Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 141/23-XI, relativa a la situación actual de las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:15 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a la situación actual de las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge cuestiones destinadas a garantizar la realización de la interrupción del embarazo en la sanidad pública ya que este se realiza, mayoritariamente, en clínicas concertadas a pesar de ser una intervención sencilla, y a nuestro modo de ver, reforzando el estigma que tiene como algo fuera de las actuaciones sanitarias normales.
La interrupción voluntaria del embarazo forma parte de la cartera de servicios sanitarios desde hace tiempo, pero su realización solo se lleva a cabo en centros concertados que solo se ubican en Zaragoza ciudad, por lo que obliga al desplazamiento desde otras provincias para poder llevarlo a cabo.
La ley en su artículo 19 hace referencia al principio de equidad territorial y a la prestación del servicio en instalaciones públicas que creemos imprescindible mejorar en nuestra comunidad.
Además, se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia en el artículo 19 ter. Cabe destacar que se configura el derecho a la objeción de conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito. El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia; para ello, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Qué medidas se han puesto en marcha en nuestra Comunidad Autónoma para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo?
¿Qué medidas y en qué plazos, se prevén poner en marcha para facilitar la interrupción voluntaria del embarazo en los centros de referencia de las mujeres dentro del territorio aragonés y corregir su concentración en Zaragoza ciudad?
Zaragoza, 28 de septiembre de 2023.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN