Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas - En Comisión
Aprobación por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Proposición no de Ley núm. 140/25, sobre la implantación de ayudas a los cultivos leñosos, almendro, olivo y vid, afectados por la sequía en Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:139 (XI Legislatura)
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2025, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 140/25, sobre la implantación de ayudas a los cultivos leñosos, almendro, olivo y vid, afectados por la sequía en Aragón, ha acordado lo siguiente:
«A. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación adopte las decisiones necesarias para lograr que los titulares de explotaciones de agricultura familiar y profesional con cultivos de leñosos (almendro, olivar, viña...) afectados por la sequía, puedan percibir ayudas para este fin que implementen tanto el Gobierno de España como el Gobierno de Aragón:
1. Realice la modificación del Anexo I y del Anexo II del decreto-ley 1/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a los agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía durante la campaña 2024, para:
a) Revisar la delimitación realizada como zonas de afección según los valores obtenidos en el Índice de Precipitación Estandarizado y en el Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada para incluir en las ayudas a todos los municipios aragoneses afectados que han quedado excluidos y que deberían estar considerados dada la importancia de la sequía padecida.
b) Incluir en el Anexo I del decreto-ley 1/ 2024 a los municipios de Calaceite, Mazaleón, Lledó y Arens de Lledó, Maella, Nonaspe, Chiprana y Fabara que deberían estar calificados con la afección máxima por la sequía.
2. Modificar los artículos 4.1 y 6, así como el anexo III del decreto-ley 1/ 2024 para introducir los cultivos leñosos ya que las producciones de almendro, olivar y viña, también se han visto claramente reducidas durante esta campaña, con la asignación de una ayuda adecuada a los daños sufridos por estos cultivos.
3. Modificar el decreto ley 1/2024 en relación a los artículos que fijan las actuaciones subvencionables de manera que, respecto a la superficie subvencionable, se puede llegar a un máximo de 250 hectáreas por persona beneficiaria, y respecto a las cabezas de ganado subvencionable el máximo pueda alcanzar las 250 UGM por persona beneficiaria.
4. Abrir una nueva línea de ayudas complementarias que subsanen los errores del decreto-ley 1/2024, señalados en los puntos anteriores, que prioricen el apoyo a los agricultores profesionales y a las explotaciones familiares y que mejoren las cuantías en las zonas de mayor afección.
B. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España a modificar el borrador del Real Decreto por el que se establece una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en el sudeste español, con las siguientes medidas:
1. Utilizar las comarcas agrarias para la delimitación territorial de las zonas afectadas por la sequía y de la asignación de las ayudas.
2. Incluir en el Real Decreto todas las comarcas agrarias aragonesas que se han visto afectadas por la sequía.
3. Incluir en las ayudas además de para el almendro para el resto de los cultivos leñosos afectados como el olivo y la vid».
Zaragoza, 5 de mayo de 2025.
El Presidente de la Comisión,
FERMÍN CIVIAC LLOP