Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 388/24, relativa a la presidencia del Consejo Consultivo de Aragón (BOCA 48, de 1 de marzo de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:79 (XI Legislatura)
Respecto a la imparcialidad del Presidente del Consejo Consultivo, tal y como se dispone en el artículo 5 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, para ser nombrado Presidente del Consejo Consultivo de Aragón se requiere ser un jurista con más de quince años de ejercicio profesional y reconocido prestigio público.
Dicha condición fue apreciada por las Cortes de Aragón, ya que la Comisión Institucional de dicha institución interviene en el procedimiento de nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo, tal y como dispone el artículo 7 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo.
El resto de cuestiones de la pregunta se trata de juicios de valor sobre lo que no corresponde pronunciarnos.
Zaragoza, a 13 de agosto de 2024.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ