Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1033/25, relativa a aprobación de la ampliación de la mina de Borobia (BOCA 144, de 19 de junio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura) PDF

El Gobierno de Aragón está estudiando las posibles acciones administrativas a llevar a cabo tras la notificación de la resolución.

Desde el Departamento de Medio Ambiente y Turismo se han venido realizando diferentes requerimientos (acceso a expedientes, trámite de audiencia, etc.) y se han podido conocer algunos documentos que conforman el expediente ambiental, como informes de la CHE o la posición del promotor al respecto, si bien no ha sido atendida la solicitud de acceso al conjunto del expediente y el trámite de audiencia.
Según los informes de la CHE, el Área de Calidad de la Confederación considera que no se prevé que la explotación minera proyectada pueda afectar significativamente a las aguas superficiales, informando igualmente que las aguas subterráneas en contacto con los materiales de relleno del hueco minero no van a sufrir una alteración en su calidad química que pueda suponer un riesgo de contaminación.
Por cuanto a la geología de la zona, de naturaleza kárstica, ya constan en el expediente del recurso Contencioso-Administrativo n.º 117/2014 contra la Resolución por la que se desestima el requerimiento previo del Gobierno de Aragón referente a la Resolución de otorgamiento de concesión directa de la explotación San Pablo n.º 1373, el conjunto de documentos elaborados por los técnicos peritos especialistas en geología a propuesta del Gobierno de Aragón en el pleito, que describen con profusión la zona y manifiestan su criterio técnico sobre las afecciones a las aguas superficiales y subterráneas.
Por cuanto a las afecciones de las actividades mineras en Borobia a las subcuencas cuyas aguas discurren por Aragón hay que precisar que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en tanto que organismo competente, tanto el otorgamiento de las autorizaciones de vertido, como su control posterior, que se realiza en base a las frecuencias de muestreo, parámetros y límites de vertido establecidos en dichas autorizaciones y que deben cumplirse en cada punto de control.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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