Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1808/24, relativa a los centros acreditados de atención temprana.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:89 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a los centros acreditados de Atención Temprana
ANTECEDENTES
La Orden BSF/1041/2024, de 6 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales para atención temprana, para 2024, recoge los requisitos que debe recoger el tratamiento en el punto quinto b: «El tratamiento deberá ser coincidente con todos o algunos de los servicios asistenciales incluidos en el Programa de atención temprana y en la consulta realizada al Centro de atención a la discapacidad y en todo caso deberá ser impartido por profesionales con titulación en psicología, logopedia, terapia ocupacional o fisioterapia, con la debida habilitación específica para dicho tratamiento y en centros autorizados para su prestación».
La consejera en su comparecencia reitero que se destinaba a centros acreditados pero no aclaró si se refería solo a los actuales CDIAT, Centros De Desarrollo Infantil y Atención Temprana, que están concertados con el IASS, o a todos aquellos centros autorizados para dar un servicio de estimulación o atención integral de bebés, niños y jóvenes de 0 a 16 años.
Además, los CDIAT, en este momento, no pueden atender niños y niñas de forma privada, solo pueden atender a niños y niñas derivados y pagados por el IASS.
Por otro lado, en el punto tercero h, se establece: “El tratamiento recibido por el beneficiario de la correspondiente entidad en ningún caso podrá tener un precio superior a los importes máximos recogidos en el apartado cuarto de estas bases» como un requisito de la persona solicitante.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Va a autorizar a los CDIAT atender niños y niñas en el programa de atención temprana de manera privada?
2. ¿Van a derivar desde los centros de evaluación a los CDIAT a los 150 menores en lista de espera para que sus familias adelanten el dinero que recibirán luego con la ayuda y empiecen a recibir la atención?
3. ¿Qué centros están autorizados para desarrollar servicios asistenciales incluidos en el Programa de atención temprana?
4. ¿Se va a permitir a las familias solicitar la ayuda para cubrir el tratamiento por consultas privadas de los profesionales incluidos en el punto quinto b?
5. ¿Qué ocurrirá en el caso de que los tratamientos recibidos tengan un precio superior al de la orden? ¿Se pagará solo el precio que se establece en la orden? ¿O no se pagará nada?
En Zaragoza a 30 de septiembre de 2024.El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN