Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a la Pregunta núm. 1017/24, relativa a la aprobación del decreto por el que se regule las condiciones en las que el Colegio de Arquitectos de Aragón y el Colegio de Arquitectos Técnicos de Aragón puedan designarse como entidades colaboradoras para informar sobre algunos contenidos de expedientes tanto de vivienda protegida como de rehabilitación (BOCA 64, de 5 de junio de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:75 (XI Legislatura) PDF

El Plan anual normativo para 2024 del Gobierno de Aragón contiene la previsión de aprobación de un «Decreto que regule las condiciones en las que el Colegio de Arquitectos de Aragón y el Colegio de Arquitectos Técnicos de Aragón puedan designarse como entidades colaboradoras para informar sobre algunos contenidos de expedientes tanto de vivienda protegida como rehabilitación».

La finalidad perseguida con esta disposición no es sólo conseguir la colaboración de dichas entidades colegiales, sino también actualizar la normativa técnica en materia de vivienda protegida.
El Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles en Aragón, requiere su sustitución por otro nuevo, por dos razones.
En primer lugar, porque es anterior a la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE) y se ha quedado completamente desfasado respecto a estas disposiciones sobre condiciones de la edificación de viviendas.
En segundo lugar, porque el incremento de estas condiciones técnicas requiere que se articule un sistema de supervisión de proyectos de vivienda protegida que evite duplicidades con aquellos aspectos que son supervisados por los ayuntamientos cuando conceden la licencia urbanística, al mismo tiempo que se determine normativamente qué condiciones son las que deben ser supervisadas.
Además, para agilizar la tramitación de estos procedimientos, y ante la escasez de personal con la cualificación de arquitecto en la Dirección General de Vivienda, se hace preciso articular un sistema de colaboración con el Colegio de Arquitectos. Con esta finalidad, de forma similar a las previsiones de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que prevé en sus artículos 19 a 26 un sistema de entidades colaboradoras de certificación, y que permite que las acreditaciones de estas entidades sean emitidas por un departamento concreto si la legislación sectorial así lo prevé.
Como puede comprenderse, este tipo determinaciones dependerán del marco que para la vivienda protegida se fije en la nueva Ley de Vivienda de Aragón, que es otro proyecto que está contemplado en el Plan normativo. Las disposiciones legales condicionarán la regulación reglamentaria. Por este motivo, se estima que este proyecto de decreto podrá iniciarse en el último trimestre del año, cuando ya se disponga de un primer anteproyecto de Ley de Vivienda, que permita iniciar la redacción del texto reglamentario de forma coherente. Presumiblemente, debido a los procesos de informes que requiere una disposición de rango reglamentario, el decreto estará en condiciones de ser aprobado en el primer semestre de 2025.
Por lo que se refiere a las previsiones sobre los programas financiados con fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el objetivo es poder aprovechar la competencia de los colegios profesionales de arquitectos y arquitectos técnicos para ampliar la colaboración que ya vienen prestando a través de las oficinas de rehabilitación, que se configuran de acuerdo con el programa 2 de ese real decreto. Concretamente, es necesario cumplir una serie de hitos que condicionan la recepción de los créditos procedentes de la Unión Europea. El personal funcionario, que se dedica además a otras funciones, es escaso para resolver todas las solicitudes que se han presentado de los programas 3, 4 y 5, en especial el personal con la cualificación de arquitecto o arquitecto técnico, que tiene que comprobar si los proyectos presentados cumplen con las exigencias de mejora energética que se exigen por la Unión Europea para poder conceder ayudas con cargo a estos fondos. Por otro lado, el incremento del capítulo I del Presupuesto de Gastos supondría la consolidación de un gasto que podría no ser necesario dentro de unos años (en cuanto se resolvieran estos procedimientos, por ahora masivos). Conviene, por tanto, realizar un ejercicio de colaboración con los colegios profesionales, que redunda en beneficio de los ciudadanos, al poder informar los aspectos técnicos de los diferentes proyectos presentados con mucha mayor agilidad, al tiempo que ayuda al cumplimiento de los hitos exigidos por el Plan de Transformación Recuperación y Resiliencia, y poder seguir recibiendo fondos europeos para la rehabilitación energética de viviendas.
En este caso de la rehabilitación, debemos indicar que su desarrollo reglamentario estará también condicionado por las disposiciones de la Ley de Vivienda que se tramite, si bien, ciertamente, en menor medida que el supuesto de las viviendas protegidas. Por este motivo, se estima que se puede ampliar el convenio actualmente en vigor con los Colegios de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, que desarrollan las funciones de Oficinas de Rehabilitación del programa 2 de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para que incremente sus funciones y se agilicen los trámites de concesión de subvenciones y comprobación de las obras.
Por tanto, en el caso de la rehabilitación, la tramitación del decreto supondrá consolidar procesos de colaboración que ya se encuentran en desarrollo.
En conclusión, el decreto señalado en el plan normativo se podría iniciar en el último trimestre de 2024, con el matiz de que en materia de rehabilitación ya se están gestionando procesos de colaboración mediante convenios al efecto.

Zaragoza, a 27 de junio de 2024.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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