Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1387/25, relativa a la garantía del servicio de transporte adaptado (BOCA 156, de 12 de septiembre de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:167 (XI Legislatura) PDF

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Orden BSF/22/2025, de 10 de enero, “las condiciones de movilidad reducida se acreditarán de conformidad con el artículo 8.6.e) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.”

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales está implantando un sistema integrado de la información contenida en las distintas aplicaciones informáticas que sirven de soporte a la gestión de los procesos de su competencia.
Por lo tanto, no es necesaria la incorporación de dicho reconocimiento a las resoluciones de aprobación de los programas individuales de atención de la situación de dependencia, al poder accederse directamente a su comprobación en los casos en los que la persona en situación de dependencia tenga, asimismo, el reconocimiento de existencia de dificultades de movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a cuyo procedimiento se remite expresamente el artículo 12 anteriormente citado. Igualmente resulta conveniente tener en cuenta cual es la naturaleza y significado de una resolución administrativa, puesto que se trata de un acto administrativo de contenido decisorio que afecta a los derechos e intereses de los administrados, emitido por autoridad o funcionario público de forma oral o escrita.
La movilidad de las personas dependientes a los servicios de alojamiento y de centro de día, cuando se exista también el reconocimiento de movilidad reducida, se articulan a través de tres vías principales:
— El servicio concertado con la Fundación Disminuidos Físicos de Aragón, cuyo coste para este ejercicio 2025 asciende a 70 € mensuales siendo asumido por los usuarios del servicio.
— El servicio prestado desde los programas de transporte social adaptado gestionado por las comarcas (ISEAL comarcal). Actualmente, en la senda de financiación ISEAL 2024-2025, cuenta con una dotación presupuestaria de 2 millones de euros, y para el periodo 2026-2027, el importe aumenta hasta los 2.200.000 €. Hay incluidas 23 comarcas (8 de Huesca, 7 de Teruel y 8 de Zaragoza). Este programa, cofinanciado con fondos europeos, tiene como finalidad el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades de movilidad para el acceso a los establecimientos de servicios sociales existentes. La Orden BSF/634/2024, de 3 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2024 y 2025, del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, Objetivo de inversión en empleo y crecimiento, no prevé el cobro de ningún copago por la prestación del servicio de transporte adaptado, Sin embargo, cada una de las comarcas que gestionan este programa poseen su propio reglamento del servicio de transporte adaptado, en el cual muchas de ellas si tienen copago para los usuarios del mismo.
Personas que hacen uso del servicio de transporte adaptado:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas en situación de dependencia.
c) Personas mayores y en situación de vulnerabilidad social, con dificultades motoras para el desplazamiento y acceso a establecimientos de servicios sociales y a programas de prevención/promoción de la autonomía personal.
d) Personas que requieran este mecanismo de desplazamiento con carácter excepcional en situaciones de emergencia.
Servicios y establecimientos sociales:
a) Centros de día.
b) Talleres y centros ocupacionales y de empleo.
c) Centros de atención temprana.
d) Servicios terapéuticos.
e) Centros de rehabilitación.
f) Alojamientos temporales de urgencia.
g) Otros establecimientos de servicios sociales contemplados en el Catálogo de Servicios Sociales.
— La convocatoria anual de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, todo ello recogido en la Orden BSF/371/2025 de 24 de marzo.

Zaragoza, a 29 de septiembre de 2025.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

CORTES DE ARAGÓN
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