Civil quedan redactados del siguiente modo:
    «En todo caso, el hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurran cinco años desde su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la vecindad que hubieran tenido cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
    5. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. La declaración se hará constar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada».

Disposición transitoria.— Recuperación de la vecindad civil.
Quienes hubieran perdido su vecindad civil a causa de la adquisición de otra por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario, podrán recuperarla mediante la declaración en tal sentido formulada ante el Registro Civil en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Tal declaración se hará constar en el Registro Civil, no necesita ser reiterada y no podrá ser revocada por el interesado.

Disposición final.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el Palacio de la Aljafería, a 10 de abril de 2025.
El Portavoz CHA Cortes de Aragón
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

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