Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 139/23-XI, sobre la protección social de abogados y procuradores.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:24 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 139/23-XI, sobre la protección social de abogados y procuradores, presentada por el G.P. Vox en Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el grupo parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 273.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que se debata.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN


Proposición no de Ley núm. 139/23-XI, sobre la protección social de abogados y procuradores.

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Don David Arranz Ballesteros, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario VOX en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección social de Abogados y Procuradores, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Mutualidades de Abogados y de Procuradores fueron creadas en 1948 como entidades sin ánimo de lucro y de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional de la abogacía o la procura, sin que existiera posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social. Fundamentalmente cubrían la prestación por jubilación, dejando fuera la asistencia sanitaria, que obligaba a contratar tal cobertura en otra entidad.
En 1995 tal sistema cambia, las Mutualidades dejan de ser obligatorias y se introduce la posibilidad de optar por el sistema público de la Seguridad Social, esto es, que tal protección social pueda realizarse a través del sistema de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Existía una estrecha relación entre las Mutualidades y los propios Colegios profesionales de la Abogacía y de Procuradores, fundadores de tales entidades corporativas, lo que conllevaría que desde los colegios profesionales se continuara potenciando y recomendando la permanencia en las Mutualidades y/o la elección de las mismas a los nuevos colegiados, asegurando prestaciones y jubilaciones dignas, incluso algo mejores que en el RETA para supuestos equivalentes de años de trabajo y cotizaciones.
Las Mutualidades también empezaron a realizar una doble oferta, como sistema de protección social alternativo al RETA y como complementario de éste.
En el año 2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social de la Mutualidad alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pasando del sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional) al de capitalización individual. La pensión de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones.
De esta forma, el mutualista recibe una prestación en el momento de su jubilación correspondiente a la totalidad del importe ahorrado a través de sus aportaciones individuales, más la rentabilidad acumulada menos los gastos de administración y de cobertura de riesgo que tenga suscritas.
Las reformas introducidas, tanto en la alternatividad como la modificación del sistema de protección o capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una importante variación en las cuantías de las prestaciones inicialmente pactadas, sin que, en muchos casos, existiese opción real de cambio.
En el caso de optar por el RETA después de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permitía por ésta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera al objeto de destinarlas al sistema de protección social alternativo, al RETA, como tampoco se computaba el tiempo a efectos de devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.
Con tal situación, podríamos hablar de «cotizaciones cautivas», ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del profesional mutualista y que, además, en el caso de rescate total de las aportaciones realizadas tributarían como un mero plan de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema de previsión básico. Por otra parte, la opción de abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, en muchos casos, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de jubilación en edad ordinaria, por lo que provoca la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.
La tramitación de nuevas reformas que agravan la situación de los mutualistas, junto con la falta de transparencia e información rigurosa y fiable sobre las previsiones de jubilación y de las deficiencias reales en la gestión de las mutualidades, están impidiendo la jubilación de profesionales de la abogacía y la procura que ven, tras una larga carrera de cotizaciones, como su pensión de jubilación es inferior a una pensión no contributiva, razón por la cual cuando cumplen la edad de jubilación ven imposible poder hacerlo.
La cobertura social de estos profesionales es insostenible por injusta y precaria, y lo será más con la entrada en vigor de las reformas previstas: Actualmente, y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la Mutualidad, un mutualista no genera derecho a prestación de viudedad, orfandad, incapacidad permanente total o la situación de incapacidad temporal por salud mental o enfermedad psicológica en toda la vida laboral no puede ser superior a un año, distribuido en periodos de dos meses máximo.
Estamos hablando de derechos y coberturas esenciales para cualquier trabajador.
También existe un colectivo de mutualistas pasivos, que tuvieron el plan de la Mutualidad de la Abogacía o de la Procura, como sistema de previsión y cuyas pensiones actuales no alcanzan el nivel de la pensión no contributiva del sistema público, y que precisan ser complementadas.
Existe una notable y lógica preocupación en estos colectivos profesionales en relación con su situación y sistema de cobertura y protección social, de las que se hacen eco distintas asociaciones, agrupaciones y plataformas en las que se agrupan estos profesionales, incluidos aquellos que prestan sus servicios en el Turno de Oficio.
Por lo expuesto, desde el Grupo Parlamentario de Vox en Aragón presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, a su vez, inste al Gobierno de España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con los profesionales de la abogacía y la procura que tienen contratado con la Mutualidad de la Abogacía o con la Mutualidad de Procuradores el sistema de protección social alternativo al RETA, o que lo ha tenido, para:
1.— Permitir y regular la posibilidad, voluntaria y temporal, de trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las cantidades cotizadas en la Mutualidad profesional, computándose a los efectos de devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida, en todo caso, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los periodos cotizados, así como el expreso reconocimiento de la antigüedad a los efectos de la Seguridad Social.
Respecto al grupo de mutualistas pasivos, aplicar complementos a mínimos de sus pensiones hasta alcanzar y garantizar el importe de pensión mínima.
2.— Evitar la equiparación fiscal de las cotizaciones/aportaciones realizadas en la Mutualidad al sistema alternativo al régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con un plan de pensiones complementario. Estudiando un tratamiento fiscal adecuado a la recuperación del ahorro y rescate de las aportaciones a la Mutualidad
3.— Mejorar las condiciones de jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procura.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.
El Portavoz Adjunto del G.P. Vox en Aragón
DAVID ARRANZ BALLESTEROS

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