Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 166/24, sobre la industria intensiva en energía.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:52 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la industria intensiva en energía, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria intensiva en energía es un motor clave dentro de la industria española, manteniendo tejido industrial, empleo estable y de calidad.
En un momento con una importante carestía energética, agudizada desde el inicio de la guerra en Ucrania, el sector electrointensivo, al estar conformado por aquellas industrias para las que la electricidad es un factor primordial en su proceso, está sufriendo una importante pérdida de competitividad. Así, ante la escalada de los precios de la electricidad y del gas, en muchos casos estas empresas han tenido que recortar la producción ante los daños que la situación les está a generar. Dicha situación resulta de extrema preocupación, en tanto la industria electrointensiva comprende, con carácter general, actividades que pertenecen a la industria básica, que es aquella dedicada a la transformación de las materias primas, y, por tanto, requiere una mayor cantidad de mano de obra y de energías que otros sectores industriales. Es decir, como empresas altamente intensivas en empleo, el número de puestos de trabajo que están en juego es muy elevado. No obstante, tampoco debemos obviar el hecho de que estas empresas actúan en mercados globalizados, por lo que se estima como esencial, para garantizar la viabilidad del sector a largo plazo, disponer de una política energética que permita competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo y global.
Es por ello por lo que es necesario que los gobiernos adopten medidas que intenten garantizar la viabilidad de la gran industria consumidora de energía.
Siendo la electricidad una de las materias primas fundamentales del proceso productivo de la industria electrointensiva, está claro que el coste de la energía eléctrica constituye un aspecto que adquiere especial relevancia no solo para toda la ciudadanía, sino que resulta crítico para esta industria.
Así, más allá de posibles contratos de compraventa de energía a largo plazo que se han promovido desde diversos gobiernos autonómicos y que han suscrito algunas industrias con promotores de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables, el primer factor que interviene en el precio de la energía eléctrica al que hacen frente estas industrias altamente consumidoras de energía viene marcado por el precio medio del mercado diario, donde en los últimos meses hemos asistido a la imposibilidad, por parte del Gobierno español, de conseguir un precio estable para los hogares españoles y para todo el tejido industrial y empresarial.
Sin embargo, lo realmente importante para la industria es el precio eléctrico final que tienen que pagar las industrias electrointensivas y que viene marcado por el precio en el mercado mayorista, pero también por el resto de costes o compensaciones que se suman o detraen en la construcción del precio final; así, los costes regulados y los impuestos encarecen el precio final eléctrico y como medida compensatoria está lo estipulado por la Ley de Presupuestos del Estado para el establecimiento de una compensación denominada, «Mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad», articulado como unas ayudas por compensación de costes indirectos de CO2 en forma de subvención, que junto con la retribución por el Servicio Gestión de la Demanda, correspondiente una modulación temporal en la demanda de los consumidores de electricidad respecto a su patrón normal de consumo, a cambio de una compensación económica, producen una reducción del precio final.
Esta reducción del precio final en España se está demostrando claramente insuficiente para estar en un mismo plano de igualdad con los consumidores electrointensivos en Europa, principalmente motivado por el hecho de que el mecanismo de compensación de los costes indirectos de CO2 aplicado en España se distancia mucho de lo contenido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que permite hasta un 25% de lo recaudado por derechos de emisión de CO2, o de los límites de esta ayudas, y que tiene su origen en la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018. Esta Directiva establece:
«Los Estados miembros deberán adoptar medidas financieras (...) en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos sufragados efectivamente con cargo a los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, siempre que esas medidas financieras estén en conformidad con las normas sobre ayudas estatales y, en concreto, no provoquen distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior. Cuando el importe disponible para esas medidas financieras supere el 25 % de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión, el Estado miembro afectado expondrá las razones por las que se superó dicho importe.
Los Estados miembros también procurarán no gastar en las medidas financieras (...) más del 25 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión. (...) A partir de 2018, para cualquier año en que un Estado miembro utilice con estos fines más del 25 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión, ese Estado publicará un informe en el que indique los motivos para superar dicho importe».
Se puede apreciar como esta Directiva establece un límite máximo para estas ayudas del 25% de los ingresos obtenidos por la subasta de derechos de emisión. Sin embargo, dicho límite no aparece reflejado de manera taxativa, sino que se abre la posibilidad a superarlo si se expone motivadamente qué razones hay que justifiquen su incremento.
A pesar de esta posibilidad, esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico nacional a través del apartado 4 del art. 30 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que dispone que:
«Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a la normativa comunitaria en vigor se podrá destinar hasta un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los costes indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono».
Es decir, en la trasposición, el Gobierno español ha impuesto ya directamente esa limitación de ayudas de hasta el 25% como máximo, a pesar de que la Unión Europea habilitaba el poder superarse.
Como decíamos, en un contexto como el actual, con un grave riesgo de deslocalización de empresas altamente consumidoras de energía, pero también altamente intensivas en empleo, resultaría lo más lógico que se reclamase al Estado español que se sobrepasara el citado límite del 25% de los ingresos obtenidos por los derechos de emisión.
Lamentablemente, la situación actual en España es muy distinta. Así, mientras en el año 2021 se obtuvieron 2.483 M€ de recaudación anual por derechos de CO2, las ayudas para compensación por costes indirectos en el año 2022 fueron de solamente 244 M€, es decir, el 9,8%, cuando podrían alcanzar, con el actual marco normativo estatal, sin hacer uso de la posibilidad de superarlo que permite la Directiva europea, los 621 M€. En cambio, en el año 2022 la recaudación ascendió a 3.231 M€, destinándose para ayudas en el año 2023 otra vez 244 M€, esto es, el 7,5%, cuando podrían haberse destinado 808 M€.
Para este año 2024, el Ministro de Industria y Turismo anunció en la comparecencia en Comisión que tuvo lugar el día 29 de enero que las ayudas para compensación por costes indirectos en el año 2023 ascenderían a 300 M€. Sin embargo, si tenemos en cuenta que la recaudación por derechos de emisión fue de 3.584 M€, podemos apreciar como el porcentaje destinado a ayudas se quedará en el 8,3%, mientras que el 25% ascendería a 896 M€.
Es decir, a pesar de que un Gobierno proactivo pelearía y defendería unas ayudas para las empresas electrointensivas que superaran ese límite del 25% de los ingresos por emisiones de CO2 con el fin de evitar la deslocalización de dichas empresas y su pérdida de competitividad, lo que estamos viendo en España es que el Gobierno central no apoya a esta industria, al destinar una cuantía muy inferior a la que todos los años de lo que debería, como mínimo, corresponderle. Y estos 300 M€ se pretenden plantear como una subida del apoyo a la industria electrointensiva, cuando lo que deberían sería destinar 896M€.
Sin embargo, la poca empatía o falta de apoyo al sector por parte del Gobierno también se demuestra con las ayudas recogidas en el Estatuto de los consumidores electrointensivos, ya que con la ampliación del número de consumidores que tienen tal consideración, se está repartiendo la misma cantidad entre más beneficiarios, en lugar de intensificar a aquellos consumidores que son más electrointensivos.
Esto supone un nuevo riesgo, porque el Estatuto de los consumidores electrointensivos se está desnaturalizando por las escasas ayudas a las que se acceden frente a unas obligaciones que imponen costes importantes a los beneficiarios, de manera que esos costes no se vean compensados por las ayudas recibidas y acaben por desistir de esta figura tan necesaria.
Frente a esta inacción en España, nos encontramos el ejemplo de Alemania, que, dentro del Marco Temporal de Crisis y Transición de la CE, aprobó 49.000 M€ para compensar los elevados precios del gas y la electricidad de las empresas industriales (con un máximo de 150 M€ por empresa).
En cambio, nuestro Gobierno central, bajo el paraguas del mismo Marco, aprobó tan solo 450 M€ de ayudas para las empresas industriales con alto consumo de gas (no a los electrointensivos). Esto supone que Alemania destina alrededor de 100 veces más en ayudas para la industria electrointensiva y gasintensiva, en comparación con España.
Si hacemos una comparativa con Francia, la aplicación en este país de la tarifa ARENH, junto con el resto de las medidas de apoyo a las empresas electrointensivas, hace que a fecha 5 de febrero de 2024, el precio final que tenían que asumir las empresas españolas fuese más de tres veces superior al que asumían las empresas francesas: 64,59€/MWh en España, frente a 20,71€/MWh en Francia.
En resumen, el Gobierno continúa siendo incapaz de adoptar un paquete de medidas que realmente permitan a la industria española contar con un precio eléctrico competitivo, estable y predecible, más de 3 años después de que se aprobara el tan esperado y anunciado Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, que no fue más que otro fiasco para la industria española, poniendo en riesgo la deslocalización industrial y el empleo, principalmente de la empresas con un gran consumo energético, como Duralex, Arcelor Mittal, Alcoa o Ferroglobe.
Solo echar un vistazo entre las principales empresas aragonesas con consumo intensivo de energía, tenemos comprometidos con sólo 5 empresas una facturación de 4.500 millones de euros y 3.600 empleos.
Y es más, la única medida que ha resultado beneficiosa para la industria electrointensiva, esto es, el mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento (con efectos desde el 1 de enero de 2022 a través del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre) tiene actualmente un carácter temporal hasta el 30 de junio de este año.
Por todo ello, estos Grupos Parlamentarios presentan la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España a:
1. Aprobar, con carácter inmediato, un marco de suministro eléctrico competitivo, estable y predecible para la industria electrointensiva.
2. Modificar el Estatuto de los consumidores electrointensivos para que la industria electrointensiva española compita en igualdad de condiciones con el respecto al resto de industrias europeas.
3. Modificar el límite de la dotación presupuestaria máxima permitida por la normativa estatal para la compensación de los costes indirectos por CO2 de la industria electrointensiva, y en su defecto, dotar en los Presupuestos Generales del Estado el límite máximo actualmente permitido para estas ayudas con el 25% de los ingresos procedentes de derechos de emisión de CO2.
4. Incrementar la retribución del servicio de respuesta activa de la demanda o establecer otros mecanismos de interrumpibilidad efectivos para reducir el precio eléctrico de la industria electrointensiva.
5. Mantener la bonificación de peajes del 80% con carácter permanente.
6. Activar las subastas de energía procedente de fuentes renovables específicas para consumidores industriales intensivos en energía.
Zaragoza, 18 de marzo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN