Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 110/25, sobre impulso a la mediación, para su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:126 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre impulso a la mediación, solicitando su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Aragón, en nuestra Comunidad Autónoma hemos sido pioneros en muchas iniciativas legislativas que en otras comunidades están todavía lejos de alcanzar.
Entre otras la Ley de igualdad en las relaciones paternofiliales ante la ruptura de convivencia de los padres conocida como la “ley de guarda y custodia compartida aragonesa” (ley 2/2010 de 26 de Mayo).
“El artículo 4 de la mencionada Ley establece que los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales. Añade que, en caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres, proponerles una solución de mediación y también podrá acordar la asistencia de los progenitores a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo. Asimismo, continúa el precepto señalando que, iniciado el procedimiento judicial, los padres podrán, de común acuerdo, solicitar su suspensión al Juez en cualquier momento para someterse a mediación familiar, acordándose dicha suspensión por el tiempo necesario para tramitar la mediación”.
Al hilo de esta nació la Ley de Mediación Familiar en Aragón (ley 9/2011 de 24 de Marzo) en cuya Exposición de Motivos se afirma: “Es preciso, por tanto, reconocer al lado de la mediación extrajudicial la mediación intrajudicial como instrumento de apoyo y colaboración a la labor jurisdiccional desarrollada por Juzgados y Tribunales. Cuando ya se ha iniciado un proceso judicial de nulidad, separación o divorcio, el Juez puede decretar la suspensión de actuaciones si advierte que existen posibilidades reales de que las partes puedan llegar a un acuerdo”.
Frente a otras vías de resolución de conflictos, la mediación ofrece indudables ventajas, facilita el dialogo entre los implicados en un conflicto, impulsando así la comunicación, Mejora y fortalece la relación entre las partes, promueve la responsabilidad de cada uno de los afectados, aporta ventajas para todos ya que no existen perdedores, favorece el cumplimiento de los acuerdos, ahorra tiempo y dinero en relación a los trámites judiciales y contribuye a una justicia más ágil y cercana a los problemas de la sociedad.
Nuestra Comunidad ha dejado durante años de lado a la mediación, las partidas presupuestarias han ido paulatinamente bajando, y los esfuerzos de la Administración se han centrado en la divulgación, en meros proyectos piloto, estudios y poco más.
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer la nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/25 de 2 de Enero), la cual establece dos líneas clave de actuación: una reforma organizativa y otra procesal, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos y agilizar los procedimientos en juzgados y tribunales.
En el ámbito procesal, la norma fomenta el uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como la mediación y el arbitraje, especialmente en los órdenes civil y mercantil. Con ello se pretende “reducir la carga de trabajo en juzgados y tribunales, reservando la intervención judicial para casos estrictamente necesarios y garantizando los derechos de las partes”.
Ante la publicación de esta norma, esta Comunidad debe de afrontar la implantación de la mediación de forma contundente facilitando el acceso a la misma y contribuyendo así al desarrollo y cumplimiento de dicha ley favoreciendo que los ciudadanos puedan obtener de forma accesible una respuesta a tal requisito.
De forma especial, y ante la modificación legislativa a la que se hace referencia, se debe de articular algún mecanismo de acceso a la mediación, para aquellos que son beneficiarios de justicia gratuita, teniendo en cuenta que para llevar a efecto la defensa de sus pretensiones o de sus derechos, van a tener que previamente haber accedido a algún mecanismo de mediación.
Y, aunque se ha venido repitiendo de forma continua, el Presidente del TSJA una vez más en la última Memoria Judicial del año 2023 daba cuenta de la situación de la mediación intrajudicial en nuestros Juzgados “La mediación intrajudicial en materia civil y penal, como sistema alternativo de resolución de conflictos, hasta el año 2021 se llevaba a cabo en los órganos judiciales de Aragón a través de los diferentes Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que resultaban beneficiarias de las subvenciones que cada año convocaba el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón., sin que en el año 2022 se publicara la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial. En consecuencia, a lo anteriormente dicho, la mediación como sistema alternativo para la resolución de conflictos, no logró implementarse en los órganos judiciales de Aragón al no haberse diseñado un proyecto eficaz con el que conseguir el propósito deseado de consolidar la mediación. Sería deseable encontrar una solución, dejando de lado los proyectos piloto y consolidar un sistema que garantice una prestación continuada del servicio e integrada en la administración de justicia”.
Y es el propio Presidente quien ofrece una alternativa “Esta solución pasaría por crear una unidad judicial o, en defecto de servicios comunes, una secretaria dependiente del Decanato, o de la secretaria de la Audiencia Provincial, integrada en la Administración de Justicia. Esta unidad sería la encargada de realizar las sesiones informativas, gestionar las derivaciones hacía los concretos mediadores acreditados, realizar el control de calidad del servicio prestado, y de llevar el registro de las mediaciones practicadas a efectos estadísticos”.
Por lo expuesto anteriormente,
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón, instan al Gobierno de Aragón a:
1. Impulsar la mediación como alternativa en la resolución de conflictos en nuestra CCAA.
2. Facilitar a los beneficiarios de justicia gratuita un servicio de mediación al que puedan acceder en la defensa de sus derechos y pretensiones.
3. Estudiar la viabilidad de la implantación de unidades judiciales de mediación en las sedes judiciales de nuestra Comunidad Autónoma.

En Zaragoza, a 7 de marzo de 2025.

El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

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