Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1874/24, relativa al IMV (BOCA 90, de 22 de octubre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:99 (XI Legislatura)
A la pregunta de la diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista solo podemos responder poniendo de manifiesto una vez más que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con carácter estructural y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las comunidades autónomas.
En Aragón, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital (IMV) nos ha obligado a dejar sin ninguna virtualidad el IAI y coordinar las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el fin de garantizar su subsidiaridad y complementariedad, para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.
La Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, en su capítulo III regula el Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica. Asimismo, esta ley pretende potenciar la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión; para ello, deberán promoverse desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos.
Desde febrero de este año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social hace pública en su página web datos del IMV. El enlace para acceder a los mismos es:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/cbe2fda1-3ac7-4bc8-a5ec-06c178839e11
En este enlace se pueden encontrar los datos referidos a los titulares del IMV por comunidades autónomas, la unidad más pequeña de análisis es la provincia, así como cualquier otro que necesite relacionado con la prestación
Desde el Gobierno de Aragón, La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71. 34.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de los ciudadanos y, consecuentemente, ha procedido a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho. Esta ley recoge la noción de exigibilidad de las prestaciones sociales definidas como esenciales, al introducir la consideración del acceso a las mismas como derecho subjetivo de las personas con necesidades sociales. Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, como son su estructura funcional, territorial y orgánica, sus mecanismos de participación y de coordinación, o sus instrumentos de planificación y su estrategia de calidad, el Catálogo de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público. El catálogo determina el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, e identifica las prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible. Este Catálogo recoge el carácter esencial de la prestación de prevención e inclusión social.
En relación con las preguntas quinta y sexta, indicarle que el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, contempla el desarrollo de las actuaciones a las que hace referencia en el enunciado de las mismas.
Zaragoza a 11 de noviembre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE