Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1644/25, relativa al abono de complemento de tutoría a los docentes de aulas de educación básica obligatoria de Educación Primaria en Aragón (BOCA 168, de 30 de octubre de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:178 (XI Legislatura) PDF

La Orden ECD/1508/2024, de 25 de noviembre, dio publicidad al Acuerdo de 31 de julio de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo, retribuciones y sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para el personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su apartado segundo, se reconoce el desempeño de la acción tutorial mediante un complemento específico de tutoría que tendrán derecho a percibir todos aquellos profesionales que ostenten la condición de tutor.
A tenor de lo establecido en dicho Acuerdo, durante el curso 2025-2026, el complemento alcanzará su máxima cuantía para el colectivo de Educación Infantil y Primaria, fijada en seiscientos euros anuales.
El abono de este complemento se ha venido realizando con diligencia durante el curso escolar 2024-2025 desde el momento de su aplicación a todos y cada uno de los docentes que ostentaron la condición de tutor durante dicho curso. Ahora bien, esta condición de tutor no es inamovible y que varía de un curso escolar a otro.
Así pues, el curso escolar 2025-2026 arranca en el mes de septiembre, mes en el que se concretan los horarios de todos y cada uno de los docentes asignados a un centro educativo determinado, y en los que, entre otros aspectos, se asignan las tutorías a desempeñar, en su caso, por cada docente.
Una vez identificados los profesionales que ostentan la condición de tutor, se actualizan los abonos que en su caso se deberán de realizar por el desempeño de la acción tutorial y en consecuencia se incorporan al sistema integrado de recursos humanos del Gobierno de Aragón para su efectivo pago.
Continuar con el abono de una condición que se ostentaba en el curso escolar pasado y que en muchas ocasiones no se ostenta en el presente, no sería responsable y, de hacerlo, generaría retroactividades en las nóminas del personal docente del todo innecesarias.
Desde el Departamento, y con la colaboración de los Equipos Directivos de todos los centros educativos, los datos sólo pueden ser concretados una vez iniciado el curso y estabilizados los horarios, para proceder a su carga y devengo entre los meses de octubre y noviembre.
Respecto del plazo concreto que prevé la Administración para regularizar y actualizar la condición de tutor y en consecuencia su devengo (que no resolver incidencias retributivas que no se han dado), se efectuará, salvo incidencias, en la nómina de octubre o noviembre, con efectos retroactivos a 1 de septiembre o fecha en la que efectivamente se haya comenzado a prestar servicios y a desempeñar la acción tutorial.

Zaragoza, a 21 de noviembre de 2025.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

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