Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 98/24, sobre el impulso de una regulación de la enfermería escolar en Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:46 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al impulso de una regulación de la enfermería escolar en Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 12 de mayo de 2023, los tres colegios de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con una docena de asociaciones representativas tanto de pacientes, como de madres y padres de estudiantes, y de profesionales de la enfermería escolar firmaron el «Pacto por la Enfermería Escolar en Aragón» en el que declaran:
«Primero. La promoción de la salud, el bienestar físico, psicológico y social, los hábitos saludables y la corresponsabilidad en el ámbito de la prevención son esenciales desde las etapas más tempranas de nuestras vidas. Así, los centros educativos tienen un papel especialmente relevante en la formación de todas las personas en el ámbito de la salud. La evidencia demuestra que la inversión en prevención significa un evidente ahorro de gastos sanitarios en el futuro.
Segundo. Las enfermeras escolares desempeñan una función esencial en el cuidado de aquellas personas que, por sus específicas necesidades, requieren de una atención y de unos tratamientos concretos, tanto en el ámbito de centros de educación especial como en los centros educativos ordinarios. Pero el papel de la enfermera escolar no se limita al ámbito asistencial o de cuidado.
Tercero. Desde el punto de vista preventivo, de seguimiento y formativo, las enfermeras escolares pueden desempeñar, junto con otros profesionales, un papel activo y capital en la promoción de la salud en los centros educativos. La enfermería escolar puede fomentar un ambiente de aprendizaje saludable, con innumerables externalidades positivas para la sociedad, en materia de mejora de la salud pública.
Cuarto. En Aragón, la enfermería escolar es una realidad poco extendida, centrada esencialmente en el ámbito asistencial de estudiantes con necesidades especiales. Adicionalmente, el régimen jurídico de estas profesionales ofrece algunos puntos de mejora que redundarían no solo en unas mejores condiciones laborales para estas profesionales, sino sobre todo en una mejor prestación del servicio de la enfermería escolar y, por lo tanto, en beneficio de toda la sociedad.
Por todo ello,
MANIFIESTAN
Primero. Su apoyo a la labor desarrollada por las enfermeras escolares, tanto desde el punto de vista asistencial como preventivo y de promoción de la salud.
Segundo. La necesidad de desarrollar un análisis que permita, desde la eficacia y la eficiencia, la extensión del modelo de la enfermería escolar, en el convencimiento de las externalidades positivas del modelo.
Tercero. Lo conveniente de clarificar el régimen jurídico de las enfermeras escolares en Aragón, como mecanismo para la mejora de la prestación del servicio de enfermería escolar, además de las condiciones laborales de estas profesionales.
Cuarto. El papel esencial que los poderes públicos han de desempeñar en el impulso de esta política a medio y largo plazo, con el insustituible apoyo de las entidades, colectivos y asociaciones tanto sanitarias como escolares».
Las enfermeras escolares son aquellas expertas que, por su formación y experiencia presentan un perfil adecuado para desarrollar sus funciones en el ámbito escolar, bajo el prisma del cuidado, la prevención y la promoción de la salud, desde la primera infancia hasta la adolescencia, en los diferentes ámbitos escolares (educación infantil, primaria y secundaria).
La presencia de enfermeras en los centros educativos se encuentra ampliamente consolidada en países como Francia (donde está presente en la práctica totalidad de los centros educativos), Estados Unidos y Reino Unido. La enfermera en la escuela, tanto en centros de educación especial como ordinarios, permite ofrecer el cuidado y tratamiento de niños y niñas con patologías crónicas que sin una enfermera tendrían complicada su escolarización, minimizando su absentismo escolar y el laboral de sus padres, así como la atención rápida y correcta en los diferentes episodios agudos que presenta diariamente el alumnado.
Asimismo, la enfermera escolar posibilita el abordaje de forma sistematizada de la educación sanitaria y para la salud, fomentando la adquisición de hábitos saludables en alimentación, higiene, higiene bucodental, sexualidad, salud mental, etc. Este aprendizaje en edades tempranas previene trastornos actualmente tan frecuentes como la obesidad infantil, problemas bucodentales, enfermedades de transmisión sexual, drogodependencias o trastornos de la alimentación, entre otros.
Todo ello sin perder de vista el importante papel que la enfermería escolar puede desarrollar a la hora de detectar casos de acoso y maltrato, prevenir accidentes y en la formación de profesorado y familias en el manejo de ciertas enfermedades y situaciones de urgencia.
La presencia de enfermeras escolares en los centros educativos españoles —públicos, privados y privados-concertados— es anecdótica. Aragón cuenta apenas con una veintena de estas profesionales, repartidas en igual número de centros, lo que equivale a una ratio de unos 9.000 estudiantes por cada enfermera escolar. En el ámbito estatal, solo destaca la Comunidad de Madrid, en la que existen unas 700 enfermeras escolares en más de 500 centros. Otras comunidades autónomas, como Andalucía o Cataluña, han desarrollo programas específicos para la presencia de enfermeras en los centros educativos con motivo de la pandemia por COVID-19, y en Canarias se está desarrollando un proyecto piloto de implementación en 60 centros educativos.
Finalmente, y al margen de la escasa implantación de esta figura en nuestra comunidad autónoma, la situación actual de las (pocas) enfermeras escolares de Aragón no está exenta de problemas. Por una parte, su dependencia orgánica y funcional genera algunas disfunciones; por otra, existen algunos condicionantes que no ofrecen una estabilidad a la plantilla ni hacen suficientemente atractivas las plazas de enfermería escolar; tampoco se cuenta con un protocolo claro y transparente que permita conocer los requisitos para la dotación de plazas de enfermería escolar en los centros educativos; y, finalmente, no siempre se cuenta en ellos con los medios materiales suficientes para el desarrollo de las tareas encomendadas.
Debe añadirse a lo anterior que ni en el ámbito estatal ni el de ninguna comunidad autónoma —tampoco Aragón— se cuenta con una normativa de referencia sobre el modelo de enfermería escolar idóneo. El vacío jurídico aragonés no es más que la expresión de una realidad que requiere de actuación por parte de los poderes públicos autonómicos. Nuestra comunidad autónoma tiene la oportunidad de ser un referente nacional en esta materia, imprescindible para una adecuada educación para la salud y atención a las necesidades específicas del estudiantado en nuestros centros educativos.
Por todo lo expuesto, y en consonancia con el Pacto por la enfermería escolar en Aragón, se presenta lo siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Realizar un estudio sistemático sobre la situación, de hecho y de derecho, de las enfermeras escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluya una perspectiva comparada con el resto de las comunidades autónomas y con los principales países de nuestro entorno.
2. Fomentar, con medidas específicas, la extensión del modelo de enfermería escolar en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el convencimiento de las múltiples consecuencias positivas derivadas de la presencia de estas profesionales sobre la salud de la comunidad educativa en su conjunto.
3. Impulsar una regulación propia y novedosa, en forma de ley de la enfermería escolar en Aragón, que permita clarificar y resolver las eventuales deficiencias advertidas en el régimen jurídico de estas profesionales, así como garantizar la extensión progresiva y futura generalización de esta figura en los centros educativos aragoneses.
Zaragoza, 14 de febrero de 2024.
El Diputado
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE