A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre un estudio de viabilidad del embalse de Biscarrués, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 30 de junio de 1992 se alcanzó un consenso hidráulico en las Cortes de Aragón aprobando el llamado Pacto del Agua que recogía las sensibilidades y necesidades de agua presentes y futuras de Aragón, al objeto de tener suficiente recurso hídrico tanto para abastecimiento de poblaciones como para la puesta en marcha de regadíos, motor de desarrollo económico, sinónimo de riqueza y una mediad para mantener y asentar población en el medio rural.
El embalse de Biscarrués es una de las obras contempladas en el mismo.
Dos sentencias han descartado el proyecto, si bien parece ser que ninguna de las dos por motivos técnicos.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2017 anuló la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués, y la Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués, por infracción de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco Europea del Agua (DMA).argumenta para invalidar el anteproyecto el incumplimiento de la Directiva Marco del Agua, que la Declaración de Impacto Ambiental pretendía presentarse después de acometerse la obra y no antes, como está estipulado, y que no se ha presentado un informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental ni de la recuperación de los costes.
Con posterioridad la STS 884/2020 del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 vino a confirmar la anterior sentencia señalando que la Administración no había justificado la prevalencia de la construcción de la presa sobre el interés que representan las masas de agua o el medio ambiente afectados por la obra pública. Asimismo, la exigencia de la explicación y justificación del «interés público superior» para alterar/modificar masas de agua, estaba establecida con anterioridad a las resoluciones administrativas impugnadas, tanto en la DMA como en el RD 907/2009.
Parece desprenderse de estas resoluciones judiciales que no entran sobre la viabilidad técnica del proyecto, sino que la anulación del anteproyecto se basa en razones de tramitación administrativa principalmente.
Los principales perjudicados por la anulación de Biscarrués son los regantes que pertenecen a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón y que gestionan más de 140.000 hectáreas de regadío, la mayor superficie de Europa occidental. Y siguen pendientes 20.000 hectáreas de regadío en la zona.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que a través del Instituto del Agua de Aragón se analicen los fundamentos señalados en la Sentencia de la Audiencia Nacional 2408/2017, de 7 de julio de 2017 y la Sentencia del Tribunal Supremo 884/2020 de 18 de mayo de 2020 al objeto de comprobar si existen razones técnicas que imposibilitan la puesta en marcha del embalse de Biscarrués contemplado en el Pacto del Agua de Aragón aprobado por las Cortes de Aragón el 30 de junio de 1992.
Zaragoza, 17 de septiembre de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS