Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 108/24, relativa a la ampliación del servicio de comedor escolar al alumnado de secundaria (BOCA 38, de 31 de enero de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:49 (XI Legislatura) PDF

El DECRETO 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 39 que los Centros Públicos Integrados garantizarán un horario de apertura de centro suficiente que incluya el periodo lectivo obligatorio y el tiempo en el que, en su caso, se desarrolle el servicio de comedor escolar con el fin de atender al alumnado de todas las etapas educativas del centro en la medida de lo posible. Además, favorecerá la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.

Por otro lado, la ORDEN de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios establece que el servicio de comedor escolar podrá ser utilizado por todos los alumnos/as del Centro educativo que deseen hacer uso del mismo, siempre que el horario de comida se encuentre incluido en el periodo lectivo diario y que tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de comedor escolar de forma gratuita aquellos alumnos/as beneficiarios del servicio de transporte escolar que cursen en centros públicos, alguno de los siguientes niveles de enseñanza:
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Educación Especial.

Zaragoza, a 29 de febrero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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