Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a la Pregunta núm. 91/25, relativa a las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno de Aragón en relación con el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOCA 113, de 30 de enero de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:126 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de las respuestas escritas a distintas Preguntas, conforme figuran a continuación.
Zaragoza, 19 de marzo de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
La reducción de jornada por enfermedad de una hija o hijo afectado por cáncer o enfermedad grave para el personal funcionario, en el ámbito de la Administración General, está regulada en los artículos 27 y 28 del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el BOA n.º 94 de 19 de mayo de 2023).
“Artículo 27. Reducción de jornada por enfermedad de una hija o hijo afectado por cáncer o enfermedad grave. 1. Las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes tendrán derecho, cuando ambas trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, sin disminución de sus retribuciones, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. 2. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. 3. En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. En el supuesto de custodia compartida, este derecho será reconocido durante los períodos de convivencia recogidos en la correspondiente sentencia. 4. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este artículo contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Artículo 28. Ejercicio del derecho a la reducción de jornada. Las reducciones de jornada contempladas en los artículos 22 a 27 de este Acuerdo constituyen un derecho individual de las personas funcionarias. No obstante, si dos o más funcionarios o funcionaras de la misma Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de su funcionamiento”.
En términos comparativos y una vez analizada la normativa que cita el grupo parlamentario proponente, Resolución de fecha 20 de octubre de 2022, del Servicio Aragonés de Salud, se considera que la reducción de jornada prevista para estos supuestos en el artículo 27 del II Acuerdo es más favorable y ventajosa para los empleados públicos afectados.
En este sentido, en los últimos cuatro años se han autorizado, en el ámbito sectorial de Administración General, once reducciones de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, no teniéndose constancia de reclamaciones u objeciones, tanto de personas solicitantes como de organizaciones sindicales, relativas al proceso de acceso a la referida reducción de jornada.
Por otra parte, respecto al establecimiento de medidas de transparencia sobre los datos de concesión y denegación del permiso retribuido por cuidado de hijo con enfermedad grave, al hacer referencia a datos especialmente sensibles y protegidos, prevalece la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Respecto a la supervisión de la gestión del permiso y unificación de criterios de concesión para el conjunto de la Función Pública, señalar que el Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección General de la Función Pública ejerce funciones de interpretación y unificación de criterios en los supuestos de duda por parte de los diferentes departamentos. Es preciso destacar que el contenido del informe de los servicios de salud es determinante tanto en la concesión del permiso como en la valoración de la reducción de jornada, a partir de la solicitud que los interesados pudieran presentar.
Zaragoza, a 6 de marzo de 2025.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR