PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2002, ha admitido a trámite el Proyecto Ley de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2002, ha acordado la tramitación de este Proyecto de Ley directamente, en lectura única especial.
Las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de ocho días, que finalizará el próximo día 27 de junio de 2002, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 14 de junio de 2002
El Presidente de la Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
Proyecto de Ley de creación,
por segregación, del Colegio Profesional
de Psicólogos de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22ª, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».
Con base en dicha competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 8.3 del citado texto legal regula la creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, que se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal.
El Colegio Oficial de Psicólogos fue creado por Ley 43/1.979, de 31 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el art. 21 de sus Estatutos Generales aprobados por R.D. 481/1.999 de 18 de marzo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos acordó la segregación de sus actuales Delegaciones Territoriales, entre las que se encuentra la Delegación de Aragón, que comprende Zaragoza, Huesca y Teruel.
Según lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, corresponde al Estado realizar la segregación propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.
En cuanto a la titulación exigida para la incorporación al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, el art. 5 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos determina, que tienen derecho a incorporarse al mismo los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología- y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología -. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas.
En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación, por segregación, del referido Colegio.
Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.
Se crea el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.- Ambito territorial.
Podrán integrase en el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón quienes posean el título oficial de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología-, y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología-. También podrán incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas.
Artículo 4.- Obligatoriedad de la Colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
Artículo 5.- Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos, y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
Artículo 6.- Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento correspondiente por razón de la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Segunda.- Aprobación de los estatutos provisionales.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Delegación de Aragón del Colegio Oficial de Psicólogos convocará una Asamblea General extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1.998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.
Tercera.- Aprobación de los estatutos definitivos.
Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.