Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley relativa a la derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:22 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019, ha calificado la Proposición de Ley relativa a la derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre de memoria democrática de Aragón, presentada por el G.P. VOX en Aragón, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 30 de octubre de 2019.


El Presidente de las Cortes

JAVIER SADA BELTRÁN


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. David Arranz Ballesteros, Portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a la derogación de la ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón:

Proposición de Ley relativa a la derogación

de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre,

de memoria democrática de Aragón


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 15 de octubre de 1977 Don Antonio Hernández Gil, como Presidente de las Cortes, rubricaba la aprobación de la llamada Ley de Amnistía; una ley que declaraba amnistiados tanto los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976; incluidos los delitos de rebelión y sedición, objeción de conciencia a la prestación del servicio militar por motivos éticos o religiosos, actos de expresión de opinión realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación —a título de ejemplo—, como los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los anteriores o los cometidos por éstos contra el ejercicio de los derechos de las personas.

España, por decisión soberana de sus Cortes, entraba así en el período constituyente constitucional, imbuida en un espíritu de perdón.

Treinta años más tarde, el 28 de diciembre del año 2007 entró en vigor la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; más conocida como «Ley de Memoria Histórica». Dicha Ley, de un plumazo y movido por un afán partidista y revanchista, quiso borrar la generosidad de aquel acto de perdón mutuo nacional que supuso la Ley de Amnistía.

Dicha Ley 52/2007 fue una de las muchas normas fundadas en un prejuicio ideológico que se promulgaron en ese periodo de la historia de España. Supuso que el poder legislativo estableciera una Verdad Oficial acerca de un tema tan importante e íntimo para los españoles como es la Guerra Civil.

Tal y como la propia Ley establece: «sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática»; es decir, abrió la puerta a que todos los parlamentos, gobiernos, instituciones, etc. iniciaran acciones encaminadas a reescribir la historia de España, imponiendo una Verdad Oficial, y señalando al que se atreva a ir contracorriente.

Esta Ley señala buenos y malos en la historia de España aportando una versión con un evidente sesgo ideológico de izquierdas. La ley 52/2007 supone un ataque contra las bases del actual Estado de Derecho, la monarquía parlamentaria, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas, la libertad de pensamiento, ideológica, de expresión, de opinión, de información y de cátedra; y en suma, contra la misma Historia de España. Ciertamente, no sólo no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva, sino que le debería estar vedado.


II

Fruto de la ley 52/2007, numerosos parlamentos autonómicos de toda España se lanzaron, a consecuencia de la vorágine normativa a la que nos ha llevado el Estado de las autonomías, a dictar su propia norma en el asunto. Entre todas estas leyes se encuentra la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón., ley que continúa el relato sesgado de su predecesora, creando buenos y malos y promoviendo la división y confrontación entre los españoles.

No existe mucha diferencia entre la normativa estatal y las autonómicas, ya que en esencia atacan los mismos derechos. En todo caso, las segundas tienen un tono aún más agresivo contra la libertad.


III

La Constitución fue redactada por ponentes que representaban distintas fuerzas políticas y que establecieron que todos los poderes del Estado, y por lo tanto la legitimidad de los propios ponentes, emanaban de la soberanía nacional, la cual residía en el pueblo español. Esos ponentes representaban el equilibrio político al que se llegó y el cuál se rompe con la publicación de la Ley 52/2007 y sus réplicas autonómicas.

La Ley 52/2007 y todas sus réplicas, lanzan una sombra de sospecha sobre la Constitución. Es decir, el tenor de esta Ley deja claro que la Constitución no habría sido suficientemente democrática.

Esta duda que intencionadamente se lanza sobre la Constitución tiene un objetivo concreto: socavar la legitimidad de la monarquía parlamentaria. Además, establece una clara alabanza a la República, pero no a la república como sistema de gobierno, ni siquiera a todo el período que comprendió la II República española: el elogio se centra en los últimos meses Gobierno del Frente Popular, así como de sus instituciones, unidades, partidos; vinculando de forma inadmisible democracia, república y frente popular.

Todo lo que sale de ese marco no se ajusta a la Verdad Oficial y debe desaparecer para los autores de esa ley. De este modo la monarquía parlamentaria, al no encajar con los valores del Gobierno del Frente Popular, se pone en tela de juicio.


IV

Hay que añadir que con toda esta colección normativa, el poder legislativo se ha extralimitado en sus funciones, legislando sobre materias que quedan fuera de su competencia.

Los Parlamentos no tienen por función hacer relatos históricos y reescribir la historia suplantando la labor profesional de los historiadores; sino controlar la acción del Gobierno y dictar leyes que regulan la vida social para el Bien Común. En este caso, el poder legislativo ha tipificado una verdad única. Con ello, ha roto la unidad política en la que se sustenta la nación, discriminando a cualquier español que opine distinto; es decir, ha censurado a parte del pueblo español en el que reside la soberanía nacional de la que reciben legitimación. Hay materias intangibles fuera del control de las mayorías, y la historia es una de ellas.


V

Otro de los aspectos de peso para proceder a la derogación de la ley es la vulneración de una serie de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:

— En primer lugar, atenta contra la igualdad de todos los españoles, ya que vulnera el artículo 14 que sirve de llave para los derechos fundamentales. Esta ley procede a discriminar y apartar a una parte del pueblo español por su opinión, sus circunstancias personales, sociales o históricas; como por ejemplo el bando en que lucharon. Esto promueve el rencor y evita el reconocimiento a todos aquellos que, en algún momento de la historia y por diversas causas, derramaron su sangre por España sin importar el bando en el que estuvieran.

— En segundo lugar, es una clara vulneración del derecho a la libertad ideológica y de pensamiento reconocida en el artículo 16 de la Carta Magna, ya que no permite más que un relato oficial, persiguiendo el derecho a disentir.

— Corolario de lo anterior, se menoscaba el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad, que es fundamento del orden político y social.

— Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, vulnera dos derechos reconocidos en el artículo 20:

- El derecho a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».

- La libertad de Cátedra.


VI

Se trata de una colección normativa cuya finalidad inmediata es reabrir heridas, llamar al odio y crear división entre los españoles. La norma impide mirar hacia el futuro y la solidaridad entre miembros de una misma nación. Vuelve a un clima de crispación e impide que los españoles aprendan del pasado y miren al futuro para solucionar sus problemas. Lejos de ello, la norma pretende convertir al pueblo español en esclavo del año 1.936, impide que la historia siga su curso y trata de que se mantenga estática en el citado año.

Supone un ataque claro a la reconciliación nacional.


VII

No se puede determinar el pasado colectivo desde la perspectiva ideológica de los legisladores. No se debe imponer un relato que de forma manifiesta falta a la verdad tanto por acción como por omisión.

El peligro de crear una Verdad Oficial es desembocar en un Poder Totalitario en que la disidencia no es un derecho sino causa de persecución política, personal o profesional.

Desde el Grupo VOX abogamos por la reconciliación de todos los españoles y por el respeto a la libertad y a la historia de España. Por todo lo expuesto anteriormente, considerando que no deben seguir en vigor normas que provocan rencor y división entre los españoles, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley:

«Artículo único.

Queda derogada la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Disposición Final.Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»

Zaragoza, 25 de octubre de 2019.


El Portavoz

DAVID ARRANZ BALLESTEROS

CORTES DE ARAGÓN
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