Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 622/25, relativa a la fragmentación en la evaluación ambiental del proyecto Catalina (BOCA 128, de 3 de abril de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:152 (XI Legislatura) PDF

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su artículo 7 establece la fragmentación de proyectos o actividades y lo que dicha Ley limita es que dicha actuación evite el sometiendo a los regímenes de intervención administrativa ambiental como consecuencia de dicha fragmentación.

El proyecto Catalina, en lo que respecta a las competencias del Gobierno de Aragón, considera las evaluaciones que corresponden en función de los procedimientos que aplican y del tipo y naturaleza del proyecto o instalación, todos ellos con el máximo régimen de intervención que aplica la evaluación ordinaria, y en todo caso de forma conjunta y sinérgica. Así la evaluación ambiental del proyecto consta de una evaluación estratégica del Plan de Interés General de Aragón (PIGA Catalina), la evaluación ambiental del proyecto del hidroducto de transporte y la evaluación ambiental de la planta de hidrógeno de forma conjunta a la Autorización Ambiental Integrada.
Cabe señalar que la evaluación de las infraestructuras energéticas corresponde a la Administración General del Estado.

Zaragoza, a 16 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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