Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación
Informe de la Ponencia designada en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública sobre el Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:62 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública sobre el Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, publicado en el BOCA núm. 40, de 8 de febrero de 2024.
Zaragoza, 20 de mayo de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, integrada por doña Blanca Puyuelo del Val, del G.P. Popular; don Óscar Galeano Gracia, del G.P. Socialista; don Fermín Civiac Llop, del G.P. Vox en Aragón; don José Luis Soro Domingo, de G.P. Chunta Aragonesista; doña María Pilar Buj Romero, del G.P. Aragón-Teruel Existe; don Andoni Corrales Palacio, de la A.P. Podemos (G.P. Mixto); don Álvaro Sanz Remón, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y don Alberto Izquierdo Vicente, de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto), ha estudiado con todo detenimiento el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente:
INFORME
Artículo 1:
La enmienda núm. 1, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Chunta Aragonesista.
La enmienda núm. 2, del G.P. Chunta Aragonesista, es aprobada por unanimidad.
Artículo 2:
La enmienda núm. 3, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
Las enmiendas núms. 4 y 5, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 6, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es aprobada con el voto a favor de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Popular, que vota en contra.
La enmienda núm. 7, del G.P. Chunta Aragonesista, se aprueba por unanimidad.
Las enmiendas núms. 8, 9 y 10, del G.P. Socialista, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y las AA.PP. Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Podemos, y la abstención del G.P. Aragón-Teruel Existe.
Artículo 3:
La enmienda núm. 11, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 12, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 4:
La enmienda núm. 13, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención de la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 14, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 15, del G.P. Aragón-Teruel Existe, queda rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Vox en Aragón y enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra el G.P. Popular y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
La enmienda núm. 16, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es retirada.
Las enmiendas núms. 17 y 18, de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Socialista, respectivamente, son aprobadas por unanimidad.
Artículo 5:
La enmienda núm. 19, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y el vota en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 20, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es retirada
La enmienda núm. 21, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto favorable de los GG.PP. Socialista y enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 22, del G.P. Socialista, es rechazada al votar a su favor el G.P enmendante y en contra el resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
Artículo 6:
La enmienda núm. 23, del G.P. Socialista, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe, y en contra de los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 24, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núms. 32 y 33, del G.P. Aragón-Teruel Existe, son rechazadas al votar a favor de las mismas los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
Las enmiendas núm. 25, de la A.P. Podemos, y núm. 27, del G.P. Aragón-Teruel Existe, se rechazan al obtener el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Las enmiendas núms. 26 y 30, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención del G.P. Socialista.
La enmienda núm. 28, de la A.P. Partido Aragonés, se rechaza al votar a favor de la misma la A.P. enmendante, y en contra los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista, que se abstienen.
La enmienda núm. 29, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto la A.P. Partido Aragonés, que se abstiene.
La enmienda núm. 31, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención del G.P. Socialista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 7:
Las enmiendas núms. 34 y 36, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al obtener el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 35, del G.P. Socialista, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, y en contra los restantes Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
La enmienda núm. 37, de la A.P. Podemos, se rechaza al obtener el voto favorable de las AA.PP. enmendante e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe.
Artículo 8:
La enmienda núm. 38, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al contar con el voto a favor del G.P. Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 39, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, y en contra los restantes Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto el G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. Podemos, que se abstienen.
La enmienda núm. 40, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P enmendante y la A.P. Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos.
La enmienda núm. 41, del G.P. Socialista, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención del G.P. Aragón-Teruel Existe.
Artículo 9:
Las enmiendas núms. 42 y 43, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, núm. 44, de la A.P. Podemos, y núm. 46, del G.P. Aragón-Teruel Existe, son rechazadas al votar a su favor los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y las AA.PP. enmendantes, y en contra los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 45, del G.P. Chunta Aragonesista, es retirada.
Las enmiendas núms. 47 y 48, del G.P. Aragón-Teruel Existe, son rechazadas al obtener el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Chunta Aragonesista.
La enmienda núm. 49, del G.P. Socialista, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, y en contra los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto el G.P. Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, que se abstienen.
La enmienda núm. 50, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
Artículo 10:
La enmienda núm. 51, del G.P. Aragón-Teruel Existe, queda rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y en contra los restantes Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
Las enmiendas núm. 52, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 64, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
Las enmiendas núm. 53, de la A.P. Partido Aragonés, y núm. 54, del G.P. Socialista, se rechazan al votar a su favor el Grupo y la Agrupación Parlamentaria enmendantes, y en contra el resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Chunta Aragonesista, que se abstiene.
La enmienda núm. 55, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista y enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Las enmiendas núms. 56 y 59, del G.P. Chunta Aragonesista, núm. 57, del G.P. Socialista y núm. 58, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 60, de la A.P. Podemos, se rechaza al votar a favor de la misma los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 61, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto el G.P. Socialista, que se abstiene.
La enmienda núm. 62, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Socialista.
La enmienda núm. 63, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés.
Artículo 11:
La enmienda núm. 65, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 66, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al votar a su favor los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra los restantes Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 11 bis (propuesto):
La enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y la A.P. Podemos, y en contra de los restantes Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
Artículo 12:
Las enmiendas núms. 68 y 69, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
El G.P. Aragón-Teruel Existe retira la enmienda núm. 70.
Las enmiendas núm. 71, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 72, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al votar a favor de las mismas los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra el resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 73, del G.P. Chunta Aragonesista, es aprobada por unanimidad.
La enmienda núm. 74, del G.P. Socialista, es aprobada con el voto favorable de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo la A.P. Izquierda Unida de Aragón, que se abstiene.
Con la enmienda núm. 75, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, se elabora una transacción en cuya virtud en lugar de «...un perímetro vallado de la instalación y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución», debe decirse «...un perímetro vallado de la instalación y, en todo caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución», la cual es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe, en contra del G.P. Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 76, del G.P. Socialista, queda rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y la A.P. Podemos, y en contra de los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 77, del G.P. Socialista, se rechaza al votar a su favor los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y la A.P. Podemos, en contra los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 13:
La enmienda núm. 78, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 79, de la A.P. Partido Aragonés, queda rechazada al obtener el voto favorable del G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Socialista y la A.P. Podemos.
La enmienda núm. 80, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista.
La enmienda núm. 81, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto el G.P. Socialista, que se abstiene.
Las enmiendas núms. 82 y 83, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazan al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención del G.P. Socialista.
La enmienda núm. 84, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Socialista y enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Aragón-Teruel Existe.
Artículo 14:
Las enmiendas núm. 85, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 86, de la A.P. Podemos, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. enmendantes, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista.
La enmienda núm. 87, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra el resto de Grupos Parlamentarios, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
La enmienda núm. 88, de la A.P. Partido Aragonés, es rechazada al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 89, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 90, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
La enmienda núm. 91, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, se aprueba con el voto a favor de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto el G.P. Vox en Aragón, que vota en contra, y el G.P. Socialista, que se abstiene; si bien se introduce una corrección técnica en cuya virtud se redacta «1 bis. Asimismo, están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones que, en fecha 13 de julio de 2013, tuvieran reconocido el régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial».
La enmienda núm. 92, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Las enmiendas núms. 93 y 94, del G.P. Chunta Aragonesista, quedan rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista.
Con la enmienda núm. 95, del G.P. Chunta Aragonesista, se elabora una transacción en cuya virtud se suprime el segundo párrafo del texto propuesto, la cual es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista y enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 96, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al votar a su favor los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 15:
La enmienda núm. 97, de la A.P. Podemos, es rechazada al contar con el voto a favor de las AA.PP. enmendante e Izquierda Unida Aragón, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés, salvo los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe, que se abstienen.
Las enmiendas núms. 98 y 99, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazan al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
Artículo 16:
Las enmiendas núm. 100, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, y núm. 101, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazan al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y de las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 102, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés, salvo el G.P. Chunta Aragonesista, que se abstiene.
La enmienda núm. 103, de la A.P. Partido Aragonés, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y enmendante, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
Artículo 16 bis (propuesto):
La enmienda núm. 104, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 17:
Las enmiendas núms. 105 y 111, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 112, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazan al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 106, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante y la A.P. Podemos, en contra los demás Grupos Parlamentarios y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse la A.P. Partido Aragonés.
Las enmiendas núm. 107, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 110, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, quedan rechazadas al votar a favor de las mismas los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra el resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 108, del G.P. Aragón-Teruel Existe, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 109, del G.P. Popular, se aprueba con el voto a favor del G.P. enmendante, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarios, salvo el G.P. Socialista, que se abstiene.
La enmienda núm. 113, de la A.P. Partido Aragonés, se rechaza al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, que se abstienen.
Artículo 18:
La enmienda núm. 114, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, es rechazada al contar con el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 115, de la A.P. Partido Aragonés, se rechaza al votar a favor de la misma la A.P. enmendante, y en contra el resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 116, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 117, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista y enmendante y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y abstenerse el G.P. Aragón-Teruel Existe.
Las enmiendas núms. 118 y 121, del G.P. Chunta Aragonesista, núm. 119, del G.P. Socialista, y núm. 120, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, se rechazan al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 122, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto el G.P. Socialista, que se abstiene.
La enmienda núm. 123, de la A.P. Podemos, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. enmendante, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
La enmienda núm. 124, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al votar a su favor el G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, y en contra el resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, salvo el G.P. Socialista, que se abstiene.
Artículo 18 bis (propuesto):
La enmienda núm. 125, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra el resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 19:
La enmienda núm. 126, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 19 bis (propuesto):
La enmienda núm. 127, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, que se abstienen.
Capítulo IV (propuesto):
Las enmiendas núms. 128, 129 y 130, del G.P. Aragón-Teruel Existe, que proponen la adición de un nuevo Capítulo IV, integrado por los nuevos artículos 20 y 21, quedan rechazadas al votar a su favor el G.P. enmendante, y en contra el resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarios, salvo el G.P. Chunta Aragonesista y A.P. Izquierda Unida Aragón, que se abstienen.
Disposición adicional segunda:
La enmienda núm. 131, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés , y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
La enmienda núm. 132, de la A.P. Podemos, se rechaza al obtener el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés , y abstenerse el G.P. Socialista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 133, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 134, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P enmendante y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Podemos, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 135, de la A.P. Partido Aragonés, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Izquierda Unida de Aragón y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Podemos, y la abstención del G.P Socialista.
La enmienda núm. 136, del G.P. Socialista, se rechaza al votar a favor de la misma los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe, y en contra el resto de los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 137, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
Disposición adicional tercera (nueva):
La enmienda núm. 139, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P. Socialista y la A.P. Partido Aragonés, que se abstienen.
Disposición adicional cuarta (nueva):
La enmienda núm. 141, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Partido Aragonés, en contra del G.P. Chunta Aragonesista, y la abstención del G.P. Socialista y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón.
Disposiciones adicionales (propuestas):
La enmienda núm. 138, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, y en contra de los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista, que se abstienen.
La enmienda núm. 140, del G.P. Aragón-Teruel Existe, se rechaza al obtener el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P Socialista.
La enmienda núm. 142, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y la A.P. Podemos, y en contra del resto de los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P Chunta Aragonesista, que se abstiene.
La enmienda núm. 143, de la A.P. Partido Aragonés, queda rechazada al votar a favor de la misma el G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. enmendante, y en contra el resto de los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, salvo el G.P Socialista, que se abstiene.
Disposición transitoria única:
La enmienda núm. 144, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Las enmiendas núms. 145 y 146, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón y el G.P. Chunta Aragonesista, respectivamente, se rechazan al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención de la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 147, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe, en contra del G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 148, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
Disposiciones transitorias (propuestas):
La enmienda núm. 149, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 150, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista y enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Disposición final primera:
Las enmiendas núms. 151 y 156, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al obtener el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
Las enmiendas núms. 152, 154 y 177, del G.P. Chunta Aragonesista, y núms. 159, 176 y 178, del G.P. Socialista, quedan rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 153, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es retirada.
Las enmiendas núms. 155, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 161, del G.P. Aragón-Teruel Existe, se rechazan al votar a su favor los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra el resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 157, del G.P. Socialista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG. PP. enmendante, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, y en contra los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 158, de la A.P. Podemos, se rechaza al obtener el voto favorable de las AA.PP. enmendante e Izquierda Unida de Aragón, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés, salvo los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe, que se abstienen.
La enmienda núm. 160, del G.P. Socialista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y la A.P. Podemos, y en contra de los demás Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
Las enmiendas núms. 162, 164 y 187, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, se rechazan al votar a favor de las mismas los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
La enmienda núm. 163, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Vox en Aragón, Chunta Aragonesista y enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra los GG.PP. Popular y Socialista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 165, del G.P. Socialista, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe, y la abstención del G.P. Chunta Aragonesista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 166, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 167, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al votar a su favor los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista.
La enmienda núm. 168, de la A.P. Partido Aragonés, se rechaza al obtener el voto a favor de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 169, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. Aragón-Teruel Existe y la A.P. enmendante, en contra del resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse la A.P. Podemos.
La enmienda núm. 170, de la A.P. Podemos, se rechaza al votar a su favor los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. enmendante, y en contra el resto de los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 171, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 172, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y la A.P. Podemos, en contra los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 173, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 174, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto favorable del G.P. enmendante y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse el G.P. Socialista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 175, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al votar a favor de la misma los GG.PP. enmendante y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención del G.P. Socialista y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 179, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular, Vox en Aragón y Chunta Aragonesista y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos.
La enmienda núm. 180, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al obtener el voto favorable del G.P. Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
La enmienda núm. 181, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés.
Las enmiendas núms. 182 y 186, de la A.P. Podemos, núm. 183, del G.P. Chunta Aragonesista, núm. 184, del G.P. Socialista, núm. 185, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, se aprueban por unanimidad.
La enmienda núm. 188, del G.P. Socialista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e A.P. Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención de la A.P. Partido Aragonés.
Disposiciones finales (propuestas):
La enmienda núm. 189, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
La enmienda núm. 190, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Partido Aragonés.
Exposición de Motivos:
La enmienda núm. 191, del G.P. Aragón-Teruel Existe, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés
Las enmiendas núm. 192, 194 y 209, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 193, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
La enmienda núm. 195, del G.P. Socialista, es rechazada al votar a su favor los GG.PP. enmendante y Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, en contra los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y abstenerse el G.P. Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 196, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y la A.P. Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos.
La enmienda núm. 197, del G.P. Chunta Aragonesista, es aprobada con el voto a favor de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, excepto los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe, que se abstienen.
La enmienda núm. 198, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. Popular y Chunta Aragonesista y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra del G.P. Vox en Aragón y A.P. Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 199, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al votar a su favor el G.P enmendante y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, en contra los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón, y la abstención del G.P. Aragón-Teruel Existe y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 200, del G.P. Socialista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés.
La enmienda núm. 201, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechaza al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, y la abstención de las AA.PP. Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés.
La enmienda núm. 202, del G.P. Chunta Aragonesista, se aprueba por unanimidad.
La enmienda núm. 203, del G.P. Aragón-Teruel Existe, queda rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, y en contra de los restantes Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La enmienda núm. 204, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los restantes Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
.La enmienda núm. 205, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Vox en Aragón, enmendante y Aragón-Teruel Existe y la AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Socialista.
La enmienda núm. 206, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, en contra del G.P. Chunta Aragonesista y las AA.PP. Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Podemos.
La enmienda núm. 207, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al contar con el voto a favor de las AA.PP. Podemos y enmendante, y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios y la A.P. Partido Aragonés, salvo el G.P. Aragón-Teruel Existe, que se abstiene.
La enmienda núm. 208, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al obtener el voto a favor del G.P. enmendante y las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Aragón-Teruel Existe.
La enmienda núm. 210, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. Aragón-Teruel Existe y las AA.PP. Podemos y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
La enmienda núm. 211, de la A.P. Podemos, es rechazada al votar a su favor la A.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular, Socialista y Vox en Aragón y la A.P. Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas propuestas por el Letrado que la asiste:
1.ª- En el artículo 2 del Proyecto de Ley, en el que se ha introducido un segundo párrafo, se divide el contenido del artículo en dos apartados, figurando el citado párrafo como nuevo apartado 2.
2.ª En el artículo 10, apartado 3: en el párrafo primero, se suprimen las palabras «de esta ley»; al final de este mismo párrafo, debe decirse «apartado 1 anterior» en lugar de «apartado 1 de este artículo»; en la letra b), se sustituyen los paréntesis por comas: «, directo e indirecto,»; en la letra c), se añaden «públicas» después de Administraciones; y en la letra d), en lugar de la expresión «y/o», debe sustituirse por la conjunción «o».
3.ª En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12, se introduce la siguiente redacción: «Forman parte del parque fotovoltaico todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, así como, en su caso, la subestación transformadora de la instalación y, asimismo, sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, transformación de energía eléctrica».
4.ª En el artículo 13, apartado 1, para evitar que en dos líneas seguidas se repitan las palabras «se encuentren», se sustituye la segunda mención por «estén».
5.ª En el artículo 18, apartado 3, se introducen las mismas modificaciones que las señaladas con relación al artículo 10, apartado 3.
6.ª En la disposición adicional segunda se suprimen las palabras «quince por ciento» de forma que dicha expresión figure únicamente como «15%».
7.ª En la nueva disposición adicional tercera se formulan varias sugerencias: se escribe como rúbrica de la nueva disposición «Aplicación de los beneficios fiscales»; en lugar de «beneficio económico», debe decirse «beneficio socioeconómico»; y la parte final se redacta de la forma siguiente: «o de parques fotovoltaicos contemplados en esta ley a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la misma».
8.ª En el apartado seis de la disposición final primera, se debe decirse «o de parques fotovoltaicos», para indicar con la letra «o» uno u otro tipo de parques, o ambos.
9.ª Por último, se introducen las siguientes modificaciones en la Exposición de Motivos:
— al inicio del párrafo quinto del apartado II, deben suprimirse las palabras «la energía eléctrica derivada de».
— en el párrafo sexto de este apartado, en lugar de decir «las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a todo tipo de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte», debe decirse «las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a toda clase de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte».
— para conciliar el contenido de las enmiendas núm. 198, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 204, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón, entre sí y respecto al conjunto de la norma, la redacción del párrafo séptimo y del nuevo párrafo octavo del apartado II queda como sigue:
«Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas —como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos—, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica. [Palabras suprimidas por la Ponencia].
En congruencia con estas finalidades, se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso dentro de los ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental o las instalaciones provenientes del RECORE».
— en el nuevo párrafo undécimo del apartado II, debe especificarse que se trata del capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 36/2020.
— en el párrafo segundo del apartado III, se escribe la mención al Estatuto de Autonomía justo después de la cita del artículo 105.1; y se especifica que se trata de los «recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma».
— finalmente, se suprimen los párrafos tercero y cuarto del apartado III dado que su contenido es propio, ciertamente, de la exposición de motivos de un proyecto legislativo procedente del Gobierno remitido a las Cortes, pero no del Preámbulo de una Ley.
Zaragoza, 17 de mayo de 2024.
Los Diputados
BLANCA PUYUELO DEL VAL
ÓSCAR GALEANO GRACIA
FERMÍN CIVIAC LLOP
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
MARÍA PILAR BUJ ROMERO
ANDONI CORRALES PALACIO
ÁLVARO SANZ REMÓN
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE
ANEXO
Proyecto de Ley por la que se crean los Impuestos Medioambientales
sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad
Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre
las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como es la imposición medioambiental, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadas actividades como son la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera o el establecimiento comercial con grandes áreas de venta, las cuales producen, de forma mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente en términos de explotación selectiva de sus recursos, y cuyo coste genera una carga para la sociedad y futuro desarrollo, sostenible y equilibrado, de la comunidad. De esta forma, con tales objetivos, fueron creados, entre otros, los impuestos medioambientales sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera y sobre las grandes áreas de venta.
Estas iniciativas legislativas fueron implementadas y estructuradas en el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el cual ha sido periódicamente actualizado.
Posteriormente, la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, creó nuevos impuestos medioambientales sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
II
Resulta, pues, evidente la intencionalidad de los llamados tributos ecológicos en orden a la protección, conservación, restauración y, en general, mejora del medio ambiente. En definitiva, se busca la corrección de las deseconomías externas o externalidades, puesto que los costes sociales y ambientales que los individuos o las empresas que ejercen determinadas actividades imponen o trasladan a la sociedad en general, no son internalizados por sus causantes, ni por el normal funcionamiento del mercado.
Los impuestos medioambientales responden al principio de capacidad contributiva, y ello es así en un doble sentido: en primer lugar, porque, en estas conductas que inciden en el medio ambiente, hay una efectiva capacidad económica que se refleja en los ahorros que provocan los eventuales déficits de capitalización necesaria para restaurar el bien público afectado, con el agravante de que ese reflejo de capacidad de pago añadida no puede ser bien captado por los impuestos generales sobre la renta, que solo aprecian los menores costes de producción industrial o de servicios, pero no los mayores gastos necesarios para la provisión de ciertos bienes públicos que provocan las externalidades derivadas de las conductas con afecciones en el medio natural; y, en segundo lugar, porque la dimensión económica del hecho imponible en estas categorías tributarias se alcanza, únicamente, mediante la combinación de postulados propios del principio de capacidad contributiva con la conocida máxima de «quien contamina, paga», lo cual conduce hacia la equivalencia fiscal para someter a tributación sólo a quienes, como postula el Tribunal Constitucional, muestran capacidad de afectar como modalidad de capacidad de pago.
Pero es que, al mismo tiempo, los impuestos medioambientales gozan de una naturaleza híbrida que, además de compartir los principios constitucionales del ordenamiento tributario, tales como los de capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad, equidad distributiva y no confiscatoriedad, los configura como un tributo autonómico con finalidad extrafiscal y afectado al cumplimiento de los deberes públicos inherentes a toda política ambiental, caracteres que le otorgan una tipicidad diferencial no justificada en postulados fundamentalmente recaudatorios.
Es precisamente en esta dimensión en la que los impuestos medioambientales aparecen como un instrumento motivador de conductas. El tributo exterioriza y manifiesta constantemente los elementos «suasorios» —persuasivos o disuasorios— que refuerzan sus fines ecológicos y no predominantemente fiscales. Tanto su estructura externa —su justificación última— como interna —su articulación extrafiscal y afectación medioambiental— persiguen, por un lado, motivar conductas acordes con la protección del medio natural, estimulando la cesación o disminución de la actividad con incidencia en el medio ambiente y, por otro, contemplar el obligado destino de los recursos generados por la recaudación en la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio natural.
En este contexto, [palabras suprimidas por la Ponencia] las instalaciones eólicas y fotovoltaicas [palabras suprimidas por la Ponencia] son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los daños, se han incluido medidas correctoras, preventivas o compensatorias y se ha efectuado un balance entre el daño generado por el proyecto y el interés general en la ejecución del mismo, todo ello con independencia del establecimiento de tributos de carácter medioambiental. Pero siendo esto cierto, ello no implica que los procesos de generación de este tipo de energía sean inocuos para el medioambiente y es aquí donde adquieren todo su sentido y finalidad, como medidas complementarias, los llamados impuestos medioambientales. En efecto, la instalación de parques eólicos con aerogeneradores y de parques fotovoltaicos con módulos, células y paneles solares implica el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del hábitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino también como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento. Entre estas infraestructuras, que forman parte de los parques eólicos y fotovoltaicos, se encuentran las líneas aéreas de evacuación e incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Por tanto, estos déficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de carácter medioambiental, incluyendo la ampliación del impuesto que grava las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a toda clase de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica con independencia de su tensión nominal, en la consideración de que el daño medioambiental se produce en todos los casos. Tributos, pues, concebidos como los instrumentos adecuados para internalizar los costes sociales y ambientales causados y promover la reducción del impacto [palabra suprimida por la Ponencia] provocado por la explotación de los parques eólicos y fotovoltaicos.
Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas —como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos—, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica. [Palabras suprimidas por la Ponencia].
En congruencia con estas finalidades, se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso dentro de los ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental o las instalaciones provenientes del RECORE.
Por otra parte, en atención al principio de capacidad económica manifestada en este caso en la disponibilidad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se establecen bonificaciones del 50 % de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes, en el primer caso dentro de los ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.
Atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.
En la misma línea, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los términos establecidos en el capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año desde que se obtenga dicha autorización y del 50% en el siguiente año.
Se introduce, además, una disposición adicional que determina que la aplicación de estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
[Nuevos párrafos octavo a decimotercero introducidos por la Ponencia].
Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe —por encontrarse integradas en un entorno urbano— o es mínima —por ocupar una superficie reducida— la presunta afección medioambiental.
Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medioambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales también podrán deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones Locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
III
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y simplifica los trámites y las gestiones tanto de la Administración tributaria como de los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente ley será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma [palabras suprimidas por la Ponencia], en virtud del cual «la Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos», como es el caso de los impuestos medioambientales, figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía, uno de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Además, los nuevos impuestos y las modificaciones operadas en esta ley se integrarán en el ordenamiento jurídico vigente mediante el cumplimiento de la delegación legislativa efectuada en el Gobierno de Aragón para elaborar y aprobar un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
[Párrafos tercero y cuarto suprimidos por la Ponencia].
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Objeto.
Esta ley tiene por objeto la creación y regulación del Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y del Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la modificación del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que pasa a denominarse Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Artículo 2.— Finalidad.
1. Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen, en el medio ambiente, determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia [palabra suprimida por la Ponencia] en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Estos Impuestos Medioambientales son independientes de la obligación de cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en las autorizaciones o licencias que procedan.
[Nuevo apartado segundo introducido por la Ponencia].
Artículo 3.— Naturaleza.
Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria y finalidad extrafiscal.
CAPÍTULO II
Impuesto Medioambiental
sobre parques eólicos
Artículo 4.— Objeto y definiciones.
1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque eólico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Artículo 5.— Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Artículo 6.— Exenciones.
1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5.
2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 7.— Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques eólicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos.
Artículo 8.— Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros:
1.1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
Artículo 9.— Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Cuota | Resto altura de la torre
y el radio del rotor hasta (metros) | Tipo de gravamen por metro |
0 |  | 125 | 38 |
125 | 4.750 | 75 | 35 |
200 | 7.375 | 50 | 30 |
250 | 8.875 | En adelante | 25 |
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior.
Artículo 10.— Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%.
b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable |
Menos de 1 año completo | 100% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 50% |
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia.
3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 [palabras suprimidas por la Ponencia]. La misma bonificación se aplicará a las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 [palabras suprimidas por la Ponencia]. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 anterior.
La bonificación será del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de:
a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y la cohesión y especialización territorial coherente y sostenible.
b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación.
c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación
d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación.
Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
[Nuevos letras a) a d) y párrafo tercero introducidos por la Ponencia].
Artículo 11.— Cuota líquida.
La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
CAPÍTULO III
Impuesto Medioambiental
sobre parques fotovoltaicos
Artículo 12.— Objeto y definiciones.
1. El Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques fotovoltaicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque fotovoltaico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica que utiliza la radiación solar como fuente de energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica, disponiendo de módulos fotovoltaicos interconectados dentro de un perímetro vallado de la instalación y, en todo caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria.
Forman parte del parque fotovoltaico todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, así como, en su caso, la subestación transformadora de la instalación y, asimismo, sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, transformación de energía eléctrica.
[Nuevo párrafo segundo introducido por la Ponencia].
Artículo 13.— Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas.
b) Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Artículo 14.— Exenciones.
1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5.
1 bis. Asimismo, están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones que, en fecha 13 de julio de 2013, tuvieran reconocido el régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
[Nuevo apartado 1 bis introducido por la Ponencia].
2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 15.— Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos.
Artículo 16.— Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
Artículo 17.— Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala:
Hectáreas | Tipo aplicable por hectárea |
Hasta 20 ha. | 650 € |
Más de 20 ha. hasta 60 ha. | 800 € |
Más de 60 ha. hasta 100 ha. | 1.000 € |
Más de 100 ha. hasta 200 ha. | 1.200 € |
Más de 200 ha. hasta 300 ha. | 1.350 € |
Más de 300 ha. | 1.500 € |
2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la potencia instalada.
Artículo 18.— Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva, concedida al inicio de la misma, del parque fotovoltaico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%.
b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable |
Menos de 1 año completo | 100% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 50% |
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en la superficie ocupada por el mismo.
3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 [palabras suprimidas por la Ponencia]. La misma bonificación se aplicará a las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 [palabras suprimidas por la Ponencia]. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 anterior.
La bonificación será del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a compromisos vinculantes y garantizados de:
a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y la cohesión y especialización territorial coherente y sostenible.
b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique ¡a instalación.
c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación.
d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación.
Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
[Nuevos letras a) a d) y párrafo tercero introducidos por la Ponencia].
Artículo 19.— Cuota líquida.
La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
Disposición adicional primera.— Aplicabilidad de las disposiciones del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales.
Las disposiciones generales del Capítulo I, las disposiciones comunes de los Capítulos VII y VIII y las disposiciones finales contenidas en el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, serán de plena aplicación a los impuestos medioambientales sobre la instalación de parques eólicos y sobre la instalación de parques fotovoltaicos creados en esta ley.
Disposición adicional segunda.— Afectación de la recaudación.
El 15% de la recaudación anual neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará a la lucha contra la despoblación, incorporándose al presupuesto del departamento competente por razón de la materia y pasando a incrementar la dotación presupuestaria del Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera.— Aplicación de los beneficios fiscales.
Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de despoblación e industria y energía se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos y de parques fotovoltaicos contemplados en esta ley a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la misma.
Disposición adicional cuarta.— Exenciones y bonificaciones.
El régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 6, 10, 14 y 18 de esta ley se aplicará exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nudos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
[Nuevas disposiciones adicionales tercera y cuarta introducidas por la Ponencia].
Disposición transitoria única.— Medidas relativas al periodo impositivo 2024.
En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta ley:
1.ª La declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.
Durante este periodo impositivo, los contribuyentes de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos solo efectuarán los pagos fraccionados, entre los previstos en el artículo 56.2 del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.
El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45 por 100 de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho ejercido a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma.
2ª. La declaración censal inicial por las instalaciones sujetas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como, en su caso, la declaración complementaría de modificación de la inicial, en los términos del artículo 53 del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda a este período impositivo.
[Punto 3ª suprimido por la Ponencia].
Disposición final primera.— Modificación del texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica el punto 4.º y se adicionan los puntos 5.º y 6.º en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«4.º Impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
5.º Impuesto medioambiental sobre parques eólicos.
6.º Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos».
Dos. Se modifican las fórmulas contenidas en el primer inciso del apartado 3 del artículo 27, en los siguientes términos:
«We = WT - Wb
Wb = EB x K».
Tres. Se modifica el Capítulo V, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
Artículo 28. Objeto del impuesto.
El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
Artículo 29. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV.
Artículo 30. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.
Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
Artículo 32. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla:
Base imponible | Tipo (euros por km) |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV | 1.380 € |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV. | 805 € |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV | 500 € |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV | 300 € |
2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV».
Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción:
«Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción, con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de dichos parques eólicos y fotovoltaicos».
Cinco. Se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:
«No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo».
Seis. Se adicionan dos nuevos párrafos tercero y cuarto en el punto 2.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:
«En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos o de parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El departamento competente en materia de administración local expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente».
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, con la siguiente redacción:
«3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción, así como el contenido de las correspondientes certificaciones de convalidación de las inversiones».
Ocho. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 47, con la siguiente redacción:
«Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha».
Nueve. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 48, con la siguiente redacción:
«1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior, el cálculo proporcional de la cuota tributaria se determinará en función de la fecha de efectividad en que se produzca la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa».
Diez. Se adicionan nuevos apartados 3 y 4 en el artículo 48, con la siguiente redacción:
«3. En los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos, sobre la parques fotovoltaicos y sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, las modificaciones producidas durante el período impositivo de los elementos constitutivos de sus respectivas bases imponibles, como el número de aerogeneradores o la potencia del parque eólico, la altura de la torre o del radio del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico y la longitud y tensión de las líneas eléctricas aéreas, determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzcan dichas variaciones.
A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa de la modificación a que se refiera.
4. En los Impuestos Medioambientales a que se refiere el apartado anterior, la cuota tributaria del último periodo impositivo se calculará en proporción al periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la instalación prevista en la correspondiente autorización de cierre o, en su defecto, al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento».
Once. Se modifica la sección 4.ª y se añaden nuevas secciones 5.ª y 6.ª en el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Sección 5.ª De los parques eólicos.
Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos».
Doce. Se modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción:
«a) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo correspondiente».
Trece. [Suprimido por la Ponencia].
Catorce. Se modifica el primer párrafo de la letra b), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción:
«b) En los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del periodo impositivo correspondiente».
Quince. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, con la siguiente redacción:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del período impositivo correspondiente.
El importe de cada pago fraccionado será del 30 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:
a) En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior.
b) En los demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior».
Dieciséis. Se introducen los apartados 5 y 6 en el artículo 56, con la siguiente redacción:
«5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores.
6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 54».
Diecisiete. Se introduce una nueva disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Magnitudes de la energía eléctrica.
Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes:
— megavatio (MW): unidad de potencia equivalente a un millón de vatios;
— kilovatio (kW): unidad de potencia equivalente a 1000 vatios;
— kilovoltio (kV): unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza electromotriz que equivale a 1000 voltios».
Dieciocho. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Expresión de magnitudes en cifras.
Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta dos decimales».
Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Referencias al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se entenderán efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión».
Veinte. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Régimen de recursos.
Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Veintiuno. Se introduce una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.
En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100% de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado».
Veintidós. Se modifica la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Habilitaciones.
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales.
3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación».
Disposición final segunda.— Delegación legislativa.
El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa.
Disposición final tercera.— Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Relación de votos particulares y enmiendas que los grupos
y agrupaciones parlamentarias mantienen para su defensa
en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública
Artículo 1:
— Enmienda núm. 1, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 2:
— Voto particular del G.P. Popular frente a la enmienda núm. 6, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 3, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmiendas núms. 4 y 5, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 8 a 10, del G.P. Socialista.
Artículo 3:
— Enmienda núm. 11, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 12, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
Artículo 4:
— Enmiendas núms. 13 y 14, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 15, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
Artículo 5:
— Enmiendas núms. 19 y 21, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista.
Artículo 6:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, frente a la enmienda núm. 29, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 24, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 25, de la A.P. Podemos.
— Enmiendas núms. 26, 30 y 31, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 27, 32 y 33, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmienda núm. 28, de la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 7:
— Enmiendas núms. 34 y 36, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 35, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 37, de la A.P. Podemos.
Artículo 8:
— Enmienda núm. 38, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 39, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmiendas núms. 40 y 41, del G.P. Socialista.
Artículo 9:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 50, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmiendas núms. 42 y 43, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 44, de la A.P. Podemos.
— Enmiendas núms. 46 a 48, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmienda núm. 49, del G.P. Socialista.
Artículo 10:
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 61, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmienda núm. 51, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmiendas núms. 52 y 58, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 53, de la A.P. Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 54 y 57, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 55, 56, 59 y 62 a 64, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 60, de la A.P. Podemos.
Artículo 11:
— Enmienda núm. 65, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmienda núm. 66, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, que propone la introducción de un nuevo artículo 11 bis.
Artículo 12:
— Votos particulares del G.P. Chunta Aragonesista y de las AA.PP. Podemos y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 75, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmiendas núms. 68, 69 y 72, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 71, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 76 y 77, del G.P. Socialista.
Artículo 13:
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 81, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmiendas núms. 78, 80 y 82 a 84, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 79, de la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 14:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 90, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 91, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 85, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 86, de la A.P. Podemos.
— Enmiendas núms. 87 y 92 a 96, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 88, de la A.P. Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista.
Artículo 15:
— Enmienda núm. 97, de la A.P. Podemos.
— Enmiendas núms. 98 y 99, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 16:
— Enmienda núm. 100, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 101, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 102, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmienda núm. 103, de la A.P. Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 104, del G.P. Socialista, que propone la introducción de un nuevo artículo 16 bis.
Artículo 17:
— Votos particulares de los GG.PP. Vox en Aragón, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 109, del G.P. Popular.
— Enmiendas núms. 105, 110 y 111, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 106, 107 y 112, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 108, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmienda núm. 113, de la A.P. Partido Aragonés.
Artículo 18:
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 122, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmiendas núms. 114 y 120, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 115, de la A.P. Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 116 y 119, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 117, 118, 121 y 124, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 123, de la A.P. Podemos.
Enmienda núm. 125, del G.P. Chunta Aragonesista, que propone la introducción de un nuevo artículo 18 bis.
Artículo 19:
— Enmienda núm. 126, del G.P. Chunta Aragonesista.
Enmienda núm. 127, del G.P. Socialista, que propone la introducción de un nuevo artículo 19 bis.
Enmiendas núms. 128, 129 y 130, del G.P. Aragón-Teruel Existe, que proponen la introducción de un nuevo Capítulo IV, integrado por los nuevos artículos 20 y 21.
Disposición adicional segunda:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 137, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmienda núm. 131, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 132, de la A.P. Podemos.
— Enmienda núm. 133, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 134, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmienda núm. 135, de la A.P. Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 136, del G.P. Socialista.
Enmiendas núms. 138, 140 y 142, del G.P. Aragón-Teruel Existe, que proponen la introducción de sendas nuevas disposiciones adicionales.
Disposición adicional tercera (nueva):
— Votos particulares del G.P. Chunta Aragonesista y de las AA.PP. Podemos e Izquierda Unida de Aragón, frente a la enmienda núm. 139, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
Disposición adicional cuarta (nueva):
— Voto particular del G.P. Chunta Aragonesista, frente a la enmienda núm. 141, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
Enmienda núm. 143, de la A.P. Partido Aragonés, que propone la introducción de una nueva disposición adicional.
Disposición transitoria única:
— Votos particulares del G.P. Chunta Aragonesista y de la A.P. Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 147, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmiendas núms. 144 y 146, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 145 y 148, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Enmiendas núms. 149 y 150, del G.P. Chunta Aragonesista, que proponen la introducción de sendas nuevas disposiciones transitorias.
Disposición final primera:
Enmienda núm. 151, del G.P. Chunta Aragonesista, que propone la introducción de un nuevo apartado uno bis.
Apartado tres:
— Enmiendas núms. 152, 154 y 156, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 153, 161 y 163, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmiendas núms. 155, 162 y 164, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 157, 159, 160 y 165, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 158, de la A.P. Podemos.
Enmiendas núms. 166 y 167, del G.P. Chunta Aragonesista, que proponen la introducción de unos nuevos apartados tres bis y tres ter, respectivamente.
Apartado cuatro:
— Enmienda núm. 168, de la A.P. Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 169, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 170, de la A.P. Podemos.
— Enmienda núm. 171, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 172, del G.P. Socialista.
Enmiendas núms. 173 y 174, del G.P. Chunta Aragonesista, que proponen la introducción de unos nuevos apartados cuatro bis y cuatro ter, respectivamente.
Apartado cinco:
— Enmienda núm. 175, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 176, del G.P. Socialista.
Apartado seis:
— Enmienda núm. 177, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 178, del G.P. Socialista.
Apartado siete:
— Enmienda núm. 179, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Apartado diez:
— Enmienda núm. 180, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 181, del G.P. Chunta Aragonesista.
Apartado veintiuno:
— Enmienda núm. 187, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
Apartado veintidós:
— Enmienda núm. 188, del G.P. Socialista.
Enmienda núm. 189, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, que propone la introducción de una nueva disposición final.
Enmienda núm. 190, del G.P. Chunta Aragonesista, que propone la introducción de una nueva disposición final.
Exposición de Motivos:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista y de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, frente a la enmienda núm. 196, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Votos particulares del G.P. Vox en Aragón y de la A.P. Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 198, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y Aragón-Teruel Existe y de las AA.PP. Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 204, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Votos particulares del G.P. Chunta Aragonesista y de las AA.PP. Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, frente a la enmienda núm. 206, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.
— Enmiendas núms. 191 y 203, del G.P. Aragón-Teruel Existe.
— Enmiendas núms. 192, 194, 199, 201, 205, 208 y 209, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 193, 195 y 200, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 207 y 210, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 211, de la A.P. Podemos.