PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2002, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 55/02, presentada por el G.P. Popular, sobre transformación en las instituciones aragonesas de las llamadas becas de formación y sus diferentes variantes por contratos en prácticas en razón al Real Decreto 488/1998, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de abril de 2002.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Manuel Guedea Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre transformación en las instituciones aragonesas de las llamadas becas de formación y sus diferentes variantes por contratos en prácticas en razón al Real Decreto 488/1998, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Cortes de Aragón aprobaron el pasado 21 de febrero la Proposición no de Ley 7/02, sobre la sustitución de las becas pre y postdoctorales de formación de personal investigador dependiente de la DGA por contratos laborales. Sin embargo esta iniciativa olvidaba que en la mayor parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma se convocan y existen becas de formación para cumplir funciones muy diversas.
El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, define las exigencias de titulación, duración, salario y forma de contrato para los denominados «contratos en prácticas».
Entendiendo que una parte importante de las actuales convocatorias de becas de formación y sus diferentes variantes no responden a criterios de formación, sino que esconden una actividad laboral encubierta, es por lo que se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, dentro de su ámbito de actuación, analice si las llamadas becas de formación y sus diferentes variantes no responden en algunos casos a contratos encubiertos y, cuando así sea, proceda a su transformación por Contratos en Prácticas, sometidos por tanto al régimen laboral y a los condicionantes inherentes a los mismos en razón a la aplicación del Real Decreto 488/1998.
2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que transmita a las otras instituciones aragonesas esta filosofía respecto a las becas de formación que puedan responder a una actividad laboral encubierta y la solución propuesta en esta iniciativa parlamentaria.
Zaragoza, 4 de abril de 2002.
El Portavoz
MANUEL GUEDEA MARTÍN