Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1533/24, relativa al programa 17 plus (BOCA 79, de 11 de septiembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:89 (XI Legislatura) PDF

En respuesta a la pregunta, existen 140 plazas pero conviene recordar que los datos relativos a la ocupación son variables.
Por otro lado, según lo establecido en la Orden CDS/512/2019, de 7 de mayo, los dispositivos destinados al Programa 17+, deben prestar los siguientes servicios:
— Apoyo formativo-laboral: Atención con acompañamiento mediante itinerarios de formación e inserción dirigidos a fomentar el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de menores tutelados. Este servicio incluye la elaboración de un itinerario personalizado de inserción socio laboral, programar acciones pre laborales o laborales adecuadas, y actuaciones de formación lingüística y mediación intercultural.
— Apoyo personal: Actuaciones de adquisición y mejora de las competencias personales, sociales y laborales.
Comprende actuaciones de adquisición y consolidación de habilidades y competencias clave/ transversales relacionadas con la transición a la vida autónoma.
— Apoyo residencial: Medida residencial.
Comprende prestar servicio residencial y personales a los menores.
— Apoyo económico:
Asignación económica que garantice cubrir los gastos personales de aquellos jóvenes que carezcan de ingresos económicos.
Con respecto a los requisitos, y conforme a lo establecido en la Orden CDS/512/2019, de 7 de mayo, serán usuarios de las plazas a concertar aquellos menores migrantes no acompañados mayores de 17 años que se hallen bajo medida protectora de las Direcciones Provinciales del IASS y así se determine en su Plan individualizado de protección.
Técnicamente las características de la atención brindada en el programa 17 plus requiere que la persona menor tenga desarrolladas capacidades de vida autónoma, habilidades de autocuidado personal que le permitan vida cotidiana sin supervisión constante de un técnico de protección de atención directa. Para comprobar este aspecto se requiere un informe de al menos 6 meses bien en unidad de observación o en unidad de autonomía.
Asimismo, se requiere que esté en condiciones de obtener documentación que le permita obtener permiso de residencia antes de la mayoría de edad, o en todo caso no superior a 90 días tras el cumplimiento de la mayoría de edad.
Por tanto, se trata de plazas condicionadas a una serie de características que no pueden ser consideradas plazas disponibles para la solidaridad interterritorial.
Por último, no es posible hacer una estimación de los menores con una medida de protección susceptibles a ocupar una plaza en el Programa 17+, por no depender de un periodo de tiempo concreto.
Será Protección de Menores quien determinará, caso por caso, qué medida es más adecuada para el bienestar del menor de edad, lo cual dependerá de la valoración técnica en función del proceso personal de cada uno.

Zaragoza, a 27 de septiembre de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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