Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación
Proposición de Ley de reforma de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:107 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024, ha calificado la Proposición de Ley de reforma de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, presentada por el G.P. Vox en Aragón, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Carmen Rouco Laliena, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario de Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en los artículos 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de Ley de reforma de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Proposición de Ley de reforma de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Proposición de Ley de reforma de la Ley 8/2021,
de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En un contexto de creciente despoblación rural y pérdida de poder adquisitivo, es fundamental implementar políticas que apoyen a las familias, incentivando la natalidad y mejorando su bienestar económico. La modificación propuesta busca aliviar la carga fiscal sobre los hogares con muchos miembros, quienes, enfrentan tarifas desproporcionadamente altas en comparación con su uso real del agua.
Las actuales tarifas del Impuesto Medioambiental sobre Aguas Residuales no reflejan adecuadamente el uso real del agua en los hogares con alta ocupación ni en las segundas viviendas. En muchos casos, estas tarifas resultan ser una carga injusta y desproporcionada. Por ejemplo, las familias numerosas, que ya enfrentan mayores gastos en su vida diaria, se ven penalizadas por un sistema tarifario que no considera su situación particular. Asimismo, las segundas viviendas, que no utilizan el agua de manera intensiva, están sujetas a tarifas que no corresponden a su consumo real.
Estas modificaciones buscan consolidar un marco normativo que favorezca el bienestar de las familias aragonesas, proporcionando incentivos que fomenten la natalidad y mejoren la calidad de vida. Al ajustar las tarifas del impuesto a la realidad del consumo de agua, se promueve una mayor equidad y justicia fiscal, aliviando la carga sobre aquellos que más lo necesitan.
II
La presente Proposición de Ley tiene como objetivo principal la modificación de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, con el fin de introducir medidas que favorezcan a las familias aragonesas y corrijan las injusticias derivadas de las elevadas tarifas del impuesto, especialmente en aquellos hogares con alta ocupación y en segundas viviendas.
La Proposición de Ley se estructura de la siguiente manera:
1. Artículo Único. Recoge varias modificaciones y nuevas incorporaciones a la Ley, con el objetivo de reforzar el apoyo económico a las familias de Aragón.
Se modifican varios artículos del texto refundido, a saber:
Uno. Modificación del Artículo 2.2.: Se modifica dicho precepto estableciendo la exclusividad del destino de la recaudación del impuesto al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, al objeto de garantizar la eficacia de dicho gravamen; así como a través de la introducción de la adecuación de la tarifa y su vinculación al coste real del servicio, con el ánimo de evitar una medida meramente recaudatoria e injusta para los ciudadanos.
Dos. Modificación del Artículo 6.1: Se modifica el precepto al objeto de incluir en la lista de exenciones del impuesto los supuestos de utilización de agua en huertos destinados a autoconsumo, incluso cuando los caudales utilizados procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua, por considerar que el mismo no supone contaminación alguna y, por lo tanto, no debe ser susceptible de gravamen.
Tres. Modificación del Artículo 7: Se modifica el punto 2 al objeto de eliminar la referencia «y usuarias», por considerar dicho lenguaje inclusivo carente de sentido en la presente Ley. Igualmente, se añade un punto 4 a dicho artículo incluyendo como sujetos no responsables solidariamente en el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua, aquellos propietarios de viviendas que se encuentren en situación de ocupación ilegal o morosidad siempre que acrediten la vigencia de tal situación, así como en el caso de usos no domésticos abastecidos por entidades suministradoras de agua, aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren en situación de ocupación ilegal o morosidad siempre que acrediten la vigencia de tal situación. Se considera necesaria dicha modificación a efectos de evitar una carga injusta a los propietarios de inmuebles cuyo uso de aguas no pueden disfrutar debido a la situación irregular.
Cuatro. Modificación del Artículo 20: Añadiendo los puntos 2, 3 y 4 al efecto de rebajar la tarifa en aquellos hogares con una alta ocupación —por considerarlo beneficioso para el desarrollo de las familias aragonesas—, así como recogiendo una reducción del 60 % en la tarifa en los usos de riego de jardines así como en hogares habitados por una sola persona con recursos limitados o en aquellas viviendas que no tengan la consideración de habitual, todo ello al efecto de evitar el efecto negativo que una elevada tarifa en el tramo fijo conlleva en aquellos supuestos, considerándola injusta.
2. Disposición Derogatoria Única. Se establece una disposición derogatoria única que indica que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico de Aragón.
3. Disposición Final. La disposición final establece la entrada en vigor de la presente Ley a partir del 1 de enero de 2025, permitiendo a las administraciones competentes y a los contribuyentes adecuarse a las nuevas disposiciones y garantizar una correcta implementación de los beneficios fiscales contemplados.
Estas medidas buscan consolidar un marco normativo que favorezca el bienestar de las familias aragonesas, proporcionando incentivos que fomenten la natalidad, todo ello en un contexto de pérdida de poder adquisitivo en nuestra región y creciente despoblación en el medio rural. Con estas disposiciones, así como con otras iniciativas legislativas impulsadas por el grupo parlamentario de Vox en estas Cortes, Aragón pretende avanzar en ser un referente en políticas de apoyo a la familia, igualdad, y cohesión territorial.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vox en Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Articulo único.— Modificación de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Se modifica la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales:
Uno. Se modifica el artículo 2, de manera que su redacción queda como sigue:
«Artículo 2. Naturaleza.
1. El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental.
2. La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. La tarifa deberá adecuarse y estará vinculada al coste real del servicio.
En cada ejercicio económico, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará las actuaciones de saneamiento y depuración que serán financiadas con este impuesto. En la rendición de cuentas anual se incorporará un anexo comprensivo de la ejecución de dichas actuaciones.
3. El impuesto es exigible en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Dos. Se modifica el artículo 6, de manera que su redacción queda como sigue:
«Artículo 6. Exenciones.
1. Se encuentran exentos del impuesto:
a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios.
b) La utilización del agua en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas creado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o en el que lo sustituya.
c) La utilización de agua en explotaciones agrícolas y huertos, siempre que los caudales utilizados no procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua.
d) La utilización de agua en huertos destinados a autoconsumo, incluso cuando los caudales utilizados procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua.
2. La exención establecida en la letra a) del apartado anterior tendrá carácter automático y se aplicará de oficio por el órgano gestor cuando en la información proporcionada por la entidad suministradora de agua, conforme al artículo 34 de la presente ley, figure expresamente el correspondiente punto de suministro.
3. Las exenciones reguladas en las letras b) y c) tendrán carácter automático y se aplicarán de oficio por el órgano gestor cuando el agua proceda exclusivamente de un aprovechamiento realizado directamente por el usuario o usuaria y no exista concurrencia con usos no exentos. El mismo carácter tendrá la exención regulada en la letra b) cuando el agua proceda de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua, siempre que la persona titular del suministro figure también en el Registro general de explotaciones ganaderas como titular de la instalación.
En los demás casos, tendrán carácter rogado y su aplicación deberá ser solicitada por quien ostente la titularidad de la explotación, que deberá aportar acreditación de que concurren los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo para cada supuesto, así como del derecho que la persona titular de la explotación ostenta al uso del agua, si no fuese titular del contrato de suministro o de la captación.
Las exenciones rogadas surtirán efectos para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y mantendrán su vigencia mientras permanezca la situación que la justifica, sin perjuicio de su revisión periódica.
En el caso de períodos de consumo anteriores a la fecha de presentación que sean objeto de liquidación con posterioridad a aquella, la exención solo tendrá efectos para los períodos en los que ya concurriesen los requisitos para su reconocimiento.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en explotaciones ganaderas abastecidas por entidades suministradoras de agua y exista continuidad en el ejercicio de la actividad, la exención establecida se aplicará con efectos de la fecha del cambio de titularidad.
La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
4. Cuando en una misma captación concurran usos exentos del impuesto, conforme a los apartados anteriores, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes.
Si el agua procede de una entidad suministradora, la aplicación de la exención requerirá que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica para el uso exento».
Tres. Se modifica el artículo 7, de manera que su redacción queda como sigue:
«Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
2. Se consideran usuarios del agua:
a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, quien ostente la titularidad del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales suministrados.
b) En las captaciones propias, quien ostente la titularidad de la concesión administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto, quien realice la captación.
3. Tendrán responsabilidad solidaria en relación con las deudas del impuesto:
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua, quien ostente la propiedad del inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro.
b) En el caso de usos no domésticos abastecidos por entidades suministradoras de agua, quien sea titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble abastecido, cuando no sea titular de la póliza o contrato de suministro.
4. No tendrán responsabilidad solidaria en relación con las deudas del impuesto:
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua, aquellos propietarios de viviendas que se encuentren en situación de ocupación ilegal o morosidad siempre que acrediten la vigencia de tal situación.
b) En el caso de usos no domésticos abastecidos por entidades suministradoras de agua, aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren en situación de ocupación ilegal o morosidad siempre que acrediten la vigencia de tal situación».
Cuatro. Se modifica el artículo 20, de manera que su redacción queda como sigue:
«Artículo 20. Tarifa en los usos domésticos.
1. Se establece la siguiente tarifa progresiva, con un componente fijo y un componente variable por tramos, aplicable a los usos domésticos:
2. En los hogares de familias numerosas o en aquellos hogares donde convivan un número elevado de personas miembros de una unidad familiar, se aplicará un índice corrector en la tarifa variable del impuesto. El índice corrector, como mecanismo explícito de corrección del efecto de la progresividad impositiva en los hogares con muchos miembros, se aplicará en función del tipo de hogar que tendrá en cuenta el número de miembros que figuren empadronados en el mismo:
La aplicación del índice corrector tendrá carácter rogado, y se deberá acreditar que se cumple con la tipología de hogar establecido. La acreditación se realizará presentando el certificado de reconocimiento de familia numerosa, o bien el certificado de empadronamiento del municipio correspondiente, donde se indique el número de personas residentes en dicho domicilio, en la forma que se habilite al efecto.
La aplicación del índice corrector surtirá efecto para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y mantendrán su vigencia mientras permanezca la situación que la justifica, sin perjuicio de su revisión periódica en el mes de enero de cada ejercicio.
3. Se aplicará una bonificación del 60 por 100 en la tarifa del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales en el caso del agua para riego particular de áreas verdes sin finalidad productiva, y en el caso de que las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública, por no precisar de depuración ni tratamiento.
4. Se aplicará una bonificación del 60 por 100 en la tarifa del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales en los supuestos de uso doméstico del agua en aquellos hogares habitados por una sola persona cuyos ingresos mensuales no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional aplicable en cada momento, así como en aquellos domicilios que no tengan la consideración de vivienda habitual».
Disposición derogatoria única.—
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final.— Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2025.
Zaragoza, 9 de diciembre de 2024.
La Portavoz Adjunta del G.P. Vox en Aragón
CARMEN ROUCO LALIENA