Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1137/25, relativa a medidas para la protección económica de familias en riesgo (BOCA 149, de 10 de julio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:154 (XI Legislatura) PDF

En contestación a la pregunta plantada, se informa que estas medidas están contempladas por medio de Decreto-Ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación con determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025, en el que se establece tanto en su artículo primero como segundo:

«Artículo 1. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2025.
1. Durante el año 2025, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital».

«Artículo 2. Cuantía del complemento de las pensiones no contributivas durante el año 2025. Durante el año 2025, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025», siendo convalidado dicho Decreto por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrado el pasado 29 de mayo de 2025.

Zaragoza, a 29 de julio de 2025.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

CORTES DE ARAGÓN
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