Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 2082/24, relativa a las recomendaciones de expertos en gestión de riesgos naturales (BOCA 100, de 27 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura) PDF

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71. 57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En el artículo 51.1 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.
El apartado 1 del artículo 13 de la Ley establece que «El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias».
El apartado 1 del artículo 14 de la Ley dispone que «El departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón». En concreto, la letra c) de este artículo menciona entre las funciones de ese departamento «Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias 112 Aragón».
Los apartados 2 y 3 de este artículo atribuyen a la persona titular del departamento así como a la persona titular de la dirección general competentes en materia de protección civil y emergencias una serie de funciones relacionadas con la aprobación, activación, dirección y formulación de propuestas en relación con el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales.
En cuanto al Departamento al que corresponde la competencia en la materia, tras la aprobación del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se establece (artículo 4, apartado 1 letra b) que le corresponde al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública «las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de seguridad, emergencias y protección civil (...)».
En este sentido, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye en la estructura del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública la Dirección General de Interior y Emergencias (art.2.2)

Zaragoza, a 27 de enero de 2025.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

CORTES DE ARAGÓN
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