Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1877/24, relativa a la eliminación del plomo en la munición cinegética.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:90 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Medio Ambiente y Turismo, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a la eliminación del plomo en la munición cinegética.

ANTECEDENTES

El Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, expone: con respecto a la caza y la pesca y para eliminar los riesgos del plumbismo para la fauna y para las personas, se promoverán acciones de sensibilización sobre los impactos del plomo y se aprobará antes de 2025 una normativa para eliminar de forma progresiva el uso de plomo en los aparejos de pesca y en la munición para caza mayor, en todo el territorio nacional y en 2030, a más tardar, la eliminación de plomo se extenderá a la munición de caza menor y al tiro deportivo. Entre tanto, en todo caso, se continuará con la realización de estudios de toxicidad por contaminación por plomo de las especies cinegéticas y no cinegéticas, y sus efectos en su ecología, fisiología y/o estado sanitario y en los medios en los que habita, y se trabajará, en colaboración con el sector cinegético y las autoridades competentes en materia de gestión cinegética, para avanzar en el desarrollo de alternativas técnicas para la sustitución del uso de la munición de plomo por otros materiales no tóxicos para distintos elementos de la biodiversidad en los terrenos donde se desarrolla el aprovechamiento cinegético, así como para, en su caso, diseñar medidas adicionales de acompañamiento y/o ayudas indemnizatorias.
La Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, aprobada en marzo de 2022 por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (MAPA), remarca la necesidad de integrar en la gestión cinegética los requisitos de la economía circular, en el ámbito de lo establecido en la Estrategia Española de Economía Circular «España Circular 2030» y los planes que la desarrollan. En la Estrategia Cinegética se propone analizar la contribución de la gestión cinegética a la economía circular, sobre todo en el campo de la prevención y preparación para reutilización. La gestión de los residuos y subproductos producidos, ha de realizarse cumpliendo la normativa vigente, favoreciendo la valorización material o energética, antes que su eliminación. Igualmente, esta Estrategia busca preparar al sector frente a las prioridades de la normativa europea, relativas al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas, Reglamento (CE) 1907/2006 (Parlamento Europeo y del Consejo, 2006), entre la que se encuentra el escenario de posibles restricciones en el uso de plomo. Entre las propuestas o actuaciones de la Estrategia se exponen:
Acción 1.4.2.6 Estudio de la toxicidad, balística y eficacia de las municiones cinegéticas
— Continuar con la realización de estudios de toxicidad por contaminación por plomo de las especies cinegéticas y no cinegéticas, y sus efectos en su ecología, fisiología y/o estado sanitario y en los medios en los que habitan.
— Profundizado en el conocimiento de los efectos de la munición de plomo y otras alternativas en el ser humano a través de la alimentación con carne de caza.
— Fomento de estudios en relación con el uso de materiales no tóxicos en munición y biodegradables en tacos y vainas, ante el escenario de reducción del uso de plomo.
— Favorecer la realización de ensayos de balística y toxicidad de elementos alternativos al plomo económicamente viables, que demuestren la seguridad para el cazador, y la eficacia en el abatimiento de las piezas alcanzadas.
Acción 1.5.5.1 Impulso de buenas prácticas para conservar los espacios naturales, la flora, la fauna silvestre y la restauración de los hábitats.
— Fomento de iniciativas que desarrollen actuaciones de conservación de la biodiversidad en el ámbito del sector cinegético.
— Integración en la gestión cinegética medidas de conservación de ecosistemas y especies
— Promover ayudas e iniciativas que ayuden a la sustitución gradual de la munición de plomo por otra de materiales no tóxicos.
— Fomento de la certificación de la gestión cinegética sostenible mediante la participación de entidades de certificación independientes acreditadas.
— Seguir el cumplimiento del empleo de munición sin plomo según la normativa vigente, y avanzar en el desarrollo de alternativas técnicas para la sustitución del uso de la munición de plomo por otros materiales no tóxicos para distintos elementos de la biodiversidad en los terrenos donde se desarrolla el aprovechamiento cinegético, en consonancia con la normativa aplicable a nivel estatal y comunitario.
En los últimos años, varios estados han prohibido la utilización del plomo en la munición por sus efectos nocivos para la salud y el medio ambiente.
En España se ha prohibido la utilización de munición de plomo en la Reservas de Caza: Sierra de Cazorla, Segura y las Villas-Jaén (desde 2017 en 65.000 ha) y en montes propios de la Generalitat de Valencia de Mas de Boix y Font del Teix (Vallibona, Castell de Cabres y Morella; 853 ha) y Ombríes de Benifassà (La Pobla de Benifassà; 904 ha) desde 2018.
En Aragón desde 2021 en los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de la Garcipollera, Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo y de los Cotos Sociales de Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Nueveciercos, La Guarguera, Pardina de Fanlo, Solana de Burgasé, Castelfrío y Mas de Tarín, Rueita y los Landes y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos), en lo que respecta al cumplimiento del pago de las cuotas complementarias, se liquidan tras la caza según documento de pago entregado por el personal de la reserva o coto social de caza, en el que se incluyen, además de las cuotas por los ejemplares cobrados y heridos no cobrados, los posibles recargos por utilización de munición con plomo y, en su caso, por utilización de vehículo de la administración o sala de tratamiento de caza. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada, y de una cuota complementaria, que sólo se deberá abonar, en el caso de los recechos, tras el primer disparo efectuado con munición con plomo. El total resultante de las cuotas complementarias de todos los permisos de caza mayor a rececho, incluidos los permisos de la propiedad, tendrá un recargo de 25 € en el caso de que la munición empleada por el cazador contenga más del 1% en peso de plomo.
España exporta el 90% de la carne que se obtiene de la caza, sin embargo, las autoridades de Italia y Portugal ya han rechazado este año partidas de productos con carne de caza de jabalí procedente de España debido a los elevados niveles de plomo detectados.
Por todo ello presenta la siguiente
PREGUNTA

¿Qué acciones va a desarrollar el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, ante la futura prohibición de utilización de munición de plomo en la caza, para la adaptación progresiva del del sector cinegético de Aragón a la nueva normativa durante esta temporada 2024-2025 y las siguiente?

Zaragoza, 10 de octubre de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

CORTES DE ARAGÓN
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