Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 897/24, relativa a la instrucción del Salud para autorizar la realización de guardias a los directivos del Departamento de Sanidad.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:61 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Iván Carpi Domper, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la instrucción del Salud para autorizar la realización de guardias a los directivos del Departamento.
ANTECEDENTES
La gerencia del Servicio Aragonés de Salud emitió una instrucción el pasado 26 de enero por la que se establece la posibilidad de que el personal facultativo y diplomados sanitarios que desempeñan funciones de alta gestión realicen guardias cuando las necesidades lo aconsejen.
En la instrucción se hace referencia a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre las incompatibilidades y hace referencia a que «en situaciones extraordinarias» corresponderá a la Gerencia del Área arbitrar mecanismos excepcionales de asistencia sanitaria. En la misma instrucción se indica que se habilita al personal de Alta Gestión a que pueda participar en turnos de atención continuada en casos de «situación de necesidad».
En todo caso, no se pueden asimilar los turnos o guardias de centros de salud con escaso personal y las situaciones únicas o muy excepcionales de directivos —que son especialistas en materias que requieren mantener la práctica habitual— con generalizar para todos los directivos la realización de guardias, argumentando una situación extraordinaria.
PREGUNTA
¿Considera el Gobierno que la Instrucción de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se establece la posibilidad de que el personal facultativo y diplomado sanitario que desempeña funciones de alta gestión realice guardias cuando las necesidades del servicio lo aconsejen respeta la legislación vigente en materia de incompatibilidades, entre ellas la Ley 53/1984, y en qué casos concretos considera el Gobierno que puede haber una «situación de necesidad» o «extraordinaria»?
Zaragoza, 8 de mayo de 2024.
El Diputado del G.P. Socialista
IVÁN CARPI DOMPER